Allanamiento de morada: arts. 202-204 CP y diferencias
Allanamiento de morada (art. 202 CP), domicilio de persona jurídica, despacho, oficina o establecimiento abierto al público fuera de horas (art.
Respuesta directa: los delitos de allanamiento se regulan en los arts. 202-204 CP (Cap. II Tít. X Libro II) y protegen la inviolabilidad del domicilio del art. 18.2 CE. Tres tipos básicos: (1) Art. 202 CP — Allanamiento de morada: el particular que sin habitar en ella entrare en MORADA ajena o se mantuviere contra la voluntad de su morador → prisión 6 meses-2 años (202.1); con violencia o intimidación → prisión 1-4 años + multa 6-12 meses (202.2). (2) Art. 203 CP — Domicilio de persona jurídica, despacho profesional, oficina o establecimiento abierto al público FUERA DE HORAS: entrada contra voluntad del titular → prisión 6m-1a + multa 6-10m; permanencia contra voluntad fuera horas → multa 1-3 meses; con violencia o intimidación → prisión 1-3 años + multa 6-12 meses. (3) Art. 204 CP — Autoridad o funcionario público que cometa cualquiera de los anteriores fuera de los casos legales: penas del tipo en su MITAD SUPERIOR + inhabilitación absoluta 6-12 años. El concepto de morada es funcional (vida privada), no patrimonial (STC 22/1984).
Marco normativo: arts. 202-204 CP + art. 18.2 CE
| Artículo | Conducta | Pena |
|---|---|---|
| Art. 18.2 CE | Inviolabilidad del domicilio | Derecho fundamental, amparo |
| Art. 202.1 CP | Particular que sin habitar entra en morada ajena o se mantiene en ella contra voluntad del morador | Prisión 6 meses-2 años |
| Art. 202.2 CP | Hecho con violencia o intimidación | Prisión 1-4 años + multa 6-12 meses |
| Art. 203.1 CP | Entrar contra voluntad del titular en domicilio persona jurídica, despacho profesional, oficina o establecimiento mercantil/local abierto al público FUERA DE HORAS DE APERTURA | Prisión 6m-1a + multa 6-10m |
| Art. 203.2 CP | Mantenerse contra voluntad del titular, fuera de horas de apertura, en los mismos lugares | Multa 1-3 meses |
| Art. 203.3 CP | Hecho con violencia o intimidación en los lugares del 203 | Prisión 1-3 años + multa 6-12 meses |
| Art. 204 CP | Autoridad o funcionario público que comete los hechos de 202 y 203 fuera de los casos legales | Pena del tipo en su MITAD SUPERIOR + INHABILITACIÓN ABSOLUTA 6-12 años |
Fuente: Código Penal — LO 10/1995, Constitución Española.
Allanamiento de morada vs domicilio persona jurídica: tabla comparativa
| Aspecto | MORADA (202) | PERSONA JURÍDICA / DESPACHO / OFICINA / LOCAL (203) |
|---|---|---|
| Lugar | Donde se desarrolla la vida privada | Despacho profesional, oficina, domicilio social, establecimiento mercantil, local abierto al público (fuera de horas) |
| Bien jurídico | Inviolabilidad domiciliaria + intimidad personal/familiar | Inviolabilidad funcional + libertad de exclusión del titular |
| Sujeto pasivo | Morador (no necesariamente propietario) | Titular del local / representante de persona jurídica |
| Pena básica | Prisión 6m-2a | Prisión 6m-1a + multa 6-10m (entrada); multa 1-3m (permanencia) |
| Agravada (violencia/intimidación) | Prisión 1-4 años + multa | Prisión 1-3 años + multa 6-12 meses |
| Locales abiertos al público | Sin protección 202 (no es morada) | Solo protegidos FUERA DE HORAS de apertura (durante el horario público, no procede) |
Concepto constitucional y penal de "morada"
| Aspecto | Régimen |
|---|---|
| Concepto del TC (STC 22/1984) | Espacio donde el individuo vive sin estar sujeto necesariamente a usos y convenciones sociales |
| Concepto FUNCIONAL | Lugar destinado a la vida privada, no necesariamente propiedad |
| Lugares incluidos | Vivienda principal o secundaria, habitación de hotel ocupada (STC 10/2002), autocaravana habitada (STC 22/2003), camarote de barco, despachos profesionales si hay esfera privada |
| Lugares NO incluidos | Patios comunitarios, escaleras, garaje separado, vehículo de transporte, oficinas durante apertura, locales públicos |
Las conductas típicas (arts. 202.1, 203.1 y 203.2 CP)
| Modalidad | Régimen |
|---|---|
| Entrar | Penetración física en el lugar protegido sin consentimiento del titular |
| Mantenerse | Permanecer en el lugar contra la voluntad del titular tras haber entrado lícitamente o tras requerimiento a salir |
| Contra la voluntad | Expresa (prohibición explícita), tácita (puerta cerrada, hora intempestiva) o presunta (en ausencia del titular) |
| Sin habitar en ella | El sujeto activo NO debe ser morador del lugar |
Tipos agravados: arts. 202.2 y 203.3 (violencia o intimidación)
| Aspecto | Régimen |
|---|---|
| Violencia | Empleo de fuerza física para vencer la oposición real o presunta del morador/titular |
| Intimidación | Amenazas o coacción psicológica para vencer la oposición |
| Sobre cosas | Romper puertas, ventanas (fractura) puede integrar violencia sobre cosas |
| Sobre personas | Vis física directa |
| Pena | Art. 202.2: prisión 1-4 años + multa 6-12 meses; Art. 203.3: prisión 1-3 años + multa 6-12 meses |
El art. 204 CP: el agravado por autoridad o funcionario
| Aspecto | Régimen |
|---|---|
| Sujeto activo | Autoridad o funcionario público (concepto del art. 24 CP) |
| Conducta | Cometer cualquiera de los hechos de los arts. 202-203 |
| Fuera de los casos permitidos por la Ley | Sin auto judicial, sin consentimiento del titular, sin flagrante delito ni causa de necesidad humanitaria |
| Sin causa legal por delito | No es entrada por delito en investigación |
| Pena | Penas del 202-203 en su MITAD SUPERIOR |
| Inhabilitación | ABSOLUTA por 6-12 años |
| Ámbito típico | Policía que entra ilegalmente; inspector que registra sin orden |
Conexión con el art. 18.2 CE
| Régimen | Cuándo procede la entrada legítima |
|---|---|
| Consentimiento titular del derecho | Libre, expreso, consciente (STC 209/2007) |
| Resolución judicial motivada | Art. 558 LECrim |
| Flagrante delito | Art. 553 LECrim |
| Estado de necesidad humanitaria | Art. 15 LO 4/2015 LOPSC (incendio, derrumbe, peligro grave) |
| Estado de excepción o sitio | Art. 55.1 CE |
| Terrorismo | Art. 55.2 CE + art. 553 LECrim |
Fuera de estos casos: si el sujeto es funcionario, art. 204 CP; si es particular, arts. 202-203 CP.
Doctrina del TC y del TS
| Sentencia | Doctrina |
|---|---|
| STC 22/1984 | Concepto constitucional de morada/domicilio: funcional, no patrimonial |
| STC 137/1985 | Las personas jurídicas tienen domicilio constitucional (oficinas, despachos) |
| STC 10/2002 | Habitaciones de hotel son morada constitucional mientras se ocupan |
| STC 22/2003 | Autocaravanas habitadas son morada constitucional |
| STS varia | Mantenerse contra voluntad = "permanecer" típico del 202.1 |
| STS Sala 2ª 27/02/2014 | Domicilio de persona jurídica del 203: oficinas privadas durante horario |
| STS 29/10/2018 | Allanamiento por engaño del consentimiento del morador: típico del 202 |
Ejemplos reales de subsunción
| Caso | Calificación | Por qué |
|---|---|---|
| Vecino entra en piso ajeno sin permiso aprovechando que está abierta la puerta | Art. 202.1 CP | Morada + sin consentimiento |
| Ex-pareja se queda en vivienda contra la voluntad del actual morador tras ruptura | Art. 202.1 CP (mantenerse) | Permanencia contra voluntad |
| Asaltante entra rompiendo puerta de la vivienda para sustraer objetos | Art. 202.2 CP + Robo (240 CP) | Concurso |
| Trabajador despedido se queda en oficina cerrada durante la noche contra la voluntad de la empresa | Art. 203.2 CP | Mantenerse fuera horas |
| Manifestante entra a despacho del Diputado pasada la hora de apertura | Art. 203.1 CP | Entrada en local fuera horas |
| Periodista entra durante horario público en oficina abierta de partido para investigar | NO típico del 203 | Local abierto al público durante horario |
| Policía entra en domicilio sin auto ni flagrante delito ni consentimiento | Art. 204 CP (mitad superior + inhab.) | Autoridad sin causa legal |
| Manifestantes entran con violencia en sede sindical fuera de horas | Art. 203.3 CP (violencia + 203) | Modalidad agravada |
| Vecino se queda en la casa del fallecido pariente sin estar autorizado por familiares | Art. 202.1 CP (mantenerse) | Permanencia contra voluntad |
| Reparador de electrodomésticos entra para arreglar, se queda fuera del horario solicitado | Art. 202.1 CP si no autorizado | Mantenerse |
| Familiar de paciente entra a la habitación hospitalaria del paciente | NO típico | Habitación hospital no es morada (ocupación accidental) |
| Atracador entra en cajero automático fuera de horas para robar | Art. 203.1 CP + robo | Local abierto fuera horas |
Diferencias con figuras vecinas
| Figura | CP | Diferencia |
|---|---|---|
| Robo con fuerza en las cosas | Art. 240 CP | Si el allanamiento se hace para robar, concurso real o medial |
| Robo con violencia o intimidación | Art. 242 CP | Robo con intimidación + allanamiento = concurso |
| Coacciones | Art. 172 CP | Impedir a otro hacer; si es para entrar en morada, concurso |
| Detención ilegal | Art. 163 CP | Privar de libertad; si se hace en morada ajena, concurso |
| Violación de secretos | Arts. 197 ss CP | Otra esfera de protección |
| Atentado | Art. 550 CP | Si el funcionario actúa en ejercicio y resiste: distinto |
| Entrada y registro judicial | Arts. 558 LECrim | Régimen legítimo de entrada por orden judicial |
| Cacheo administrativo | Art. 20 LO 4/2015 | Diferente régimen |
6 trampas frecuentes del examen / oposiciones
- "Morada equivale a vivienda en propiedad" → FALSO: el concepto del TC (STC 22/1984) es FUNCIONAL: lugar donde se desarrolla la vida privada. Incluye habitaciones de hotel ocupadas, autocaravanas habitadas, casas alquiladas, casas familiares en uso, despachos profesionales con esfera de intimidad. No depende de la propiedad sino del uso efectivo como espacio de vida privada.
- "El allanamiento exige fractura o rotura" → FALSO: el art. 202.1 CP castiga la mera entrada sin consentimiento. La violencia o fractura es modalidad agravada del 202.2 (prisión 1-4 años + multa) pero no requisito del tipo básico. Entrar por una puerta abierta o por engaño puede integrar el allanamiento.
- "Permanecer contra la voluntad no es allanamiento" → FALSO: tanto el art. 202.1 como el 203.2 CP castigan expresamente al que "se mantuviere" contra la voluntad del titular. La permanencia es modalidad típica autónoma. Ej.: ex-pareja que se niega a salir de la vivienda; trabajador despedido que se queda en oficina fuera de horas.
- "Cualquier local abierto al público está protegido por el 203" → FALSO: el art. 203.1 CP protege específicamente la entrada en establecimientos abiertos al público FUERA DE LAS HORAS DE APERTURA. Durante el horario de apertura, el público tiene acceso normal y la entrada no es típica salvo cuando se accede a zonas restringidas (zona privada, oficinas internas).
- "Un funcionario policial que entra sin orden judicial tiene la misma pena que un particular" → FALSO: el art. 204 CP establece un tipo cualificado para la autoridad o funcionario público: penas del 202-203 en su MITAD SUPERIOR + inhabilitación absoluta de 6 a 12 años. La ratio: protección reforzada del art. 18.2 CE frente a abusos del poder público.
- "El consentimiento del propietario que no habita basta" → FALSO: en el art. 202, el consentimiento debe darlo el morador (titular del derecho a la intimidad domiciliaria), no el propietario que no habita. Si la casa está arrendada, consiente el inquilino, no el dueño. Doctrina TC consolidada desde STC 22/1984.
Reformas y reglas recientes a recordar
- LO 1/2015 de 30 marzo: reforma del CP. Mantiene la estructura del Cap. II Título X y refuerza marcos punitivos.
- LO 4/2015 LOPSC: art. 15 regula la entrada policial urgente en domicilio para casos humanitarios; conecta con la frontera del 204 CP.
- LO 13/2015 LECrim: refuerza garantías procesales en entrada y registro.
- STC 13/2017: privación de libertad de hecho y vínculo con inviolabilidad domiciliaria.
- STS Sala 2ª 27/02/2014, 29/10/2018: doctrina consolidada sobre allanamiento por engaño y persona jurídica.
Clave de examen
Primero memoriza la regla troncal y después las excepciones. En test, el fallo habitual no está en desconocer el tema, sino en confundir órgano, plazo, efecto jurídico o norma aplicable cuando el enunciado cambia una palabra.
Fuentes oficiales
- Código Penal — LO 10/1995 (arts. 24, 202-204)
- Constitución Española (art. 18.2)
- LECrim (arts. 545-572 entrada y registro)
- LO 4/2015 LOPSC (art. 15 entrada urgente)
- Jurisprudencia clave: STC 22/1984 (concepto domicilio), STC 137/1985 (persona jurídica), STC 10/2002, STC 22/2003, STC 209/2007, STS Sala 2ª 27/02/2014, 29/10/2018 (consultables en TC y CENDOJ)
Para repasar conectado
- Entrada y registro en domicilio: requisitos legales
- Artículo 18 CE: honor, intimidad y propia imagen
- Atestado policial: valor probatorio en juicio
- Detención policial: concepto, plazos y procedimiento
- Quebrantamiento de condena y orden de alejamiento
- Atentado, resistencia y desobediencia: diferencias
Fecha de revisión: 2026-05-27.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el delito de allanamiento de morada del art. 202 CP?
Conforme al art. 202.1 CP, el particular que sin habitar en ella entrare en MORADA AJENA o se mantuviere en ella contra la voluntad de su morador comete allanamiento, castigado con prisión de 6 meses a 2 años. Si el hecho se ejecuta con violencia o intimidación (art. 202.2), la pena se eleva a prisión de 1 a 4 años + multa de 6 a 12 meses. Protege la inviolabilidad domiciliaria del art. 18.2 CE y la intimidad personal y familiar. La conducta puede ser entrar (penetración física sin consentimiento) o mantenerse (permanecer pese a requerimiento de salida). El concepto de morada es FUNCIONAL: lugar de vida privada, no necesariamente propiedad.
¿En qué se diferencia el allanamiento del art. 202 del 203 CP?
En el lugar protegido y el ámbito temporal. El art. 202 CP protege la MORADA (lugar de vida privada de las personas físicas): vivienda principal o secundaria, habitación de hotel ocupada, autocaravana habitada, etc. El art. 203 protege el DOMICILIO DE PERSONA JURÍDICA, despacho profesional, oficina o establecimiento mercantil o local abierto al público FUERA DE HORAS DE APERTURA. Las penas son distintas: en el 202.1 prisión 6m-2a; en el 203.1 prisión 6m-1a + multa 6-10m. Importante: los locales abiertos al público DURANTE el horario de apertura no están protegidos por el 203, salvo zonas privadas restringidas.
¿Qué pena tiene el funcionario público que comete allanamiento sin causa legal?
El art. 204 CP establece un tipo cualificado: la autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley y sin mediar causa legal por delito, comete cualquiera de los hechos del 202 (allanamiento de morada) o del 203 (domicilio de persona jurídica), será castigado con las penas de los respectivos tipos en su MITAD SUPERIOR e, además, con INHABILITACIÓN ABSOLUTA DE 6 A 12 AÑOS. Es la respuesta penal a la entrada policial o administrativa sin auto judicial, sin consentimiento del titular, sin flagrante delito ni causa de necesidad humanitaria (art. 15 LO 4/2015). La protección reforzada deriva de la posición de poder.
¿Permanecer en un domicilio o local contra la voluntad es delito?
Sí. Tanto el art. 202.1 CP como el 203.2 CP castigan expresamente al que "SE MANTUVIERE" contra la voluntad del titular. La permanencia es modalidad típica autónoma respecto a la entrada. Ejemplos típicos: ex-pareja que se niega a salir de la vivienda tras la ruptura; visita que se queda más allá del tiempo permitido tras ser requerida a marcharse; trabajador despedido que se queda en la oficina fuera de horas. La voluntad contraria puede ser expresa (requerimiento explícito a salir) o tácita (puerta cerrada, hora intempestiva). La permanencia no requiere violencia ni rotura.
¿Se puede entrar en una vivienda con permiso del propietario que no la habita?
No. El consentimiento debe darlo el MORADOR (titular del derecho a la intimidad domiciliaria), no el propietario que no habita. Si la vivienda está arrendada, consiente el inquilino. Si está cedida en uso o préstamo, el usuario. Si está habitada por la familia del propietario, los habitantes efectivos. La STC 22/1984 y jurisprudencia consolidada establecen que el concepto de morada es FUNCIONAL y se protege a quien efectivamente desarrolla la vida privada en ese lugar. Por eso, un casero que entra sin permiso en la vivienda arrendada puede cometer allanamiento del art. 202.1 CP, aunque sea propietario del inmueble.
¿Es típico entrar en una oficina abierta al público durante el horario?
No, como regla general. El art. 203.1 CP protege la entrada en establecimientos abiertos al público FUERA DE LAS HORAS DE APERTURA. Durante el horario de apertura, cualquier persona puede entrar normalmente conforme a la voluntad presunta del titular (que ha abierto al público). Sin embargo, sí hay supuestos típicos durante el horario: (1) acceso a zonas restringidas o privadas dentro del establecimiento (oficinas internas, almacenes); (2) entrada con engaño sobre la identidad o el motivo; (3) entrada tras requerimiento expreso de no entrar (clientes vetados por causa justificada); (4) entrada con violencia o intimidación, que puede integrar el 203.3 o las coacciones del 172 CP.
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