articulo

Delitos contra el patrimonio: hurto, robo, extorsión, estafa y apropiación indebida

Chuleta de examen sobre hurto, robo, extorsión, estafa, administración desleal y apropiación indebida: mapa de decisión, diferencias clave y reforma LO 1/2026.

Portada de Opotips sobre delitos contra el patrimonio con tarjetas de hurto, robo, estafa y extorsión

Respuesta rápida para examen

Si en el caso práctico aparece apoderamiento de cosa mueble ajena, empieza preguntando por el medio empleado:

Si ves esto en el enunciado Piensa primero en
Toma una cosa sin fuerza, violencia ni intimidación Hurto
Rompe, escala, fuerza cerradura o inutiliza alarma para entrar o salir Robo con fuerza
Amenaza, golpea o intimida a la víctima para apoderarse Robo con violencia o intimidación
Obliga a firmar, transferir, autorizar u omitir un acto patrimonial Extorsión
La víctima entrega dinero o bienes porque ha sido engañada Estafa
Hay manipulación informática, tarjeta o instrumento de pago usado fraudulentamente Estafa informática
Tenía facultades para administrar patrimonio ajeno y se excede causando perjuicio Administración desleal
Recibió legítimamente una cosa o dinero con obligación de devolver y se lo queda Apropiación indebida

Números que hay que llevar pegados: 400 euros separan, como regla general, hurto y estafa leves de sus modalidades básicas; 48 horas es el plazo clave del hurto o robo de uso de vehículo; 50.000 euros es una agravación típica en estafa.

Mapa de decisión

Mapa de decisión de Opotips para distinguir hurto, robo, extorsión y estafa
La pregunta clave es qué elemento aparece primero: engaño, fuerza típica, violencia o simple toma de la cosa.

Usa este orden mental para no mezclar figuras:

  1. ¿Hay engaño bastante que provoca un acto de disposición?
    Sí: estafa. Si el medio es sistema informático, tarjeta o instrumento de pago, mira el art. 249 CP.

  2. ¿La víctima actúa forzada por violencia o intimidación?
    Si el autor se apodera directamente de la cosa: robo con violencia o intimidación. Si la víctima realiza u omite un acto o negocio jurídico, como firmar o transferir: extorsión.

  3. ¿Hay fuerza típica en las cosas para acceder o abandonar el lugar?
    Sí: robo con fuerza. No basta cualquier esfuerzo físico: tiene que encajar en el art. 238 CP.

  4. ¿Solo hay toma de cosa mueble ajena sin voluntad del dueño?
    Sí: hurto. Después revisa cuantía, multirreincidencia, móviles con datos personales y agravaciones del art. 235 CP.

  5. ¿El problema es una cosa recibida legítimamente?
    Si se recibió con obligación de devolver o entregar y luego se hace propia: apropiación indebida. Si lo relevante es abusar de facultades de gestión de patrimonio ajeno: administración desleal.

Mini casos de test

Caso Respuesta probable
Coge una cartera de una mesa sin que nadie lo vea Hurto
Fuerza una ventana para entrar en una vivienda Robo con fuerza
Amenaza con una navaja para quitar un móvil Robo con intimidación
Obliga a la víctima a hacer una transferencia Extorsión
Cobra una venta falsa por internet Estafa
Usa fraudulentamente datos de una tarjeta Estafa informática
Se queda dinero recibido en depósito Apropiación indebida
Administrador que perjudica patrimonio ajeno excediéndose en sus facultades Administración desleal

Tabla comparativa

Delito Artículo CP Núcleo Pista de examen
Hurto 234 Tomar cosa mueble ajena sin voluntad del dueño Sin fuerza, violencia ni intimidación
Hurto agravado 235 Hurto con circunstancia cualificada Móviles con datos personales, cableado, productos agrarios, menores, grupo criminal
Robo con fuerza 237 a 241 Apoderamiento con fuerza típica en cosas Fuerza para acceder o abandonar
Robo con violencia o intimidación 237 y 242 Apoderamiento afectando a personas Amenaza, golpe, intimidación, huida protegida
Extorsión 243 Obligar a acto u omisión jurídico-patrimonial Firma, transferencia, autorización, renuncia
Hurto o robo de uso de vehículo 244 Uso temporal de vehículo sin apropiación definitiva Restitución en 48 horas
Estafa 248 Engaño bastante, error, disposición y perjuicio La víctima entrega porque cree algo falso
Estafa informática 249 Transferencia no consentida o uso fraudulento de medios de pago Tarjeta, cuenta, sistema, manipulación informática
Estafa agravada 250 Estafa con subtipo agravado Vivienda, primera necesidad, 50.000 euros, muchas víctimas, abuso, estafa procesal
Administración desleal 252 Exceso en facultades de administración Gestiona patrimonio ajeno y causa perjuicio
Apropiación indebida 253 Apropiarse de lo recibido legítimamente Depósito, comisión, custodia u obligación de devolver

Claves legales por delito

Infografía de Opotips sobre fuerza en las cosas del artículo 238 del Código Penal
Para robo con fuerza, recuerda que la fuerza típica es una lista cerrada y debe servir para acceder o abandonar el lugar.

Hurto: art. 234 CP

El hurto castiga tomar cosas muebles ajenas con ánimo de lucro y sin voluntad del dueño. La clave de examen es negativa: no hay fuerza típica en las cosas, ni violencia ni intimidación en las personas.

Supuesto Consecuencia básica
Cuantía superior a 400 euros Prisión de 6 a 18 meses
Cuantía no superior a 400 euros Delito leve, multa de 1 a 3 meses
Cuantía no superior a 400 euros con circunstancia del art. 235 No funciona como simple delito leve
Multirreincidencia leve tras LO 1/2026 Se aplica la pena del art. 234.1 CP

La LO 1/2026 añade una regla muy preguntable: si el culpable ha sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos de la misma naturaleza del Título XIII y al menos uno es leve, se aplica la pena del hurto básico. No computan antecedentes cancelados o cancelables.

Hurtos agravados: art. 235 CP

El art. 235 CP lleva el hurto a prisión de 1 a 3 años cuando concurre alguna circunstancia cualificada. Para test, memoriza sobre todo estas:

  • Valor artístico, histórico, cultural o científico.
  • Cosas de primera necesidad con desabastecimiento.
  • Cableado, conducciones, equipos o componentes de suministros, telecomunicaciones u otros servicios de interés general con quebranto grave.
  • Productos agrarios o ganaderos, o instrumentos para obtenerlos, en explotaciones agrícolas o ganaderas, si el valor supera 400 euros.
  • Especial gravedad por valor o perjuicios.
  • Grave situación económica de la víctima, abuso de circunstancias personales o desamparo.
  • Multirreincidencia en delitos menos graves o graves del mismo título y naturaleza.
  • Uso de menores de dieciséis años.
  • Organización o grupo criminal.
  • Teléfonos móviles u otros dispositivos móviles de comunicación o almacenamiento masivo de información digital susceptible de contener datos personales, salvo los que estén a la venta, almacén o exposición en establecimientos comerciales.

Idea de memoria: el móvil se agrava por el valor añadido de los datos personales, no solo por el precio del dispositivo.

Robo: arts. 237 a 242 CP

El robo exige ánimo de lucro y apoderamiento de cosa mueble ajena, pero añade fuerza típica o violencia/intimidación.

En el robo con fuerza, la fuerza debe servir para acceder o abandonar el lugar donde se encuentra la cosa. El art. 238 CP lista las modalidades: escalamiento; rompimiento de pared, techo, suelo, puerta o ventana; fractura de objetos cerrados o forzamiento de cerraduras; descubrimiento de claves; uso de llaves falsas; inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.

El art. 239 CP considera llaves falsas las ganzúas, llaves legítimas perdidas u obtenidas por infracción penal, otras no destinadas por el propietario a abrir la cerradura, tarjetas, mandos o instrumentos tecnológicos de eficacia similar.

En el robo con violencia o intimidación, art. 242 CP, lo decisivo es la afectación directa a la persona. Si además hay lesiones, pueden castigarse separadamente cuando proceda.

Casa habitada, edificio o local abiertos al público y dependencias se trabajan con el art. 241 CP. Para examen conviene recordar que la casa habitada sigue siéndolo aunque accidentalmente no haya nadie en ese momento.

Extorsión: art. 243 CP

La extorsión exige ánimo de lucro, violencia o intimidación y que la víctima sea obligada a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero.

La frase útil es: robo = me apodero; extorsión = te obligo a actuar jurídicamente.

Hurto o robo de uso de vehículo: art. 244 CP

El tipo se aplica cuando se sustrae o utiliza sin autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajeno sin ánimo de apropiárselo.

La frontera es el plazo: si se restituye directa o indirectamente en un plazo no superior a 48 horas, se mantiene el tipo de uso. Si no se restituye en ese plazo, se castiga como hurto o robo común. Si se emplea fuerza en las cosas, la pena se aplica en su mitad superior; si hay violencia o intimidación, se aplican las penas del art. 242 CP.

Estafa: arts. 248 a 250 CP

La estafa clásica del art. 248 CP se memoriza como cadena:

  1. Ánimo de lucro.
  2. Engaño bastante.
  3. Error en otra persona.
  4. Acto de disposición patrimonial.
  5. Perjuicio propio o ajeno.

Si la cuantía no excede de 400 euros, la regla general es multa de 1 a 3 meses, salvo agravación del art. 250. Tras la LO 1/2026, si hay tres condenas ejecutorias por delitos de la misma naturaleza del capítulo y al menos una es leve, se aplica la pena de prisión de la estafa básica.

El art. 249 CP cubre la estafa informática y los instrumentos de pago: manipulación informática o artificio semejante para conseguir una transferencia no consentida, uso fraudulento de tarjetas u otros instrumentos de pago distintos del efectivo, y determinadas conductas preparatorias con herramientas diseñadas para cometer estas estafas.

El art. 250 CP agrava la estafa en supuestos como vivienda o primera necesidad, patrimonio artístico o histórico, especial gravedad, valor superior a 50.000 euros, elevado número de personas afectadas, abuso de relaciones personales o credibilidad profesional, estafa procesal y multirreincidencia en delitos menos graves o graves del mismo capítulo.

Administración desleal y apropiación indebida

La administración desleal del art. 252 CP castiga al que, teniendo facultades para administrar patrimonio ajeno, se excede en ellas y causa perjuicio.

La apropiación indebida del art. 253 CP castiga a quien recibe dinero, efectos, valores o una cosa mueble con obligación de entregar o devolver y se lo apropia o niega haberlo recibido.

Administración desleal Apropiación indebida
Hay facultades de administración sobre patrimonio ajeno Hay recepción legítima inicial
El problema es excederse gestionando El problema es quedarse lo recibido
Clave: abuso de poder patrimonial Clave: obligación de devolver o entregar

Trampas que suelen caer

Infografía de Opotips con trampas de examen sobre delitos contra el patrimonio
Errores típicos: no toda fuerza es robo, menos de 400 euros no siempre es leve y extorsión exige acto jurídico.
Trampa Cómo resolverla
“Rompió algo, entonces robo” Solo será robo con fuerza si la fuerza es típica y sirve para acceder o abandonar el lugar del apoderamiento.
“Le amenaza y firma una transferencia, entonces robo” Si la víctima realiza un acto o negocio jurídico, piensa en extorsión.
“Le engaña y le entrega dinero, entonces hurto” Si la entrega nace del engaño bastante, es estafa.
“Usa tarjeta o datos de pago, entonces siempre estafa clásica” Mira art. 249 CP: instrumentos de pago y estafa informática.
“Menos de 400 euros siempre es leve” Cuidado con art. 235, art. 250 y multirreincidencia tras LO 1/2026.
“Hurto de uso de vehículo es quedarse un coche” Si no hay restitución en 48 horas, se reconduce a hurto o robo común.
“Administración desleal y apropiación indebida son lo mismo” Administración desleal es abuso de facultades; apropiación indebida es quedarse lo recibido con obligación de devolver.
“El móvil agrava por ser caro” La agravación introducida se vincula a dispositivos móviles susceptibles de contener datos personales, con excepción del stock comercial.

Fuentes oficiales

Para profundizar

Repasa este bloque junto con el esquema del Código Penal sobre delitos contra el patrimonio, la parte general del Código Penal, los delitos informáticos, los delitos contra las personas y los delitos contra el orden público.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre hurto y robo?

El hurto se comete sin fuerza en las cosas ni violencia o intimidación. El robo exige fuerza típica para acceder o abandonar el lugar, o violencia o intimidación en las personas.

¿Cuándo el hurto pasa de leve a menos grave?

Como regla general, cuando la cuantía supera 400 euros. Además, deja de tratarse como simple delito leve si concurre una agravación del art. 235 CP o la regla de multirreincidencia introducida por la LO 1/2026.

¿Qué se considera fuerza en las cosas?

La fuerza relevante para el robo es la del art. 238 CP: escalamiento, rompimiento, fractura de objetos cerrados, forzamiento de cerraduras, uso de llaves falsas o inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.

¿Qué diferencia hay entre robo con violencia y extorsión?

En el robo el autor se apodera de la cosa mediante violencia o intimidación. En la extorsión obliga a la víctima a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio patrimonial.

¿Qué es el engaño bastante en la estafa?

Es un engaño idóneo para producir error en la víctima y llevarla a realizar un acto de disposición patrimonial que causa perjuicio propio o ajeno.

¿Qué cambió la LO 1/2026 en estos delitos?

Reforzó la multirreincidencia en hurto y estafa leves, añadió la agravación por sustracción de móviles y dispositivos con datos personales, ajustó agravaciones del art. 235 y 250 CP y modificó reglas procesales para evitar reiteración delictiva.

¿Administración desleal y apropiación indebida son lo mismo?

No. En la administración desleal se abusa de facultades para administrar patrimonio ajeno. En la apropiación indebida se recibe legítimamente una cosa o dinero con obligación de devolver o entregar y después se hace propio.

¿Te ha sido útil?

Crea tu cuenta gratis y accede a más recursos para tu oposición

🚀 Regístrate gratis