Sueldos de oposiciones

Nómina de un funcionario: conceptos y cuantías 2026

Retribuciones de los funcionarios en 2026: sueldo base, trienios y complementos explicados para test, con tablas claras y ejemplo de nómina desglosada.

Respuesta rápida: qué lleva la nómina de un funcionario

La nómina de un funcionario se divide en dos bloques: las retribuciones básicas (sueldo base, trienios y pagas extraordinarias, art. 23 del TREBEP) y las retribuciones complementarias (destino, específico, productividad y gratificaciones por servicios extraordinarios, art. 24 del TREBEP). Las básicas dependen solo del grupo de clasificación y las fija cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado; las complementarias dependen del puesto concreto que ocupes según la RPT (relación de puestos de trabajo).

Pregunta de test Respuesta
¿Cuáles son las retribuciones básicas? Sueldo base, trienios y pagas extraordinarias (art. 23 TREBEP).
¿Cuántas pagas extraordinarias hay al año? Dos, una en junio y otra en diciembre (art. 22.4 TREBEP).
¿Qué retribuye el complemento de destino? El nivel del puesto de trabajo desempeñado.
¿Es consolidable la productividad? No: retribuye el rendimiento y no genera derechos adquiridos.
¿Quién fija el sueldo base de cada grupo? La Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año.
¿El interino cobra menos que el de carrera? No: percibe las retribuciones del art. 25 TREBEP, incluidos trienios.

Retribuciones básicas: sueldo base, trienios y pagas extra

El art. 23 del TREBEP define las retribuciones básicas como las que retribuyen al funcionario según la adscripción de su cuerpo o escala a un grupo o subgrupo de clasificación y según su antigüedad. Son tres conceptos:

  • Sueldo base: cantidad fija asignada a cada subgrupo (A1, A2, B, C1, C2) o agrupación profesional. No depende del puesto ni del destino, solo de la titulación exigida al cuerpo (la clasificación en grupos la regula el art. 76 del TREBEP).
  • Trienios: una cantidad fija por cada tres años de servicios, también por subgrupo. Tienes la definición corta en trienios.
  • Pagas extraordinarias: dos al año (junio y diciembre), cada una por el importe de una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las complementarias, salvo la productividad y las gratificaciones (art. 22.4 TREBEP).

Sueldo base y trienios se cobran, por tanto, en 14 pagas.

Tabla 2026: sueldo base y trienios por grupo

Valores mensuales de referencia para 2026 (las cuantías exactas las fija la Ley de PGE de cada año):

Grupo Sueldo base/mes Trienio/mes Destino típico/mes
A1 1.387,24 € 53,39 € 729,14 €
A2 1.199,52 € 43,54 € 404,52 €
C1 900,63 € 32,96 € 550,01 €
C2 749,58 € 22,44 € 331,04 €
AP (antiguo E) 686,07 € 16,90 € según puesto

Ojo: el complemento de destino de la tabla es un valor típico, no fijo. Depende del nivel del puesto (del 1 al 30), no del grupo: un mismo C1 cobra más o menos destino según el nivel del puesto que ocupe. Las tablas completas de retribuciones por grupo las tienes en la guía de sueldos de funcionarios 2026.

Retribuciones complementarias: destino, específico y productividad

El art. 24 del TREBEP fija los factores retribuibles (nivel del puesto, especial dificultad técnica, rendimiento y servicios fuera de jornada), y la estructura clásica que aplica la Administración General del Estado —heredada de la Ley 30/1984— los concreta en cuatro conceptos:

  • Complemento de destino: retribuye el nivel del puesto (1 a 30). Cada subgrupo tiene un intervalo de niveles posibles. Lo desarrollamos en qué es el complemento de destino.
  • Complemento específico: retribuye las condiciones particulares del puesto: especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad. Solo puede cobrarse un específico por puesto. Definición corta en complemento específico.
  • Productividad: retribuye el especial rendimiento y la actividad extraordinaria. No es consolidable: cobrarla durante un periodo no genera derecho a seguir percibiéndola.
  • Gratificaciones por servicios extraordinarios: retribuyen servicios prestados fuera de la jornada normal; en ningún caso pueden ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.

Ejemplo: nómina de un C1 desglosada

Un administrativo del subgrupo C1 con 2 trienios, en un puesto con complemento de destino de 550,01 € y un específico de, por ejemplo, 320 € (el específico real de cada puesto lo fija su RPT):

Concepto Importe/mes
Sueldo base 900,63 €
Trienios (2 × 32,96 €) 65,92 €
Complemento de destino 550,01 €
Complemento específico (ejemplo de RPT) 320,00 €
Bruto mensual ordinario 1.836,56 €

A ese bruto se suman las dos pagas extraordinarias y, si se asigna, la productividad. Y de ahí salen las deducciones.

Deducciones: lo que se resta del bruto

  • IRPF: retención a cuenta según tu situación personal y familiar, como en cualquier nómina.
  • Cotización social: los funcionarios de la AGE ingresados desde el 1 de enero de 2011 están integrados en el Régimen General de la Seguridad Social a efectos de pensión de jubilación (Real Decreto-ley 13/2010); los ingresados antes mantienen el régimen de clases pasivas. En la AGE se descuenta además la cuota de MUFACE (mutualismo administrativo), que cubre entre otras cosas la asistencia sanitaria. Los funcionarios autonómicos y locales cotizan directamente al Régimen General.

¿Y si soy interino o laboral?

  • Funcionario interino: percibe las retribuciones del art. 25 del TREBEP: las básicas y las complementarias correspondientes al puesto que desempeña. Desde la entrada en vigor del EBEP (2007) se le reconocen los trienios, con efectos retributivos a partir de esa entrada en vigor (art. 25.2). En la práctica: mismo puesto, misma nómina.
  • Personal laboral: sus retribuciones se fijan por la legislación laboral y el convenio colectivo aplicable (art. 27 TREBEP), así que no sigue el esquema sueldo base + destino + específico de los funcionarios.

Cómo lo preguntan en el test

  1. Colar el destino entre las básicas. «Señale cuál NO es retribución básica»: destino, específico y productividad son siempre complementarias (arts. 23 y 24 TREBEP). Las básicas son solo sueldo, trienios y pagas extraordinarias.
  2. La paga extra y la productividad. La extra incluye una mensualidad de básicas y la totalidad de las complementarias salvo productividad y gratificaciones (art. 22.4 TREBEP). Si la opción dice «todas las retribuciones», es falsa.
  3. Productividad consolidable. Nunca: su percepción durante un periodo no origina derechos individuales respecto de periodos sucesivos. Esta frase cae casi literal en los exámenes.

Preguntas frecuentes

¿Cuáles son las retribuciones básicas de un funcionario?

Según el art. 23 del TREBEP son tres: el sueldo base, los trienios y las pagas extraordinarias. Dependen del grupo de clasificación (A1, A2, B, C1, C2 o AP) y su cuantía la fija cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

¿Qué diferencia hay entre complemento de destino y complemento específico?

El complemento de destino retribuye el nivel del puesto de trabajo (del 1 al 30). El específico retribuye las condiciones particulares del puesto: especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad. Ambos son retribuciones complementarias y varían según la RPT de cada puesto.

¿Cuánto cobra de sueldo base un funcionario C1 en 2026?

El valor de referencia para 2026 es 900,63 € al mes, en 14 pagas. A eso se suman trienios, complemento de destino, específico y, en su caso, productividad, por lo que el bruto real es bastante mayor.

¿Un funcionario interino cobra lo mismo que uno de carrera?

Sí. El art. 25 del TREBEP le reconoce las retribuciones básicas y las complementarias del puesto que desempeña, y desde la entrada en vigor del EBEP en 2007 también los trienios. A igual puesto, la nómina es equivalente.

¿Qué deducciones tiene la nómina de un funcionario?

La retención de IRPF y la cotización social. Los funcionarios de la AGE ingresados desde el 1 de enero de 2011 cotizan al Régimen General de la Seguridad Social a efectos de pensión (los anteriores siguen en clases pasivas), y en la AGE se descuenta además la cuota de MUFACE.

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