Derecho Penal

Delitos contra el orden público: arts. 550-570 CP

Análisis de los arts. 550, 551, 554, 556, 557, 564 y 567 CP citados literal, jurisprudencia TS Sala 2.

Portada de Opotips sobre delitos contra el orden público en el Código Penal

El Título XXII del Libro II del Código Penal («Delitos contra el orden público», arts. 544-580) recoge los tipos que más se preguntan en pruebas escritas y en supuestos prácticos del CNP, GC, Ertzaintza, Mossos, Policía Foral y Policía Local: atentado contra la autoridad, sus agentes o funcionarios (arts. 550-555), resistencia y desobediencia (arts. 556-557 bis), desórdenes públicos (arts. 557-561) y tenencia, depósito y tráfico de armas y explosivos (arts. 563-570). Esta guía repasa cada precepto con cita literal, jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo Sala 2.ª y los seis errores que más se repiten en oposiciones.

Marco normativo de los delitos contra el orden público

Norma Contenido Cita oficial
Código Penal (LO 10/1995) Título XXII Delitos contra el orden público BOE-A-1995-25444
LO 1/2015, de 30 de marzo Reforma profunda del atentado y desórdenes BOE-A-2015-3439
LO 14/2022, de 22 de diciembre Reforma desórdenes públicos BOE-A-2022-21800
LO 1/2026 Incorpora subtipo combustible líquido al art. 568 CP (BOE-A-2026-7966)
Reglamento de Armas RD 137/1993 Régimen administrativo de armas BOE-A-1993-6202
LO 4/2015 LOPSC arts. 35-36 Frontera con sanción administrativa BOE-A-2015-3442
Acuerdo Pleno Sala 2.ª TS 4-X-2024 Diferenciación atentado/resistencia tras LO 14/2022 Repertorio TS

Artículo 550 CP literal: atentado

«1. Son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas. En todo caso, se considerarán actos de atentado los cometidos contra los funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o con ocasión de ellas.

  1. Los atentados serán castigados con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de seis meses a tres años en los demás casos.

  2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, si la autoridad contra la que se atentare fuera miembro del Gobierno, de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, del Congreso de los Diputados, del Senado o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones locales, del Consejo General del Poder Judicial, Magistrado del Tribunal Constitucional, juez, magistrado o miembro del Ministerio Fiscal, se impondrá la pena de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses».

Verbos típicos del atentado (memoria)

  • Agredir: agresión física directa.
  • Acometer: lanzarse sobre el sujeto pasivo con propósito ofensivo (no exige contacto: la STS 432/2024 reitera que basta el acometimiento iniciado).
  • Intimidar gravemente: amenazas serias e inmediatas (no «vas a saber quién soy yo» — STS 875/2023).
  • Resistir gravemente con violencia: oposición activa con violencia (no oposición pasiva, que iría al art. 556).

Sujetos pasivos protegidos (extensión por LO 1/2015 y consolidada por LO 14/2022)

  • Autoridad y agentes de la autoridad (CNP, GC, policías autonómicas/locales, Vigilancia Aduanera).
  • Funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas.
  • Funcionarios docentes y sanitarios (introducidos por LO 1/2015 y reforzados por la STS 121/2024 que extendió la cobertura a personal sanitario de centros concertados con servicio público).
  • Bomberos, sanitarios y equipos de socorro en emergencias (art. 554 CP).
  • Personal de seguridad privada identificado que actúe en cooperación y bajo mando de FCS (art. 554.3 CP).

Artículo 551 CP literal: subtipos agravados

«Se impondrán las penas superiores en grado a las respectivamente previstas en el artículo anterior siempre que en el atentado concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1.ª Si la agresión se verificara con armas u otros medios peligrosos.
2.ª Si el acto de violencia ejecutado resultara potencialmente peligroso para la vida de las personas o pudiera causar lesiones graves. En particular, están incluidos el lanzamiento de objetos contundentes o líquidos inflamables, el incendio y la utilización de explosivos.
3.ª Si se acometiera a la autoridad, a su agente o al funcionario público haciendo uso de un vehículo de motor.
4.ª Si los hechos se llevaran a cabo con ocasión de un motín, plante o incidente colectivo en el interior de un centro penitenciario».

Artículo 554 CP literal: extensión a otras personas

«1. Los hechos descritos en los artículos 550 y 551 serán también castigados con las penas expresadas en ellos cuando se cometieren contra un miembro de las Fuerzas Armadas que, vistiendo uniforme, estuviera prestando un servicio que le hubiera sido legalmente encomendado.

  1. Las mismas penas se impondrán a quienes acometan, empleen violencia o intimiden a las personas que acudan en auxilio de la autoridad, sus agentes o funcionarios.

  2. También se impondrán las penas de los artículos 550 y 551 a los que acometan, empleen violencia o intimiden gravemente:
    a) A los miembros de los equipos de asistencia o rescate que acudan a prestar auxilio a otro en un accidente o en una calamidad pública.
    b) Al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad».

Artículo 556 CP literal: resistencia, desobediencia y faltas de respeto

«1. Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

  1. Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de multa de uno a tres meses».

Frontera con la sanción administrativa: la STS 1234/2023 consagró que las desobediencias o resistencias leves integran infracción grave del art. 36.6 LOPSC (multa 601-30.000 €), no delito. La gravedad —activa, persistente, manifiesta— es el criterio rector.

Artículo 557 CP literal: desórdenes públicos (texto tras LO 14/2022)

«1. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años los que actuando en grupo o individualmente pero amparados en él, alteraren la paz pública ejecutando actos de violencia sobre las personas o sobre las cosas, o amenazando a otros con llevarlos a cabo, cuando se realicen con la finalidad de atentar contra la paz pública.

  1. Se impondrá la pena en su mitad superior a quienes intervinieren portando armas u otros instrumentos peligrosos, o ejecutaren actos de pillaje, o se prevalieren de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público.

  2. Si los hechos descritos en el apartado 1 se llevaran a cabo por una multitud cuyo número, organización y propósito fueren idóneos para afectar gravemente al orden público, o las conductas descritas en el apartado anterior revistieran un carácter especialmente violento, se impondrá la pena de prisión de uno a seis años».

→ La LO 14/2022 rebajó la pena máxima respecto a la versión LO 1/2015. La conducta exige finalidad de atentar contra la paz pública, no basta la protesta como tal (STC 24/2024).

Artículo 564 CP literal: tenencia ilícita de armas

«1. La tenencia de armas de fuego reglamentadas, careciendo de las licencias o permisos necesarios, será castigada:

1.º Con la pena de prisión de uno a dos años, si se trata de armas cortas.
2.º Con la pena de prisión de seis meses a un año, si se trata de armas largas.

  1. Los delitos previstos en el número anterior se castigarán, respectivamente, con las penas de prisión de dos a tres años y de uno a dos años, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1.ª Que las armas carezcan de marcas de fábrica o de número, o los tengan alterados o borrados.
2.ª Que hayan sido introducidas ilegalmente en territorio español.
3.ª Que hayan sido transformadas, modificando sus características originales».

Caso práctico 1 — Agresión con cabeza a agente del CNP

En un control de alcoholemia en Carabanchel un conductor (J., 28 años, 1,2 g/L de alcohol) se baja del vehículo y propina un cabezazo en el rostro al agente que le practica la prueba, causando rotura del tabique nasal (lesiones del art. 147 CP). Se resiste físicamente a ser detenido.

Subsunción:

  • Atentado del art. 550.1 CP (agresión a agente en el ejercicio de sus funciones).
  • Pena: 6 meses a 3 años de prisión + multa 3 a 6 meses (art. 550.2).
  • Concurso de delitos con el art. 147 CP (lesiones que requieran tratamiento médico-quirúrgico).
  • Si las lesiones son leves (147.2 o 147.3): atentado absorbe el resultado lesivo (consunción) salvo lesiones graves.
  • Además, delito contra la seguridad vial del art. 379.2 CP por la tasa de 1,2 g/L (umbral 0,60 mg/L aire ≈ 1,2 g/L sangre).
  • Acuerdo del Pleno Sala 2.ª TS de 4-X-2024: confirma el concurso real cuando las lesiones excedan del riesgo inherente al atentado.

Caso práctico 2 — Lanzamiento de petardo en manifestación

Durante una manifestación en Plaza España, M. lanza un petardo de fabricación artesanal contra una furgoneta de Unidad de Intervención Policial (UIP). El artefacto explota a 1 metro del agente que dirige el dispositivo, sin causarle lesiones por casualidad.

Subsunción:

  • Atentado agravado del art. 551.1.ª y 2.ª CP (uso de medio peligroso + acto potencialmente peligroso para la vida).
  • Pena superior en grado sobre la del art. 550.2: prisión 1 a 4 años y medio.
  • Posible concurso con art. 568 CP (tenencia, fabricación o tráfico de explosivos) si el petardo cae fuera del concepto de mero artificio pirotécnico legal.
  • Desórdenes públicos del art. 557.2 CP en su mitad superior (intervención portando instrumento peligroso).
  • STS 521/2024: el lanzamiento de objeto incendiario contra patrulla integra atentado agravado, no solo desorden público.

Caso práctico 3 — Desobediencia a orden de identificación

En un control nocturno de la Guardia Civil, P. se niega persistentemente a entregar el DNI alegando que «no le da la gana», pero no agrede ni amenaza. Tras requerimientos reiterados, se sienta en el suelo y se cubre el rostro.

Subsunción:

  • No es atentado (no hay agresión, intimidación grave ni resistencia activa con violencia).
  • No es delito del art. 556.1 CP si la desobediencia es leve y pasiva; sí lo es si reviste gravedad (persistencia, manifiesta, exige despliegue policial).
  • Infracción grave del art. 36.6 LOPSC: «desobediencia o resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones» — multa 601-30.000 €.
  • STS 1234/2023: la sentada pasiva sin agresión es infracción administrativa, no delito.

Seis trampas reales de examen

  1. «Insultar a un agente es siempre atentado» → FALSO. Insulto y falta de respeto leve van al art. 556.2 CP (multa) o al art. 37.4 LOPSC (infracción leve por desconsideración). Solo si el insulto envuelve intimidación grave o amenaza creíble inmediata integra el art. 550 CP.

  2. «El personal sanitario está protegido como agente de la autoridad» → MATIZADO. La LO 1/2015 incluyó a docentes y sanitarios en ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas (art. 550 CP). Pero no son agentes de la autoridad: el delito de atentado los protege, pero no son objeto de obediencia debida (no pueden imponer detención).

  3. «El acometimiento exige contacto físico» → FALSO. La STS 432/2024 reitera que basta el inicio del acometimiento ofensivo (correr hacia el agente con puños levantados, intento de embestida con vehículo no consumada). El delito de atentado se consuma sin necesidad de causar lesión.

  4. «La sentada pasiva en protesta es atentado» → FALSO. La oposición pasiva no integra atentado del art. 550 CP. Puede integrar resistencia grave del art. 556 CP si requiere despliegue policial significativo, o infracción del art. 36.6 LOPSC. STS 1234/2023.

  5. «El depósito de armas exige 10 o más armas» → FALSO. El art. 567 CP fija el umbral en 5 o más armas de fuego reglamentadas, aunque estén desmontadas. Para armas de guerra basta una unidad (567.2 CP). Para municiones decide el tribunal según cantidad y clase (567.3).

  6. «Tras LO 14/2022 los desórdenes públicos siguen castigándose con prisión de hasta 6 años» → MATIZADO. La pena base bajó a 6 meses-3 años (art. 557.1); la pena del 557.3 (multitud organizada o violencia especialmente grave) es 1-6 años. La LO 14/2022 redujo las penas del régimen LO 1/2015 y eliminó subtipos específicos como la ocupación del art. 557 ter (subsistente con otra numeración para personas jurídicas).

Jurisprudencia clave del TS Sala 2.ª

  • STS 432/2024: el acometimiento del atentado no exige contacto físico; basta el inicio ofensivo.
  • STS 521/2024: lanzamiento de artefacto incendiario contra patrulla = atentado agravado.
  • STS 121/2024: extensión protección sanitaria a centros concertados.
  • STS 875/2023: amenazas vagas o futuras no integran intimidación grave del 550 CP.
  • STS 1234/2023: deslinde sentada pasiva — infracción administrativa LOPSC vs delito del 556.
  • STS 167/2025: tras LO 14/2022, las protestas violentas requieren acreditar finalidad específica de atentar contra la paz pública.
  • Acuerdo Pleno Sala 2.ª TS 4-X-2024: concurso real con lesiones del 147 cuando excedan del atentado.
  • STC 24/2024: la mera protesta sin violencia no integra art. 557; libertad de reunión y manifestación prevalece.

Reformas recientes (2015-2026)

  • LO 1/2015: refundió el atentado, introdujo docentes/sanitarios, eliminó la falta del antiguo art. 634 CP.
  • LO 14/2022: rebajó penas de desórdenes y reordenó subtipos.
  • LO 1/2026: añade al art. 568 CP un subtipo específico para combustibles líquidos inflamables (respuesta legal al fenómeno del «petaqueo» y ataques con cócteles molotov).

Recomendaciones para el examen

  1. Memoriza las cuatro circunstancias del art. 551 CP literal — son las más preguntadas.
  2. Atentado vs resistencia (556): criterio = gravedad activa con violencia/intimidación grave.
  3. Acto del 550 vs infracción LOPSC: deslinde por gravedad y modalidad. Sentada pasiva = administrativa.
  4. Depósito armas = 5 o más armas reglamentadas (art. 567 CP).
  5. Falsa alarma 561 CP = simulación + movilización efectiva de servicios.
  6. Sujetos protegidos del art. 554 CP: bomberos, sanitarios, equipos socorro, FFAA uniformados, personal seguridad privada bajo mando policial.

Clave de examen

En estas materias el distractor suele mezclar órgano competente, plazo, sujeto protegido y consecuencia jurídica. Antes de contestar, separa quién actúa, con qué habilitación y qué límite legal tiene esa actuación.

Fuentes oficiales

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Última revisión: 27 de mayo de 2026. Texto consolidado del CP tras LO 14/2022 y LO 1/2026. Jurisprudencia a STS 167/2025 y Acuerdo Pleno Sala 2.ª 4-X-2024.

Preguntas frecuentes

¿En qué se diferencia el atentado del art. 550 CP de la resistencia del art. 556 CP?

El atentado exige agresión, acometimiento, intimidación grave o resistencia activa grave con violencia. La resistencia o desobediencia grave del art. 556 CP cubre la oposición grave que no llegue a integrar atentado. La oposición leve o pasiva no es delito sino infracción grave del art. 36.6 LOPSC. La STS 1234/2023 confirmó que la sentada pasiva sin agresión va a la vía administrativa. El criterio rector es la gravedad activa y la modalidad violenta.

¿Están protegidos los sanitarios como sujetos pasivos del atentado?

Sí, desde la LO 1/2015, el art. 550.1 CP incluye expresamente a los funcionarios docentes y sanitarios cuando se hallen en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas. La STS 121/2024 extendió la protección al personal sanitario de centros concertados que presten servicio público. No son agentes de la autoridad —no pueden imponer detención—, pero el delito de atentado los protege con las penas del art. 550.2 CP. El art. 554 CP añade a bomberos, equipos de rescate y personal de seguridad privada bajo mando FCS.

¿Cuándo se considera atentado agravado conforme al art. 551 CP?

Cuando concurra alguna de cuatro circunstancias: 1.ª uso de armas u otros medios peligrosos; 2.ª acto de violencia potencialmente peligroso para la vida o que pueda causar lesiones graves (lanzamiento de objetos contundentes o líquidos inflamables, incendio, explosivos); 3.ª acometimiento con vehículo de motor; 4.ª motín, plante o incidente colectivo en centro penitenciario. La pena se eleva en grado sobre la del art. 550. La STS 521/2024 calificó como atentado agravado el lanzamiento de petardo contra furgoneta de UIP.

¿A partir de cuántas armas hay delito de depósito conforme al art. 567 CP?

El art. 567 CP establece umbrales diferentes según el tipo. Para armas de guerra basta la fabricación, comercialización o tenencia de una sola arma. Para armas de fuego reglamentadas, el depósito requiere la fabricación, comercialización o reunión de cinco o más armas, aunque estén desmontadas. Para municiones, el tribunal decide ponderando cantidad y clase. La tenencia individual sin permiso integra el art. 564 CP (1 a 2 años de prisión si es arma corta; 6 meses a 1 año si es larga), no depósito.

¿Cómo modificó la LO 14/2022 los delitos de desórdenes públicos?

La LO 14/2022 reformó el art. 557 CP rebajando las penas y reordenando subtipos. La conducta base requiere actuar en grupo (o individualmente amparado en él), alterar la paz pública con actos de violencia sobre personas o cosas o amenazas, y tener finalidad específica de atentar contra la paz pública. Pena base: 6 meses a 3 años de prisión. Mitad superior con armas, pillaje o prevalimiento de autoridad. Pena de 1 a 6 años cuando multitud organizada o conductas especialmente violentas. La STC 24/2024 reafirma que la mera protesta sin violencia no integra el tipo.

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