Empleo Público

Provisión de puestos: concurso y libre designación

Concurso, libre designación y comisión de servicios (arts. 78-84 TREBEP) explicados para test, con los ceses y las trampas de examen que más caen.

Respuesta rápida: qué es la provisión de puestos

La provisión de puestos de trabajo es el conjunto de procedimientos por los que quien ya es funcionario obtiene un puesto concreto; se regula en los arts. 78 a 84 del TREBEP y se rige por los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad (art. 78.1). Los procedimientos de provisión son el concurso, que es el procedimiento normal, y la libre designación con convocatoria pública (art. 78.2). La comisión de servicios es una forma temporal, no definitiva.

Pregunta de test Respuesta
¿Cuál es el procedimiento normal de provisión? El concurso (art. 79.1 TREBEP)
¿La libre designación exige convocatoria pública? Sí, siempre (arts. 78.2 y 80.1 TREBEP)
¿Cómo se cesa a quien ocupa un puesto de libre designación? Discrecionalmente (art. 80.4 TREBEP)
¿La comisión de servicios es definitiva? No: es temporal (en la AGE, máx. 1 año prorrogable por otro, art. 64 RD 364/1995)
Principios de la provisión Igualdad, mérito, capacidad y publicidad (art. 78.1)
Movilidad por violencia de género Art. 82 TREBEP: traslado a otro puesto, con consideración de forzoso

Provisión no es selección (ni situación administrativa)

Conviene separar tres planos que el test mezcla a propósito:

  • Selección (acceso): cómo se adquiere la condición de funcionario — oposición, concurso-oposición y, solo con carácter excepcional y por ley, concurso de méritos (art. 61.6 TREBEP).
  • Provisión: qué puesto ocupa quien ya es funcionario (arts. 78-84 TREBEP).
  • Situaciones administrativas: en qué estado está la relación de servicio — servicio activo, servicios especiales, servicio en otras Administraciones Públicas, excedencia y suspensión de funciones (art. 85 TREBEP; los arts. 86 a 91 desarrollan cada una).

Un matiz de rigor: la disposición final cuarta del TREBEP condiciona los efectos del capítulo III del título V (provisión y movilidad) a las leyes de Función Pública de desarrollo; por eso en la AGE sigue aplicándose el Reglamento General de Ingreso y Provisión (RD 364/1995) en lo que no se oponga al Estatuto.

El concurso: el procedimiento normal (art. 79)

El concurso es el procedimiento normal de provisión y consiste en la valoración de los méritos y capacidades y, en su caso, aptitudes de los candidatos por órganos colegiados de carácter técnico, cuya composición debe responder a los principios de profesionalidad y especialización y ajustarse al criterio de paridad entre mujer y hombre (art. 79.1). Exige convocatoria pública y baremo previo: es el clásico «concurso de traslados».

El puesto obtenido por concurso tiene vocación de permanencia: la remoción solo procede por causas tasadas y con garantías (en la AGE, art. 50 RD 364/1995: alteración sobrevenida del contenido del puesto o rendimiento insuficiente que no comporte inhibición). Y si el puesto se suprime o el funcionario es removido, la Administración debe asignarle otro puesto conforme al sistema de carrera profesional propio de cada Administración y con sus garantías (art. 79.3).

La libre designación con convocatoria pública (art. 80)

La libre designación consiste en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el puesto (art. 80.1). Tres ideas de examen:

  1. Siempre con convocatoria pública: la discrecionalidad está en la elección, no en la publicidad. «Libre designación sin convocatoria» es un distractor clásico.
  2. Se reserva a los puestos que determinen las leyes de Función Pública atendiendo a su especial responsabilidad y confianza, y que la relación de puestos de trabajo (RPT) debe recoger (art. 80.2). El órgano competente puede recabar la intervención de especialistas para apreciar la idoneidad (art. 80.3).
  3. El cese es discrecional (art. 80.4): quien nombra, cesa, sin causa tasada. Pero el cesado no queda en el aire: debe asignársele un puesto conforme al sistema de carrera profesional de su Administración.

Efectos del cese, comparados: en libre designación el cese es discrecional; en el concurso la remoción es causal y con garantías. Es la diferencia estrella entre ambos procedimientos.

Comisión de servicios, adscripción provisional y permuta

Junto a los dos procedimientos normales existen formas temporales o excepcionales, cuya regulación el art. 78.3 TREBEP remite a las leyes de Función Pública (movilidad del art. 81.2, permutas, movilidad por motivos de salud o rehabilitación, reingreso al servicio activo, cese o remoción y supresión de puestos):

  • Comisión de servicios: cobertura temporal de un puesto vacante cuya provisión sea urgente e inaplazable, por un funcionario que reúna los requisitos del puesto. En la AGE la regula el art. 64 del RD 364/1995: duración máxima de un año, prorrogable por otro si el puesto no se ha cubierto con carácter definitivo; el comisionado percibe las retribuciones del puesto que efectivamente desempeña y conserva la reserva de su puesto de origen. Puede ser voluntaria o forzosa. Nunca es una forma definitiva de provisión: no consolida el puesto.
  • Adscripción provisional: destino no definitivo típico del reingreso al servicio activo y del cese o remoción (arts. 62 y 63 RD 364/1995). En la misma línea, el art. 81.3 TREBEP permite que, en caso de urgente e inaplazable necesidad, los puestos se provean con carácter provisional, debiendo convocarse públicamente dentro del plazo que señalen las normas.
  • Permuta: intercambio de puestos entre dos funcionarios; el TREBEP la menciona como procedimiento posible (art. 78.3) y remite su régimen a la normativa de desarrollo.
  • Traslado por necesidades del servicio: las Administraciones pueden, de manera motivada, trasladar a sus funcionarios a unidades, departamentos u organismos distintos de los de su destino, respetando sus retribuciones y condiciones esenciales de trabajo y, si el traslado implica cambio de localidad forzoso, con las indemnizaciones que procedan (art. 81.2).

Movilidad por violencia de género y entre Administraciones (arts. 82 y 84)

La funcionaria víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar su puesto para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral tiene derecho al traslado a otro puesto propio de su cuerpo, escala o categoría profesional, de análogas características, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura; el traslado tiene la consideración de forzoso y la Administración debe proteger la confidencialidad (art. 82.1 TREBEP). El art. 82.2 reconoce una movilidad análoga a las víctimas de violencia terrorista.

La movilidad voluntaria entre Administraciones Públicas (art. 84) se articula mediante los convenios e instrumentos de colaboración que aprueben las Administraciones y la Conferencia Sectorial de Administración Pública; los funcionarios que la obtengan quedan sujetos al régimen de la Administración de destino. La situación administrativa asociada es la de «servicio en otras Administraciones Públicas» (art. 88).

Todo lo anterior es régimen de funcionarios de carrera: el personal laboral se provee según su convenio colectivo y, supletoriamente, por estas reglas (art. 83), y el funcionario interino ocupa puestos solo por razones justificadas de necesidad y urgencia, sin consolidarlos.

Cómo lo preguntan en el test

  • «El procedimiento normal de provisión es la libre designación»: falso. Es el concurso (art. 79.1). La libre designación se reserva a puestos de especial responsabilidad y confianza definidos por las leyes de Función Pública y recogidos en la RPT.
  • «La libre designación no requiere convocatoria pública»: falso. El nombre legal completo es «libre designación con convocatoria pública» (arts. 78.2 y 80.1).
  • «La comisión de servicios es una forma definitiva de provisión»: falso. Es temporal; en la AGE, máximo un año prorrogable por otro (art. 64 RD 364/1995).
  • Cese: discrecional en libre designación (art. 80.4); causal y con garantías en concurso (art. 79.3). En ambos casos hay que asignar otro puesto al cesado o removido conforme al sistema de carrera.
  • Cruce con situaciones administrativas: la excedencia o los servicios especiales (arts. 85 y siguientes) no son procedimientos de provisión. Si el enunciado cuela «excedencia» entre concurso y libre designación, ese es el distractor.
  • Principios del art. 78.1: igualdad, mérito, capacidad y publicidad; el truco habitual es suprimir la publicidad. Y repasa los derechos de los empleados públicos, porque la carrera profesional (arts. 16 y siguientes) suele caer en la misma batería.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el procedimiento normal de provisión de puestos?

El concurso (art. 79.1 TREBEP): valoración de méritos, capacidades y, en su caso, aptitudes por órganos colegiados de carácter técnico, con convocatoria pública y baremo. El otro procedimiento previsto es la libre designación con convocatoria pública, reservada a puestos de especial responsabilidad y confianza.

¿Qué es la libre designación y cómo funciona el cese?

Es la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos para el puesto, siempre previa convocatoria pública (art. 80 TREBEP). El cese es discrecional (art. 80.4), pero al cesado se le debe asignar otro puesto conforme al sistema de carrera profesional de su Administración.

¿Cuánto dura una comisión de servicios?

En la Administración General del Estado, un máximo de un año prorrogable por otro más si el puesto no se ha cubierto con carácter definitivo (art. 64 del RD 364/1995). Es una forma temporal de cubrir un puesto vacante de urgente e inaplazable provisión: no consolida el puesto ni equivale a obtenerlo por concurso.

¿La provisión de puestos es lo mismo que la selección?

No. La selección regula el acceso a la condición de funcionario (oposición, concurso-oposición y, con carácter excepcional y previsión legal, concurso: art. 61.6 TREBEP). La provisión regula cómo quien ya es funcionario obtiene un puesto de trabajo concreto (arts. 78-84 TREBEP).

¿Qué derechos de movilidad tiene una funcionaria víctima de violencia de género?

Derecho al traslado a otro puesto propio de su cuerpo, escala o categoría profesional, de análogas características, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura; el traslado tiene la consideración de forzoso y la Administración debe proteger la confidencialidad de sus datos (art. 82.1 TREBEP). El art. 82.2 reconoce una movilidad análoga a las víctimas de violencia terrorista.

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