Régimen sancionador LOPSC: arts. 30-40 y doctrina TC
Régimen sancionador de la LO 4/2015 LOPSC explicado: sujetos responsables, graduación mínimo/medio/máximo, infracciones muy graves (art. 35), graves (art.
El régimen sancionador de la LOPSC (LO 4/2015) está en el Capítulo V, arts. 30 a 40. Es uno de los puntos más preguntados del Bloque I porque combina clasificación tripartita (muy graves, graves, leves), cuantías escalonadas, graduación por grados y plazos de prescripción distintos para infracciones y sanciones. Además, dos sentencias del Tribunal Constitucional (STC 172/2020 y STC 13/2021) anularon parcialmente preceptos, lo que cambia las preguntas habituales del examen. Esta guía recoge los artículos exactos con el detalle actualizado.
Estructura del Capítulo V (arts. 30-40)
| Artículos | Materia |
|---|---|
| 30 | Sujetos responsables |
| 31 | Órganos competentes para sancionar |
| 32 | Reglas generales |
| 33 | Graduación de las sanciones |
| 34 | Clasificación de infracciones (muy graves, graves, leves) |
| 35 | Infracciones muy graves |
| 36 | Infracciones graves |
| 37 | Infracciones leves |
| 38 | Prescripción de infracciones |
| 39 | Sanciones |
| 40 | Prescripción de sanciones |
Marco normativo
| Norma | Contenido |
|---|---|
| LO 4/2015 LOPSC, arts. 30-40 | Capítulo V — Régimen sancionador |
| Ley 39/2015 LPACAP | Procedimiento administrativo común (las remisiones LOPSC a Ley 30/1992 se entienden a esta) |
| Ley 40/2015 LRJSP | Principios sancionadores (art. 25 ss.) |
| STC 172/2020 | Anulación parcial del art. 36.23 LOPSC |
| STC 13/2021 | Interpretación conforme del 36.23 + alcance de 35.4 |
| LO 9/1983 | Derecho de reunión (conecta con sancionador) |
Art. 30 — Sujetos responsables
| Sujeto | Régimen |
|---|---|
| Personas físicas mayores de 14 años | Responsables directos del hecho |
| Menores de 14 años | Exentos — comunicación al Ministerio Fiscal |
| Personas jurídicas | Responsables si se les puede imputar la infracción |
| Organizadores o promotores de reuniones/manifestaciones | Responsabilidad específica si concurren requisitos |
| Padres/tutores | Responsabilidad civil subsidiaria por menores 14-17 años |
Trampa: equiparar "presencia" en reunión con responsabilidad. La responsabilidad de organizadores/promotores no se presume por estar; exige conducta de organización o promoción.
Art. 33 — Graduación de sanciones
Las graves y muy graves se gradúan en mínimo, medio y máximo:
| Grado | Cuándo |
|---|---|
| Mínimo | Regla de partida |
| Medio | Concurre alguna circunstancia cualificada (reincidencia, violencia/amenaza/intimidación, ocultación del rostro, uso de menores o personas vulnerables, etc.) |
| Máximo | Hechos de especial gravedad debidamente motivados |
Art. 34 — Clasificación y cuantías
| Tipo | Cuantía |
|---|---|
| Muy graves | 30.001 a 600.000 € |
| Graves | 601 a 30.000 € |
| Leves | 100 a 600 € |
Una pregunta clásica: ¿cuál es el mínimo de una grave? 601 €. ¿Y el máximo de una leve? 600 €.
Art. 35 — Infracciones muy graves
Cuatro grandes bloques (mnemotécnica P-E-N-A):
| Tipo | Conducta |
|---|---|
| 35.1 | Reuniones/manifestaciones no comunicadas o prohibidas en infraestructuras de servicios básicos, o intrusión en sus recintos, con riesgo para vida o integridad |
| 35.2 | Conductas con armas, explosivos, cartuchería o pirotecnia incumpliendo normativa, cuando causen perjuicios muy graves y no sean delito |
| 35.3 | Espectáculos o actividades recreativas celebrados quebrantando prohibición o suspensión por razones de seguridad |
| 35.4 | Proyección de haces de luz sobre pilotos o conductores de medios de transporte que puedan deslumbrar o distraer (interpretado por STC 13/2021) |
Art. 36 — Infracciones graves
Estructura por familias (las más preguntadas):
| Familia | Tipos | Ejemplos |
|---|---|---|
| Orden público | 36.1, 36.2, 36.3 | Perturbaciones graves en sedes parlamentarias, plenos o procesos electorales |
| Autoridad | 36.6 | Desobediencia/resistencia no delictiva |
| Identificación | 36.18 | Negativa a identificarse o dar datos falsos |
| Drogas | 36.16, 36.17 | Consumo o tenencia ilícita en lugares públicos |
| Armas y objetos peligrosos | 36.10, 36.11 | Portar o usar armas prohibidas |
| Imágenes de agentes | 36.23 | Uso de imágenes con riesgo (interpretación STC 13/2021) |
| Embarcaciones/aeronaves alta velocidad | 36.22 | Interpretación conforme STC 13/2021 |
| Registros e inspecciones | 36.27, 36.28 | Falta de registros obligatorios |
El art. 36.23 — la STC 172/2020 cambia la pregunta
Versión original: sancionaba "el uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las FFCCS que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes...".
Tras la STC 172/2020: el inciso "no autorizado" fue anulado por inconstitucional (desproporcionado).
Tras la STC 13/2021: el precepto subsiste con interpretación conforme: no se sanciona captar o difundir sin más, sino solo conductas que pongan en peligro bienes protegidos y siempre respetando el derecho fundamental a la información (art. 20 CE).
Art. 37 — Infracciones leves
| Tipo | Conducta |
|---|---|
| 37.1 | Celebración de reuniones/manifestaciones incumpliendo determinados preceptos LO 9/1983 |
| 37.4 | Faltas de respeto a miembros FFCCS no constitutivas de delito |
| 37.5 | Proyección de luz sobre agentes para impedir sus funciones |
| 37.7 | Ocupación de inmuebles o vía pública no constitutiva de delito (interpretación STC 13/2021) |
| 37.10-13 | Incumplimientos de documentación personal: no obtener DNI, omitir denuncia de pérdida, negarse a entregarla cuando se haya acordado retención |
| 37.14 | Daños o deslucimiento de bienes de uso público o de bienes privados en vía pública, no constitutivos de delito |
| 37.16 | Consumo de bebidas alcohólicas en lugares no autorizados |
Arts. 38 y 40 — Prescripción
| Concepto | Muy graves | Graves | Leves |
|---|---|---|---|
| Prescripción de infracciones (art. 38) | 2 años | 1 año | 6 meses |
| Prescripción de sanciones (art. 40) | 3 años | 2 años | 1 año |
Mnemotécnica:
- Infracciones: 2/1/6 (años/año/meses)
- Sanciones: 3/2/1 (años)
Art. 39 — Sanciones (otras además de la multa)
Aparte de la multa pecuniaria, la LOPSC prevé:
- Suspensión o retirada de autorizaciones, licencias, permisos o certificaciones.
- Clausura de fábricas, locales, establecimientos o servicios.
- Comiso de bienes vinculados a la infracción.
- Inhabilitación temporal para portar armas o conducir.
Caso práctico
Supuesto: una persona se niega a identificarse durante una manifestación pacífica y, al ser conducida a dependencias, da datos falsos.
| Pregunta | Respuesta |
|---|---|
| ¿Qué infracción aplica? | Art. 36.18 LOPSC (negarse a identificarse o dar datos falsos) — infracción grave |
| Cuantía | 601 a 30.000 € |
| Grado de partida | Mínimo (art. 33.1) |
| Si concurre violencia o intimidación | Pasa a grado medio |
| Plazo de prescripción de la infracción | 1 año |
| Si después se impone sanción firme, ¿cuándo prescribe? | 2 años desde la firmeza |
| ¿Cabe recurso? | Sí, alzada y, en su caso, contencioso-administrativo |
Seis trampas reales del examen
- "El 36.23 sigue como en su versión original" — Falso. La STC 172/2020 anuló el inciso "no autorizado" y la STC 13/2021 obliga a interpretación conforme.
- "Cuantía mínima leve = 100 €", ✅ correcto. "Máxima muy grave = 1 millón" — Falso, son 600.000 €.
- "Las infracciones leves prescriben en 1 año" — Falso. Prescriben en 6 meses. Las sanciones leves prescriben en 1 año.
- "Los menores responden a partir de los 16 años" — Falso. La LOPSC fija exención hasta los 14 años; entre 14 y 17, regla específica de responsabilidad solidaria de padres/tutores.
- "El grado de partida en graves y muy graves es el medio" — Falso. Es el mínimo (art. 33.1).
- "La LOPSC remite siempre a la Ley 30/1992" — Falso. Las remisiones literales se entienden hechas a la Ley 39/2015 LPACAP y a la Ley 40/2015 LRJSP (sin alterar la literalidad de la LOPSC).
Reformas y novedades
- STC 172/2020 y 13/2021 — interpretación constitucional vigente.
- Proyectos de reforma LOPSC en tramitación parlamentaria.
- LO 14/2022 (libertad sexual) — no modifica LOPSC pero coordina régimen penal y administrativo en delitos sexuales.
Fuentes oficiales
- BOE: LO 4/2015 LOPSC, Capítulo V (arts. 30-40) — texto consolidado.
- BOE: STC 172/2020 — anulación parcial.
- BOE: STC 13/2021 — interpretación conforme.
- BOE: Ley 39/2015 LPACAP — procedimiento.
- BOE: Ley 40/2015 LRJSP — principios sancionadores.
Posts hermanos
- Identificación personal en la vía pública: art. 16 LOPSC
- DNI, pasaporte y deber de identificación: arts. 8-13 LOPSC
- Reuniones y manifestaciones: comunicación previa y disolución
- Registro corporal externo: cacheo policial
- Potestades especiales de policía administrativa
- Eximentes, atenuantes y agravantes en el Código Penal
- Temario Policía Nacional 2026
Guía revisada el 27 de mayo de 2026 con los arts. 30-40 de la LO 4/2015 LOPSC, STC 172/2020 y STC 13/2021, y referencias actualizadas a Ley 39/2015 y Ley 40/2015 para procedimiento sancionador.
Preguntas frecuentes
¿Cuáles son las cuantías de las multas LOPSC?
Las muy graves: 30.001 a 600.000 €. Las graves: 601 a 30.000 €. Las leves: 100 a 600 €. Las graves y muy graves se gradúan en mínimo, medio y máximo, partiendo del grado mínimo (art. 33.1 LOPSC) salvo concurrencia de circunstancia cualificada.
¿Cuándo prescriben las infracciones y las sanciones?
Infracciones (art. 38): muy graves 2 años, graves 1 año, leves 6 meses. Sanciones (art. 40): muy graves 3 años, graves 2 años, leves 1 año. Mnemotécnica: infracciones 2-1-6 (años/año/meses); sanciones 3-2-1 (años).
¿Qué cambió la STC 172/2020 sobre el art. 36.23?
Anuló el inciso "no autorizado" del precepto que sancionaba el uso de imágenes de autoridades o agentes. La STC 13/2021 confirmó la constitucionalidad del resto con interpretación conforme: no se sanciona captar o difundir sin más, sino solo conductas que pongan en peligro bienes protegidos y respetando el derecho fundamental a la información del art. 20 CE.
¿A partir de qué edad se responde por infracciones LOPSC?
A partir de los 14 años. Los menores de 14 están exentos de responsabilidad sancionadora LOPSC; si cometen un hecho tipificado, la autoridad lo comunica al Ministerio Fiscal. Entre 14 y 17 años, los padres o tutores tienen responsabilidad civil subsidiaria.
¿Cómo se gradúa la sanción en infracciones graves y muy graves?
El grado de partida es el mínimo (art. 33.1 LOPSC). Pasa a grado medio cuando concurre al menos una circunstancia cualificada: reincidencia, violencia/amenaza/intimidación, ocultación del rostro que dificulte identificación, uso de menores o personas vulnerables. El grado máximo queda reservado a hechos de especial gravedad debidamente motivados.
¿La LOPSC remite a la Ley 30/1992 o a la Ley 39/2015?
El texto consolidado conserva remisiones históricas a la Ley 30/1992 sobre procedimiento administrativo, pero deben entenderse hechas a la Ley 39/2015 LPACAP y a la Ley 40/2015 LRJSP (DT 5.ª LPACAP). Sin alterar la literalidad de la LOPSC, el régimen aplicable es el de 2015.
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