Derecho Penal

Delitos contra la seguridad vial: arts. 379-385 CP

Arts. 379 a 385 CP explicados para test: tasas de alcohol, +60/+80 km/h, negativa a las pruebas, art. 384 y trampas de examen con sus penas exactas.

Respuesta rápida: dónde están y cuáles son

Los delitos contra la seguridad vial están en los arts. 379 a 385 ter del Código Penal (Capítulo IV del Título XVII del Libro II, «De los delitos contra la seguridad colectiva»). Son, en su mayoría, delitos de peligro: castigan conductas de riesgo para la circulación sin necesidad de resultado lesivo. Los números que más caen: +60/+80 km/h, 0,60 mg/l aire / 1,2 g/l sangre y la negativa a las pruebas del art. 383.

Pregunta de test Respuesta
¿Dónde se regulan? Arts. 379 a 385 ter CP (Cap. IV, Tít. XVII, Libro II)
Velocidad penalmente típica Superar en +60 km/h (vía urbana) o +80 km/h (interurbana) la permitida (art. 379.1)
Tasa de alcohol penal objetiva Superior a 0,60 mg/l en aire espirado o a 1,2 g/l en sangre (art. 379.2)
¿Negarse a las pruebas es delito? Sí: art. 383, prisión de 6 meses a 1 año y privación del derecho a conducir de 1 a 4 años
Conducir sin permiso (art. 384) Tres modalidades: sin puntos, privación judicial o no haberlo obtenido nunca
¿Puede decomisarse el vehículo? Sí: el art. 385 bis lo declara instrumento del delito (arts. 127 y 128 CP)

Art. 379: velocidad excesiva y conducción bajo influencia

El art. 379.1 CP castiga a quien conduzca un vehículo de motor o ciclomotor a velocidad superior en 60 km/h en vía urbana o en 80 km/h en vía interurbana a la permitida reglamentariamente. Ojo: el exceso se mide sobre la velocidad permitida en esa vía, no sobre un valor fijo.

El art. 379.2 castiga a quien conduzca bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas. Y añade la tasa objetiva: «en todo caso» será condenado quien conduzca con una tasa de alcohol superior a 0,60 mg/l en aire espirado o a 1,2 g/l en sangre, sin que haga falta probar la influencia. Por debajo de esa tasa puede haber delito igualmente si se acredita la influencia en la conducción (primer inciso); con drogas no hay tasa objetiva: siempre hay que probar la influencia.

Penas de ambos apartados (alternativas): prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días; y en todo caso, privación del derecho a conducir de 1 a 4 años.

Arts. 380 y 381: temeraria y temeraria con desprecio por la vida

  • Art. 380 (conducción temeraria): conducir con temeridad manifiesta poniendo en concreto peligro la vida o la integridad de las personas. Pena: prisión de 6 meses a 2 años y privación del derecho a conducir de 1 a 6 años. El art. 380.2 aporta una regla de examen: se reputa manifiestamente temeraria la conducción en la que concurran a la vez el exceso de velocidad del 379.1 y la tasa objetiva de alcohol del 379.2.
  • Art. 381: la misma conducta realizada con manifiesto desprecio por la vida de los demás (el clásico «kamikaze»). Aquí hay dolo respecto del peligro: prisión de 2 a 5 años, multa de 12 a 24 meses y privación de 6 a 10 años (art. 381.1). Si no se llega a poner en concreto peligro la vida o la integridad, las penas bajan: prisión de 1 a 2 años, multa de 6 a 12 meses y la misma privación de 6 a 10 años (art. 381.2). Sobre la frontera dolo/imprudencia conviene repasar la parte general del Código Penal.

Arts. 382 y 382 bis: resultado lesivo y abandono del lugar

El art. 382 resuelve el concurso cuando, además del riesgo de los arts. 379, 380 o 381, se ocasiona un resultado lesivo constitutivo de delito: los tribunales aprecian solo la infracción más gravemente penada, imponiendo la pena en su mitad superior y condenando, en todo caso, al resarcimiento de la responsabilidad civil.

El art. 382 bis (introducido por la LO 2/2019) castiga el abandono del lugar del accidente: el conductor que, fuera de los casos de omisión del deber de socorro del art. 195, abandone voluntariamente el lugar tras causar un accidente con fallecidos o con lesiones del art. 152.2. Penas: prisión de 6 meses a 4 años y privación de 1 a 4 años si el accidente se debió a imprudencia del conductor; prisión de 3 a 6 meses y privación de 6 meses a 2 años si el origen fue fortuito.

Art. 383: la negativa a someterse a las pruebas

El art. 383 CP castiga al conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se niegue a someterse a las pruebas legalmente establecidas para comprobar las tasas de alcoholemia y la presencia de drogas. Pena: prisión de 6 meses a 1 año y privación del derecho a conducir de 1 a 4 años.

Punto clave de test: es un delito autónomo (de desobediencia). No exige estar ebrio ni superar tasa alguna: se consuma con la negativa al requerimiento del agente. Y es compatible en concurso con el delito del art. 379.2 si además se acredita la conducción bajo influencia.

Arts. 384, 385 y 385 bis: sin permiso, riesgo en la vía y comiso

El art. 384 castiga conducir en tres modalidades que el test adora intercambiar:

  1. Con pérdida de vigencia del permiso por pérdida total de los puntos asignados legalmente.
  2. Tras la privación cautelar o definitiva del permiso por decisión judicial.
  3. Sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.

Pena común (alternativa): prisión de 3 a 6 meses o multa de 12 a 24 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.

El art. 385 sanciona a quien origine un grave riesgo para la circulación: colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables, mutando, sustrayendo o anulando la señalización, o por cualquier otro medio (apartado 1.º); o no restableciendo la seguridad de la vía cuando exista obligación de hacerlo (apartado 2.º). Pena: prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 10 a 40 días. Nótese que este delito puede cometerlo quien no conduce.

El art. 385 bis declara que el vehículo utilizado en estos delitos se considera instrumento del delito a efectos del comiso (arts. 127 y 128 CP). Y el art. 385 ter permite imponer la pena de prisión inferior en grado en los delitos de los arts. 379, 383, 384 y 385, en atención a la menor entidad del riesgo causado y a las demás circunstancias del hecho.

Delito vs infracción administrativa: las dos tasas

Por debajo del umbral penal actúa el Derecho administrativo sancionador de la Ley de Seguridad Vial y del Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003, art. 20), cuya tasa máxima general es 0,25 mg/l en aire (0,5 g/l en sangre) y 0,15 mg/l (0,3 g/l) para conductores noveles (dos primeros años del permiso) y profesionales. Superarla es infracción muy grave (art. 77.c LSV).

Situación Naturaleza Norma
Más de 0,25 mg/l aire (0,15 noveles/profesionales) sin superar 0,60 Infracción administrativa muy grave Art. 77.c LSV y art. 20 RGCir
Más de 0,60 mg/l aire o 1,2 g/l sangre Delito, sin necesidad de probar influencia Art. 379.2, inciso final, CP
Cualquier tasa con influencia acreditada en la conducción Delito Art. 379.2, primer inciso, CP
Negativa a las pruebas requeridas por agente Delito Art. 383 CP

En caso de coincidencia, el proceso penal desplaza al procedimiento sancionador administrativo (regla non bis in idem, art. 85 LSV: se suspende el procedimiento sancionador mientras se sustancia el penal).

Cómo lo preguntan en el test

  • Los números cruzados: +60 urbana / +80 interurbana (no al revés); 0,60 mg/l aire y 1,2 g/l sangre (los distractores usan 0,25, 0,15 o invierten aire/sangre).
  • «El art. 383 exige que el conductor esté embriagado»: falso. Basta la negativa al requerimiento del agente; hay delito aunque la prueba hubiera dado negativo.
  • Las tres modalidades del art. 384: pérdida de puntos, privación judicial y no haber obtenido nunca el permiso. Trampa habitual: colar como delito conducir con el permiso caducado o durante una suspensión administrativa, supuestos que no están en el precepto.
  • Art. 380.2: velocidad del 379.1 más tasa del 379.2 concurrentes = temeridad manifiesta por ministerio de la ley.
  • Art. 382: no se acumulan las penas, se aplica la infracción más grave en su mitad superior, con resarcimiento en todo caso.
  • Culpabilidad: el 381 exige dolo (desprecio por la vida); repasa también las eximentes, atenuantes y agravantes, porque la intoxicación del propio conductor como circunstancia modificativa cae en la misma batería.

Preguntas frecuentes

¿Qué velocidad es delito según el art. 379 CP?

Conducir superando en más de 60 km/h en vía urbana o en más de 80 km/h en vía interurbana la velocidad permitida reglamentariamente en esa vía. Por ejemplo, ir a más de 110 km/h en una calle limitada a 50, o a más de 200 km/h en una autopista limitada a 120.

¿Con qué tasa de alcohol se comete delito?

Con una tasa superior a 0,60 mg/l en aire espirado o a 1,2 g/l en sangre hay delito en todo caso, sin necesidad de probar la influencia (art. 379.2 CP). Con tasas inferiores también puede haber delito si se acredita que el alcohol influía en la conducción; si no, queda en infracción administrativa muy grave a partir de 0,25 mg/l en aire (0,15 para noveles y profesionales).

¿Negarse a soplar es delito aunque no hayas bebido?

Sí. El art. 383 CP castiga con prisión de 6 meses a 1 año y privación del derecho a conducir de 1 a 4 años la negativa a someterse a las pruebas cuando lo requiere un agente de la autoridad. Es un delito autónomo de desobediencia: no exige embriaguez ni tasa alguna.

¿Cuándo es delito conducir sin carnet?

En las tres modalidades del art. 384 CP: conducir tras perder la vigencia del permiso por pérdida total de los puntos, conducir tras una privación cautelar o definitiva acordada judicialmente, o conducir sin haber obtenido nunca permiso o licencia. Conducir con el permiso simplemente caducado no encaja en el precepto y se sanciona por vía administrativa.

¿Qué pasa si además del peligro se causan lesiones o muerte?

Se aplica la regla concursal del art. 382 CP: el tribunal aprecia solo la infracción más gravemente penada, impone su pena en la mitad superior y condena en todo caso al resarcimiento de la responsabilidad civil. Además, desde la LO 2/2019, abandonar el lugar del accidente es un delito específico (art. 382 bis CP).

¿Pueden quitarte el coche por estos delitos?

Sí. El art. 385 bis CP considera el vehículo de motor o ciclomotor utilizado instrumento del delito a los efectos de los arts. 127 y 128 CP, lo que permite acordar su comiso.

También te conviene repasar

Ver todas las guías de Derecho Penal →
Allanamiento de morada: arts. 202-204 CP y diferencias

Allanamiento de morada (art. 202 CP), domicilio de persona jurídica, despacho, oficina o establecimiento abierto al público fuera de horas (art.

Amenazas y coacciones (arts. 169-172 ter CP): diferencias

Diferencias entre amenazas (arts. 169-171 CP) y coacciones (172-172 ter CP): mal futuro vs violencia actual, bien jurídico, modalidades agravadas…

Atentado, resistencia y desobediencia: arts. 550-556 CP

Atentado (art. 550 CP), resistencia y desobediencia grave (art. 556.1 CP) y faltas de respeto (art. 556.2 CP) tras la reforma LO 1/2015.

Delitos contra la salud pública: arts. 368-378 CP

Tráfico de drogas en el Código Penal (arts. 368-378): conductas típicas del art. 368, distinción grave daño / no grave daño, tipos agravados del 369…

Detención ilegal y secuestro (arts. 163-168 CP): diferencias

Diferencias entre detención ilegal (art. 163 CP) y secuestro (164 CP): la condición para liberar es el elemento típico que diferencia ambas figuras. Arts.

Falsedad documental (arts. 390-400 bis CP): tipos clave

Falsedad documental en el Código Penal: arts. 390-400 bis con las 4 conductas típicas, distinción entre funcionario (390) y particular (392), tipos…

Regístrate y sigue repasando gratis

Accede a más de 100 esquemas y reglas mnemotécnicas para preparar tu oposición.

Crear cuenta gratis
+100 recursos gratis Esquemas y mnemotecnia Registro