Trienios de los funcionarios: qué son y cuánto se cobra
Qué son los trienios, cuánto se cobra por grupo en 2026 y cómo se calculan, explicado para test: tabla clara, ejemplo numérico y las trampas típicas.
Respuesta rápida: qué son los trienios
Los trienios son una retribución básica que premia la antigüedad: una cantidad fija mensual por cada tres años de servicios, cuya cuantía depende del grupo de clasificación (art. 23.2.b del TREBEP). Se cobran en 14 pagas, no tienen tope y se reconocen los servicios prestados en cualquier Administración Pública (Ley 70/1978). La definición en dos líneas la tienes en trienios.
| Pregunta de test | Respuesta |
|---|---|
| ¿Qué retribuyen los trienios? | La antigüedad: una cantidad por cada tres años de servicios (art. 23.2.b TREBEP). |
| ¿Son retribución básica o complementaria? | Básica, junto al sueldo y las pagas extraordinarias. |
| ¿Se reconocen servicios de otra Administración? | Sí: la Ley 70/1978 reconoce los servicios previos en cualquier Administración Pública. |
| ¿Hay un número máximo de trienios? | No, no existe tope legal: se acumulan mientras sigas en activo. |
| ¿Los cobran los interinos? | Sí (art. 25.2 TREBEP, con efectos desde la entrada en vigor del EBEP en 2007). |
| ¿Quién fija su cuantía? | La Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. |
Qué dice la ley: TREBEP y Ley 70/1978
Dos normas sostienen todo lo que te pueden preguntar:
- Art. 23.2.b del TREBEP (Real Decreto Legislativo 5/2015): los trienios consisten en «una cantidad, que será igual para cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que este no tenga Subgrupo, por cada tres años de servicio».
- Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública: obliga a computar todos los servicios prestados en cualquier esfera administrativa (Estado, comunidades autónomas, entidades locales, Administración institucional, Justicia, Seguridad Social...), tanto como funcionario de carrera como interino, eventual o contratado. Es decir, la antigüedad viaja contigo entre Administraciones y no se pierde al aprobar otra oposición.
Cuánto se cobra por trienio en 2026 (tabla por grupos)
Valores mensuales de referencia para 2026; la cuantía exacta la fija la Ley de PGE de cada año y se percibe en 14 pagas:
| Grupo | Trienio/mes | Trienio/año (×14) |
|---|---|---|
| A1 | 53,39 € | 747,46 € |
| A2 | 43,54 € | 609,56 € |
| C1 | 32,96 € | 461,44 € |
| C2 | 22,44 € | 314,16 € |
| AP (antiguo E) | 16,90 € | 236,60 € |
Cada trienio adicional suma su cuantía a la nómina de forma permanente y acumulativa: no sustituye al anterior, se añade.
Cómo se calculan: ejemplo con un C2
Un funcionario del subgrupo C2 (por ejemplo, Auxiliar Administrativo del Estado) con 9 años de servicios:
- 9 años ÷ 3 = 3 trienios perfeccionados.
- 3 × 22,44 € = 67,32 € al mes.
- 67,32 € × 14 pagas = 942,48 € al año solo por antigüedad.
El cuarto trienio se perfeccionará al cumplir 12 años de servicios, y así sucesivamente, sin límite. Para ver cómo encaja la antigüedad con el resto de conceptos (sueldo, destino, específico), tienes la guía completa de la nómina del funcionario.
¿A qué valor se cobra cada trienio? El matiz que cae en examen
El TREBEP solo dice que el trienio es una cantidad igual para cada subgrupo por cada tres años de servicio. El detalle fino está en la normativa presupuestaria: en la Administración General del Estado, las leyes de presupuestos establecen que cada trienio se valora conforme al grupo o subgrupo en el que se perfeccionó. Traducción práctica: si promocionas de C2 a C1, los trienios que ganaste como C2 se siguen cobrando a valor C2, y solo los nuevos se perfeccionan a valor C1.
Dos avisos para el test:
- En un examen genérico de TREBEP, quédate con la literalidad del art. 23.2.b; la regla del «grupo de origen» es propia de la normativa presupuestaria estatal.
- No lo confundas con el complemento de destino: ese retribuye el nivel del puesto, no los años de servicio.
Interinos y laborales también cobran trienios
- Funcionarios interinos: el art. 25.2 del TREBEP les reconoce expresamente los trienios, incluidos los servicios prestados antes de la entrada en vigor del EBEP, aunque con efectos retributivos únicamente desde esa entrada en vigor (13 de mayo de 2007). Es pregunta clásica: antes del EBEP no los cobraban; desde 2007, sí.
- Personal laboral: su antigüedad se rige por el convenio colectivo aplicable (art. 27 TREBEP). Además, la jurisprudencia derivada de la Directiva 1999/70/CE (no discriminación del personal temporal) ha consolidado que los trabajadores temporales del sector público cobran la antigüedad en igualdad de condiciones con los fijos.
Cómo pedir el reconocimiento de servicios previos
Si has trabajado antes para cualquier Administración (como interino, laboral o funcionario de otro cuerpo), al tomar posesión debes pedir el reconocimiento:
- Solicitud dirigida al órgano de personal de tu Administración.
- Certificado de servicios previos expedido por la Administración donde trabajaste, con el modelo oficial de certificación (en la AGE, el desarrollado a partir del Real Decreto 1461/1982, que desarrolla la Ley 70/1978).
- Resolución de reconocimiento, que fija tu fecha de antigüedad a todos los efectos.
Importante: como regla general los efectos económicos corren desde la solicitud, no desde que cumpliste los años. Conclusión práctica: pide el reconocimiento nada más tomar posesión, porque los meses que tardes en solicitarlo no se te abonan con carácter retroactivo.
Cómo lo preguntan en el test
- ¿Básica o complementaria? Los trienios son retribución básica (art. 23 TREBEP). La trampa habitual es colarlos como «complemento de antigüedad» entre las complementarias.
- El tope inexistente. «Los funcionarios pueden percibir un máximo de X trienios» es siempre falso: no hay límite legal.
- Los interinos y la fecha mágica. Los interinos sí cobran trienios; los servicios anteriores al EBEP se reconocen, pero con efectos retributivos solo desde su entrada en vigor en 2007 (art. 25.2 TREBEP). Si la opción dice «con efectos retroactivos plenos», es falsa.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto vale un trienio en 2026?
Depende del grupo: los valores mensuales de referencia van de 53,39 € (A1) a 16,90 € (agrupaciones profesionales), pasando por 43,54 € (A2), 32,96 € (C1) y 22,44 € (C2). Se cobran en 14 pagas y la cuantía exacta la fija la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año.
¿Cuántos trienios se pueden acumular como máximo?
No existe tope legal. Se perfecciona un trienio por cada tres años de servicios y se van acumulando de forma permanente mientras sigas en activo: cada nuevo trienio se suma a los anteriores en la nómina.
¿Los funcionarios interinos cobran trienios?
Sí. El art. 25.2 del TREBEP se los reconoce expresamente, incluidos los servicios prestados antes del EBEP, aunque con efectos retributivos únicamente desde su entrada en vigor en 2007. El personal laboral también cobra antigüedad según su convenio colectivo.
¿Se pierden los trienios al cambiar de Administración o aprobar otra oposición?
No. La Ley 70/1978 obliga a reconocer los servicios previos prestados en cualquier Administración Pública, ya fueran como funcionario de carrera, interino o contratado. La antigüedad viaja contigo: solo tienes que solicitar el reconocimiento con el certificado de servicios previos.
¿Cómo se solicita el reconocimiento de servicios previos?
Presentando una solicitud al órgano de personal junto con el certificado oficial de servicios previos expedido por la Administración donde trabajaste. Conviene hacerlo nada más tomar posesión, porque como regla general los efectos económicos corren desde la solicitud, no desde que cumpliste los años.
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