Recurso de alzada, reposición y revisión: diferencias fáciles

Recurso de alzada, reposición y extraordinario de revisión explicados para oposiciones: cuándo procede, plazo, órgano y trampas.

Portada de Opotips sobre recurso de alzada, reposición y revisión

Respuesta rápida

La diferencia básica es esta:

Recurso Contra qué va Quién resuelve Plazo habitual
Alzada Actos que no ponen fin a la vía administrativa Superior jerárquico 1 mes si acto expreso
Reposición Actos que sí ponen fin a la vía administrativa El mismo órgano que dictó el acto 1 mes si acto expreso
Revisión Actos firmes en casos tasados Órgano administrativo competente Plazos especiales según causa

Fuente: Ley 39/2015, arts. 121 a 126.

Mapa mental

Antes de elegir recurso, haz tres preguntas:

  1. ¿El acto pone fin a la vía administrativa?
  2. ¿El acto es firme?
  3. ¿Estoy dentro de plazo?

Si no pone fin a la vía administrativa, piensa en alzada.
Si sí pone fin, piensa en reposición potestativa o directamente contencioso-administrativo.
Si el acto ya es firme, solo queda revisión extraordinaria en causas tasadas.

Recurso de alzada

El recurso de alzada es el recurso ordinario contra resoluciones y actos de trámite cualificados que no ponen fin a la vía administrativa.

Clave de examen: lo resuelve el órgano superior jerárquico del que dictó el acto, aunque puede interponerse ante el órgano que dictó el acto o ante el competente para resolver.

Plazos del artículo 122:

Acto Plazo para interponer
Expreso 1 mes
Presunto En cualquier momento desde el día siguiente al silencio

Recurso de reposición

El recurso de reposición es potestativo y se interpone contra actos que ponen fin a la vía administrativa.

Clave de examen: lo resuelve el mismo órgano que dictó el acto. Si interpones reposición, no puedes acudir al contencioso hasta que se resuelva expresamente o se entienda desestimado por silencio.

Plazos del artículo 124:

Acto Plazo para interponer
Expreso 1 mes
Presunto En cualquier momento desde el día siguiente al silencio

Recurso extraordinario de revisión

La revisión no es una segunda oportunidad para discutir lo mismo. Es extraordinaria y solo procede contra actos firmes cuando aparece alguna causa tasada: error de hecho, documentos esenciales, documentos o testimonios declarados falsos, o resolución dictada por prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible declarada por sentencia firme.

Trampas de examen

  1. Alzada no va contra actos que ponen fin a la vía administrativa.
  2. Reposición no la resuelve el superior, sino el mismo órgano.
  3. Reposición es potestativa: puedes ir directamente al contencioso si procede.
  4. Revisión es extraordinaria y exige causas tasadas.
  5. Los actos presuntos tienen régimen de plazo distinto desde la reforma de la Ley 39/2015.

Mini test

1. Acto que no pone fin a la vía administrativa: alzada.
2. Acto que pone fin a la vía administrativa: reposición potestativa o contencioso.
3. Acto firme con error de hecho manifiesto: posible revisión extraordinaria.
4. La reposición la resuelve: el mismo órgano que dictó el acto.

Fuentes útiles

Como identificar si un acto pone fin a la via administrativa

Esta es la parte que decide casi todo. Si el acto no pone fin a la via administrativa, normalmente iras a alzada. Si pone fin, la reposicion es potestativa y tambien puede abrirse la via contencioso-administrativa.

En la practica, para un test debes buscar pistas:

Pista del enunciado Recurso probable
Organo inferior con superior jerarquico Alzada
Resolucion de un recurso de alzada No nueva alzada ordinaria
Acto que pone fin a la via administrativa Reposicion potestativa o contencioso
Acto firme con causa tasada Extraordinario de revision

Actos de tramite: no todos se recurren

No todos los actos de tramite admiten recurso. La Ley 39/2015 permite recurrir actos de tramite cualificados: los que deciden directa o indirectamente el fondo, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefension o perjuicio irreparable.

Esto cae mucho porque el examen intenta que recurras cualquier papel del expediente. Si es un tramite ordinario sin esos efectos, normalmente no hay recurso independiente.

Plazos y silencio

Recurso Plazo acto expreso Acto presunto
Alzada 1 mes Desde el dia siguiente al silencio, sin limite cerrado como el acto expreso
Reposicion 1 mes Desde el dia siguiente al silencio
Revision Depende de la causa Regimen extraordinario

Para resolver, no memorices solo "un mes". Pregunta primero si el acto era expreso o presunto.

Caso practico

Una administracion dicta una resolucion sancionadora por un organo que no agota la via administrativa. El interesado quiere impugnarla.

Orden mental:

  1. Es resolucion, no mero tramite.
  2. No agota via administrativa.
  3. Procede alzada.
  4. Plazo: un mes si fue expresa.
  5. Resuelve el superior jerarquico.

Si el enunciado dijera que el acto pone fin a la via administrativa, la respuesta cambiaria: reposicion potestativa o via contenciosa.

Preguntas frecuentes

¿Puedo poner alzada y reposicion a la vez?

No como regla de eleccion libre. Depende de si el acto pone fin o no a la via administrativa. No son dos recursos equivalentes.

¿Reposicion es obligatoria antes del contencioso?

No. Es potestativa. Si la interpones, debes esperar resolucion expresa o presunta antes de acudir al contencioso.

¿Revision extraordinaria sirve para reabrir cualquier acto?

No. Solo para actos firmes y causas tasadas. Si el examen dice "acto firme" pero no da causa legal, cuidado.

Hazlo ahora: plantilla de recurso correcto

Cuando veas una pregunta de recursos, rellena mentalmente esto:

Paso Pregunta Respuesta
1 ¿Es acto definitivo o trámite cualificado?
2 ¿Pone fin a la vía administrativa?
3 ¿Es firme?
4 ¿Qué plazo tengo?
5 ¿Quién resuelve?

Regla de bolsillo:

  • No fin de vía: alzada.
  • Fin de vía: reposición potestativa o contencioso.
  • Acto firme + causa tasada: revisión extraordinaria.

Practica después con preguntas tipo test si tu oposición penaliza errores: estos conceptos parecen fáciles, pero una palabra del enunciado lo cambia todo.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre alzada y reposición?

Tres diferencias esenciales. (1) ACTO recurrible: la alzada (art. 121 LPACAP) procede contra actos que NO ponen fin a la vía administrativa; la reposición (art. 123) contra actos que SÍ la ponen fin. (2) ÓRGANO: la alzada se interpone ante el SUPERIOR jerárquico del que dictó el acto; la reposición ante el MISMO órgano. (3) CARÁCTER: la alzada es OBLIGATORIA antes del contencioso-administrativo; la reposición es POTESTATIVA, el interesado puede acudir directamente al contencioso. Plazos coincidentes: 1 mes (acto expreso) / 3 meses (presunto). Resolución: alzada en 3 meses; reposición en 1 mes. Silencio: NEGATIVO en ambos casos como regla general.

¿Cuáles son las 4 causas tasadas del recurso extraordinario de revisión?

El art. 125.1 LPACAP las enumera taxativamente. (a) ERROR DE HECHO que resulte de los propios documentos incorporados al expediente (plazo 4 años desde notificación). (b) APARICIÓN DE DOCUMENTOS de valor esencial para la resolución que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución (plazo 3 meses desde el descubrimiento). (c) DOCUMENTOS O TESTIMONIOS DECLARADOS FALSOS por sentencia judicial firme, anterior o posterior a la resolución (plazo 3 meses desde firmeza). (d) RESOLUCIÓN dictada como consecuencia de PREVARICACIÓN, COHECHO, VIOLENCIA, MAQUINACIÓN FRAUDULENTA u otra conducta punible declarada por sentencia judicial firme (plazo 3 meses). La STS Sala 3ª 18/03/2019 confirma la interpretación restrictiva.

¿Qué actos ponen fin a la vía administrativa?

El art. 114 LPACAP los enumera: (a) las resoluciones de los recursos de ALZADA; (b) las resoluciones de los procedimientos administrativos que pongan fin a la vía conforme a la legislación específica; (c) las resoluciones de los órganos administrativos que CAREZCAN DE SUPERIOR JERÁRQUICO (Ministros, Consejeros de las CCAA, Alcaldes, Presidentes Diputación); (d) resoluciones de los órganos consultivos colegiados cuando agoten su propia vía; (e) otras resoluciones que una disposición legal o reglamentaria califique como ponente fin a la vía; (f) acuerdos, pactos, convenios o contratos con efectos finalizadores. Tras estos actos sólo cabe reposición potestativa o contencioso-administrativo directo.

¿Qué plazos tienen los recursos administrativos?

Plazos generales del art. 122 y 124 LPACAP. INTERPOSICIÓN: 1 mes desde la notificación del acto expreso; 3 meses desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo (acto presunto). RESOLUCIÓN: alzada en 3 meses (art. 122.2); reposición en 1 mes (art. 124.2). SILENCIO de la resolución: NEGATIVO como regla general, con la excepción del doble silencio (art. 24.1: si la alzada se interpuso contra desestimación presunta, el silencio en la alzada es POSITIVO). El extraordinario de revisión tiene plazos especiales: 4 años para el error de hecho del 125.1.a; 3 meses para las causas b-d.

¿El recurso de alzada se puede presentar ante el órgano que dictó el acto?

Sí, pero el competente para resolverlo es el órgano SUPERIOR jerárquico. El art. 121.2 LPACAP permite que el recurso se presente ante el órgano que dictó el acto, en cuyo caso éste debe remitirlo al órgano competente en el plazo de 10 días junto con su informe y una copia completa y ordenada del expediente. También puede presentarse directamente ante el órgano superior competente. La interposición ante el órgano que dictó el acto NO altera el cómputo de los plazos. Si el órgano inferior no remite el recurso en tiempo, puede incurrir en responsabilidad disciplinaria, pero el recurso sigue siendo válido.

¿Qué es el "doble silencio" en el recurso de alzada?

Es la regla del art. 24.1 LPACAP: si el recurso de alzada se interpone contra una desestimación PRESUNTA (silencio inicial de la solicitud), y la Administración no resuelve expresamente el recurso de alzada en el plazo de 3 meses, el silencio en la alzada es POSITIVO (estimatorio), no negativo como regla general. La justificación: evitar que la pasividad administrativa perjudique sucesivamente al ciudadano. La STC 76/2018 confirmó esta interpretación. Si el acto inicial era expreso (no presunto) y se recurre en alzada, el silencio sigue siendo NEGATIVO. La regla del doble silencio NO se aplica al recurso extraordinario de revisión.

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