Derecho Administrativo

Recurso de alzada: plazos, órgano y trampas de examen

Recurso de alzada explicado para test: 1 mes para interponer, 3 meses para resolver, el doble silencio del art. 24.1 y las trampas de examen típicas.

Respuesta rápida: qué es el recurso de alzada

El recurso de alzada (arts. 121 y 122 de la Ley 39/2015) es el recurso administrativo ordinario contra actos que no ponen fin a la vía administrativa. Lo resuelve el órgano superior jerárquico del que dictó el acto. Plazos de oro: 1 mes para interponerlo si el acto es expreso, en cualquier momento si es presunto, y 3 meses para resolverlo, con silencio desestimatorio salvo el famoso doble silencio.

Pregunta de test Respuesta
¿Contra qué actos cabe? Los que no ponen fin a la vía administrativa (art. 121.1)
¿Quién lo resuelve? El órgano superior jerárquico del que dictó el acto
Plazo de interposición (acto expreso) 1 mes; pasado, el acto es firme (art. 122.1)
Plazo de interposición (acto presunto) En cualquier momento desde el día siguiente a los efectos del silencio
Plazo para resolver y notificar 3 meses (art. 122.2)
Silencio en la alzada Desestimatorio, salvo el doble silencio (art. 24.1, párrafo tercero)

Contra qué cabe: actos que no agotan la vía administrativa

La alzada procede contra resoluciones y actos de trámite cualificados (los del art. 112.1: deciden directa o indirectamente el fondo, determinan la imposibilidad de continuar, o producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos) que no pongan fin a la vía administrativa (art. 121.1). Para saber qué actos sí la agotan hay que ir al art. 114.1: las resoluciones de los propios recursos de alzada; las de los procedimientos de impugnación sustitutivos del art. 112.2; las resoluciones de órganos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una ley establezca lo contrario; los acuerdos, pactos y convenios con consideración de finalizadores del procedimiento; la resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial; la de los procedimientos complementarios sancionadores del art. 90.4; y los demás casos que establezca una ley o reglamento.

Trampa mayúscula: contra las disposiciones administrativas de carácter general (reglamentos) no cabe recurso en vía administrativa (art. 112.3). Lo que cabe es recurrir sus actos de aplicación fundándose en la nulidad de la disposición y, en ese caso concreto, el recurso puede interponerse directamente ante el órgano que dictó el reglamento.

Ante quién se interpone (y la regla de los 10 días)

Resuelve siempre el órgano superior jerárquico del que dictó el acto, pero el interesado puede elegir dónde presentarlo: ante el propio órgano autor del acto o directamente ante el competente para resolver (art. 121.2). Si se presenta ante el órgano que dictó el acto, este debe remitirlo al competente en el plazo de 10 días, con su informe y una copia completa y ordenada del expediente; el titular que incumpla incurre en responsabilidad directa (art. 121.2, párrafo segundo).

Otro detalle muy preguntado (art. 121.1, párrafo segundo): los actos de los tribunales y órganos de selección de personal se recurren en alzada considerándolos dependientes del órgano al que estén adscritos o, en su defecto, del que haya nombrado al presidente.

Los plazos: 1 mes, cualquier momento, 3 meses

  • Acto expreso: 1 mes para interponer la alzada. Transcurrido sin recurrir, el acto será firme a todos los efectos (art. 122.1).
  • Acto presunto (silencio): la redacción vigente del art. 122.1, ajustada a la jurisprudencia que vetó imponer plazos de recurso al silencio negativo, permite interponer la alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo. Si dudas de cómo opera, tienes los efectos del silencio positivo y negativo explicados.
  • Resolución: el plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de 3 meses (art. 122.2). Transcurrido sin resolución y notificación, el recurso puede entenderse desestimado... con una excepción capital.

El doble silencio: la excepción estrella

Regla del art. 24.1, párrafo tercero, de la Ley 39/2015: cuando la alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, el recurso se entiende estimado si, llegado su propio plazo de resolución (los 3 meses), el órgano competente no dicta y notifica resolución expresa. Es el «doble silencio»: la Administración calló dos veces y la ley convierte el segundo silencio en estimación.

Su matiz actual, que los test modernos ya preguntan: esa estimación no opera cuando el asunto versa sobre las materias exceptuadas en el párrafo segundo del propio art. 24.1 (ejercicio del derecho de petición del art. 29 CE, facultades relativas al dominio público o al servicio público, actividades que puedan dañar el medio ambiente, responsabilidad patrimonial de las Administraciones y procedimientos de impugnación o revisión de oficio). El doble silencio, por tanto, no es automático en todo caso: hay que comprobar la materia.

Qué cabe contra la resolución de la alzada

Contra la resolución de un recurso de alzada no cabe ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos tasados del art. 125.1 (art. 122.3). Queda abierta, por supuesto, la vía del recurso contencioso-administrativo ante los tribunales, porque la resolución de la alzada pone fin a la vía administrativa (art. 114.1.a). En particular, no cabe reposición después de la alzada. El panorama completo lo tienes en nuestra guía de alzada, reposición y revisión.

Alzada vs reposición: tabla comparativa

Elemento Alzada (arts. 121-122) Reposición (arts. 123-124)
Actos recurribles No ponen fin a la vía administrativa Sí ponen fin a la vía administrativa
Carácter Necesario para agotar la vía Potestativo
Órgano que resuelve El superior jerárquico El mismo que dictó el acto
Plazo (acto expreso) 1 mes 1 mes
Plazo (acto presunto) En cualquier momento desde los efectos del silencio En cualquier momento desde los efectos del silencio
Plazo para resolver 3 meses 1 mes
Sentido del silencio Desestimatorio, salvo doble silencio (art. 24.1) Desestimatorio
Después de resolver Solo revisión extraordinaria o contencioso Contencioso (no cabe nueva reposición, art. 124.3)

Recuerda además que, interpuesta la reposición, no puede acudirse al contencioso-administrativo hasta que sea resuelta expresamente o se haya producido su desestimación presunta (art. 123.2).

Cómo lo preguntan en el test

  • Cruce de plazos: 1 mes para interponer, 3 para resolver. Distractores clásicos: «15 días», «2 meses» o intercambiar los plazos de resolución de alzada y reposición (la reposición se resuelve en 1 mes, art. 124.2).
  • Acto presunto: ya no existe el plazo de 3 meses para recurrir el silencio (eso era la Ley 30/1992): hoy la alzada contra acto presunto cabe en cualquier momento desde el día siguiente a los efectos del silencio.
  • Doble silencio: alzada contra la desestimación presunta de una solicitud + 3 meses sin resolver el recurso = estimación (art. 24.1, párrafo tercero), salvo materia exceptuada en el párrafo segundo. Si el acto originario era expreso, el silencio en la alzada es desestimatorio: no hay doble silencio.
  • «Cabe alzada contra un reglamento»: falso. Contra las disposiciones de carácter general no cabe recurso en vía administrativa (art. 112.3); solo contra sus actos de aplicación.
  • Órgano: la alzada la resuelve el superior jerárquico aunque se presente ante el autor del acto, que debe elevarla en 10 días con su informe. «La resuelve el órgano que dictó el acto» describe la reposición, no la alzada.
  • Firmeza: si dejas pasar el mes contra un acto expreso, el acto deviene firme y solo quedan vías excepcionales (revisión de oficio de actos nulos, recurso extraordinario de revisión del art. 125).

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo hay para interponer un recurso de alzada?

Un mes si el acto es expreso; transcurrido ese mes sin recurrir, el acto es firme a todos los efectos. Si el acto es presunto (silencio administrativo), puede interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio (art. 122.1 de la Ley 39/2015).

¿Quién resuelve el recurso de alzada?

El órgano superior jerárquico del que dictó el acto. Puede presentarse ante el propio órgano autor del acto, que debe remitirlo al competente en 10 días con su informe y una copia completa y ordenada del expediente (art. 121.2 de la Ley 39/2015).

¿Qué pasa si la Administración no resuelve la alzada en 3 meses?

Como regla, el recurso se entiende desestimado por silencio. La excepción es el doble silencio: si la alzada se interpuso contra la desestimación por silencio de una solicitud, el recurso se entiende estimado (art. 24.1, párrafo tercero, de la Ley 39/2015), salvo que se trate de una de las materias exceptuadas en el párrafo segundo de ese precepto.

¿Cabe recurso de alzada contra un reglamento?

No. Contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabe recurso en vía administrativa (art. 112.3 de la Ley 39/2015). Solo cabe recurrir sus actos de aplicación, incluso fundándose en la nulidad de la disposición, y en ese caso el recurso puede interponerse directamente ante el órgano que dictó el reglamento.

¿Qué diferencia hay entre alzada y reposición?

La alzada cabe contra actos que no agotan la vía administrativa, la resuelve el superior jerárquico y debe resolverse en 3 meses. La reposición es potestativa, cabe contra actos que sí agotan la vía, la resuelve el mismo órgano que dictó el acto y debe resolverse en 1 mes. En ambas, el plazo de interposición contra acto expreso es de un mes.

¿Qué puedo hacer contra la resolución de un recurso de alzada?

En vía administrativa, solo el recurso extraordinario de revisión por los motivos tasados del art. 125.1 de la Ley 39/2015. La resolución de la alzada pone fin a la vía administrativa (art. 114.1.a), así que lo procedente es acudir al recurso contencioso-administrativo ante los tribunales.

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