Derecho Penal

Delitos contra la salud pública: arts. 368-378 CP

Tráfico de drogas en el Código Penal (arts. 368-378): conductas típicas del art. 368, distinción grave daño / no grave daño, tipos agravados del 369

Respuesta directa: los delitos contra la salud pública por drogas se regulan en los arts. 368-378 CP (Cap. III Tít. XVII Libro II). El art. 368 CP castiga al que cultiva, elabora o trafica con drogas, las promueve, favorece o facilita el consumo ilegal, o las posee con tales fines. Dos escalas: sustancias que causan grave daño a la salud (heroína, cocaína, MDMA, anfetaminas) → prisión 3-6 años + multa del tanto al triple; sustancias que no causan grave daño (cannabis, hachís) → prisión 1-3 años + multa. Tipos agravados en el art. 369 (notoria importancia, menores, organización, lugares específicos); hiperagravados en el art. 370 (extrema gravedad, jefatura, embarcación/aeronave). El autoconsumo NO es delito (sí infracción administrativa: art. 36.16 LO 4/2015). El consumo compartido queda fuera del tipo si cumple los requisitos del Acuerdo Pleno Sala 2ª TS 03/02/2005.

Marco normativo: arts. 368-378 CP

Artículo Conducta Pena
Art. 368.1 CP Cultivo, elaboración, tráfico, promoción, favorecimiento, facilitación o posesión con esos fines de drogas que causan grave daño Prisión 3-6 años + multa del tanto al triple del valor
Art. 368.1 CP Mismas conductas con drogas que NO causan grave daño Prisión 1-3 años + multa del tanto al duplo
Art. 368 párrafo 2 (LO 5/2010) Escasa entidad del hecho y circunstancias personales del culpable Pena inferior en grado (atenuación facultativa)
Art. 369 CP Tipos agravados (9 supuestos): notoria importancia, menores/discapacitados, lugares específicos (centros docentes, penitenciarios, militares), simulación de operaciones comerciales, falsificación, organización, jefatura, funcionario público Pena superior en grado (4,5-9 años o 1,5-3)
Art. 369 bis CP Pertenencia a organización delictiva Prisión 9-12 años (grave daño); 4,5-10 (resto)
Art. 370 CP Hiperagravado: extrema gravedad (concurrencia de tres del art. 369), buque/aeronave/ferry, jefatura Pena superior en uno o dos grados
Art. 371 CP Precursores (sustancias químicas para fabricación) Prisión 3-6 años + multa
Art. 372 CP Funcionario público (autoridad, agente Policía, sanitario, docente) Inhabilitación absoluta 10-20 años
Art. 373 CP Actos preparatorios: provocación, conspiración, proposición Pena inferior en uno o dos grados
Art. 374 CP Comiso obligatorio de droga, instrumentos, ganancias y bienes en bienes equivalentes
Art. 376 CP Atenuación facultativa para colaborador eficaz o rehabilitado Pena inferior en uno o dos grados

Fuente: Código Penal — LO 10/1995.

Clasificación de sustancias (criterio jurisprudencial)

Categoría Sustancias típicas Pena base art. 368
Causan grave daño a la salud Heroína, cocaína, anfetaminas, MDMA (éxtasis), LSD, metanfetamina, ketamina, fentanilo Prisión 3-6 años
NO causan grave daño Hachís, marihuana, resina de cannabis y derivados Prisión 1-3 años

La distinción la hace la jurisprudencia (no la ley), tomando como referencia las listas del Convenio Único de 1961 sobre estupefacientes y del Convenio de 1971 sobre sustancias psicotrópicas.

Cantidades de "notoria importancia" del art. 369.1.5º CP (Acuerdo Pleno TS 19/10/2001)

Sustancia Cantidad neta para notoria importancia
Heroína 300 g (sustancia pura)
Cocaína 750 g (sustancia pura)
MDMA / éxtasis 240 g (pura)
Anfetaminas 90 g (pura)
Hachís / resina 2,5 kg
Marihuana (cogollos) 10 kg
LSD 300 dosis

Por encima de esos umbrales se aplica el art. 369.1.5º CP → pena superior en grado.

Cantidades indicativas de autoconsumo (jurisprudencia)

La ley NO fija cantidad mínima para el delito. La jurisprudencia ha consolidado cifras orientativas (consumo medio de 5 días):

Sustancia Tope autoconsumo orientativo
Heroína 0,6 g
Cocaína 1,5 g
Hachís 25 g
Marihuana 100 g
MDMA 1,44 g

Importante: por debajo no hay automatismo de absolución; por encima no hay automatismo de condena. Los tribunales valoran otros indicios: dosificación, balanza, dinero, contactos, registro contable, modus operandi.

El bien jurídico protegido y la naturaleza del delito

  • Bien jurídico: la salud pública como interés colectivo (no individual). Por eso el consentimiento del consumidor es irrelevante.
  • Delito de peligro abstracto: no requiere lesión concreta, sólo aptitud potencial para afectar la salud colectiva.
  • Delito de mera actividad: se consuma con la realización de la conducta típica (tráfico, cultivo, etc.), sin necesidad de resultado.
  • Tipo formal y de consumación anticipada: incluye posesión preordenada al tráfico, antes incluso de la entrega.

Conductas típicas del art. 368 CP

Conducta Significado
Cultivar Sembrar, cuidar, cosechar plantas (cannabis, adormidera, coca)
Elaborar Procesar, refinar, sintetizar la sustancia
Traficar Transmisión onerosa o gratuita, venta, distribución
Promover Actuaciones que incentivan el consumo
Favorecer Cualquier acto que facilita el acceso a la droga
Facilitar Poner medios para el consumo o adquisición
Posesión preordenada Tener droga con destino al tráfico (no para consumo propio)

Acuerdo Pleno TS 03/02/2005: el consumo compartido NO es delito

Requisitos acumulativos para que la donación o suministro a terceros NO integre el art. 368 CP:

  1. Consumidores habituales o adictos (no iniciación al consumo).
  2. Cantidad reducida (consumo inmediato, no acumulable).
  3. Consumo en lugar cerrado sin trascendencia pública.
  4. Identidad concreta y reducida de los consumidores.
  5. Ausencia de contraprestación económica real (no encubierta como "compartir gastos").

Falta de cualquiera = tipo del art. 368 CP.

Asociaciones cannábicas (clubes): doctrina TS

Sentencia Doctrina
STS 484/2015 Las asociaciones cannábicas que cultivan y distribuyen para sus socios integran el art. 368 CP salvo que cumplan estrictamente todos los requisitos del consumo compartido
STS 596/2015 El número elevado de socios, la falta de control de la cantidad y los locales abiertos al público convierten el "cultivo compartido" en tráfico
STS 788/2015 No hay "tercera vía" para el cannabis: o consumo personal (atípico) o tráfico (delito)

Ejemplos reales de subsunción

Caso Calificación Por qué
Posesión de 0,3 g de cocaína para uso propio Atípico penalmente (infracción administrativa) Art. 36.16 LO 4/2015. Por debajo del tope orientativo
Posesión de 50 g de cocaína fraccionada en papelinas + balanza + dinero Art. 368 CP (sustancia grave daño) Indicios objetivos de destino al tráfico
Cultivo de 30 plantas de marihuana en piso propio para "consumo personal" Art. 368 CP La cantidad y configuración indican destino a terceros
Venta de 500 g de cocaína Art. 368 + 369.1.5º CP (notoria importancia: >300 g pura, depende pureza) Si pureza arroja >300 g netos → notoria importancia
Donar 1 porro de hachís a amigo consumidor habitual en domicilio privado Atípico Cumple Acuerdo Pleno 03/02/2005 (consumo compartido)
Vendedor habitual con organización (4 personas, división tareas, jerarquía) Art. 368 + 369 bis CP Organización delictiva
Profesor de instituto vende éxtasis a alumnos en el centro educativo Art. 368 + 369.1.3º CP Lugar específico (centro docente) + posible art. 372 CP (funcionario)
Importación marítima de 1 t de cocaína en barco con jefe identificado Art. 370.1ª y 3ª CP Hiperagravado: jefatura + buque + extrema gravedad
Anunciar venta de marihuana en redes sin transacción acreditada Art. 368 CP (promoción/favorecimiento) o tentativa según prueba Conducta de promoción típica

Diferencias con figuras vecinas (trampas habituales)

Figura CP/Norma Diferencia
Receta médica falsa para opiáceos Art. 401 CP Falsedad documental + posible art. 368 si distribución
Contrabando LO 12/1995 Régimen aduanero. Concursa con art. 368 si entrada de droga
Blanqueo de capitales Arts. 301-304 CP Recibir, adquirir o convertir ganancias del narcotráfico. Concurso real con el 368
Sanción administrativa por consumo en vía pública o tenencia Art. 36.16 LO 4/2015 Es infracción administrativa grave (multa 601-30.000€). NO es delito
Conducción bajo influencia drogas Art. 379 CP Delito autónomo contra la seguridad vial
Inducción al suicidio o lesiones Arts. 143 / 156 CP Atenta contra bien jurídico individual; el 368 atenta contra la salud pública
Cultivo amparado en autorización (uso terapéutico) RD 1675/2012 Régimen excepcional con autorización AEMPS. Sin autorización: 368 CP

6 trampas frecuentes del examen CNP / oposiciones

  1. "Sólo la venta es tráfico de drogas"FALSO: el art. 368 CP castiga cultivo, elaboración, tráfico, promoción, favorecimiento, facilitación y posesión preordenada. Donar gratuitamente también puede ser tráfico (salvo consumo compartido).
  2. "El autoconsumo es delito"FALSO: el autoconsumo NO es delito. Es infracción administrativa grave (art. 36.16 LO 4/2015: tenencia y consumo en lugar público; multa 601-30.000€), no penal.
  3. "Las asociaciones cannábicas son legales por ser para socios"FALSO: la doctrina TS (STS 484/2015, 596/2015, 788/2015) considera que su actividad integra el art. 368 CP salvo que cumplan todos los requisitos del consumo compartido (cantidad reducida, lugar cerrado, sin trascendencia pública, sin contraprestación), lo que en la práctica raramente concurre.
  4. "Para que haya notoria importancia basta con que la cantidad sea grande"FALSO: existe un Acuerdo Pleno Sala 2ª TS 19/10/2001 con cifras concretas para cada sustancia: 300 g heroína, 750 g cocaína, 2,5 kg hachís, 10 kg marihuana, etc. (todo en sustancia pura).
  5. "Llevar más cantidad del tope orientativo es siempre delito"FALSO: no hay automatismo. Los topes son indicios. El tribunal valora además dosificación, balanza, dinero, frecuencia, modus operandi. Por debajo puede haber delito (si hay otros indicios), por encima puede haber absolución (si hay consumo asegurado: pureza baja, calidad de consumidor habitual probada).
  6. "El consumo compartido siempre exime"FALSO: sólo si TODOS los requisitos del Acuerdo Pleno TS 03/02/2005 concurren: consumidores habituales, cantidad reducida, lugar cerrado, identidad concreta y reducida, ausencia total de contraprestación. La falta de uno solo activa el tipo del 368 CP.

Reformas recientes a recordar

  • LO 5/2010 de 22 junio: introduce el párrafo segundo del art. 368 (atenuación facultativa por escasa entidad), agrava el art. 369 bis (organización) y reforma el art. 370 (hiperagravado).
  • LO 1/2015 de 30 marzo: refuerza el comiso (art. 374 CP) y endurece la responsabilidad de personas jurídicas en delitos de tráfico.
  • LO 4/2015 protección seguridad ciudadana: art. 36.16 tipifica el consumo y tenencia en vía pública como infracción administrativa grave.
  • LO 8/2021 protección integral infancia: agravante específica cuando la víctima es menor o discapacitado.

Clave de examen

En estas materias el distractor suele mezclar órgano competente, plazo, sujeto protegido y consecuencia jurídica. Antes de contestar, separa quién actúa, con qué habilitación y qué límite legal tiene esa actuación.

Fuentes oficiales

Para repasar conectado

Fecha de revisión: 2026-05-27.

Preguntas frecuentes

¿El autoconsumo de drogas es delito en España?

No. El autoconsumo NO está tipificado en el Código Penal. Constituye infracción administrativa grave del art. 36.16 LO 4/2015 protección seguridad ciudadana cuando la tenencia o consumo se realiza en vía pública o lugares de tránsito (multa 601-30.000€), pero no delito. El art. 368 CP castiga el cultivo, elaboración, tráfico, promoción, favorecimiento o facilitación del consumo ilegal por parte de terceros, no el consumo propio.

¿Qué cantidades se consideran de "notoria importancia" para aplicar el art. 369.1.5º CP?

El Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala 2ª del TS de 19/10/2001 fijó las cantidades de referencia (en sustancia pura): heroína 300 g, cocaína 750 g, MDMA 240 g, anfetaminas 90 g, hachís 2,5 kg, marihuana 10 kg, LSD 300 dosis. Por encima de esos umbrales se aplica el subtipo agravado del art. 369.1.5º CP con pena superior en grado. La pureza es esencial: 1 kg de cocaína al 60% son 600 g netos (no notoria importancia), pero al 80% serían 800 g (sí).

¿Cuándo el consumo compartido queda fuera del art. 368 CP?

El Acuerdo del Pleno Sala 2ª TS de 03/02/2005 exige cinco requisitos acumulativos: (1) consumidores habituales o adictos (no iniciación), (2) cantidad muy reducida para consumo inmediato, (3) consumo en lugar cerrado sin trascendencia pública, (4) identidad concreta y número reducido de los participantes, (5) ausencia total de contraprestación económica real, ni encubierta como "compartir gastos". La falta de cualquier requisito activa el tipo del art. 368 CP.

¿Las asociaciones cannábicas (clubes) son legales?

No de forma general. La jurisprudencia consolidada del TS (STS 484/2015, 596/2015, 788/2015) considera que su actividad integra el art. 368 CP. Para quedar fuera del tipo deberían cumplir estrictamente todos los requisitos del consumo compartido del Acuerdo Pleno TS 2005, lo que en la práctica resulta imposible por el número de socios, los locales, la cantidad cultivada y la contraprestación implícita (cuotas). El TS ha declarado expresamente que no existe "tercera vía" entre consumo personal atípico y tráfico delictivo.

¿Cuál es la diferencia entre el art. 368 CP y la infracción administrativa del art. 36.16 LO 4/2015?

El art. 368 CP es delito y castiga conductas dirigidas a terceros (cultivo, elaboración, tráfico, promoción, favorecimiento, facilitación, posesión preordenada al tráfico) con prisión 1-6 años según gravedad de la sustancia. El art. 36.16 LO 4/2015 es infracción administrativa grave y sanciona la tenencia y consumo de drogas en vía pública, lugares de tránsito o establecimientos públicos, con multa de 601 a 30.000 euros. El criterio clave es el destino: consumo propio en lugar público = administrativo; destino a terceros = penal.

¿En qué se diferencian las sustancias que causan grave daño de las que no causan grave daño?

La distinción la hace la jurisprudencia (no la ley) tomando como referencia los Convenios de Viena de 1961 y 1971. Causan grave daño: heroína, cocaína, MDMA (éxtasis), anfetaminas, metanfetamina, LSD, ketamina, fentanilo y opioides sintéticos. No causan grave daño: hachís, marihuana, resina de cannabis y derivados. La pena del art. 368 CP refleja esa distinción: 3-6 años para grave daño, 1-3 años para no grave daño, además del régimen de multa.

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