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Régimen sancionador LOPSC: infracciones leves, graves y muy graves (arts. 30-40)

Sujetos responsables, clasificación, infracciones, cuantías, graduación y prescripción del régimen sancionador de la LO 4/2015, con notas de STC 172/2020 y...

Portada de Opotips sobre el régimen sancionador LOPSC, infracciones leves, graves y muy graves

Dónde está el régimen sancionador

El régimen sancionador de la LOPSC está en el Capítulo V. Para test, organiza así:

Artículos Materia
30-33 Sujetos responsables, órganos competentes, reglas generales y graduación
34 Clasificación de infracciones
35 Infracciones muy graves
36 Infracciones graves
37 Infracciones leves
38 Prescripción de infracciones
39 Sanciones
40 Prescripción de sanciones

La LOPSC clasifica las infracciones en muy graves, graves y leves.

Sujetos responsables

La responsabilidad recae directamente en el autor del hecho. Los menores de 14 años están exentos de responsabilidad por infracciones LOPSC; si cometen una infracción, la autoridad lo comunica al Ministerio Fiscal para que proceda, en su caso.

También hay reglas específicas para organizadores o promotores en reuniones y manifestaciones. En estos casos, la responsabilidad no se presume por estar presente: se vincula a organización, promoción o actuación relevante conforme a la ley.

Cuantías de las multas

Tipo de infracción Multa
Muy grave 30.001 a 600.000 euros
Grave 601 a 30.000 euros
Leve 100 a 600 euros

Las infracciones graves y muy graves se dividen en grados mínimo, medio y máximo. La regla de partida es el grado mínimo. El grado medio exige que concurra al menos una circunstancia cualificada, como reincidencia, violencia, amenaza o intimidación, ocultación del rostro que dificulte la identificación, o utilización de menores/personas vulnerables.

El grado máximo queda reservado para hechos de especial gravedad y debe justificarse.

Infracciones muy graves

El artículo 35 contiene cuatro grandes bloques:

  • Reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en infraestructuras o instalaciones de servicios básicos, o intrusión en sus recintos, cuando se genere riesgo para la vida o integridad física.
  • Conductas con armas reglamentarias, explosivos, cartuchería o pirotecnia, incumpliendo normativa o sin autorización, cuando causen perjuicios muy graves y no sean delito.
  • Espectáculos o actividades recreativas celebradas quebrantando prohibición o suspensión por razones de seguridad pública.
  • Proyección de haces de luz sobre pilotos o conductores de medios de transporte que puedan deslumbrar o distraer y provocar accidentes.

Regla Opotips: PENA: Peligro en servicios básicos, Explosivos/armas, Negarse a suspensión de espectáculos, Aluzar transportes.

Infracciones graves

El artículo 36 es largo y conviene estudiarlo por familias:

Familia Ejemplos
Orden público Perturbaciones graves en actos, manifestaciones o sedes parlamentarias
Autoridad Desobediencia o resistencia no delictiva, negativa a identificarse, datos falsos
Seguridad operativa Intrusión en infraestructuras, obstáculos, uso indebido de imágenes de agentes con riesgo
Armas y objetos peligrosos Portar o usar armas prohibidas o incumplir normativa
Drogas Consumo o tenencia ilícita en lugares públicos, traslado para facilitar acceso, cultivo visible
Registros y control Falta de registros obligatorios, obstrucción a inspecciones

Nota jurídica importante: el artículo 36.23, sobre uso de imágenes o datos de autoridades o agentes, debe leerse según el texto consolidado y la doctrina constitucional. La STC 172/2020 anuló el inciso "no autorizado" y la STC 13/2021 confirmó la constitucionalidad del resto con interpretación conforme: no se sanciona captar o difundir sin más, sino la conducta que ponga en peligro bienes protegidos y respete el derecho fundamental a la información.

La STC 13/2021 también condicionó la interpretación del artículo 36.22 sobre embarcaciones de alta velocidad y aeronaves ligeras: exige conexión con seguridad ciudadana y perjuicio real o amenaza concreta.

Infracciones leves

El artículo 37 recoge, entre otras:

  • Reuniones o manifestaciones incumpliendo determinados preceptos de la LO 9/1983.
  • Faltas de respeto a miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando no sean delito.
  • Proyección de haces de luz sobre agentes para impedir o dificultar sus funciones.
  • Ocupación de inmuebles o vía pública cuando no sea infracción penal.
  • Incumplimientos sobre documentación personal: no obtenerla, omitir negligentemente denuncia de pérdida/sustracción, negligencia por tercera y posteriores pérdidas en un año, o negativa a entregarla cuando se haya acordado retirada o retención.
  • Daños o deslucimiento de bienes de uso o servicio público o privados en vía pública cuando no sean delito.

La ocupación del artículo 37.7 debe leerse con la interpretación conforme de la STC 13/2021 y STC 172/2020.

Prescripción

Concepto Muy graves Graves Leves
Prescripción de infracciones 2 años 1 año 6 meses
Prescripción de sanciones 3 años 2 años 1 año

Para test

  1. Clasificación: art. 34, muy graves, graves y leves.
  2. Cuantías: 30.001-600.000; 601-30.000; 100-600 euros.
  3. Menores de 14: exentos de responsabilidad LOPSC.
  4. Prescripción infracciones: 2 años, 1 año, 6 meses.
  5. Prescripción sanciones: 3 años, 2 años, 1 año.
  6. Art. 36.23: no memorizar versiones antiguas; leer con STC 172/2020 y STC 13/2021.
  7. En graves y muy graves se parte del grado mínimo.

Fuentes oficiales

Precisión procedimental

El texto consolidado de la LOPSC conserva remisiones históricas a la Ley 30/1992. Para procedimiento administrativo común y régimen jurídico del sector público vigente, estudia la materia con Ley 39/2015 y Ley 40/2015, sin alterar la literalidad de la LOPSC.

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