Seguridad Ciudadana

Régimen sancionador LOPSC: arts. 30-40 y doctrina TC

Régimen sancionador de la LO 4/2015 LOPSC explicado: sujetos responsables, graduación mínimo/medio/máximo, infracciones muy graves (art. 35), graves (art.

Portada de Opotips sobre el régimen sancionador LOPSC, infracciones leves, graves y muy graves

El régimen sancionador de la LOPSC (LO 4/2015) está en el Capítulo V, arts. 30 a 40. Es uno de los puntos más preguntados del Bloque I porque combina clasificación tripartita (muy graves, graves, leves), cuantías escalonadas, graduación por grados y plazos de prescripción distintos para infracciones y sanciones. Además, dos sentencias del Tribunal Constitucional (STC 172/2020 y STC 13/2021) anularon parcialmente preceptos, lo que cambia las preguntas habituales del examen. Esta guía recoge los artículos exactos con el detalle actualizado.

Estructura del Capítulo V (arts. 30-40)

Artículos Materia
30 Sujetos responsables
31 Órganos competentes para sancionar
32 Reglas generales
33 Graduación de las sanciones
34 Clasificación de infracciones (muy graves, graves, leves)
35 Infracciones muy graves
36 Infracciones graves
37 Infracciones leves
38 Prescripción de infracciones
39 Sanciones
40 Prescripción de sanciones

Marco normativo

Norma Contenido
LO 4/2015 LOPSC, arts. 30-40 Capítulo V — Régimen sancionador
Ley 39/2015 LPACAP Procedimiento administrativo común (las remisiones LOPSC a Ley 30/1992 se entienden a esta)
Ley 40/2015 LRJSP Principios sancionadores (art. 25 ss.)
STC 172/2020 Anulación parcial del art. 36.23 LOPSC
STC 13/2021 Interpretación conforme del 36.23 + alcance de 35.4
LO 9/1983 Derecho de reunión (conecta con sancionador)

Art. 30 — Sujetos responsables

Sujeto Régimen
Personas físicas mayores de 14 años Responsables directos del hecho
Menores de 14 años Exentos — comunicación al Ministerio Fiscal
Personas jurídicas Responsables si se les puede imputar la infracción
Organizadores o promotores de reuniones/manifestaciones Responsabilidad específica si concurren requisitos
Padres/tutores Responsabilidad civil subsidiaria por menores 14-17 años

Trampa: equiparar "presencia" en reunión con responsabilidad. La responsabilidad de organizadores/promotores no se presume por estar; exige conducta de organización o promoción.

Art. 33 — Graduación de sanciones

Las graves y muy graves se gradúan en mínimo, medio y máximo:

Grado Cuándo
Mínimo Regla de partida
Medio Concurre alguna circunstancia cualificada (reincidencia, violencia/amenaza/intimidación, ocultación del rostro, uso de menores o personas vulnerables, etc.)
Máximo Hechos de especial gravedad debidamente motivados

Art. 34 — Clasificación y cuantías

Tipo Cuantía
Muy graves 30.001 a 600.000 €
Graves 601 a 30.000 €
Leves 100 a 600 €

Una pregunta clásica: ¿cuál es el mínimo de una grave? 601 €. ¿Y el máximo de una leve? 600 €.

Art. 35 — Infracciones muy graves

Cuatro grandes bloques (mnemotécnica P-E-N-A):

Tipo Conducta
35.1 Reuniones/manifestaciones no comunicadas o prohibidas en infraestructuras de servicios básicos, o intrusión en sus recintos, con riesgo para vida o integridad
35.2 Conductas con armas, explosivos, cartuchería o pirotecnia incumpliendo normativa, cuando causen perjuicios muy graves y no sean delito
35.3 Espectáculos o actividades recreativas celebrados quebrantando prohibición o suspensión por razones de seguridad
35.4 Proyección de haces de luz sobre pilotos o conductores de medios de transporte que puedan deslumbrar o distraer (interpretado por STC 13/2021)

Art. 36 — Infracciones graves

Estructura por familias (las más preguntadas):

Familia Tipos Ejemplos
Orden público 36.1, 36.2, 36.3 Perturbaciones graves en sedes parlamentarias, plenos o procesos electorales
Autoridad 36.6 Desobediencia/resistencia no delictiva
Identificación 36.18 Negativa a identificarse o dar datos falsos
Drogas 36.16, 36.17 Consumo o tenencia ilícita en lugares públicos
Armas y objetos peligrosos 36.10, 36.11 Portar o usar armas prohibidas
Imágenes de agentes 36.23 Uso de imágenes con riesgo (interpretación STC 13/2021)
Embarcaciones/aeronaves alta velocidad 36.22 Interpretación conforme STC 13/2021
Registros e inspecciones 36.27, 36.28 Falta de registros obligatorios

El art. 36.23 — la STC 172/2020 cambia la pregunta

Versión original: sancionaba "el uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las FFCCS que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes...".

Tras la STC 172/2020: el inciso "no autorizado" fue anulado por inconstitucional (desproporcionado).

Tras la STC 13/2021: el precepto subsiste con interpretación conforme: no se sanciona captar o difundir sin más, sino solo conductas que pongan en peligro bienes protegidos y siempre respetando el derecho fundamental a la información (art. 20 CE).

Art. 37 — Infracciones leves

Tipo Conducta
37.1 Celebración de reuniones/manifestaciones incumpliendo determinados preceptos LO 9/1983
37.4 Faltas de respeto a miembros FFCCS no constitutivas de delito
37.5 Proyección de luz sobre agentes para impedir sus funciones
37.7 Ocupación de inmuebles o vía pública no constitutiva de delito (interpretación STC 13/2021)
37.10-13 Incumplimientos de documentación personal: no obtener DNI, omitir denuncia de pérdida, negarse a entregarla cuando se haya acordado retención
37.14 Daños o deslucimiento de bienes de uso público o de bienes privados en vía pública, no constitutivos de delito
37.16 Consumo de bebidas alcohólicas en lugares no autorizados

Arts. 38 y 40 — Prescripción

Concepto Muy graves Graves Leves
Prescripción de infracciones (art. 38) 2 años 1 año 6 meses
Prescripción de sanciones (art. 40) 3 años 2 años 1 año

Mnemotécnica:

  • Infracciones: 2/1/6 (años/año/meses)
  • Sanciones: 3/2/1 (años)

Art. 39 — Sanciones (otras además de la multa)

Aparte de la multa pecuniaria, la LOPSC prevé:

  • Suspensión o retirada de autorizaciones, licencias, permisos o certificaciones.
  • Clausura de fábricas, locales, establecimientos o servicios.
  • Comiso de bienes vinculados a la infracción.
  • Inhabilitación temporal para portar armas o conducir.

Caso práctico

Supuesto: una persona se niega a identificarse durante una manifestación pacífica y, al ser conducida a dependencias, da datos falsos.

Pregunta Respuesta
¿Qué infracción aplica? Art. 36.18 LOPSC (negarse a identificarse o dar datos falsos) — infracción grave
Cuantía 601 a 30.000 €
Grado de partida Mínimo (art. 33.1)
Si concurre violencia o intimidación Pasa a grado medio
Plazo de prescripción de la infracción 1 año
Si después se impone sanción firme, ¿cuándo prescribe? 2 años desde la firmeza
¿Cabe recurso? Sí, alzada y, en su caso, contencioso-administrativo

Seis trampas reales del examen

  1. "El 36.23 sigue como en su versión original" — Falso. La STC 172/2020 anuló el inciso "no autorizado" y la STC 13/2021 obliga a interpretación conforme.
  2. "Cuantía mínima leve = 100 €", ✅ correcto. "Máxima muy grave = 1 millón" — Falso, son 600.000 €.
  3. "Las infracciones leves prescriben en 1 año" — Falso. Prescriben en 6 meses. Las sanciones leves prescriben en 1 año.
  4. "Los menores responden a partir de los 16 años" — Falso. La LOPSC fija exención hasta los 14 años; entre 14 y 17, regla específica de responsabilidad solidaria de padres/tutores.
  5. "El grado de partida en graves y muy graves es el medio" — Falso. Es el mínimo (art. 33.1).
  6. "La LOPSC remite siempre a la Ley 30/1992" — Falso. Las remisiones literales se entienden hechas a la Ley 39/2015 LPACAP y a la Ley 40/2015 LRJSP (sin alterar la literalidad de la LOPSC).

Reformas y novedades

  • STC 172/2020 y 13/2021 — interpretación constitucional vigente.
  • Proyectos de reforma LOPSC en tramitación parlamentaria.
  • LO 14/2022 (libertad sexual) — no modifica LOPSC pero coordina régimen penal y administrativo en delitos sexuales.

Fuentes oficiales

Posts hermanos

Guía revisada el 27 de mayo de 2026 con los arts. 30-40 de la LO 4/2015 LOPSC, STC 172/2020 y STC 13/2021, y referencias actualizadas a Ley 39/2015 y Ley 40/2015 para procedimiento sancionador.

Preguntas frecuentes

¿Cuáles son las cuantías de las multas LOPSC?

Las muy graves: 30.001 a 600.000 €. Las graves: 601 a 30.000 €. Las leves: 100 a 600 €. Las graves y muy graves se gradúan en mínimo, medio y máximo, partiendo del grado mínimo (art. 33.1 LOPSC) salvo concurrencia de circunstancia cualificada.

¿Cuándo prescriben las infracciones y las sanciones?

Infracciones (art. 38): muy graves 2 años, graves 1 año, leves 6 meses. Sanciones (art. 40): muy graves 3 años, graves 2 años, leves 1 año. Mnemotécnica: infracciones 2-1-6 (años/año/meses); sanciones 3-2-1 (años).

¿Qué cambió la STC 172/2020 sobre el art. 36.23?

Anuló el inciso "no autorizado" del precepto que sancionaba el uso de imágenes de autoridades o agentes. La STC 13/2021 confirmó la constitucionalidad del resto con interpretación conforme: no se sanciona captar o difundir sin más, sino solo conductas que pongan en peligro bienes protegidos y respetando el derecho fundamental a la información del art. 20 CE.

¿A partir de qué edad se responde por infracciones LOPSC?

A partir de los 14 años. Los menores de 14 están exentos de responsabilidad sancionadora LOPSC; si cometen un hecho tipificado, la autoridad lo comunica al Ministerio Fiscal. Entre 14 y 17 años, los padres o tutores tienen responsabilidad civil subsidiaria.

¿Cómo se gradúa la sanción en infracciones graves y muy graves?

El grado de partida es el mínimo (art. 33.1 LOPSC). Pasa a grado medio cuando concurre al menos una circunstancia cualificada: reincidencia, violencia/amenaza/intimidación, ocultación del rostro que dificulte identificación, uso de menores o personas vulnerables. El grado máximo queda reservado a hechos de especial gravedad debidamente motivados.

¿La LOPSC remite a la Ley 30/1992 o a la Ley 39/2015?

El texto consolidado conserva remisiones históricas a la Ley 30/1992 sobre procedimiento administrativo, pero deben entenderse hechas a la Ley 39/2015 LPACAP y a la Ley 40/2015 LRJSP (DT 5.ª LPACAP). Sin alterar la literalidad de la LOPSC, el régimen aplicable es el de 2015.

También te conviene repasar

Ver todas las guías de Seguridad Ciudadana →
Potestades de policía administrativa: arts. 25-29 LOPSC

Capítulo IV LOPSC (arts. 25-29) detallado: registro documental, medidas de seguridad en establecimientos, espectáculos, intervención de armas y explosivos

Identificación personal en la vía pública: art. 16 LOPSC

Art. 16 LO 4/2015 LOPSC desglosado: supuestos habilitantes, prohibición de perfil étnico, traslado a dependencias (6 h máximo), libro-registro

Potestad sancionadora de la Administración: principios

Qué es la potestad sancionadora de la Administración Pública: principios Ley 40/2015, procedimiento sancionador, prescripción, caducidad y test.

DNI, pasaporte y deber de identificación: arts. 8-13 LOPSC

Régimen del DNI, pasaporte y documentación de extranjeros en los arts. 8-13 LOPSC: obligaciones, validez por edad, competencia del Ministerio del

Registro corporal externo (cacheo): art. 20 LOPSC

El cacheo (art. 20 LOPSC) explicado para test: requisitos, registro corporal externo y el Acuerdo del TS de 2025. Con las trampas típicas de examen.

Reuniones y manifestaciones: art. 21 CE y LO 9/1983

Régimen jurídico del derecho de reunión y manifestación: art. 21 CE, plazos de comunicación de la LO 9/1983 (10-30 días, urgencia 24 h), supuestos del art.

Regístrate y sigue repasando gratis

Accede a más de 100 esquemas y reglas mnemotécnicas para preparar tu oposición.

Crear cuenta gratis
+100 recursos gratis Esquemas y mnemotecnia Registro