Delitos contra las personas: homicidio, lesiones y libertad sexual en el Código Penal
Homicidio art. 138, asesinato art. 139 (FAPE), inducción al suicidio, aborto, lesiones (arts.
Delitos contra las personas: homicidio, lesiones y libertad sexual en el Código Penal
El Libro II del Código Penal abre con los delitos contra los bienes jurídicos más esenciales: la vida, la integridad física y moral y la libertad sexual. Estos tipos articulan el Tema 17 del temario de CNP Escala Básica. Conviene memorizar arts., bienes jurídicos protegidos y reformas (LO 10/2022 y LO 4/2023 reformaron en profundidad los delitos contra la libertad sexual).
Fuente oficial prioritaria: estudia estos tipos en el BOE: Código Penal consolidado, junto con la LO 10/2022 y la LO 4/2023 para libertad sexual.
1. Homicidio doloso (art. 138 CP)
El art. 138 CP sanciona al que matare a otro con pena de prisión de 10 a 15 años. Es el tipo básico contra la vida humana independiente. La LO 1/2015 añadió el homicidio agravado del art. 138.2: se impone la pena superior en grado cuando concurra alguna circunstancia del art. 140.1 (por ejemplo, víctima menor de 16 años o especialmente vulnerable, hecho subsiguiente a delito contra la libertad sexual cometido por el autor, o pertenencia del autor a grupo u organización criminal) o cuando los hechos sean además constitutivos de atentado del art. 550 CP. La prisión permanente revisable queda reservada al asesinato cualificado del art. 140, no al homicidio básico.
2. Asesinato (art. 139 CP)
El art. 139 CP define el asesinato como matar a otro concurriendo alguna de las siguientes circunstancias —regla mnemotécnica FAPE—:
- Facilitar la comisión de otro delito o evitar que se descubra (nueva circunstancia introducida por la LO 1/2015).
- Alevosía.
- Precio, recompensa o promesa.
- Ensañamiento (aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido).
La pena es de prisión de 15 a 25 años. Si concurren dos o más circunstancias del art. 139, la pena va en su mitad superior. La prisión permanente revisable se aplica al asesinato cualificado del art. 140 CP (víctima menor de 16 años o especialmente vulnerable, víctima de previa agresión sexual del autor, asesinato por organización o grupo criminal, autor condenado por asesinato de más de una persona).
3. Inducción y cooperación al suicidio (art. 143 CP)
El art. 143 CP castiga la inducción al suicidio con pena de prisión de 4 a 8 años; la cooperación necesaria con actos para que otro se suicide con prisión de 2 a 5 años; y la cooperación ejecutiva (causar la muerte del que la solicita) con prisión de 6 a 10 años. La LO 3/2021, de regulación de la eutanasia, añadió el art. 143.5 CP: no incurre en responsabilidad penal quien cause o coopere activamente a la muerte de otra persona cumpliendo lo establecido en la ley orgánica reguladora de la eutanasia.
4. Aborto (arts. 144-146 CP)
Tras la LO 2/2010, modificada por sucesivas reformas, el aborto se rige por un sistema de plazos no penalizado. El Código Penal sanciona:
- Aborto sin consentimiento (art. 144): prisión de 4 a 8 años.
- Aborto con consentimiento fuera de los casos permitidos por la ley (art. 145): prisión de 1 a 3 años e inhabilitación especial para quien lo produzca; la mujer que produzca su aborto o consienta que otra persona se lo cause fuera de los casos permitidos será castigada con multa.
- Incumplimientos específicos (art. 145 bis): sanciona determinados incumplimientos legales en abortos permitidos, con reglas propias.
- Aborto imprudente (art. 146): solo se castiga la imprudencia grave; si es imprudencia profesional, se añade inhabilitación especial. La embarazada no es penada por este precepto.
5. Lesiones (arts. 147-156 ter CP)
El art. 147.1 CP define el tipo básico: el que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones, con la pena de prisión de 3 meses a 3 años o multa de 6 a 12 meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo no se considera tratamiento médico.
El art. 147.2 castiga las lesiones que no requieran tratamiento (antiguas faltas, hoy delito leve) con multa de 1 a 3 meses. El art. 147.3 castiga la golpear o maltratar sin causar lesión.
Tipos agravados:
- Art. 148: con armas, instrumentos peligrosos, ensañamiento, alevosía o víctima menor de 14 o persona especialmente vulnerable.
- Art. 149: pérdida o inutilidad de órgano principal, miembro principal, sentido, impotencia, esterilidad, grave deformidad, grave enfermedad somática o psíquica. Prisión 6 a 12 años.
- Art. 150: pérdida o inutilidad de órgano o miembro no principal o deformidad. Prisión 3 a 6 años.
- Art. 153: violencia de género/doméstica (lesiones leves o malos tratos en el ámbito familiar; tipo introducido por la LO 1/2004).
- Art. 149.2: mutilación genital, con pena de prisión de 6 a 12 años.
- Arts. 156 bis a 156 quinquies: tráfico de órganos, esterilización forzada de personas con discapacidad, difusión de contenidos que promuevan autolesiones o trastornos alimentarios en menores o personas con discapacidad, y responsabilidad de personas jurídicas.
6. Delitos contra la libertad (arts. 163-172 ter CP)
Comprenden las detenciones ilegales y secuestros (arts. 163-168), las amenazas (arts. 169-171) y las coacciones (arts. 172-172 ter, incluyendo el stalking o acoso del art. 172 ter, introducido por la LO 1/2015 y el matrimonio forzado del art. 172 bis).
7. Torturas e integridad moral (arts. 173-177 CP)
El art. 173.1 CP sanciona los tratos degradantes que menoscaben gravemente la integridad moral. El art. 174 CP define la tortura como el delito cometido por autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo, con el fin de obtener una confesión o información, o por cualquier razón basada en algún tipo de discriminación, sometiere a otro a condiciones o procedimientos que por su naturaleza, duración u otras circunstancias le supongan sufrimientos físicos o mentales, la supresión o disminución de sus facultades de conocimiento, discernimiento o decisión o que, de cualquier otro modo, atenten contra su integridad moral. Pena: prisión 2 a 6 años (tortura grave) o 1 a 3 años (no grave), más inhabilitación absoluta.
8. Delitos contra la libertad sexual tras la LO 10/2022 y la LO 4/2023
La LO 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual —la "ley del solo sí es sí"— reformó en profundidad el Título VIII del Libro II:
- Unificación de los antiguos delitos de abuso sexual y agresión sexual en un tipo único de agresión sexual (art. 178 CP), gravitando sobre el consentimiento: "solo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona".
- Art. 178: tipo básico de agresión sexual sin acceso carnal. Regla general: prisión de 1 a 4 años; si se comete con violencia, intimidación, sobre víctima con voluntad anulada o abusando de una situación de superioridad o vulnerabilidad, prisión de 1 a 5 años.
- Art. 179: agresión sexual con acceso carnal (violación). Regla general: prisión de 4 a 12 años; si concurre violencia, intimidación o voluntad anulada, prisión de 6 a 12 años.
- Art. 180: subtipos agravados con marcos superiores (por ejemplo, actuación conjunta, violencia extrema o degradante, víctima especialmente vulnerable, prevalimiento de parentesco o convivencia, uso de armas o medios peligrosos, o sumisión química).
La reforma generó revisiones de penas a la baja en sentencias firmes anteriores. La LO 4/2023, de 27 de abril corrigió los desajustes elevando algunos tramos. Para test conviene estudiar siempre el texto consolidado del BOE.
9. Apuntes finales
Las preguntas frecuentes en exámenes versan sobre: pena del homicidio (10-15 años, art. 138), homicidio agravado del art. 138.2, circunstancias del asesinato (regla FAPE, art. 139), prisión permanente revisable en el asesinato cualificado (art. 140), tipos de lesiones (esencial la noción de "tratamiento médico o quirúrgico" del art. 147), torturas como delito de funcionario público (art. 174), unificación de la agresión sexual (art. 178 tras la LO 10/2022) y diferencia entre violencia de género del art. 153 y violencia doméstica del art. 173.2. Domina siempre las penas, ya que son el dato más memorístico.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la pena del homicidio doloso?
El art. 138 CP sanciona el homicidio doloso con prisión de 10 a 15 años. El art. 138.2 impone la pena superior en grado si concurre alguna circunstancia del art. 140.1 o si el hecho es además constitutivo de atentado del art. 550 CP.
¿Cuáles son las circunstancias del asesinato?
El art. 139 CP enumera cuatro, recordadas con la regla FAPE: Facilitar la comisión de otro delito o evitar que se descubra, Alevosía, Precio, recompensa o promesa, y Ensañamiento. Pena de 15 a 25 años.
¿Qué se considera lesión que requiere tratamiento médico?
El art. 147.1 CP exige tratamiento médico o quirúrgico además de la primera asistencia. La simple vigilancia o seguimiento facultativo no se considera tratamiento. Es la frontera entre el tipo básico (prisión 3 meses a 3 años) y el delito leve del art. 147.2.
¿En qué consistió la ley del solo sí es sí?
La LO 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual unificó los antiguos delitos de abuso y agresión sexual en el tipo único de agresión sexual (art. 178 y ss. CP) sobre el eje del consentimiento. La LO 4/2023 corrigió los desajustes de penas detectados.
¿Quién puede cometer el delito de tortura?
Es un delito especial de funcionario público o autoridad (art. 174 CP). Requiere que el sujeto actúe abusando de su cargo y con la finalidad de obtener confesión o información, o por razones de discriminación. Pena: prisión 2 a 6 años, más inhabilitación absoluta.
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