Derecho Penal

Amenazas y coacciones (arts. 169-172 ter CP): diferencias

Diferencias entre amenazas (arts. 169-171 CP) y coacciones (172-172 ter CP): mal futuro vs violencia actual, bien jurídico, modalidades agravadas

Respuesta directa: la amenaza (arts. 169-171 CP) consiste en anunciar un mal futuro que depende de la voluntad del autor; la coacción (arts. 172-172 ter CP) consiste en impedir hacer lo que la ley no prohíbe o compeler a hacer lo que no se quiere, mediante violencia o intimidación actuales. La pregunta de examen siempre se decide por tres datos: tiempo del mal (futuro vs presente), modo de presión (anuncio vs violencia/intimidación inmediata) y bien jurídico (libertad de formación de la voluntad vs libertad de obrar).

Marco normativo: artículos exactos del CP

Figura Artículo Pena tipo básico Reforma clave
Amenazas con mal constitutivo de delito Art. 169 CP Prisión 1-5 años (si se consigue), 6m-3a (no condicional) LO 10/1995
Amenazas colectivas o terroristas Art. 170 CP Prisión 6m-2a o 1-5a si afecta a habitantes LO 5/2010
Amenazas condicionales de mal no constitutivo de delito (chantaje) Art. 171 CP Prisión 3m-1a o multa 6-24m LO 1/2015 amplió ámbito violencia género
Amenazas leves (en el ámbito del 173.2 y otros) Art. 171.4-7 CP Prisión 6m-1a + privación tenencia armas LO 1/2004 violencia género
Coacciones tipo básico Art. 172.1 CP Prisión 6m-3a o multa 12-24m LO 1/2015 (introduce 172.3 leves)
Coacciones violencia género Art. 172.2 CP Prisión 6m-1a o trabajos 31-80 días LO 1/2004
Coacciones leves Art. 172.3 CP Multa 1-3m o trabajos 5-30 días LO 1/2015 (reemplaza falta)
Matrimonio forzado Art. 172 bis CP Prisión 6m-3a y/o 1-5a LO 1/2015 (cumplimiento Estambul)
Stalking / acoso reiterado Art. 172 ter CP Prisión 3m-2a o multa 6-24m LO 1/2015 (figura nueva)

Fuente directa: Código Penal — LO 10/1995 actualizada.

Las 3 claves que decide el TS para subsumir

La Sala 2ª del Tribunal Supremo aplica tres criterios estables (entre otras, STS 532/2019, STS 322/2006, STS 324/2017 sobre stalking):

  1. Temporalidad del mal: la amenaza apunta a un mal futuro (puede ser inminente, pero aún no realizado); la coacción se ejerce con violencia o intimidación actuales sobre la voluntad de la víctima en el momento.
  2. Modo de presión: la amenaza es comunicación de un anuncio (verbal, escrito, gestual); la coacción exige vis física o vis compulsiva inmediata que impide o fuerza la conducta.
  3. Bien jurídico: la amenaza protege la libertad de formación de la voluntad (tranquilidad psíquica); la coacción protege la libertad de obrar (capacidad de hacer o no hacer).

Ejemplos reales de subsunción

Conducta Subsunción Por qué
"Si me denuncias, te apuñalo mañana en la salida del trabajo" Art. 169 CP amenaza condicional Mal futuro (apuñalamiento), comunicación verbal, condición ilícita
Bloquear con el coche la salida de un parking para impedir que la víctima se vaya Art. 172.1 CP coacción Violencia física actual (vis compulsiva), impide conducta lícita (irse)
Encerrar a alguien tras una puerta cerrada con llave durante 30 min Concurso real: art. 163 CP detención ilegal + 172 CP coacción (consunción) El bien jurídico afectado es libertad ambulatoria (163 absorbe 172)
Llamar 40 veces en una noche + vigilar el portal cada mañana durante 6 meses Art. 172 ter CP stalking Conducta reiterada e insistente que altera el desarrollo vida cotidiana (LO 1/2015)
"Te voy a romper el coche si no firmas el contrato" Art. 171.1 CP amenaza condicional de mal no constitutivo de delito El mal anunciado (daño 263 CP) sí es delito, pero el TS aplica 171 cuando se exige cantidad o conducta ilícita
Forzar a casarse a una hija menor amenazando con desheredarla Art. 172 bis CP matrimonio forzado Tipo específico LO 1/2015 (Estambul)

Diferencias clave con figuras vecinas

Figura CP Diferencia con amenazas/coacciones
Detención ilegal Art. 163 CP Afecta libertad ambulatoria (encerrar/inmovilizar). Si la coacción impide salir, prevalece 163 por consunción.
Robo con intimidación Art. 242 CP La intimidación es medio para obtener cosa mueble ajena. Si el fin es patrimonial, no es coacción.
Trato degradante Art. 173.1 CP Menoscabo grave de integridad moral. Las amenazas reiteradas en el seno familiar pueden absorberse en 173.2 (violencia habitual).
Delito de odio Art. 510 CP Amenazas dirigidas a un colectivo por motivos discriminatorios → 510 prevalece sobre 169.
Acoso laboral / sexual Arts. 173.1 y 184 CP Misma reiteración del stalking pero con bien jurídico distinto (dignidad / libertad sexual).

Trampas frecuentes en el examen CNP / oposiciones

  1. "Toda amenaza condicional es chantaje (171)"FALSO: si el mal anunciado es constitutivo de delito, va por 169 (con agravación si se consigue lo pretendido).
  2. "La amenaza leve desapareció con LO 1/2015"FALSO: existen amenazas leves del 171.7 y específicas de violencia de género (171.4-6).
  3. "Coacción y amenaza no pueden coincidir"FALSO: puede haber concurso real cuando hay anuncio de mal futuro y fuerza actual sobre voluntad distinta.
  4. "Stalking exige denuncia previa"FALSO: el 172 ter es delito público salvo en el supuesto del 172 ter.2 (víctima especialmente vulnerable), donde sigue siendo público pero hay matiz procesal.
  5. "La amenaza necesita testigos"FALSO: el testimonio coherente de la víctima + corroboraciones objetivas basta (jurisprudencia consolidada TS).
  6. "Si la amenaza no se cumple, no hay delito"FALSO: el mal anunciado no necesita realizarse; el delito se consuma con la comunicación que llega al destinatario.

Modalidades agravadas y específicas

  • Amenazas colectivas (art. 170 CP): dirigidas a los habitantes de una población, etnia, grupo religioso o profesional. Reforma LO 5/2010 ajustó a la jurisprudencia.
  • Stalking (art. 172 ter CP): introducido por LO 1/2015 trasponiendo el Convenio de Estambul. Exige reiteración + alteración grave del desarrollo de vida cotidiana. STS 324/2017 fijó los criterios de tipicidad.
  • Matrimonio forzado (art. 172 bis CP): también LO 1/2015. Pena agravada si la víctima es menor de edad.
  • Amenazas y coacciones en violencia de género: arts. 171.4 y 172.2 CP. Reforma LO 1/2004 + LO 10/2022 (garantía libertad sexual) → siempre llevan privación de tenencia y porte de armas.

Reformas recientes a recordar

  • LO 1/2015 (Reforma CP): reorganización completa de coacciones. Introduce stalking (172 ter), matrimonio forzado (172 bis), coacciones leves del 172.3 (sustituye falta del antiguo 620). Es la reforma más importante.
  • LO 10/2022 garantía libertad sexual ("Ley del solo sí es sí"): modifica concursos entre amenazas/coacciones sexuales y delitos contra libertad sexual del Título VIII.
  • LO 8/2021 protección integral infancia y adolescencia: agravantes específicas cuando la víctima es menor.

Clave de examen

En estas materias el distractor suele mezclar órgano competente, plazo, sujeto protegido y consecuencia jurídica. Antes de contestar, separa quién actúa, con qué habilitación y qué límite legal tiene esa actuación.

Fuentes oficiales

Para repasar conectado

Fecha de revisión: 2026-05-27.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia clave entre amenaza y coacción en el Código Penal?

Tres datos deciden la subsunción: 1) Temporalidad del mal: la amenaza apunta a un mal futuro (anuncio); la coacción se ejerce con violencia o intimidación actuales. 2) Modo: la amenaza es comunicación de un mal (verbal/escrita/gestual); la coacción exige vis física o vis compulsiva inmediata. 3) Bien jurídico: la amenaza protege la libertad de formación de la voluntad (tranquilidad psíquica); la coacción protege la libertad de obrar (capacidad de hacer o no hacer lo lícito). La Sala 2ª del TS aplica estos criterios de forma estable (STS 532/2019, STS 322/2006).

¿Qué es la amenaza condicional del art. 171 CP?

La amenaza condicional consiste en exigir una cantidad o imponer una conducta a cambio de no realizar el mal anunciado. Hay dos modalidades: 1) Si el mal anunciado es delito (art. 169.1 CP): pena agravada cuando se consigue lo pretendido. 2) Si el mal anunciado NO es constitutivo de delito (art. 171.1 CP): es lo que tradicionalmente se llama "chantaje" - prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses. Si la condición es exigir cantidad económica para no revelar hechos que afecten al honor (171.2-3 CP): la pena se agrava aunque el mal no sea delito.

¿Qué es el stalking penal del art. 172 ter CP?

El stalking (acoso reiterado) es un delito introducido por la LO 1/2015 trasponiendo el Convenio de Estambul. Tipo: 172 ter CP, prisión 3 meses-2 años o multa 6-24 meses. Exige reiteración + insistencia + alteración grave del desarrollo de la vida cotidiana de la víctima. Conductas típicas: vigilar, perseguir, buscar cercanía física, contactos por teléfono/redes sociales repetidamente, usar indebidamente datos personales, etc. La STS 324/2017 fijó los criterios de tipicidad: la reiteración debe ser objetiva y la alteración de vida debe acreditarse (mudanza, baja médica, cambio de rutinas, etc.).

¿Las amenazas pueden ser leves o desaparecieron con la LO 1/2015?

NO desaparecieron. La LO 1/2015 eliminó las faltas pero mantuvo modalidades leves: 1) Amenazas leves con armas o instrumentos peligrosos (art. 171.4 CP), pena prisión 6m-1a + privación tenencia armas 1-3a. 2) Amenazas leves a cónyuge/ex-cónyuge u otros sujetos del art. 173.2 CP (art. 171.5 CP). 3) Amenazas leves a particulares (art. 171.7 CP), pena multa 1-3 meses. Lo que sí desapareció es la falta del antiguo art. 620.2 CP: ahora las conductas más leves van directamente al 171.7 como delito leve.

¿Una amenaza no cumplida sigue siendo delito?

Sí. El delito de amenazas se consuma con la comunicación efectiva del mal a su destinatario, no con la materialización del mal anunciado. La jurisprudencia del TS (entre otras STS 322/2006) es clara: el bien jurídico protegido es la libertad de formación de la voluntad y la tranquilidad psíquica, que se lesionan en el momento en que el destinatario percibe la amenaza. Si después el autor llega a cumplir el mal (ej. agresión real), entrará en concurso con el delito de lesiones, homicidio, daños, etc. - pero el delito de amenazas ya estaba consumado independientemente.

¿Cuáles son las 3 reformas recientes que afectan a amenazas y coacciones?

1) LO 1/2015 (Reforma CP, julio 2015): la reforma más importante. Reorganiza coacciones, introduce stalking (172 ter), matrimonio forzado (172 bis) y coacciones leves del 172.3 (sustituye la antigua falta). 2) LO 10/2022 garantía libertad sexual ("Ley del solo sí es sí"): modifica concursos entre amenazas/coacciones sexuales y delitos contra libertad sexual del Título VIII. 3) LO 8/2021 protección integral infancia y adolescencia: agravantes específicas cuando la víctima es menor de edad. Las tres son materia recurrente en examen CNP 2024-2026.

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