Parte General del Código Penal: delito, dolo, imprudencia y tentativa
Guía de oposición sobre los arts. 10 a 18 CP: concepto de delito, omisión, dolo, imprudencia, delitos graves/menos graves/leves, tentativa, desistimiento y...
La Parte General del Código Penal se estudia antes que los delitos concretos porque fija el lenguaje común de todo el sistema penal. Para oposición interesa dominar los artículos 10 a 18 CP: qué es delito, cuándo se responde por omisión, cómo se distingue dolo de imprudencia y cuándo una conducta queda en tentativa o en acto preparatorio.
Concepto legal de delito
El art. 10 CP define los delitos como acciones u omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley. La definición enlaza tres ideas muy preguntables:
- Tiene que existir una conducta humana externa: acción u omisión. Los pensamientos no se castigan.
- La conducta debe estar penada por ley: principio de legalidad penal.
- La imputación subjetiva exige dolo o imprudencia. El art. 5 CP lo resume: no hay pena sin dolo o imprudencia.
La doctrina suele ordenar el delito con la regla PACTA: punibilidad, antijuridicidad, culpabilidad, tipicidad y acción. En test conviene usarla como mapa, pero recordar que el CP no formula literalmente esa regla: la definición legal está en el art. 10.
Acción, omisión y comisión por omisión
La omisión puede ser propia, cuando el tipo castiga directamente no hacer lo debido, o impropia, cuando se imputa un resultado a quien tenía deber jurídico de evitarlo. El art. 11 CP exige equivalencia entre omisión y acción y una posición de garante por ley, contrato o creación previa de un riesgo para el bien jurídico.
Ejemplo de oposición: quien tiene deber jurídico de cuidado y no actúa puede responder como si hubiera causado activamente el resultado, pero solo si concurren los requisitos del art. 11. No toda pasividad es comisión por omisión.
Dolo
El dolo supone conocer los elementos del tipo y querer realizarlos o aceptar su producción. Para el examen interesa distinguir:
- Dolo directo de primer grado: el resultado es el fin perseguido.
- Dolo directo de segundo grado: el resultado no es el fin principal, pero se asume como consecuencia necesaria.
- Dolo eventual: el autor se representa el resultado como probable y actúa aceptando esa posibilidad.
La frontera clásica está entre dolo eventual y culpa consciente. En la culpa consciente el sujeto prevé el resultado pero confía seriamente en evitarlo; en el dolo eventual actúa pese a aceptar que pueda producirse.
Imprudencia
El art. 12 CP establece un sistema de numerus clausus: las acciones u omisiones imprudentes solo se castigan cuando la ley lo diga expresamente. La imprudencia es infracción del deber objetivo de cuidado y se conecta con tipos concretos, por ejemplo homicidio imprudente, lesiones imprudentes o aborto imprudente.
Tras la supresión de las faltas por LO 1/2015, la imprudencia leve queda fuera del ámbito penal general. En homicidio y lesiones son especialmente importantes la imprudencia grave y la menos grave, con reglas específicas en seguridad vial y uso de armas.
Clasificación por gravedad
El art. 13 CP clasifica las infracciones en delitos graves, menos graves y leves según la pena señalada por la ley. La clasificación se completa con el art. 33 CP:
- Delito grave: castigado con pena grave, como prisión superior a cinco años.
- Delito menos grave: castigado con pena menos grave, como prisión de tres meses a cinco años.
- Delito leve: castigado con pena leve, como multa de hasta tres meses.
Regla útil: si por su extensión una pena puede considerarse grave y menos grave, el delito se considera grave; si puede considerarse leve y menos grave, se considera leve.
Consumación, tentativa y desistimiento
El art. 15 CP declara punibles el delito consumado y la tentativa. El art. 16.1 CP describe la tentativa: el sujeto da principio a la ejecución directamente por hechos exteriores, realiza todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y este no se produce por causas independientes de su voluntad.
La tentativa acabada se da cuando el autor realiza todos los actos ejecutivos y el resultado no llega. La tentativa inacabada se da cuando solo realiza parte de esos actos. La pena se rebaja conforme al art. 62 CP, atendiendo al peligro inherente al intento y al grado de ejecución alcanzado.
El art. 16.2 CP regula el desistimiento voluntario: queda exento de pena por el delito intentado quien evita voluntariamente la consumación, desistiendo de la ejecución iniciada o impidiendo el resultado. Si los actos ya realizados constituyen otro delito, responde por ese delito ya consumado.
Actos preparatorios punibles
La regla general es que los actos preparatorios no se castigan. La excepción está en los arts. 17 y 18 CP y solo opera cuando el Código lo prevea expresamente para el delito concreto:
- Conspiración: dos o más personas se conciertan para ejecutar un delito y resuelven hacerlo.
- Proposición: quien ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a participar.
- Provocación: incitación directa por medios de publicidad o ante concurrencia de personas.
- Apología: solo es delictiva como forma de provocación si constituye incitación directa a cometer un delito.
Para test
- Art. 10 CP: acciones u omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley.
- Art. 5 CP: no hay pena sin dolo o imprudencia.
- Art. 11 CP: comisión por omisión exige posición de garante.
- Art. 12 CP: la imprudencia solo se castiga si la ley lo prevé expresamente.
- Art. 13 CP: delitos graves, menos graves y leves según la pena.
- Art. 16 CP: tentativa exige inicio de ejecución por hechos exteriores.
- Art. 16.2 CP: desistimiento voluntario exime por tentativa, no por delitos ya consumados en los actos realizados.
- Arts. 17 y 18 CP: conspiración, proposición y provocación solo se castigan cuando el Código lo diga.
Para profundizar
Después de la parte general, practica su aplicación con los delitos contra el patrimonio: hurto, robo, extorsión y estafa.
Fuentes oficiales
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