Atentado, resistencia y desobediencia: arts. 550-556 CP
Atentado (art. 550 CP), resistencia y desobediencia grave (art. 556.1 CP) y faltas de respeto (art. 556.2 CP) tras la reforma LO 1/2015.
Respuesta directa: los delitos de atentado, resistencia y desobediencia se regulan en los arts. 550-556 CP (Cap. II Tít. XXII Libro II), reformados profundamente por la LO 1/2015. El atentado (art. 550 CP) sanciona al que agrede, acomete, intimida gravemente u opone resistencia activa también grave a autoridad, agente o funcionario público en ejercicio o con ocasión de sus funciones (prisión 1-4 años + multa 3-6 meses; contra autoridad: prisión 1,5-4 años). La resistencia/desobediencia grave (art. 556.1 CP) es la oposición tenaz NO activa o el incumplimiento de un mandato legítimo, expreso y formal sin acometimiento (prisión 3 meses-1 año o multa 6-18 meses). Las faltas de respeto y consideración (art. 556.2 CP) son sancionadas con multa 1-3 meses. La desobediencia leve y faltas leves pasaron a infracción administrativa grave (art. 36.6 LO 4/2015).
Marco normativo: arts. 550-556 CP
| Artículo | Conducta | Pena |
|---|---|---|
| Art. 550.1 CP | Agredir, acometer, intimidar gravemente u oponer resistencia activa también grave a autoridad, agente o funcionario público en ejercicio o con ocasión de sus funciones | Prisión 1-4 años + multa 3-6 meses |
| Art. 550.2 CP | Atentado contra autoridad | Prisión 1,5-4 años + multa 6-12 meses |
| Art. 551 CP | Tipos agravados: arma/instrumento peligroso, vehículo a motor para acometer, prevalimiento condición autoridad/agente, contra juez/fiscal/magistrado/TC | Pena superior en grado (2-6 años / 3-6 años) |
| Art. 553 CP | Asimilados a autoridades: diputados, senadores, miembros AAPP de gobierno, autoridades judiciales, fiscales, miembros CGPJ, magistrados TC | Régimen del 550.2 |
| Art. 554.1 CP | Asimilados a agentes: militares en misiones humanitarias, miembros Cruz Roja, ambulancias en ejercicio | Régimen del 550.1 |
| Art. 554.2 CP | Asimilados: equipo docente del sector público, ejerciendo funciones | Régimen del 550.1 |
| Art. 554.3 CP | Asimilados: personal sanitario (público y privado en función pública) y bomberos | Régimen del 550.1 |
| Art. 555 CP | El que provoca o promueve atentado siendo autoridad o cargo | Pena en su mitad superior |
| Art. 556.1 CP | Resistencia o desobediencia grave a autoridad o sus agentes en ejercicio o con ocasión funciones | Prisión 3 meses-1 año o multa 6-18 meses |
| Art. 556.2 CP | Faltas de respeto y consideración debida a autoridad o agentes en ejercicio | Multa 1-3 meses |
| Art. 24 CP | Concepto de autoridad (jurisdicción propia) y funcionario público (participa funciones públicas por disposición de la ley) |
Fuente: Código Penal — LO 10/1995.
La escala de gravedad: atentado → resistencia grave → faltas respeto → infracción admin
| Conducta | Tipo | Pena/sanción |
|---|---|---|
| Acometer / agredir / intimidar gravemente / resistencia activa grave | ATENTADO (art. 550 CP) | Prisión 1-4 años (1,5-4 contra autoridad) |
| Oponer resistencia tenaz no acometiva o desobedecer mandato legítimo expreso | RESISTENCIA / DESOBEDIENCIA GRAVE (art. 556.1 CP) | Prisión 3 meses-1 año o multa 6-18 meses |
| Insultar, vejar, desconsiderar a la autoridad o agente sin amenaza ni resistencia | FALTAS DE RESPETO (art. 556.2 CP) | Multa 1-3 meses |
| Desobedecer leve o desconsiderar al agente en infracciones administrativas | INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA GRAVE (art. 36.6 LO 4/2015) | Multa 601-30.000 € |
Elementos típicos del atentado (art. 550 CP)
| Elemento | Contenido |
|---|---|
| Sujeto pasivo | Autoridad (art. 24.1 CP), agente de autoridad (policía, vigilante público) o funcionario público (art. 24.2 CP). Incluye asimilados de los arts. 553-554 |
| Conexión funcional | El sujeto pasivo debe actuar en ejercicio de funciones o con ocasión de ellas (si están concluidas y existe nexo causal) |
| Conducta típica | (1) acometer (ataque dinámico, aunque no llegue a contacto), (2) agredir, (3) intimidar gravemente (amenaza inminente y seria), (4) oponer resistencia activa también grave (forcejeo violento que va más allá del simple aferrarse) |
| Dolo | Voluntad de acometer/agredir/intimidar; el error sobre la condición de autoridad excluye dolo |
| Consumación | Delito de mera actividad: se consuma con el acto típico, sin necesidad de resultado lesivo |
| Concursos | Con lesiones (art. 147 ss. CP): concurso real. Con daños: concurso real |
Las 4 modalidades del art. 551 CP (tipos agravados): pena superior en grado
| Letra | Agravante |
|---|---|
| 551.1 | Uso de armas u otros medios peligrosos |
| 551.2 | Ejecución del acto con vehículo de motor empleado para acometer |
| 551.3 | Prevalimiento de la condición de autoridad, agente o funcionario por el atacante |
| 551.4 | Cuando el atentado vaya contra Juez, Fiscal, Magistrado, miembro del TC o asimilados |
Resistencia y desobediencia grave (art. 556.1 CP)
Resistencia grave
- Oposición tenaz, contumaz a la actuación legítima del agente o autoridad
- No es acometimiento ni agresión (de serlo, sería atentado)
- Ejemplos: aferrarse fuertemente para evitar la detención, ocultarse en cavidad, encadenarse a estructura
- Tras la LO 1/2015 desapareció la distinción "activa-pasiva": cualquier resistencia grave a actuación legítima encaja en 556.1
Desobediencia grave
- Negativa a cumplir un mandato legítimo, expreso, claro y formal de la autoridad o sus agentes
- Requiere:
- Existencia de mandato concreto dirigido al sujeto.
- Legitimidad del mandato (legalidad sustantiva y formal).
- Conocimiento efectivo por el sujeto.
- Voluntad consciente de incumplir.
- Gravedad (contumacia, persistencia o relevancia del bien protegido).
La frontera con la infracción administrativa (LO 4/2015)
| Sanción | Norma | Conducta |
|---|---|---|
| Delito atentado | Art. 550 CP | Acometer, agredir, intimidar grave, resistencia activa grave |
| Delito resistencia/desobediencia grave | Art. 556.1 CP | Oposición tenaz / desobediencia grave a mandato |
| Delito faltas de respeto | Art. 556.2 CP | Falta de respeto y consideración a autoridad |
| Infracción administrativa grave | Art. 36.6 LO 4/2015 | Desobediencia o resistencia LEVE, falta de respeto, negativa a identificarse, oposición no relevante (multa 601-30.000 €) |
| Infracción administrativa leve | Art. 37 LO 4/2015 | Faltas de menor entidad (multa hasta 600 €) |
La frontera depende del principio de proporcionalidad y de la gravedad/contumacia.
Diferencias entre atentado, resistencia grave y faltas de respeto
| Aspecto | Atentado (550) | Resistencia grave (556.1) | Faltas respeto (556.2) |
|---|---|---|---|
| Intensidad | Acometimiento activo | Oposición tenaz no activa | Insulto, desconsideración |
| Necesita contacto/violencia | No (acometer no es agredir; sí en agresión) | No (forcejeo, oposición) | No |
| Bien jurídico | Principio de autoridad + integridad del agente | Principio de autoridad | Dignidad del cargo |
| Pena | Prisión 1-4 años (1,5-4 autoridad) | Prisión 3m-1a o multa 6-18m | Multa 1-3 meses |
| Subsidiariedad | Tipo principal | Si no llega a atentado | Si no llega a resistencia |
Doctrina TS sobre conceptos clave
| Sentencia | Doctrina |
|---|---|
| STS 488/2018 | Acometer: actitud activa, dinámica, dirigida al ataque; no necesariamente contacto físico |
| STS 161/2019 | Faltas de respeto (556.2): conductas que sin llegar a la intimidación o desobediencia grave atentan a la dignidad del cargo |
| STS 311/2019 | El error invencible sobre la condición de agente excluye el dolo y conduce a la atipicidad |
| STS 519/2020 | Vehículo a motor del 551.2: la conducta de embestir con coche al agente actuante integra atentado agravado |
| STS 696/2017 | El bien jurídico del 550 no es solo el principio de autoridad sino también la integridad del concreto agente |
| STS 856/2014 | La actuación del agente debe ser legítima: si la actuación es manifiestamente ilegal, hay derecho de resistencia legítima |
Ejemplos reales de subsunción
| Caso | Calificación | Por qué |
|---|---|---|
| Manifestante golpea con palo a policía durante carga | Atentado agravado (550 + 551.1) | Acometimiento + arma/instrumento peligroso |
| Detenido se aferra fuertemente al asiento, forcejea sin golpear | Resistencia grave (556.1) | Sin acometimiento ni agresión, pero contumaz |
| Conductor multado insulta a la guardia civil sin amenazar | Faltas de respeto (556.2) | Sin intimidación grave ni amenaza |
| Persona ignora orden policial de identificarse pero sin oposición violenta | Infracción administrativa (36.6 LO 4/2015) | Desobediencia leve |
| Conductor embiste con coche a policía que ordena detenerse | Atentado agravado (550 + 551.2) | Vehículo a motor empleado para acometer |
| Profesor de instituto agredido por padre durante reunión | Atentado asimilado (550 + 554.2 CP) | Docente sector público en ejercicio |
| Médico de urgencias agredido por familiar al rechazar tratamiento | Atentado asimilado (550 + 554.3 CP) | Personal sanitario |
| Vecino que niega entrada a inspector con orden judicial | Resistencia grave (556.1 CP) y posible concurso con 410 CP | Negativa al cumplimiento legal |
| Detenido escupe al policía mientras es trasladado | Atentado (550) | Intimidación grave / acto vejatorio agresivo |
| Persona se encadena a puerta para impedir desalojo | Resistencia grave (556.1) | Oposición tenaz no activa |
| Manifestante que durante carga lanza piedras a UIP | Atentado agravado (551.1) | Instrumento peligroso |
Diferencias con figuras vecinas (trampas habituales)
| Figura | CP | Diferencia |
|---|---|---|
| Amenazas | Arts. 169-171 CP | Anuncio de mal futuro; el atentado exige acometimiento inmediato |
| Coacciones | Art. 172 CP | Impedir hacer lo que no está prohibido o forzar a hacer; el atentado se centra en autoridad |
| Lesiones | Arts. 147 ss. CP | Atentado + lesiones = concurso real |
| Daños | Arts. 263 ss. CP | Atentado + daños al vehículo policial = concurso real |
| Desórdenes públicos | Art. 557 CP | Acción de grupo que altera orden público; el atentado es individual o concertado contra agente |
| Quebrantamiento de condena | Art. 468 CP | Incumplimiento de orden judicial; la desobediencia del 556.1 es a mandato corriente |
| Desobediencia funcionarial | Art. 410 CP | Cometida por funcionario; sujeto activo cualificado |
| Infracción administrativa LO 4/2015 | Art. 36.6 | Conducta leve sin la intensidad penal |
6 trampas frecuentes del examen CNP / oposiciones
- "Cualquier enfrentamiento físico con un policía es atentado" → FALSO: el atentado requiere acometimiento, agresión, intimidación grave o resistencia activa grave (art. 550). Un simple forcejeo sin componente acometivo encaja como resistencia grave (556.1) o, si es leve, como infracción administrativa.
- "Acometer = agredir" → FALSO: la STS 488/2018 ha precisado que acometer es una actitud activa y dinámica de ataque, sin necesidad de contacto físico ni de lesión. Lanzar un objeto al agente, embestir o intentar la agresión inmediata son acometimientos.
- "Faltar el respeto a un policía es delito siempre" → FALSO: tras la LO 4/2015, las faltas de respeto leves son infracción administrativa grave del art. 36.6 (multa 601-30.000 €). Solo las graves integran el art. 556.2 CP.
- "Los sanitarios no son sujeto pasivo de atentado" → FALSO: el art. 554.3 CP equipara expresamente a personal sanitario (público y de funciones públicas) y bomberos a agentes de autoridad. La agresión a un médico de urgencias es atentado del art. 550.
- "Hace falta lesionar al agente para que haya atentado" → FALSO: el atentado es delito de mera actividad. Se consuma con el acto típico, sin resultado lesivo. Si hay lesiones, concurre además el delito de lesiones (concurso real).
- "Si el agente actuaba ilegalmente, sigue habiendo atentado" → MATIZ: la actuación debe ser legítima (STS 856/2014). Frente a una actuación manifiestamente ilegal de la autoridad, cabe el derecho de resistencia legítima del art. 7 LO 4/2015 y la legítima defensa del art. 20.4 CP, que excluiría el dolo del 550.
Reformas recientes a recordar
- LO 1/2015 de 30 marzo: reforma profunda. Suprime la distinción resistencia activa/pasiva; refuerza pena; amplía supuestos asimilados (sanitarios, bomberos, docentes públicos).
- LO 4/2015 protección seguridad ciudadana: art. 36.6 tipifica como infracción administrativa grave la desobediencia o resistencia leve y las faltas de respeto leves; frontera con el art. 556.2 CP.
- LO 10/2022 garantía libertad sexual: refuerza concursos en delitos contra la libertad sexual; impacto indirecto en arts. 554 (personal sanitario y educativo).
- Ley Orgánica 5/2021 protección menores ante violencia: refuerza protección de docentes y personal de centros educativos.
Clave de examen
Lee esta guía buscando la decisión que tendrías que tomar ante una pregunta: concepto, dato diferenciador y error típico. Si puedes explicar esos tres puntos sin mirar, el tema ya empieza a estar dominado.
Fuentes oficiales
- Código Penal — LO 10/1995 (arts. 24, 550-556)
- LO 4/2015 protección seguridad ciudadana (art. 36.6)
- Jurisprudencia clave: STS 488/2018, STS 161/2019, STS 311/2019, STS 519/2020, STS 696/2017, STS 856/2014 (consultables en CENDOJ)
Para repasar conectado
- Quebrantamiento de condena y orden de alejamiento
- Lesiones básicas y agravadas en el Código Penal
- Amenazas y coacciones: diferencias en el Código Penal
- Detención policial: concepto, plazos y procedimiento
- Atestado policial: valor probatorio en juicio
- Delitos contra la Administración Pública
Fecha de revisión: 2026-05-27.
Preguntas frecuentes
¿Cuáles son las diferencias entre atentado, resistencia grave y faltas de respeto?
El atentado (art. 550 CP) requiere acometer, agredir, intimidar gravemente u oponer resistencia ACTIVA también grave a autoridad, agente o funcionario en ejercicio; pena prisión 1-4 años (1,5-4 contra autoridad). La resistencia o desobediencia grave (art. 556.1 CP) es oposición tenaz no acometiva o incumplimiento de mandato legítimo, expreso y formal; pena 3 meses-1 año o multa 6-18 meses. Las faltas de respeto (art. 556.2 CP) son insultos o desconsideraciones sin amenaza ni resistencia, sancionadas con multa 1-3 meses. La desobediencia leve y las faltas leves son infracción administrativa grave del art. 36.6 LO 4/2015.
¿Qué significa "acometer" en el delito de atentado del art. 550 CP?
Conforme a la STS 488/2018 y jurisprudencia constante, "acometer" es una actitud activa y dinámica de ataque dirigida al agente, sin necesidad de contacto físico efectivo ni de lesión. Comprende lanzar objetos al agente, intentar embestir, abalanzarse con el cuerpo, levantar mano para golpear sin alcanzar. El atentado es delito de mera actividad: se consuma con el acto típico, sin requerir resultado lesivo. Si hay lesiones, concurre además el delito de lesiones (arts. 147 ss. CP) en concurso real.
¿Los sanitarios, bomberos y docentes son sujeto pasivo de atentado?
Sí. El art. 554 CP introducido y ampliado por la LO 1/2015 equipara a los agentes de autoridad: (1) los miembros de Cruz Roja y dotaciones de ambulancias en ejercicio de funciones de salud o emergencia (art. 554.1); (2) el equipo docente del sector público en ejercicio de funciones (art. 554.2); (3) el personal sanitario público y privado en función pública y los bomberos (art. 554.3). La agresión a un médico de urgencias, profesor en clase o bombero en intervención integra atentado del art. 550 CP con la pena del 550.1.
¿Cuáles son los tipos agravados del atentado en el art. 551 CP?
Cuatro supuestos que comportan pena superior en grado: (1) art. 551.1: uso de armas u otros medios peligrosos; (2) art. 551.2: ejecución del acto con vehículo de motor empleado para acometer (STS 519/2020 confirmó embestir con coche al agente); (3) art. 551.3: prevalimiento por parte del atacante de su condición de autoridad, agente o funcionario; (4) art. 551.4: atentado dirigido contra Juez, Fiscal, Magistrado, miembro del Tribunal Constitucional o asimilados de los arts. 553-554.
¿Qué requisitos debe cumplir un mandato para que su incumplimiento sea desobediencia grave?
Cinco requisitos acumulativos según jurisprudencia: (1) existencia de un mandato concreto y específico dirigido al sujeto; (2) legitimidad sustantiva y formal del mandato (el agente debe actuar dentro de su competencia y conforme a la ley); (3) conocimiento efectivo del mandato por el destinatario; (4) voluntad consciente de incumplir (dolo); (5) gravedad o contumacia en el incumplimiento. Si faltan estos elementos, la conducta puede integrar infracción administrativa del art. 36.6 LO 4/2015 (desobediencia leve) o ser atípica.
¿Es delito faltar el respeto a un policía con un insulto puntual?
Depende de la gravedad. Si es un insulto puntual no acompañado de amenaza, intimidación ni resistencia, lo más probable es infracción administrativa grave del art. 36.6 LO 4/2015 (multa 601-30.000 €). Si la falta de respeto reviste gravedad y atenta a la dignidad del cargo, encaja en el art. 556.2 CP (multa 1-3 meses). La intimidación grave o el insulto con amenaza próxima de acometimiento elevaría la calificación a atentado del art. 550 CP. La frontera la marca el principio de proporcionalidad y la concurrencia de elementos típicos.
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