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Eximentes, atenuantes y agravantes: responsabilidad criminal en el Código Penal

Resumen específico de oposición de los arts. 19 a 23 CP: minoría de edad, eximentes del art. 20, atenuantes del art. 21, agravantes del art.

Las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal son materia de alta frecuencia en test. El bloque central está en los arts. 19 a 23 CP: minoría de edad, eximentes, atenuantes, agravantes y parentesco. La clave no es memorizar nombres aislados, sino saber si excluyen la responsabilidad, rebajan la pena o la agravan.

Minoría de edad penal

El art. 19 CP dispone que los menores de dieciocho años no responden criminalmente con arreglo al Código Penal. Si tienen entre catorce y dieciocho años se aplica la LO 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Los menores de catorce años quedan fuera de responsabilidad penal, sin perjuicio de medidas de protección civil o administrativa.

Eximentes del art. 20 CP

Las eximentes excluyen la responsabilidad criminal cuando concurren plenamente sus requisitos. Para oposición conviene fijarlas en este orden:

  • Anomalía o alteración psíquica: impide comprender la ilicitud o actuar conforme a esa comprensión.
  • Intoxicación plena o síndrome de abstinencia: no buscada para delinquir ni previsible en sus efectos delictivos.
  • Alteraciones en la percepción desde nacimiento o infancia: alteran gravemente la conciencia de la realidad.
  • Legítima defensa: defensa propia o ajena frente a agresión ilegítima.
  • Estado de necesidad: lesión de un bien jurídico para evitar un mal propio o ajeno.
  • Miedo insuperable.
  • Cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de derecho, oficio o cargo.

En actuación policial, la eximente del art. 20.7 CP exige una actuación dentro de la ley y proporcionada al fin legítimo. No convierte en lícito cualquier uso de fuerza: debe ser necesario, congruente, oportuno y proporcional.

Legítima defensa

La legítima defensa del art. 20.4 CP suele aparecer en preguntas de requisitos. Son tres:

  • Agresión ilegítima.
  • Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
  • Falta de provocación suficiente por parte del defensor.

La agresión ilegítima es el requisito esencial. Sin agresión ilegítima no hay legítima defensa completa ni incompleta. En defensa de morada o sus dependencias, la entrada indebida se considera agresión ilegítima.

Estado de necesidad

El art. 20.5 CP exige que el mal causado no sea mayor que el que se trata de evitar, que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto y que este no tenga obligación de sacrificarse por razón de su oficio o cargo. Es importante no confundirlo con legítima defensa: aquí hay conflicto de bienes, no necesariamente ataque injusto de una persona.

Eximente incompleta y atenuantes

El art. 21.1 CP convierte en atenuante la eximente incompleta cuando no concurren todos los requisitos para eximir, pero sí los elementos esenciales. La consecuencia penológica se completa con el art. 68 CP, que permite rebajar la pena en uno o dos grados.

El art. 21 CP recoge además:

  • Grave adicción a sustancias del art. 20.2.
  • Arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante.
  • Confesión antes de conocer que el procedimiento se dirige contra el culpable.
  • Reparación del daño o disminución de sus efectos.
  • Dilaciones extraordinarias e indebidas no atribuibles al inculpado.
  • Atenuante analógica.

En test, confesión y reparación suelen confundirse por el momento procesal: la confesión debe ser antes de saber que el procedimiento se dirige contra él; la reparación puede operar en cualquier momento anterior al juicio oral.

Agravantes del art. 22 CP

Las agravantes aumentan el reproche penal. El art. 22 CP enumera:

  • Alevosía, solo en delitos contra las personas.
  • Disfraz, abuso de superioridad o aprovechamiento de circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas.
  • Precio, recompensa o promesa.
  • Motivos discriminatorios, incluyendo racismo, antisemitismo, antigitanismo, ideología, religión, sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad.
  • Ensañamiento.
  • Abuso de confianza.
  • Prevalimiento del carácter público.
  • Reincidencia.

La reincidencia ha sido ajustada por la LO 1/2026. Existe cuando, al delinquir, el culpable ha sido condenado ejecutoriamente por un delito del mismo título del CP y de la misma naturaleza. No computan antecedentes cancelados o cancelables ni los correspondientes a delitos leves, salvo los tipos agravados por multirreincidencia de delitos leves.

Circunstancia mixta de parentesco

El art. 23 CP puede agravar o atenuar según la naturaleza, motivos y efectos del delito. Comprende cónyuge o persona ligada establemente por análoga relación de afectividad, ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o adopción del ofensor o de su cónyuge o conviviente.

Regla práctica: suele agravar en delitos contra las personas y puede atenuar en algunos delitos patrimoniales intrafamiliares cuando no hay violencia, intimidación, abuso de vulnerabilidad u otros factores agravatorios.

Para test

  • Art. 19 CP: menores de 18 años no responden conforme al CP.
  • Art. 20 CP: eximentes completas.
  • Art. 21.1 CP: eximente incompleta como atenuante.
  • Art. 21.4 CP: confesión antes de conocer que el procedimiento se dirige contra el culpable.
  • Art. 21.5 CP: reparación antes del juicio oral.
  • Art. 22.1 CP: alevosía solo en delitos contra las personas.
  • Art. 22.4 CP: agravante discriminatoria amplia.
  • Art. 22.8 CP: reincidencia tras LO 1/2026.
  • Art. 23 CP: parentesco es circunstancia mixta.

Fuentes oficiales

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