Expediente de contratación: preparación, aprobación y adjudicación
Guía práctica del expediente de contratación: necesidad, pliegos, crédito, aprobación, licitación, adjudicación y formalización según la LCSP.
El expediente de contratación es la columna vertebral de un contrato público. Antes de licitar, adjudicar y formalizar, la Administración debe justificar por qué necesita contratar, qué prestación quiere obtener, qué reglas aplicará y cómo se financiará el gasto. Para oposiciones, conecta la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público con procedimiento administrativo, presupuesto, transparencia y control.
La idea básica es sencilla: la contratación pública no empieza cuando se publica un anuncio. Empieza antes, con una fase interna de preparación en la que se documentan la necesidad, la idoneidad, el presupuesto, los pliegos y la aprobación del expediente. Después llega la licitación, se valoran las ofertas, se adjudica el contrato y, por regla general, se formaliza antes de iniciar la ejecución.
Qué es el expediente de contratación
El expediente de contratación es el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que permiten preparar y tramitar un contrato público. Conviene verlo como una cadena lógica:
| Momento | Pregunta clave | Documento o actuación habitual |
|---|---|---|
| Necesidad | ¿Por qué se contrata? | Informe o memoria justificativa |
| Idoneidad | ¿El objeto elegido sirve para cubrir la necesidad? | Justificación del objeto y contenido |
| Reglas del contrato | ¿Qué condiciones regirán la licitación y ejecución? | Pliegos administrativos y técnicos |
| Financiación | ¿Hay crédito adecuado y suficiente? | Certificado o documento presupuestario |
| Control | ¿Debe intervenirse o fiscalizarse el gasto? | Fiscalización previa, si procede |
| Aprobación | ¿Puede abrirse el procedimiento de adjudicación? | Resolución de aprobación del expediente |
| Selección | ¿Qué oferta resulta adjudicataria? | Clasificación, propuesta y adjudicación |
| Cierre | ¿Cuándo nace el contrato formalmente? | Formalización |
Regla Opotips: preparar no es adjudicar.
Esquema paso a paso
Si una pregunta de examen describe un contrato público, sigue este recorrido:
- Detectar una necesidad pública que no se cubre con medios propios o que conviene satisfacer mediante contrato.
- Justificar la idoneidad del objeto y del contenido.
- Determinar el tipo contractual y el procedimiento de adjudicación.
- Redactar la memoria o informe justificativo.
- Preparar los pliegos administrativos y técnicos.
- Incorporar presupuesto, valor estimado, duración, lotes y condiciones especiales.
- Comprobar crédito y fiscalización previa, si proceden.
- Aprobar el expediente y abrir la adjudicación.
- Publicar la licitación, recibir ofertas y valorarlas.
- Adjudicar, notificar, publicar y formalizar.
Cada procedimiento tiene especialidades, pero el orden mental es siempre útil.
Necesidad e idoneidad del contrato
El punto de partida está en la necesidad. La LCSP exige que las entidades del sector público no celebren otros contratos que aquellos que sean necesarios para cumplir y realizar sus fines institucionales. Además, el objeto y el contenido del contrato deben ser idóneos para satisfacer esas necesidades.
Esto tiene dos consecuencias de examen:
| Concepto | Qué significa | Trampa habitual |
|---|---|---|
| Necesidad | La Administración explica el fin público que quiere atender | Pensar que basta con querer comprar o contratar |
| Idoneidad | El contrato elegido es adecuado para cubrir esa necesidad | Confundir idoneidad con conveniencia política genérica |
| Eficiencia | La contratación debe responder a un uso racional de fondos públicos | Olvidar la conexión con gasto y planificación |
La memoria justificativa no debe ser una frase vacía. Debe permitir entender por qué se contrata, qué se contrata y por qué esa forma de contratación es coherente con el interés público.
Informe o memoria justificativa
La memoria o informe justificativo concentra buena parte de la preparación. Su contenido varía, pero normalmente motiva los elementos esenciales del expediente.
| Elemento | Utilidad en el expediente |
|---|---|
| Necesidad administrativa | Justifica por qué se inicia la contratación |
| Objeto del contrato | Define la prestación que se licita |
| División en lotes | Explica si se divide el objeto o por qué no se divide |
| Presupuesto base | Calcula el límite máximo de gasto, con impuestos cuando proceda |
| Valor estimado | Sirve para determinar régimen jurídico, publicidad y procedimiento |
| Duración | Fija plazo inicial y posibles prórrogas |
| Procedimiento | Explica por qué se usa abierto, restringido, simplificado u otro |
| Solvencia y criterios | Determinan requisitos y comparación de ofertas |
| Condiciones especiales | Incorporan exigencias sociales, ambientales u otras |
Para test: la memoria justifica y el pliego regula. La memoria explica el porqué; el pliego fija reglas para Administración, licitadores y adjudicatario.
Pliegos: administrativos y técnicos
Los pliegos son documentos centrales del expediente. Funcionan como reglas de la licitación y del contrato: determinan derechos, obligaciones, criterios y condiciones.
| Pliego | Contenido principal | Idea de examen |
|---|---|---|
| Pliego de cláusulas administrativas particulares | Procedimiento, solvencia, criterios, garantías, derechos, obligaciones, penalidades, ejecución y resolución | Ordena la relación jurídica y la licitación |
| Pliego de prescripciones técnicas particulares | Características técnicas de la prestación, calidades, requisitos funcionales o técnicos | Describe lo que debe entregarse o ejecutarse |
El pliego administrativo mira a la estructura jurídica; el técnico mira a la prestación. Un error frecuente es pensar que el pliego técnico puede favorecer a una empresa concreta. La LCSP exige igualdad, concurrencia y no discriminación.
Crédito, gasto y fiscalización
La contratación pública también tiene dimensión presupuestaria. Antes de aprobar un expediente con gasto, debe comprobarse que existe financiación suficiente y adecuada.
| Concepto | Qué controla |
|---|---|
| Presupuesto base de licitación | Límite máximo de gasto que puede comprometer el órgano de contratación, impuestos incluidos si proceden |
| Valor estimado | Magnitud sin impuestos que ayuda a determinar procedimiento, publicidad y umbrales |
| Crédito adecuado | La partida presupuestaria corresponde a la naturaleza del gasto |
| Crédito suficiente | Hay importe disponible para asumir el compromiso |
| Fiscalización previa | Control interno de legalidad presupuestaria antes de aprobar determinados actos |
En el sector público estatal, la Ley 47/2003 regula la función interventora y la fiscalización previa. Para un nivel general, retén esta idea: si el expediente implica gasto público, debe incorporarse la comprobación presupuestaria y, cuando proceda, el control previo.
El control del crédito y la fiscalización, si corresponde, se sitúan en la fase preparatoria.
Aprobación del expediente
Una vez reunidos los documentos esenciales, el órgano de contratación aprueba el expediente. La aprobación permite abrir el procedimiento de adjudicación y suele implicar la aprobación del gasto, salvo especialidades.
| Antes de aprobar | Después de aprobar |
|---|---|
| Se justifican necesidad, objeto y presupuesto | Se puede iniciar la licitación |
| Se redactan pliegos | Se publican anuncios o se cursan invitaciones |
| Se acredita crédito y control previo, si procede | Se reciben ofertas o solicitudes |
| El expediente está en fase interna | El procedimiento se proyecta hacia licitadores |
No confundas aprobación del expediente con adjudicación. En la aprobación todavía no se ha elegido contratista: se comprueba que el contrato está preparado para iniciar la selección.
Licitación
La licitación es la fase en la que el contrato se abre a la concurrencia. En los procedimientos abiertos, el anuncio se publica en el perfil de contratante; en determinados contratos estatales también en el BOE, y si hay regulación armonizada, en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Durante la licitación, los interesados consultan pliegos y presentan proposiciones. La mesa de contratación, cuando exista, actúa como órgano de asistencia: abre documentación, examina requisitos, valora ofertas o eleva propuesta.
| Actuación | Finalidad |
|---|---|
| Publicar anuncio | Dar publicidad y permitir concurrencia |
| Poner pliegos a disposición | Garantizar que todos compiten con las mismas reglas |
| Presentar proposiciones | Permitir a las empresas formular su oferta |
| Valorar criterios | Comparar ofertas conforme a lo previsto en los pliegos |
| Clasificar ofertas | Ordenar las proposiciones admitidas |
Para examen, la Administración no puede valorar libremente lo que no está en los pliegos. Los criterios deben estar previstos y aplicarse de forma objetiva.
Adjudicación y formalización
Tras valorar las ofertas, se clasifican las proposiciones. El órgano de contratación adjudica a favor de la oferta que corresponda conforme a los criterios establecidos.
La adjudicación debe motivarse, notificarse y publicarse. Es el acto que decide quién será contratista, aunque el contrato todavía deba formalizarse.
| Fase | Qué ocurre | Clave de test |
|---|---|---|
| Clasificación | Se ordenan las ofertas admitidas | La mesa puede elevar propuesta al órgano |
| Adjudicación | El órgano decide el adjudicatario | Debe ajustarse a criterios y pliegos |
| Notificación/publicación | Se comunica el resultado | Abre efectos y posibles recursos |
| Formalización | Se documenta el contrato | No debe alterar los términos de la adjudicación |
| Ejecución | Comienza la prestación | Por regla general, no antes de formalizar |
La formalización se realiza en documento administrativo, salvo especialidades, y no puede alterar la adjudicación. Si hay recurso especial, opera un plazo de espera; en los demás casos, la LCSP fija la regla de formalizar no más tarde de quince días hábiles desde la notificación.
Regla Opotips: adjudicar es elegir; formalizar es documentar el contrato.
Tabla resumen del expediente
| Fase | Palabra clave | Artículos útiles LCSP |
|---|---|---|
| Necesidad e idoneidad | Justificación | 28 |
| Expediente | Iniciación y contenido | 116 |
| Aprobación | Apertura de adjudicación | 117 |
| Pliegos administrativos | Reglas jurídicas | 122 |
| Pliegos técnicos | Prestación | 124 |
| Licitación | Publicidad y concurrencia | 135 y siguientes |
| Adjudicación | Selección del contratista | 150 y 151 |
| Formalización | Documento contractual | 153 |
Para test
- El expediente se inicia antes de la licitación.
- Necesidad e idoneidad son claves de la fase preparatoria.
- La memoria justifica; los pliegos regulan.
- El pliego administrativo fija reglas jurídicas y de licitación.
- El pliego técnico define las características de la prestación.
- Crédito adecuado y suficiente: control previo al gasto.
- La fiscalización previa procede según el régimen presupuestario aplicable.
- La aprobación del expediente no adjudica el contrato: abre la fase de adjudicación.
- La licitación se rige por publicidad, concurrencia e igualdad.
- La adjudicación debe respetar los criterios previstos en los pliegos.
- La formalización no puede alterar los términos de la adjudicación.
- Como regla general, no debe iniciarse la ejecución antes de formalizar.
Errores frecuentes
- Confundir expediente y procedimiento de adjudicación. El expediente incluye la preparación; el procedimiento de adjudicación es la fase de selección del contratista.
- Pensar que la aprobación del expediente elige contratista. La aprobación permite licitar, pero aún no hay adjudicatario.
- Mezclar presupuesto base y valor estimado. El presupuesto base marca el límite de gasto; el valor estimado sirve para umbrales y régimen jurídico.
- Olvidar la necesidad e idoneidad. Son el fundamento del contrato, no un trámite decorativo.
- Creer que los pliegos se pueden cambiar libremente durante la licitación. Las modificaciones relevantes afectan a igualdad y concurrencia.
- Identificar adjudicación con formalización. La adjudicación decide; la formalización documenta el contrato.
- Pasar por alto el control presupuestario. Sin crédito y controles procedentes, el expediente queda mal planteado.
Fuentes oficiales
- BOE: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Consulta especialmente los artículos 28, 116, 117, 122, 124, 135, 150, 151 y 153.
- BOE: Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Útil para ubicar la función interventora y la fiscalización previa en el sector público estatal.
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