Eximentes, atenuantes y agravantes: arts. 19-23 CP
Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal explicadas: minoría de edad (art. 19), 7 eximentes del art.
Las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal están en los arts. 19 a 23 del Código Penal (LO 10/1995). Excluyen, atenúan o agravan la pena según concurran de forma completa o incompleta. Es uno de los puntos de mayor frecuencia en el examen de oposición a CNP porque combina memorización (numeración exacta de circunstancias), aplicación (casos prácticos de subsunción) y conexión con la actuación policial (art. 20.7 CP — cumplimiento del deber). Esta guía recoge los artículos exactos, las reformas recientes y los errores que cambian la respuesta.
Marco normativo
| Norma | Contenido |
|---|---|
| LO 10/1995 CP (arts. 19-23) | Circunstancias modificativas |
| LO 5/2000 | Responsabilidad penal de los menores (14-18 años) |
| LO 1/2015 | Reforma penal: reincidencia, delitos leves |
| LO 14/2022, 22 dic | Libertad sexual; afecta a alevosía y trato discriminatorio |
| LO 1/2026, 8 abr | Ajuste de reincidencia y multirreincidencia |
| STS Sala 2.ª y Acuerdos del Pleno | Doctrina troncal sobre eximentes y agravantes |
Art. 19 CP — minoría de edad penal
"Los menores de dieciocho años no serán responsables criminalmente con arreglo a este Código. Cuando un menor de dicha edad cometa un hecho delictivo podrá ser responsable con arreglo a lo dispuesto en la ley que regule la responsabilidad penal del menor."
| Edad | Régimen aplicable |
|---|---|
| < 14 años | Sin responsabilidad penal; posibles medidas civiles/administrativas |
| 14-17 años | LO 5/2000 (Justicia Juvenil); medidas educativas |
| ≥ 18 años | Código Penal ordinario |
Art. 20 CP — eximentes completas
Siete circunstancias eximen plenamente cuando concurren todos sus requisitos:
| Núm. | Circunstancia | Requisito clave |
|---|---|---|
| 20.1 | Anomalía o alteración psíquica | Imposibilidad de comprender ilicitud o actuar conforme a ella |
| 20.2 | Intoxicación plena / síndrome abstinencia | No buscada para delinquir ni previsible |
| 20.3 | Alteraciones en la percepción desde nacimiento/infancia | Conciencia gravemente alterada |
| 20.4 | Legítima defensa | Agresión ilegítima + necesidad racional del medio + falta provocación suficiente |
| 20.5 | Estado de necesidad | Mal causado ≤ mal evitado + no provocación + sin obligación de sacrificio |
| 20.6 | Miedo insuperable | Convicción de mal real e inminente; alternativa no exigible |
| 20.7 | Cumplimiento de deber / ejercicio legítimo de derecho, oficio o cargo | Actuación dentro de la ley + necesidad + proporcionalidad |
Art. 20.4 — legítima defensa, requisitos
- Agresión ilegítima (esencial; sin ella no hay legítima defensa ni completa ni incompleta).
- Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
- Falta de provocación suficiente por parte del defensor.
En defensa de morada o sus dependencias, la entrada indebida se considera agresión ilegítima (presunción del art. 20.4.1.º último inciso).
Art. 20.7 — cumplimiento del deber (uso policial)
Para que la actuación policial encaje en el art. 20.7 CP se exigen acumulativamente:
| Requisito | Estándar |
|---|---|
| Actuación dentro de la ley | Respeto al marco legal aplicable (LOFCS, LOPSC, LECrim) |
| Necesidad | No haber alternativa menos lesiva |
| Congruencia | Adecuación al fin perseguido |
| Oportunidad | Momento e intensidad razonables |
| Proporcionalidad | Equilibrio entre medio y resultado pretendido |
Doctrina troncal: STS Sala 2.ª 858/2008, 1191/2010 y otras. La proporcionalidad se evalúa ex ante (en el momento de la actuación), no ex post.
Art. 21 CP — atenuantes
| Núm. | Circunstancia | Detalle |
|---|---|---|
| 21.1 | Eximente incompleta | Falta algún requisito accesorio del art. 20; conserva los esenciales |
| 21.2 | Grave adicción a sustancias del art. 20.2 | Sin que impida totalmente comprensión |
| 21.3 | Arrebato, obcecación, estado pasional semejante | Conmoción aguda del ánimo |
| 21.4 | Confesión | Antes de conocer que el procedimiento se dirige contra él |
| 21.5 | Reparación del daño | En cualquier momento anterior al juicio oral |
| 21.6 | Dilaciones extraordinarias e indebidas | No atribuibles al inculpado |
| 21.7 | Analógica | Significación similar a las anteriores |
Efecto penológico — arts. 66 y 68 CP
| Supuesto | Rebaja |
|---|---|
| Eximente incompleta (art. 21.1) | Rebaja en 1 o 2 grados (art. 68 CP) |
| Una atenuante ordinaria | Pena inferior en la mitad inferior |
| Dos o más atenuantes y ninguna agravante | Pena inferior en grado |
| Atenuante muy cualificada (jurisprudencia) | Rebaja en uno o dos grados |
Trampa típica: confundir el momento procesal de la confesión (antes de conocer la imputación) con el de la reparación (antes del juicio oral). Son momentos distintos.
Art. 22 CP — agravantes
| Núm. | Circunstancia | Detalle |
|---|---|---|
| 22.1 | Alevosía | Solo en delitos contra las personas; medios que aseguren ejecución sin riesgo del defensor |
| 22.2 | Disfraz / abuso de superioridad / aprovechamiento circunstancias de lugar, tiempo o auxilio | Cualquiera de las tres facetas |
| 22.3 | Precio, recompensa o promesa | El motivo económico cualifica |
| 22.4 | Discriminatoria | Racismo, antisemitismo, antigitanismo, ideología, religión, sexo, edad, orientación sexual, identidad de género, razones de género, aporofobia, enfermedad, discapacidad |
| 22.5 | Ensañamiento | Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento |
| 22.6 | Abuso de confianza | Aprovechamiento de relación previa |
| 22.7 | Prevalimiento del carácter público | Funcionario público que abusa de su condición |
| 22.8 | Reincidencia | Condena ejecutoria previa por delito del mismo título y naturaleza (ajustado por LO 1/2026) |
Reincidencia (art. 22.8) tras LO 1/2026
- Solo computa cuando el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por delito del mismo título del CP y de la misma naturaleza.
- No computan antecedentes cancelados o cancelables.
- No computan delitos leves (con la salvedad de los tipos agravados por multirreincidencia de delitos leves).
Alevosía (art. 22.1) — solo personas
Trampa típica: aplicar alevosía a un robo o a un delito patrimonial. La alevosía solo opera en delitos contra las personas. En delitos patrimoniales lo equivalente es el abuso de superioridad (22.2) o la nocturnidad/despoblado (también 22.2).
Art. 23 CP — circunstancia mixta de parentesco
"Es circunstancia que puede atenuar o agravar la responsabilidad, según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito, ser o haber sido el agraviado cónyuge o persona que esté o haya estado ligada de forma estable por análoga relación de afectividad, o ser ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza o adopción del ofensor o de su cónyuge o conviviente."
| En delitos contra las personas | Tiende a agravar |
| En delitos patrimoniales intrafamiliares sin violencia | Puede atenuar o ser neutra |
| Violencia de género/doméstica | Suele agravar y se combina con LO 1/2004 |
Tres casos prácticos
Caso 1 — actuación policial
Un agente reduce a un agresor que ataca a un viandante con un cuchillo, causándole lesiones leves al inmovilizarlo. Aplicación:
| Cuestión | Respuesta |
|---|---|
| ¿Eximente aplicable? | Art. 20.7 CP — cumplimiento del deber |
| ¿Requisitos? | Actuación dentro de la ley + necesidad + congruencia + oportunidad + proporcionalidad |
| Si la fuerza usada es excesiva | Eximente incompleta (art. 21.1) — rebaja 1 o 2 grados |
Caso 2 — legítima defensa frustrada
Persona apuñala a su pareja tras una discusión sin ataque físico previo. Aplicación:
| Cuestión | Respuesta |
|---|---|
| ¿Hay legítima defensa completa? | No: falta agresión ilegítima previa |
| ¿Eximente incompleta? | Tampoco: la agresión ilegítima es elemento esencial |
| ¿Otras circunstancias? | Posible arrebato u obcecación (21.3) si conmoción aguda |
Caso 3 — reincidencia
Reo condenado en 2018 por robo con violencia (delito del Título XIII CP) comete en 2026 un robo con fuerza en cosas (también Título XIII). Aplicación:
| Cuestión | Respuesta |
|---|---|
| ¿Reincidencia? | Sí, mismo título y misma naturaleza (delitos contra el patrimonio) |
| ¿Multirreincidencia? | Solo si concurren los requisitos del 22.8.2.º |
| Efecto | Agrava la pena conforme al art. 66 CP |
Seis trampas reales del examen
- "La alevosía se aplica a delitos patrimoniales" — Falso. Solo a delitos contra las personas (art. 22.1).
- "La confesión requiere ser durante el juicio" — Falso. Debe ser antes de conocer que el procedimiento se dirige contra el culpable (art. 21.4).
- "La eximente incompleta exige todos los requisitos del art. 20" — Falso. Exige los esenciales, no los accesorios. Sin esenciales, no hay ni incompleta.
- "La reincidencia cuenta cualquier antecedente" — Falso. Solo delitos del mismo título y naturaleza, no cancelados, y conforme a la LO 1/2026.
- "El estado de necesidad y la legítima defensa son intercambiables" — Falso. La legítima defensa exige agresión ilegítima; el estado de necesidad parte de un conflicto de bienes sin necesariamente ataque injusto.
- "El parentesco siempre agrava" — Falso. Es circunstancia mixta (art. 23). Agrava en personas, puede atenuar o ser neutra en patrimoniales sin violencia.
Jurisprudencia clave
- Acuerdo Pleno Sala 2.ª TS 12 dic 2007 — sobre alevosía sobrevenida.
- STS 858/2008, 1191/2010 — proporcionalidad en cumplimiento del deber (art. 20.7) por actuación policial.
- STS 363/2012 — eximente incompleta de legítima defensa: requisito esencial es la agresión ilegítima.
- STS 1340/2005 — sobre miedo insuperable como eximente.
- Acuerdo Pleno Sala 2.ª TS 30 marzo 2010 — atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.
Reformas relevantes
- LO 14/2022, 22 dic — reforma delitos contra la libertad sexual; afecta a alevosía cuando hay aprovechamiento de víctima inconsciente.
- LO 1/2015 — eliminó el libro III (faltas), reformulando delitos leves; afectó a cómputo de antecedentes para reincidencia.
- LO 1/2026, 8 abr — ajusta el régimen de reincidencia y multirreincidencia, excluyendo delitos leves del cómputo salvo tipos agravados específicos.
Fuentes oficiales
- BOE: Código Penal, arts. 19-23 — texto vigente.
- BOE: Código Penal, arts. 65-68 — efectos penológicos.
- BOE: LO 5/2000 — responsabilidad penal del menor.
- BOE: LO 14/2022 — reforma libertad sexual.
- BOE: LO 1/2026 — reforma reincidencia y multirreincidencia.
Posts hermanos
- Principios básicos de actuación: art. 5 LOFCS
- Identificación personal en la vía pública: art. 16 LOPSC
- Registro corporal externo: cacheo policial
- Régimen sancionador LOPSC
- Policía Judicial: arts. 29-36 LOFCS
- Temario Policía Nacional 2026
Guía revisada el 27 de mayo de 2026 con el Código Penal vigente (arts. 19-23 y 65-68), LO 14/2022 (libertad sexual), LO 1/2026 (reincidencia) y jurisprudencia troncal de la Sala 2.ª del Tribunal Supremo.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas eximentes hay en el art. 20 CP?
Siete: anomalía o alteración psíquica (20.1), intoxicación plena o síndrome de abstinencia (20.2), alteraciones en la percepción desde nacimiento o infancia (20.3), legítima defensa (20.4), estado de necesidad (20.5), miedo insuperable (20.6) y cumplimiento del deber o ejercicio legítimo de derecho, oficio o cargo (20.7).
¿Cuáles son los requisitos de la legítima defensa?
Tres: agresión ilegítima (esencial; sin ella no hay legítima defensa ni completa ni incompleta), necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla y falta de provocación suficiente por parte del defensor. En defensa de morada o sus dependencias, la entrada indebida se considera agresión ilegítima.
¿Cuándo opera el art. 20.7 CP en actuación policial?
Cuando concurren acumulativamente cinco requisitos: actuación dentro de la ley (LOFCS, LOPSC, LECrim), necesidad de la intervención, congruencia con el fin, oportunidad y proporcionalidad. Si la fuerza es excesiva, opera como eximente incompleta del art. 21.1 CP con rebaja en 1 o 2 grados (art. 68 CP).
¿En qué momento debe producirse la confesión para que opere como atenuante?
Antes de que el inculpado conozca que el procedimiento judicial se dirige contra él (art. 21.4 CP). No vale confesar durante el juicio. La reparación del daño (art. 21.5), en cambio, puede operar en cualquier momento anterior al juicio oral.
¿La alevosía se aplica a delitos patrimoniales?
No. La alevosía del art. 22.1 CP solo opera en delitos contra las personas. En delitos patrimoniales, la agravante equivalente es el abuso de superioridad o el aprovechamiento de circunstancias de lugar, tiempo o auxilio (art. 22.2).
¿Qué cambió la LO 1/2026 sobre la reincidencia?
Ajustó el cómputo: solo computan condenas ejecutorias previas por delitos del mismo título del CP y de la misma naturaleza; no computan antecedentes cancelados o cancelables; no computan delitos leves, salvo los tipos agravados por multirreincidencia específicamente previstos.
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