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Eximentes, atenuantes y agravantes: arts. 19-23 del Código Penal

Circunstancias que eximen, atenúan o agravan la responsabilidad criminal. Eximentes del art. 20, atenuantes del art. 21, agravantes del art.

Eximentes, atenuantes y agravantes: arts. 19-23 del Código Penal

Las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal son uno de los bloques más preguntados en oposiciones policiales. Cubren los arts. 19 a 23 CP y articulan la respuesta del ordenamiento ante situaciones que excluyen, reducen o incrementan el reproche penal. Para el tema 16 del temario de CNP Escala Básica dominar este bloque es imprescindible.

Fuente oficial prioritaria: contrasta este bloque en el BOE: Código Penal consolidado. Para la redacción vigente de reincidencia, ten presente la LO 1/2026, de 8 de abril, en materia de multirreincidencia.

1. Edad penal y exención por minoría de edad (art. 19 CP)

El art. 19 CP establece que "los menores de dieciocho años no serán responsables criminalmente con arreglo a este Código". Cuando un menor de dicha edad comete un hecho delictivo se le aplica la LO 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, con un régimen específico para mayores de 14 y menores de 18 años. Los menores de 14 años no responden ni siquiera con arreglo a la LO 5/2000.

2. Eximentes del art. 20 CP

El art. 20 CP enumera siete eximentes que excluyen la responsabilidad criminal. La regla mnemotécnica MICAELA —y su variante EL CUCO— ayuda a fijarlas. Son:

  1. Anomalía o alteración psíquica (art. 20.1): el que al tiempo de cometer la infracción, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión. El trastorno mental transitorio se asimila siempre que no haya sido provocado.
  2. Intoxicación plena (art. 20.2): intoxicación plena por consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras de efectos análogos, siempre que no se haya buscado para cometer el delito ni se hubiera previsto o debido prever su comisión; también cubre el síndrome de abstinencia que impida comprender la ilicitud o actuar conforme a esa comprensión.
  3. Alteraciones en la percepción (art. 20.3): el que, por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad.
  4. Legítima defensa (art. 20.4): defensa de la persona o derechos propios o ajenos. Tres requisitos: agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla y falta de provocación suficiente por parte del defensor. Tratándose de defensa de la morada o sus dependencias, se entiende por agresión ilegítima la entrada indebida.
  5. Estado de necesidad (art. 20.5): el que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico ajeno o infrinja un deber. Requiere que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar, que la situación no haya sido provocada intencionadamente y que el necesitado no tenga obligación de sacrificarse por razón de su oficio o cargo.
  6. Miedo insuperable (art. 20.6): obrar impulsado por miedo insuperable.
  7. Cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo (art. 20.7): clave en la actuación policial, ya que ampara el uso legítimo de la fuerza en el ejercicio del cargo cuando es necesario, congruente, oportuno y proporcionado.

Legítima defensa: reglas mnemotécnicas

Para fijar los requisitos de la legítima defensa se usan dos reglas:

  • ANF (Anfibio): Agresión ilegítima — Necesidad racional del medio — Falta de provocación suficiente.
  • P.A.N.: Provocación inexistente — Agresión ilegítima — Necesidad racional del medio.

La agresión ilegítima es el requisito imprescindible (sin él no hay legítima defensa ni siquiera incompleta).

3. La eximente incompleta (art. 21.1 CP)

Cuando concurren los requisitos esenciales pero no todos los exigidos para una eximente del art. 20, la circunstancia opera como eximente incompleta del art. 21.1 CP. No exonera totalmente pero permite rebajar la pena en uno o dos grados (art. 68 CP). Ej.: en una legítima defensa con exceso intensivo (medio desproporcionado) puede operar la eximente incompleta porque concurre la agresión ilegítima.

4. Atenuantes del art. 21 CP

El art. 21 CP enumera circunstancias que atenúan la responsabilidad. La regla CADERA ayuda a fijar las principales:

  • Confesión (art. 21.4): confesar la infracción a las autoridades antes de conocer que el procedimiento se dirige contra él.
  • Arrebato u obcecación (art. 21.3): obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante.
  • Dilaciones indebidas (art. 21.6): la dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, no atribuible al propio inculpado.
  • Eximentes incompletas (art. 21.1): cuando no concurren todos los requisitos para eximir de responsabilidad.
  • Reparación del daño (art. 21.5): haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima o a disminuir sus efectos.
  • Analógica (art. 21.7): cualquier otra circunstancia de análoga significación a las anteriores.

El art. 21.2 contempla además la atenuante de adicción grave (actuar a causa de la grave adicción a las sustancias del art. 20.2).

5. Agravantes del art. 22 CP

El art. 22 CP enumera ocho agravantes que incrementan la responsabilidad:

  1. Alevosía: ejecutar el hecho contra las personas empleando medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin riesgo para el agresor procedente de la defensa de la víctima.
  2. Disfraz, abuso de superioridad o aprovechamiento de las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa.
  3. Precio, recompensa o promesa.
  4. Motivos discriminatorios: racismo, antisemitismo, antigitanismo u otra discriminación por ideología, religión o creencias, etnia, raza o nación, sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, aporofobia o exclusión social, enfermedad o discapacidad, aunque esas condiciones no concurran efectivamente en la víctima.
  5. Ensañamiento: aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando padecimientos innecesarios para la ejecución del delito.
  6. Abuso de confianza.
  7. Prevalimiento del carácter público del culpable.
  8. Reincidencia: al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título del Código y de la misma naturaleza. Tras la LO 1/2026 no computan antecedentes cancelados o cancelables, ni los de delitos leves, salvo lo previsto para tipos agravados por multirreincidencia de delitos leves.

6. Circunstancia mixta de parentesco (art. 23 CP)

El art. 23 CP regula el parentesco como circunstancia que puede atenuar o agravar la responsabilidad según la naturaleza, motivos y efectos del delito. Comprende al cónyuge o persona que esté o haya estado ligada de forma estable por análoga relación de afectividad, y a ascendientes, descendientes o hermanos por naturaleza o adopción del ofensor o de su cónyuge o conviviente. Suele agravar en delitos contra las personas y puede atenuar en delitos patrimoniales intrafamiliares cuando no exista violencia, intimidación o abuso de vulnerabilidad.

7. Apuntes finales para el opositor

Las preguntas frecuentes en exámenes oficiales versan sobre: requisitos de la legítima defensa (ANF / P.A.N.), eximentes del art. 20 (MICAELA / EL CUCO), diferencia entre eximente completa e incompleta (art. 21.1), atenuantes del art. 21 (CADERA), agravantes del art. 22 (con especial atención a la alevosía, el ensañamiento, la discriminación y la reincidencia) y carácter mixto del parentesco. Recuerda que la agravante de discriminación del art. 22.4 fue ampliada por sucesivas reformas para incluir, entre otras, edad, aporofobia, exclusión social e identidad sexual o de género.

Preguntas frecuentes

¿Cuáles son los requisitos de la legítima defensa?

Tres: agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla, y falta de provocación suficiente por parte del defensor (art. 20.4 CP). Las reglas ANF y P.A.N. ayudan a memorizarlos.

¿Qué diferencia hay entre eximente completa e incompleta?

La eximente completa (art. 20 CP) exonera totalmente de responsabilidad criminal. La eximente incompleta (art. 21.1 CP) opera cuando concurren los requisitos esenciales pero no todos los exigidos: no exonera, pero permite rebajar la pena en uno o dos grados (art. 68 CP).

¿Qué es la alevosía?

La alevosía (art. 22.1 CP) consiste en ejecutar el hecho contra las personas empleando medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurar la ejecución sin riesgo para el agresor procedente de la defensa de la víctima. Es elemento del asesinato del art. 139 CP.

¿La minoría de edad exime de responsabilidad?

Sí, según el art. 19 CP los menores de 18 años no responden conforme al Código Penal. A los mayores de 14 y menores de 18 se les aplica la LO 5/2000, de responsabilidad penal de los menores. Los menores de 14 años no responden penalmente.

¿Por qué el parentesco es circunstancia mixta?

Porque según el art. 23 CP puede atenuar o agravar la responsabilidad en función de la naturaleza, motivos y efectos del delito. Tiende a agravar en delitos contra las personas y puede atenuar en delitos patrimoniales intrafamiliares cuando no exista violencia, intimidación o abuso de vulnerabilidad.

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