Régimen sancionador LOPSC: infracciones leves, graves y muy graves (arts. 30-40)
Sujetos responsables, clasificación, infracciones, cuantías, graduación y prescripción del régimen sancionador de la LO 4/2015, con notas de STC 172/2020 y...
Dónde está el régimen sancionador
El régimen sancionador de la LOPSC está en el Capítulo V. Para test, organiza así:
| Artículos | Materia |
|---|---|
| 30-33 | Sujetos responsables, órganos competentes, reglas generales y graduación |
| 34 | Clasificación de infracciones |
| 35 | Infracciones muy graves |
| 36 | Infracciones graves |
| 37 | Infracciones leves |
| 38 | Prescripción de infracciones |
| 39 | Sanciones |
| 40 | Prescripción de sanciones |
La LOPSC clasifica las infracciones en muy graves, graves y leves.
Sujetos responsables
La responsabilidad recae directamente en el autor del hecho. Los menores de 14 años están exentos de responsabilidad por infracciones LOPSC; si cometen una infracción, la autoridad lo comunica al Ministerio Fiscal para que proceda, en su caso.
También hay reglas específicas para organizadores o promotores en reuniones y manifestaciones. En estos casos, la responsabilidad no se presume por estar presente: se vincula a organización, promoción o actuación relevante conforme a la ley.
Cuantías de las multas
| Tipo de infracción | Multa |
|---|---|
| Muy grave | 30.001 a 600.000 euros |
| Grave | 601 a 30.000 euros |
| Leve | 100 a 600 euros |
Las infracciones graves y muy graves se dividen en grados mínimo, medio y máximo. La regla de partida es el grado mínimo. El grado medio exige que concurra al menos una circunstancia cualificada, como reincidencia, violencia, amenaza o intimidación, ocultación del rostro que dificulte la identificación, o utilización de menores/personas vulnerables.
El grado máximo queda reservado para hechos de especial gravedad y debe justificarse.
Infracciones muy graves
El artículo 35 contiene cuatro grandes bloques:
- Reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en infraestructuras o instalaciones de servicios básicos, o intrusión en sus recintos, cuando se genere riesgo para la vida o integridad física.
- Conductas con armas reglamentarias, explosivos, cartuchería o pirotecnia, incumpliendo normativa o sin autorización, cuando causen perjuicios muy graves y no sean delito.
- Espectáculos o actividades recreativas celebradas quebrantando prohibición o suspensión por razones de seguridad pública.
- Proyección de haces de luz sobre pilotos o conductores de medios de transporte que puedan deslumbrar o distraer y provocar accidentes.
Regla Opotips: PENA: Peligro en servicios básicos, Explosivos/armas, Negarse a suspensión de espectáculos, Aluzar transportes.
Infracciones graves
El artículo 36 es largo y conviene estudiarlo por familias:
| Familia | Ejemplos |
|---|---|
| Orden público | Perturbaciones graves en actos, manifestaciones o sedes parlamentarias |
| Autoridad | Desobediencia o resistencia no delictiva, negativa a identificarse, datos falsos |
| Seguridad operativa | Intrusión en infraestructuras, obstáculos, uso indebido de imágenes de agentes con riesgo |
| Armas y objetos peligrosos | Portar o usar armas prohibidas o incumplir normativa |
| Drogas | Consumo o tenencia ilícita en lugares públicos, traslado para facilitar acceso, cultivo visible |
| Registros y control | Falta de registros obligatorios, obstrucción a inspecciones |
Nota jurídica importante: el artículo 36.23, sobre uso de imágenes o datos de autoridades o agentes, debe leerse según el texto consolidado y la doctrina constitucional. La STC 172/2020 anuló el inciso "no autorizado" y la STC 13/2021 confirmó la constitucionalidad del resto con interpretación conforme: no se sanciona captar o difundir sin más, sino la conducta que ponga en peligro bienes protegidos y respete el derecho fundamental a la información.
La STC 13/2021 también condicionó la interpretación del artículo 36.22 sobre embarcaciones de alta velocidad y aeronaves ligeras: exige conexión con seguridad ciudadana y perjuicio real o amenaza concreta.
Infracciones leves
El artículo 37 recoge, entre otras:
- Reuniones o manifestaciones incumpliendo determinados preceptos de la LO 9/1983.
- Faltas de respeto a miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando no sean delito.
- Proyección de haces de luz sobre agentes para impedir o dificultar sus funciones.
- Ocupación de inmuebles o vía pública cuando no sea infracción penal.
- Incumplimientos sobre documentación personal: no obtenerla, omitir negligentemente denuncia de pérdida/sustracción, negligencia por tercera y posteriores pérdidas en un año, o negativa a entregarla cuando se haya acordado retirada o retención.
- Daños o deslucimiento de bienes de uso o servicio público o privados en vía pública cuando no sean delito.
La ocupación del artículo 37.7 debe leerse con la interpretación conforme de la STC 13/2021 y STC 172/2020.
Prescripción
| Concepto | Muy graves | Graves | Leves |
|---|---|---|---|
| Prescripción de infracciones | 2 años | 1 año | 6 meses |
| Prescripción de sanciones | 3 años | 2 años | 1 año |
Para test
- Clasificación: art. 34, muy graves, graves y leves.
- Cuantías: 30.001-600.000; 601-30.000; 100-600 euros.
- Menores de 14: exentos de responsabilidad LOPSC.
- Prescripción infracciones: 2 años, 1 año, 6 meses.
- Prescripción sanciones: 3 años, 2 años, 1 año.
- Art. 36.23: no memorizar versiones antiguas; leer con STC 172/2020 y STC 13/2021.
- En graves y muy graves se parte del grado mínimo.
Fuentes oficiales
- Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, texto consolidado BOE.
- Sentencia del Tribunal Constitucional 172/2020, BOE.
- Sentencia del Tribunal Constitucional 13/2021, BOE.
Precisión procedimental
El texto consolidado de la LOPSC conserva remisiones históricas a la Ley 30/1992. Para procedimiento administrativo común y régimen jurídico del sector público vigente, estudia la materia con Ley 39/2015 y Ley 40/2015, sin alterar la literalidad de la LOPSC.
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