Derecho Penal

Allanamiento de morada: arts. 202-204 CP y diferencias

Allanamiento de morada (art. 202 CP), domicilio de persona jurídica, despacho, oficina o establecimiento abierto al público fuera de horas (art.

Respuesta directa: los delitos de allanamiento se regulan en los arts. 202-204 CP (Cap. II Tít. X Libro II) y protegen la inviolabilidad del domicilio del art. 18.2 CE. Tres tipos básicos: (1) Art. 202 CP — Allanamiento de morada: el particular que sin habitar en ella entrare en MORADA ajena o se mantuviere contra la voluntad de su morador → prisión 6 meses-2 años (202.1); con violencia o intimidación → prisión 1-4 años + multa 6-12 meses (202.2). (2) Art. 203 CP — Domicilio de persona jurídica, despacho profesional, oficina o establecimiento abierto al público FUERA DE HORAS: entrada contra voluntad del titular → prisión 6m-1a + multa 6-10m; permanencia contra voluntad fuera horas → multa 1-3 meses; con violencia o intimidación → prisión 1-3 años + multa 6-12 meses. (3) Art. 204 CP — Autoridad o funcionario público que cometa cualquiera de los anteriores fuera de los casos legales: penas del tipo en su MITAD SUPERIOR + inhabilitación absoluta 6-12 años. El concepto de morada es funcional (vida privada), no patrimonial (STC 22/1984).

Marco normativo: arts. 202-204 CP + art. 18.2 CE

Artículo Conducta Pena
Art. 18.2 CE Inviolabilidad del domicilio Derecho fundamental, amparo
Art. 202.1 CP Particular que sin habitar entra en morada ajena o se mantiene en ella contra voluntad del morador Prisión 6 meses-2 años
Art. 202.2 CP Hecho con violencia o intimidación Prisión 1-4 años + multa 6-12 meses
Art. 203.1 CP Entrar contra voluntad del titular en domicilio persona jurídica, despacho profesional, oficina o establecimiento mercantil/local abierto al público FUERA DE HORAS DE APERTURA Prisión 6m-1a + multa 6-10m
Art. 203.2 CP Mantenerse contra voluntad del titular, fuera de horas de apertura, en los mismos lugares Multa 1-3 meses
Art. 203.3 CP Hecho con violencia o intimidación en los lugares del 203 Prisión 1-3 años + multa 6-12 meses
Art. 204 CP Autoridad o funcionario público que comete los hechos de 202 y 203 fuera de los casos legales Pena del tipo en su MITAD SUPERIOR + INHABILITACIÓN ABSOLUTA 6-12 años

Fuente: Código Penal — LO 10/1995, Constitución Española.

Allanamiento de morada vs domicilio persona jurídica: tabla comparativa

Aspecto MORADA (202) PERSONA JURÍDICA / DESPACHO / OFICINA / LOCAL (203)
Lugar Donde se desarrolla la vida privada Despacho profesional, oficina, domicilio social, establecimiento mercantil, local abierto al público (fuera de horas)
Bien jurídico Inviolabilidad domiciliaria + intimidad personal/familiar Inviolabilidad funcional + libertad de exclusión del titular
Sujeto pasivo Morador (no necesariamente propietario) Titular del local / representante de persona jurídica
Pena básica Prisión 6m-2a Prisión 6m-1a + multa 6-10m (entrada); multa 1-3m (permanencia)
Agravada (violencia/intimidación) Prisión 1-4 años + multa Prisión 1-3 años + multa 6-12 meses
Locales abiertos al público Sin protección 202 (no es morada) Solo protegidos FUERA DE HORAS de apertura (durante el horario público, no procede)

Concepto constitucional y penal de "morada"

Aspecto Régimen
Concepto del TC (STC 22/1984) Espacio donde el individuo vive sin estar sujeto necesariamente a usos y convenciones sociales
Concepto FUNCIONAL Lugar destinado a la vida privada, no necesariamente propiedad
Lugares incluidos Vivienda principal o secundaria, habitación de hotel ocupada (STC 10/2002), autocaravana habitada (STC 22/2003), camarote de barco, despachos profesionales si hay esfera privada
Lugares NO incluidos Patios comunitarios, escaleras, garaje separado, vehículo de transporte, oficinas durante apertura, locales públicos

Las conductas típicas (arts. 202.1, 203.1 y 203.2 CP)

Modalidad Régimen
Entrar Penetración física en el lugar protegido sin consentimiento del titular
Mantenerse Permanecer en el lugar contra la voluntad del titular tras haber entrado lícitamente o tras requerimiento a salir
Contra la voluntad Expresa (prohibición explícita), tácita (puerta cerrada, hora intempestiva) o presunta (en ausencia del titular)
Sin habitar en ella El sujeto activo NO debe ser morador del lugar

Tipos agravados: arts. 202.2 y 203.3 (violencia o intimidación)

Aspecto Régimen
Violencia Empleo de fuerza física para vencer la oposición real o presunta del morador/titular
Intimidación Amenazas o coacción psicológica para vencer la oposición
Sobre cosas Romper puertas, ventanas (fractura) puede integrar violencia sobre cosas
Sobre personas Vis física directa
Pena Art. 202.2: prisión 1-4 años + multa 6-12 meses; Art. 203.3: prisión 1-3 años + multa 6-12 meses

El art. 204 CP: el agravado por autoridad o funcionario

Aspecto Régimen
Sujeto activo Autoridad o funcionario público (concepto del art. 24 CP)
Conducta Cometer cualquiera de los hechos de los arts. 202-203
Fuera de los casos permitidos por la Ley Sin auto judicial, sin consentimiento del titular, sin flagrante delito ni causa de necesidad humanitaria
Sin causa legal por delito No es entrada por delito en investigación
Pena Penas del 202-203 en su MITAD SUPERIOR
Inhabilitación ABSOLUTA por 6-12 años
Ámbito típico Policía que entra ilegalmente; inspector que registra sin orden

Conexión con el art. 18.2 CE

Régimen Cuándo procede la entrada legítima
Consentimiento titular del derecho Libre, expreso, consciente (STC 209/2007)
Resolución judicial motivada Art. 558 LECrim
Flagrante delito Art. 553 LECrim
Estado de necesidad humanitaria Art. 15 LO 4/2015 LOPSC (incendio, derrumbe, peligro grave)
Estado de excepción o sitio Art. 55.1 CE
Terrorismo Art. 55.2 CE + art. 553 LECrim

Fuera de estos casos: si el sujeto es funcionario, art. 204 CP; si es particular, arts. 202-203 CP.

Doctrina del TC y del TS

Sentencia Doctrina
STC 22/1984 Concepto constitucional de morada/domicilio: funcional, no patrimonial
STC 137/1985 Las personas jurídicas tienen domicilio constitucional (oficinas, despachos)
STC 10/2002 Habitaciones de hotel son morada constitucional mientras se ocupan
STC 22/2003 Autocaravanas habitadas son morada constitucional
STS varia Mantenerse contra voluntad = "permanecer" típico del 202.1
STS Sala 2ª 27/02/2014 Domicilio de persona jurídica del 203: oficinas privadas durante horario
STS 29/10/2018 Allanamiento por engaño del consentimiento del morador: típico del 202

Ejemplos reales de subsunción

Caso Calificación Por qué
Vecino entra en piso ajeno sin permiso aprovechando que está abierta la puerta Art. 202.1 CP Morada + sin consentimiento
Ex-pareja se queda en vivienda contra la voluntad del actual morador tras ruptura Art. 202.1 CP (mantenerse) Permanencia contra voluntad
Asaltante entra rompiendo puerta de la vivienda para sustraer objetos Art. 202.2 CP + Robo (240 CP) Concurso
Trabajador despedido se queda en oficina cerrada durante la noche contra la voluntad de la empresa Art. 203.2 CP Mantenerse fuera horas
Manifestante entra a despacho del Diputado pasada la hora de apertura Art. 203.1 CP Entrada en local fuera horas
Periodista entra durante horario público en oficina abierta de partido para investigar NO típico del 203 Local abierto al público durante horario
Policía entra en domicilio sin auto ni flagrante delito ni consentimiento Art. 204 CP (mitad superior + inhab.) Autoridad sin causa legal
Manifestantes entran con violencia en sede sindical fuera de horas Art. 203.3 CP (violencia + 203) Modalidad agravada
Vecino se queda en la casa del fallecido pariente sin estar autorizado por familiares Art. 202.1 CP (mantenerse) Permanencia contra voluntad
Reparador de electrodomésticos entra para arreglar, se queda fuera del horario solicitado Art. 202.1 CP si no autorizado Mantenerse
Familiar de paciente entra a la habitación hospitalaria del paciente NO típico Habitación hospital no es morada (ocupación accidental)
Atracador entra en cajero automático fuera de horas para robar Art. 203.1 CP + robo Local abierto fuera horas

Diferencias con figuras vecinas

Figura CP Diferencia
Robo con fuerza en las cosas Art. 240 CP Si el allanamiento se hace para robar, concurso real o medial
Robo con violencia o intimidación Art. 242 CP Robo con intimidación + allanamiento = concurso
Coacciones Art. 172 CP Impedir a otro hacer; si es para entrar en morada, concurso
Detención ilegal Art. 163 CP Privar de libertad; si se hace en morada ajena, concurso
Violación de secretos Arts. 197 ss CP Otra esfera de protección
Atentado Art. 550 CP Si el funcionario actúa en ejercicio y resiste: distinto
Entrada y registro judicial Arts. 558 LECrim Régimen legítimo de entrada por orden judicial
Cacheo administrativo Art. 20 LO 4/2015 Diferente régimen

6 trampas frecuentes del examen / oposiciones

  1. "Morada equivale a vivienda en propiedad"FALSO: el concepto del TC (STC 22/1984) es FUNCIONAL: lugar donde se desarrolla la vida privada. Incluye habitaciones de hotel ocupadas, autocaravanas habitadas, casas alquiladas, casas familiares en uso, despachos profesionales con esfera de intimidad. No depende de la propiedad sino del uso efectivo como espacio de vida privada.
  2. "El allanamiento exige fractura o rotura"FALSO: el art. 202.1 CP castiga la mera entrada sin consentimiento. La violencia o fractura es modalidad agravada del 202.2 (prisión 1-4 años + multa) pero no requisito del tipo básico. Entrar por una puerta abierta o por engaño puede integrar el allanamiento.
  3. "Permanecer contra la voluntad no es allanamiento"FALSO: tanto el art. 202.1 como el 203.2 CP castigan expresamente al que "se mantuviere" contra la voluntad del titular. La permanencia es modalidad típica autónoma. Ej.: ex-pareja que se niega a salir de la vivienda; trabajador despedido que se queda en oficina fuera de horas.
  4. "Cualquier local abierto al público está protegido por el 203"FALSO: el art. 203.1 CP protege específicamente la entrada en establecimientos abiertos al público FUERA DE LAS HORAS DE APERTURA. Durante el horario de apertura, el público tiene acceso normal y la entrada no es típica salvo cuando se accede a zonas restringidas (zona privada, oficinas internas).
  5. "Un funcionario policial que entra sin orden judicial tiene la misma pena que un particular"FALSO: el art. 204 CP establece un tipo cualificado para la autoridad o funcionario público: penas del 202-203 en su MITAD SUPERIOR + inhabilitación absoluta de 6 a 12 años. La ratio: protección reforzada del art. 18.2 CE frente a abusos del poder público.
  6. "El consentimiento del propietario que no habita basta"FALSO: en el art. 202, el consentimiento debe darlo el morador (titular del derecho a la intimidad domiciliaria), no el propietario que no habita. Si la casa está arrendada, consiente el inquilino, no el dueño. Doctrina TC consolidada desde STC 22/1984.

Reformas y reglas recientes a recordar

  • LO 1/2015 de 30 marzo: reforma del CP. Mantiene la estructura del Cap. II Título X y refuerza marcos punitivos.
  • LO 4/2015 LOPSC: art. 15 regula la entrada policial urgente en domicilio para casos humanitarios; conecta con la frontera del 204 CP.
  • LO 13/2015 LECrim: refuerza garantías procesales en entrada y registro.
  • STC 13/2017: privación de libertad de hecho y vínculo con inviolabilidad domiciliaria.
  • STS Sala 2ª 27/02/2014, 29/10/2018: doctrina consolidada sobre allanamiento por engaño y persona jurídica.

Clave de examen

Primero memoriza la regla troncal y después las excepciones. En test, el fallo habitual no está en desconocer el tema, sino en confundir órgano, plazo, efecto jurídico o norma aplicable cuando el enunciado cambia una palabra.

Fuentes oficiales

Para repasar conectado

Fecha de revisión: 2026-05-27.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el delito de allanamiento de morada del art. 202 CP?

Conforme al art. 202.1 CP, el particular que sin habitar en ella entrare en MORADA AJENA o se mantuviere en ella contra la voluntad de su morador comete allanamiento, castigado con prisión de 6 meses a 2 años. Si el hecho se ejecuta con violencia o intimidación (art. 202.2), la pena se eleva a prisión de 1 a 4 años + multa de 6 a 12 meses. Protege la inviolabilidad domiciliaria del art. 18.2 CE y la intimidad personal y familiar. La conducta puede ser entrar (penetración física sin consentimiento) o mantenerse (permanecer pese a requerimiento de salida). El concepto de morada es FUNCIONAL: lugar de vida privada, no necesariamente propiedad.

¿En qué se diferencia el allanamiento del art. 202 del 203 CP?

En el lugar protegido y el ámbito temporal. El art. 202 CP protege la MORADA (lugar de vida privada de las personas físicas): vivienda principal o secundaria, habitación de hotel ocupada, autocaravana habitada, etc. El art. 203 protege el DOMICILIO DE PERSONA JURÍDICA, despacho profesional, oficina o establecimiento mercantil o local abierto al público FUERA DE HORAS DE APERTURA. Las penas son distintas: en el 202.1 prisión 6m-2a; en el 203.1 prisión 6m-1a + multa 6-10m. Importante: los locales abiertos al público DURANTE el horario de apertura no están protegidos por el 203, salvo zonas privadas restringidas.

¿Qué pena tiene el funcionario público que comete allanamiento sin causa legal?

El art. 204 CP establece un tipo cualificado: la autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley y sin mediar causa legal por delito, comete cualquiera de los hechos del 202 (allanamiento de morada) o del 203 (domicilio de persona jurídica), será castigado con las penas de los respectivos tipos en su MITAD SUPERIOR e, además, con INHABILITACIÓN ABSOLUTA DE 6 A 12 AÑOS. Es la respuesta penal a la entrada policial o administrativa sin auto judicial, sin consentimiento del titular, sin flagrante delito ni causa de necesidad humanitaria (art. 15 LO 4/2015). La protección reforzada deriva de la posición de poder.

¿Permanecer en un domicilio o local contra la voluntad es delito?

Sí. Tanto el art. 202.1 CP como el 203.2 CP castigan expresamente al que "SE MANTUVIERE" contra la voluntad del titular. La permanencia es modalidad típica autónoma respecto a la entrada. Ejemplos típicos: ex-pareja que se niega a salir de la vivienda tras la ruptura; visita que se queda más allá del tiempo permitido tras ser requerida a marcharse; trabajador despedido que se queda en la oficina fuera de horas. La voluntad contraria puede ser expresa (requerimiento explícito a salir) o tácita (puerta cerrada, hora intempestiva). La permanencia no requiere violencia ni rotura.

¿Se puede entrar en una vivienda con permiso del propietario que no la habita?

No. El consentimiento debe darlo el MORADOR (titular del derecho a la intimidad domiciliaria), no el propietario que no habita. Si la vivienda está arrendada, consiente el inquilino. Si está cedida en uso o préstamo, el usuario. Si está habitada por la familia del propietario, los habitantes efectivos. La STC 22/1984 y jurisprudencia consolidada establecen que el concepto de morada es FUNCIONAL y se protege a quien efectivamente desarrolla la vida privada en ese lugar. Por eso, un casero que entra sin permiso en la vivienda arrendada puede cometer allanamiento del art. 202.1 CP, aunque sea propietario del inmueble.

¿Es típico entrar en una oficina abierta al público durante el horario?

No, como regla general. El art. 203.1 CP protege la entrada en establecimientos abiertos al público FUERA DE LAS HORAS DE APERTURA. Durante el horario de apertura, cualquier persona puede entrar normalmente conforme a la voluntad presunta del titular (que ha abierto al público). Sin embargo, sí hay supuestos típicos durante el horario: (1) acceso a zonas restringidas o privadas dentro del establecimiento (oficinas internas, almacenes); (2) entrada con engaño sobre la identidad o el motivo; (3) entrada tras requerimiento expreso de no entrar (clientes vetados por causa justificada); (4) entrada con violencia o intimidación, que puede integrar el 203.3 o las coacciones del 172 CP.

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