Delitos contra el patrimonio: hurto, robo, extorsión y estafa (arts. 234-251 CP)
Hurto (art. 234), robo con fuerza (art. 237-241, RIFLE), robo con violencia (art. 242), extorsión (art. 243), robo de uso de vehículos (art. 244), estafa (art.
Delitos contra el patrimonio: hurto, robo, extorsión y estafa (arts. 234-251 CP)
El Título XIII del Libro II —Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico— es uno de los bloques más extensos del Código Penal y articula el Tema 18 del temario de CNP Escala Básica. Sus tipos son herramienta diaria del agente: hurto en establecimientos, robos con fuerza en moradas, escalamiento, sustracciones de vehículo, estafa informática. Tras la LO 1/2015 muchos tipos fueron reordenados y se mantuvo el umbral de 400 euros como frontera práctica entre delito leve y menos grave en hurto y estafa.
Fuente oficial prioritaria: comprueba los arts. 234 a 256 en el BOE: Código Penal consolidado. La LO 1/2026, de multirreincidencia, ha actualizado hurtos y estafas leves multirreincidentes.
1. Hurto (arts. 234-236 CP)
El art. 234.1 CP define el hurto como el apoderamiento de cosas muebles ajenas con ánimo de lucro sin violencia ni intimidación en las personas ni fuerza en las cosas. Se castiga con prisión de 6 a 18 meses si la cuantía sustraída excede de 400 euros.
- Hurto leve (art. 234.2): si el valor no excede de 400 euros, multa de 1 a 3 meses (delito leve). Salvo concurrencia de circunstancias del art. 235.
- Hurto leve multirreincidente (art. 234.2, tras LO 1/2026): si el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos de la misma naturaleza comprendidos en el Título XIII, y al menos uno de ellos fuera leve, se impone la pena del hurto menos grave del art. 234.1. No computan antecedentes cancelados o cancelables.
- Hurto agravado (art. 235): prisión de 1 a 3 años cuando concurra alguna circunstancia, como valor artístico/histórico/cultural o científico, cosas de primera necesidad con desabastecimiento, conducciones o infraestructuras de suministro, productos agrarios o ganaderos, especial gravedad por valor o perjuicios, situación de desamparo de la víctima, multirreincidencia en los términos del precepto, uso de menores de 16 años u organización/grupo criminal.
- Hurto de uso de vehículos (art. 244): aplica a vehículos a motor o ciclomotores; multa o prisión inferior y obligación de restitución antes de 48 horas para diferenciarse de la sustracción definitiva.
El art. 236 CP tipifica el furtum possessionis (hurto de cosa propia poseída legítimamente por otro).
2. Robo con fuerza en las cosas (arts. 237-241 CP)
El art. 237 CP define el robo como el apoderamiento de cosas muebles ajenas con ánimo de lucro empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar o violencia o intimidación en las personas.
El art. 238 CP enumera taxativamente los medios de fuerza que cualifican el robo:
- Escalamiento.
- Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.
- Fractura de armarios, arcas u otros muebles u objetos cerrados o sellados, forzamiento de cerraduras o descubrimiento de claves.
- Uso de llaves falsas, incluidas ganzúas, llaves legítimas perdidas u obtenidas por infracción penal, tarjetas, mandos o instrumentos tecnológicos de apertura.
- Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.
El art. 240 CP establece la pena del robo con fuerza: prisión de 1 a 3 años; si concurre alguna circunstancia del art. 235, prisión de 2 a 5 años. El art. 241 CP prevé el subtipo de robo con fuerza en casa habitada, edificio o local abiertos al público: prisión de 2 a 5 años; si se comete en establecimiento abierto al público fuera de horas de apertura, prisión de 1 a 5 años; y si reviste especial gravedad o concurre alguna circunstancia del art. 235, prisión de 2 a 6 años.
El art. 239 CP define "llaves falsas" como las ganzúas, instrumentos análogos, las legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por medio que constituya infracción penal y cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada.
3. Robo con violencia o intimidación (art. 242 CP)
El art. 242 CP sanciona al que comete robo empleando violencia o intimidación en las personas con prisión de 2 a 5 años. Si se realiza en casa habitada o en local abierto al público durante su apertura, la pena es de 3 años y 6 meses a 5 años. Si el delincuente hiciere uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, la pena va en su mitad superior. El art. 242.4 prevé que, en atención a la menor entidad de la violencia o intimidación y demás circunstancias, los Jueces puedan imponer la pena inferior en un grado.
4. Extorsión (art. 243 CP)
El art. 243 CP sanciona al que, con ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero, con prisión de 1 a 5 años. La diferencia con el robo: la extorsión consiste en obligar a la víctima a un acto jurídico (firmar, transferir, otorgar) y no en apoderarse directamente de la cosa.
5. Robo y hurto de uso de vehículos (art. 244 CP)
El art. 244 CP castiga el hurto de uso de vehículo a motor o ciclomotor ajeno cuyo valor exceda de 400 euros, sin ánimo de apropiárselo, restituyéndolo directa o indirectamente en un plazo no superior a 48 horas, con trabajos en beneficio de la comunidad o multa. Si se realiza con fuerza en las cosas, las penas se imponen en su mitad superior. Si se realiza con violencia o intimidación, la pena prevista para el robo con violencia. Si no se restituye en 48 horas, el hecho se subsume en hurto o robo común.
6. Usurpación (arts. 245-247 CP)
El art. 245 CP sanciona la usurpación violenta o intimidatoria de inmuebles y la ocupación sin autorización de inmueble, vivienda o edificio ajenos. El art. 246 la alteración de lindes; el art. 247 la distracción de aguas.
7. Defraudaciones: estafa, apropiación indebida y otras (arts. 248-256 CP)
Estafa (art. 248 CP)
El art. 248 CP define la estafa: el que con ánimo de lucro utiliza engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición patrimonial en perjuicio propio o ajeno. La pena básica es de prisión de 6 meses a 3 años. Si la cuantía no excede de 400 euros, la pena es multa de 1 a 3 meses, salvo agravación del art. 250 o multirreincidencia leve tras la LO 1/2026. El art. 250 prevé subtipos agravados (cuantía > 50.000 €, recaer sobre vivienda, abuso de relaciones personales, estafa procesal, multirreincidencia, etc.).
El art. 249.1.a CP tipifica la estafa informática: obstaculizar o interferir indebidamente en un sistema de información, introducir, alterar, borrar, transmitir o suprimir indebidamente datos informáticos, o valerse de cualquier manipulación informática o artificio semejante para conseguir una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial. El art. 249.1.b cubre el uso fraudulento de tarjetas, cheques de viaje u otros instrumentos de pago materiales o inmateriales distintos del efectivo.
Apropiación indebida (arts. 253-254 CP)
Tras la LO 1/2015, la administración desleal y la apropiación indebida quedaron separadas:
- Art. 252: administración desleal: quien, teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, las infrinja excediéndose en su ejercicio y cause perjuicio al patrimonio administrado.
- Art. 253: apropiación indebida en sentido estricto: quien, en perjuicio de otro, se apropiare para sí o para un tercero de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble que hubiera recibido en depósito, comisión o custodia, o que le hubieren sido confiados con obligación de entregarlos o devolverlos, o negare haberlos recibido.
- Art. 254: apropiación de cosa mueble ajena fuera de los supuestos del art. 253, con pena específica y agravación si se trata de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
8. Receptación y blanqueo (arts. 298-304 CP)
El art. 298 CP sanciona la receptación: el que, con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, en el que no haya intervenido como autor o cómplice, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo o reciba, adquiera u oculte tales efectos.
9. Apuntes finales
Para test conviene fijar: definición de hurto (art. 234, umbral 400€), nueva regla de multirreincidencia leve tras la LO 1/2026, medios de fuerza del robo (art. 238), distinción robo/hurto (fuerza, violencia o intimidación), tipos agravados de robo en casa habitada (art. 241), pena del robo con violencia (art. 242, 2-5 años), diferencia robo/extorsión (art. 243 obliga a realizar acto jurídico), plazo de 48 horas en el hurto de uso de vehículos (art. 244), engaño bastante como núcleo de la estafa (art. 248), estafa informática (art. 249) y apropiación indebida del art. 253.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre hurto y robo?
El hurto (art. 234 CP) se comete sin violencia ni intimidación en las personas ni fuerza en las cosas. El robo (art. 237 CP) requiere fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar, o violencia o intimidación en las personas. El umbral de 400€ separa delito menos grave y delito leve en el hurto.
¿Cuáles son los medios de fuerza en el robo?
El art. 238 CP los enumera taxativamente: escalamiento; rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana; fractura de armarios, arcas u objetos cerrados o sellados, forzamiento de cerraduras o descubrimiento de claves; uso de llaves falsas; e inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.
¿Qué diferencia hay entre robo con violencia y extorsión?
En el robo con violencia (art. 242 CP) el autor se apodera directamente de la cosa empleando violencia o intimidación. En la extorsión (art. 243 CP) la víctima es obligada a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio (firmar, transferir, otorgar).
¿En qué consiste la estafa según el art. 248 CP?
Es la utilización de engaño bastante, con ánimo de lucro, para producir error en otro induciéndolo a un acto de disposición patrimonial en perjuicio propio o ajeno. La estafa informática (manipulación informática con transferencia no consentida) es modalidad específica del mismo precepto.
¿Cuál es el plazo para diferenciar el hurto de uso de vehículo del hurto común?
Cuarenta y ocho horas (art. 244 CP). Si el vehículo se restituye directa o indirectamente dentro de las 48 horas, el hecho es hurto de uso. Si no se restituye, se subsume en hurto o robo común.
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