Víctimas del Delito

Evaluación individual de la víctima: arts. 19-26 Ley 4/2015

Título III LEV con cita literal arts. 19-26, evaluación individual del art. 23, medidas en investigación/juicio del art. 25, régimen reforzado del art.

Portada de Opotips sobre evaluación individual de la víctima y medidas de protección

El Título III de la Ley 4/2015 —«Protección de las víctimas», arts. 19-26 LEV— concentra el bloque más operativo del Estatuto. Su pieza central es la evaluación individual del art. 23, un procedimiento técnico que identifica las necesidades especiales de protección y desencadena la aplicación del catálogo reforzado de medidas durante la investigación (art. 25) y durante el juicio oral. Esta guía analiza cada precepto con cita literal, jurisprudencia constitucional y europea actualizada a 2026, casos prácticos del CNP/GC y las seis trampas habituales en oposiciones policiales y judiciales.

Marco normativo del Título III

Norma Contenido Cita oficial
Ley 4/2015 (LEV) arts. 19-26 Protección de víctimas BOE-A-2015-4606
Directiva 2012/29/UE Normas mínimas víctimas (transpuesta por LEV) DOUE L 315/57
Directiva 2011/99/UE Orden Europea de Protección DOUE L 338/2
RD 1109/2015 Reglamento LEV y OAV BOE-A-2015-14263
LO 8/2021 protección infancia Refuerza arts. 25, 26 LEV y crea art. 449 ter LECrim (prueba preconstituida) BOE-A-2021-9347
LO 10/2022 libertad sexual Refuerza el art. 26 LEV y la asistencia jurídica gratuita inmediata BOE-A-2022-14630
LO 1/2004 + 87 ter LOPJ Régimen específico VG LO 1/2004
LECrim arts. 449 ter, 730, 770, 777 Práctica de la prueba y preconstitución RD 14-IX-1882
Instrucción 4/2019 SES Sistema VioGén Secretaría de Estado de Seguridad

Artículo 19 LEV literal: derecho a la protección

«Las autoridades y funcionarios encargados de la investigación, persecución y enjuiciamiento de los delitos adoptarán las medidas necesarias, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para garantizar la vida de la víctima y de sus familiares, su integridad física y psíquica, libertad, seguridad, libertad e indemnidad sexuales, así como para proteger adecuadamente su intimidad y su dignidad, particularmente cuando se les reciba declaración o deban testificar en juicio, y para evitar el riesgo de su victimización secundaria o reiterada».

→ Es la cláusula matriz del Título III. La STC 67/2024 la utiliza como parámetro de control de actuaciones policiales y judiciales que omiten medidas de protección.

Artículo 20 LEV literal: evitar el contacto

«Las dependencias en las que se desarrollen los actos del procedimiento penal, incluida la fase de investigación, estarán dispuestas de modo que se evite el contacto directo entre las víctimas y sus familiares, de una parte, y el sospechoso de la infracción o acusado, de otra, con sujeción a los términos previstos reglamentariamente».

Implicaciones operativas:

  • Salas de espera separadas en juzgados, sedes fiscales y comisarías.
  • Itinerarios diferenciados de entrada y salida.
  • En la declaración, mamparas, biombos o videoconferencia si no es posible separar físicamente.

Artículo 21 LEV literal: protección en la investigación

«Las autoridades y funcionarios encargados de la investigación penal velarán por que, en la medida que ello no perjudique la eficacia del proceso:

a) Se reciba declaración a las víctimas, cuando resulte necesario, sin dilaciones injustificadas.
b) Se reciba declaración a las víctimas el menor número de veces posible, y únicamente cuando resulte estrictamente necesario para los fines de la investigación penal.
c) Las víctimas puedan estar acompañadas, además de por su representante legal y en su caso el procurador, por una persona de su elección, durante la práctica de aquellas diligencias en que deban intervenir, salvo que motivadamente se resuelva lo contrario por el funcionario o autoridad encargado de la práctica de la diligencia para garantizar el correcto desarrollo de la misma.
d) Los reconocimientos médicos de las víctimas solamente se llevarán a cabo cuando resulten imprescindibles para los fines del proceso penal, y se procurará que se realicen el menor número de veces y únicamente por profesionales cualificados».

Artículo 22 LEV literal: protección de la intimidad

«Los Jueces, Tribunales, Fiscales y demás autoridades y funcionarios encargados de la investigación penal, así como todos aquellos que de cualquier modo intervengan o participen en el proceso, adoptarán, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley, las medidas necesarias para proteger la intimidad de todas las víctimas y de sus familiares y, en particular, para impedir la difusión de cualquier información que pueda facilitar la identificación de las víctimas menores de edad o de víctimas con discapacidad necesitadas de especial protección».

Artículo 23 LEV literal: evaluación individual de necesidades

«1. La determinación de qué medidas de protección, contempladas en los artículos siguientes, deben ser adoptadas para evitar a la víctima perjuicios relevantes que, de otro modo, pudieran derivar del proceso, se realizará tras una valoración de sus circunstancias particulares.

  1. Esta valoración tendrá especialmente en consideración:

a) Las características personales de la víctima y en particular:
1.º Si se trata de una persona con discapacidad o si existe una relación de dependencia entre la víctima y el supuesto autor del delito.
2.º Si se trata de víctimas menores de edad o de víctimas necesitadas de especial protección o en las que concurran factores de especial vulnerabilidad.

b) La naturaleza del delito y la gravedad de los perjuicios causados a la víctima, así como el riesgo de reiteración del delito. En particular:
1.º Delitos de terrorismo.
2.º Delitos cometidos por una organización criminal.
3.º Delitos cometidos sobre el cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
4.º Delitos contra la libertad o indemnidad sexual.
5.º Delitos de trata de seres humanos.
6.º Delitos de desaparición forzada.
7.º Delitos cometidos por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, enfermedad o discapacidad.

c) Las circunstancias del delito, en particular si se trata de delitos violentos».

Artículo 25 LEV literal: medidas en investigación y juicio

«1. Durante la fase de investigación podrán ser adoptadas las siguientes medidas para la protección de las víctimas:

a) Que se les reciba declaración en dependencias especialmente concebidas o adaptadas a tal fin.
b) Que se les reciba declaración por profesionales que hayan recibido una formación especial para reducir o limitar perjuicios a la víctima, o con su ayuda.
c) Que todas las tomas de declaración a una misma víctima le sean realizadas por la misma persona, salvo que ello pueda perjudicar de forma relevante el desarrollo del proceso o deba tomarse la declaración directamente por un Juez o un Fiscal.
d) Que la toma de declaración, cuando se trate de alguna de las víctimas a las que se refieren los números 3.º y 4.º de la letra b) del apartado 2 del artículo 23 y de las víctimas de trata con fines de explotación sexual, se lleve a cabo por una persona del mismo sexo que la víctima cuando ésta así lo solicite, salvo que ello pueda perjudicar de forma relevante el desarrollo del proceso o deba tomarse la declaración directamente por un Juez o Fiscal.

  1. Durante la fase de enjuiciamiento podrán ser adoptadas, conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las siguientes medidas para la protección de las víctimas:

a) Medidas que eviten el contacto visual entre la víctima y el supuesto autor de los hechos, incluso durante la práctica de la prueba, para lo cual podrá hacerse uso de cualquier medio técnico que haga posible la práctica de esta prueba, incluyéndose la posibilidad de que las víctimas puedan ser oídas sin estar presentes en la sala de vistas.
b) Medidas para garantizar que la víctima pueda ser oída sin estar presente en la sala de vistas, mediante la utilización de tecnologías de la comunicación adecuadas.
c) Medidas para evitar que se formulen preguntas relativas a la vida privada de la víctima que no tengan relevancia con el hecho delictivo enjuiciado, salvo que el Juez o Tribunal consideren excepcionalmente que deben ser contestadas para valorar adecuadamente los hechos o la credibilidad de la declaración de la víctima.
d) Celebración de la vista oral sin presencia de público. En estos casos, el Juez o el Presidente del Tribunal podrán autorizar, sin embargo, la presencia de personas que acrediten un especial interés en la causa».

Artículo 26 LEV literal: menores y personas con discapacidad

«1. En el caso de las víctimas menores de edad y en el de víctimas con discapacidad necesitadas de especial protección, además de las medidas previstas en el artículo anterior se adoptarán, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las medidas que resulten necesarias para evitar o limitar, en la medida de lo posible, que el desarrollo de la investigación o la celebración del juicio se conviertan en una nueva fuente de perjuicios para la víctima del delito.

En particular, serán aplicables las siguientes:

a) Las declaraciones recibidas durante la fase de investigación serán grabadas por medios audiovisuales y podrán ser reproducidas en el juicio en los casos y condiciones determinada por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
b) La declaración podrá recibirse por medio de expertos».

→ La LO 8/2021 introdujo el art. 449 ter LECrim, que consagra la prueba preconstituida obligatoria en víctimas menores de 14 años y personas con discapacidad necesitadas de especial protección en delitos de homicidio, lesiones, contra la libertad, sexuales, robo con violencia, extorsión, trata, contra la integridad moral y violencia de género/doméstica.

Caso práctico 1 — Menor víctima de agresión sexual

Niña X, 11 años, sin discapacidad, denuncia agresión sexual por su monitor de natación. La investigación se abre en Comisaría de Distrito Sur del CNP.

Procedimiento correcto:

  1. Evaluación individual del art. 23 LEV: concurren art. 23.2.a.2.º (menor) + 23.2.b.4.º (libertad sexual). Activación automática de medidas reforzadas.
  2. Declaración con grabación audiovisual obligatoria (art. 26.1.a LEV + art. 449 ter LECrim).
  3. Toma de declaración en sede judicial ante el juez instructor del juzgado de guardia, con presencia del MF, abogada de la víctima, equipo psicosocial y, si procede, defensor judicial (art. 26.1.b LEV).
  4. No confrontación visual con el sospechoso (art. 25.2.a LEV).
  5. Reconocimiento médico-forense en Centro de Crisis 24h una sola vez (art. 21.d LEV).
  6. Personal de UFAM-CNP del mismo sexo si la menor lo solicita (art. 25.1.d).
  7. La prueba preconstituida grabada es válida en juicio oral sin reiteración (STC 75/2022).

Caso práctico 2 — Víctima de violencia de género con dependencia económica

M., víctima de VG con dependencia económica del agresor (no tiene trabajo, no tiene familia en España, idioma rumano).

Procedimiento correcto:

  1. Evaluación individual del art. 23 LEV: concurren art. 23.2.a.1.º (relación de dependencia) + 23.2.b.3.º (VG) + 23.2.b.4.º si hay componente sexual + 23.2.c (delito violento). Vulnerabilidad reforzada.
  2. Intérprete oficial de rumano (art. 9 LEV + art. 25.1.b LEV personal formado).
  3. Declaración por agente femenino UFAM-CNP si M. lo solicita (art. 25.1.d LEV).
  4. Itinerario separado en sede policial y judicial (art. 20 LEV).
  5. Activación VioGén (Instrucción 4/2019 SES) — VPR.
  6. Solicitud OPVM art. 544 ter LECrim y, si M. se desplaza por la UE, Orden Europea de Protección (Directiva 2011/99/UE).
  7. Asistencia jurídica gratuita inmediata (art. 2.g) Ley 1/1996).
  8. Derivación efectiva a OAV especializada en VG con seguimiento.

Caso práctico 3 — Víctima testigo en delito de organización criminal

T., conductor de una operación logística internacional, testigo de un asesinato de un competidor por encargo de un cártel del narcotráfico. Riesgo grave de represalia.

Procedimiento correcto:

  1. Evaluación individual del art. 23 LEV: art. 23.2.b.2.º (organización criminal) + art. 23.2.c (delito violento, gravedad alta).
  2. Protección de testigos: LO 19/1994, de 23 de diciembre, sobre protección de testigos y peritos en causas criminales — número clave, ocultación de identidad, escolta policial, traslado de domicilio.
  3. Declaración con ocultación de imagen y voz (art. 25.2.a LEV + LO 19/1994 art. 2.b y c).
  4. Itinerario separado y entrada por garaje judicial (art. 20 LEV).
  5. Programa de testigos protegidos (Plan integral SES-MJU).
  6. Posible inclusión en Programa de Protección de Testigos UE si la causa tiene proyección transfronteriza.

Seis trampas reales de examen

  1. «La evaluación individual del art. 23 LEV se hace solo en juzgado» → FALSO. La realizan, en sus ámbitos, autoridades policiales, judiciales y fiscales con apoyo de las OAV (art. 24 LEV). En sede policial es donde habitualmente se inicia.

  2. «Hay una lista cerrada de víctimas vulnerables» → FALSO. El art. 23 LEV no establece presunción automática general: ordena valoración especialmente intensa cuando concurren circunstancias. La evaluación es individual y casuística.

  3. «La grabación audiovisual del art. 26 LEV se aplica a toda víctima» → FALSO. Es obligatoria para víctimas menores de edad y personas con discapacidad necesitadas de especial protección (art. 26.1.a + art. 449 ter LECrim tras LO 8/2021). En víctimas mayores y adultas sin discapacidad puede haber grabación, pero no es preceptiva.

  4. «El art. 25.1.d LEV obliga a declaración por agente del mismo sexo siempre» → MATIZADO. Solo cuando la víctima lo solicita y se trate de víctimas del art. 23.2.b.3.º (VG/análoga) o 23.2.b.4.º (libertad sexual) o trata con fines de explotación sexual. Y siempre que no perjudique gravemente la investigación o deba tomarla directamente juez/fiscal.

  5. «La prueba preconstituida exime de citar al menor en juicio» → MATIZADO. La STC 75/2022 lo confirma, pero el art. 449 ter LECrim exige los requisitos: grabación con contradicción de las partes, presencia del MF y de la defensa, y comunicación al juez instructor de las partes en términos. Si faltan estos requisitos, la prueba preconstituida pierde valor probatorio.

  6. «La medida de declaración acompañada del art. 21.c es absoluta» → FALSO. La autoridad puede excluir la presencia del acompañante mediante resolución motivada cuando comprometa el desarrollo correcto de la diligencia. Excepción tasada y no discrecional.

Jurisprudencia clave

  • STC 75/2022: validez de la prueba preconstituida grabada (art. 449 ter LECrim) sin reiteración en juicio.
  • STC 67/2024: vulneración del art. 4 LEV con víctima con discapacidad intelectual y nulidad de actuaciones.
  • STC 26/2020: ilegítima reiteración de declaraciones a menores víctimas (precedente del art. 26 LEV).
  • STJUE Pupino (C-105/03): doctrina sobre prueba preconstituida en menores víctimas.
  • STJUE X y otros c. Bulgaria (2021): condena STEDH por omitir evaluación individual en VG.
  • STJUE Gavanozov II (C-852/19): garantías procesales reforzadas para víctima recurrente.
  • STS Sala 2.ª 412/2024: nulidad de actuaciones por omitir evaluación individual en VG.
  • STS Sala 2.ª 187/2025: validez de la declaración a través de mampara y videoconferencia en delito sexual.

Reformas recientes y horizonte normativo

  • LO 8/2021 protección infancia: refuerza arts. 25, 26 LEV; crea art. 449 ter LECrim (prueba preconstituida obligatoria).
  • LO 10/2022 libertad sexual: refuerza art. 26 LEV y catálogo de asistencia jurídica gratuita inmediata.
  • RD 1147/2021 y RD 472/2024: refuerzo OAV y sistema unificado de derivación.

Recomendaciones para el examen

  1. Memoriza el orden Título III: 19-20-21-22-23-24-25-26.
  2. Evaluación individual (art. 23): tres ejes — personal, naturaleza delito, circunstancias.
  3. Diferencia investigación (25.1) vs juicio (25.2): mismo declarante, mismo sexo → investigación; videoconferencia, ocultación visual, puerta cerrada → juicio.
  4. Menores y discapacidad → grabación + art. 449 ter LECrim.
  5. VG y delitos contra libertad sexual: declaración por mismo sexo si lo pide la víctima.
  6. No automatismo: el art. 23 ordena valoración caso por caso.

Clave de examen

En estas materias el distractor suele mezclar órgano competente, plazo, sujeto protegido y consecuencia jurídica. Antes de contestar, separa quién actúa, con qué habilitación y qué límite legal tiene esa actuación.

Fuentes oficiales

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Última revisión: 27 de mayo de 2026. Texto consolidado tras LO 8/2021 y LO 10/2022. Jurisprudencia actualizada a STS 187/2025 y STC 67/2024.

Preguntas frecuentes

¿Qué finalidad tiene la evaluación individual del art. 23 LEV?

Determinar qué medidas concretas de protección deben adoptarse para evitar a la víctima perjuicios relevantes derivados del proceso. La valoración pondera tres ejes: características personales (discapacidad, dependencia con el autor, minoría de edad, especial vulnerabilidad), naturaleza del delito y gravedad de los perjuicios (terrorismo, organización criminal, VG, libertad sexual, trata, desaparición forzada, delitos de odio) y circunstancias del delito —especialmente si es violento. La evaluación es individual y casuística, no automática; la realizan autoridades policiales, judiciales y fiscales en sus ámbitos.

¿En qué momento se aplican las medidas del art. 25.1 y las del art. 25.2 LEV?

El art. 25.1 LEV regula medidas durante la fase de investigación: declaración en dependencias adaptadas, declaración por profesionales especialmente formados, misma persona en todas las tomas de declaración (salvo perjuicio relevante) y declaración por persona del mismo sexo si la víctima de VG, libertad sexual o trata con fines de explotación sexual lo solicita. El art. 25.2 LEV regula medidas durante el juicio: evitar el contacto visual con el supuesto autor, declaración por videoconferencia, exclusión de preguntas innecesarias sobre la vida privada y vista oral a puerta cerrada.

¿Cuándo es obligatoria la grabación audiovisual de la declaración conforme al art. 26 LEV?

En víctimas menores de edad y víctimas con discapacidad necesitadas de especial protección. La LO 8/2021 introdujo además el art. 449 ter LECrim, que consagra la prueba preconstituida obligatoria en menores de 14 años y personas con discapacidad necesitadas de especial protección en delitos de homicidio, lesiones, libertad, libertad sexual, robo con violencia, extorsión, trata, integridad moral y violencia de género/doméstica. La STC 75/2022 confirma que la prueba grabada con contradicción es válida en juicio sin necesidad de reiteración.

¿Puede una víctima exigir que le declare un agente del mismo sexo?

Sí, conforme al art. 25.1.d LEV, cuando la víctima lo solicite y se trate de víctimas de violencia de género (art. 23.2.b.3.º), víctimas de delitos contra la libertad o indemnidad sexual (art. 23.2.b.4.º) o víctimas de trata con fines de explotación sexual. La regla cede cuando ello pueda perjudicar de forma relevante el desarrollo del proceso o cuando la declaración deba tomarla directamente un juez o un fiscal. En otros tipos de víctimas la regla no es preceptiva, aunque el agente debe procurar atender la preferencia.

¿Cómo se protege la intimidad de los menores víctimas en el art. 22 LEV?

El art. 22 LEV impone a jueces, fiscales, autoridades y funcionarios la adopción de medidas para impedir la difusión de cualquier información que pueda facilitar la identificación de víctimas menores de edad o con discapacidad necesitadas de especial protección. En la práctica supone: prohibición de imágenes en medios, anonimización en actuaciones públicas, restricción del acceso al expediente y celebración de la vista oral sin presencia de público (art. 25.2.d LEV) cuando se considere necesario. La LO 8/2021 refuerza estas garantías y obliga a formación específica al personal interviniente.

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