EBEP y TREBEP: qué son y en qué se diferencian
Qué es el TREBEP, en qué se diferencia del EBEP de 2007 y las trampas de examen: fechas, tipo de norma, títulos y ámbito, explicado para test.
Respuesta rápida: qué son el EBEP y el TREBEP
El EBEP es la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público: la ley original aprobada por las Cortes. El TREBEP es el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de esa ley: la deroga y la sustituye integrando en un único texto todas sus modificaciones. La norma vigente hoy es el TREBEP, y cuando un temario o una pregunta dice «EBEP» (o «TRBEP», errata frecuentísima en apuntes y búsquedas) casi siempre está remitiendo al texto refundido de 2015.
| Pregunta de test | Respuesta |
|---|---|
| ¿Qué es el EBEP? | La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público |
| ¿Qué es el TREBEP? | El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (texto refundido) |
| ¿Cuál está vigente? | El TREBEP; la Ley 7/2007 quedó derogada en 2015 |
| ¿Qué naturaleza tiene un texto refundido? | Decreto legislativo: norma del Gobierno con rango de ley (arts. 82 y 85 CE) |
| ¿Cuántos títulos tiene el TREBEP? | Ocho |
| ¿Quién autorizó la refundición? | Las Cortes, mediante la Ley 20/2014, de 29 de octubre |
El EBEP: la Ley 7/2007 que creó el Estatuto
La Ley 7/2007, de 12 de abril, fue la primera norma que reguló con carácter común el empleo público español: fijó las bases del régimen estatutario de los funcionarios (art. 149.1.18.ª CE) y, además, las normas aplicables al personal laboral de todas las Administraciones. Entre 2007 y 2015 sufrió un goteo constante de reformas (leyes de presupuestos, Real Decreto-ley 20/2012, etc.), de modo que el texto original ya no reflejaba el Derecho realmente aplicable. Ese es el problema que resuelve la refundición.
Qué es un texto refundido (y por qué el TREBEP no es una «ley»)
Un texto refundido es el resultado de una delegación legislativa del art. 82 CE: las Cortes autorizan al Gobierno a dictar una norma con rango de ley. Cuando el objeto es refundir varios textos legales en uno solo, la delegación se otorga por ley ordinaria (art. 82.2 CE), que debe fijar su alcance: solo formular un texto único o también «regularizar, aclarar y armonizar» los textos a refundir (art. 82.5 CE). La norma que dicta el Gobierno en ejercicio de esa delegación se denomina decreto legislativo (art. 85 CE).
En nuestro caso, la habilitación la dio la Ley 20/2014, de 29 de octubre, y el Gobierno la ejerció aprobando el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (BOE de 31 de octubre de 2015), cuya disposición derogatoria única deroga expresamente la Ley 7/2007. Puedes consultar el articulado completo en nuestra ficha del TREBEP y una definición breve en el diccionario del opositor.
Consecuencia de examen: el TREBEP no es una ley en sentido formal aprobada por las Cortes, sino una norma del Gobierno con rango de ley. Y no «modificó» el EBEP: lo derogó e integró. El contenido material, eso sí, es continuista: la numeración de artículos se mantiene en lo esencial, y por eso los temarios usan «EBEP» y «TREBEP» como sinónimos prácticos.
Estructura del TREBEP: los ocho títulos
El TREBEP tiene 100 artículos organizados en 8 títulos, más sus disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales:
| Título | Contenido | Artículos |
|---|---|---|
| I | Objeto y ámbito de aplicación | 1-7 |
| II | Personal al servicio de las Administraciones Públicas | 8-13 |
| III | Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos | 14-54 |
| IV | Adquisición y pérdida de la relación de servicio | 55-68 |
| V | Ordenación de la actividad profesional | 69-84 |
| VI | Situaciones administrativas | 85-92 |
| VII | Régimen disciplinario | 93-98 |
| VIII | Cooperación entre las Administraciones Públicas | 99-100 |
Dos títulos concentran la mayoría de preguntas: el II, con las clases de empleados públicos (funcionarios de carrera, interinos, laborales y eventuales, art. 8), y el III, con los derechos y deberes, la carrera profesional, las retribuciones y el código de conducta.
Ámbito de aplicación: a quién se aplica (arts. 2 y 3)
Según el art. 2.1 TREBEP, el Estatuto se aplica al personal funcionario y, «en lo que proceda», al personal laboral de:
- La Administración General del Estado.
- Las Administraciones de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla.
- Las Administraciones de las entidades locales.
- Los organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las anteriores.
- Las universidades públicas.
Matices que caen en test: el personal docente y el personal estatutario de los servicios de salud se rigen por su legislación específica y por el TREBEP, excepto el capítulo II del título III (salvo el art. 20) y los arts. 22.3, 24 y 84 (art. 2.3). Y el Estatuto tiene carácter supletorio para todo el personal de las Administraciones Públicas no incluido en su ámbito (art. 2.5). Los funcionarios de las entidades locales se rigen por la legislación estatal básica y por la de su comunidad autónoma (art. 3.1); la policía local, además, por su normativa específica (art. 3.2).
A quién no se aplica o solo cuando lo diga su ley (arts. 4 y 5)
El art. 4 TREBEP enumera al personal con legislación específica propia, al que el Estatuto solo se aplica directamente cuando así lo disponga su legislación específica: personal funcionario de las Cortes Generales y asambleas legislativas autonómicas; personal de los demás órganos constitucionales y estatutarios; jueces, magistrados, fiscales y demás personal al servicio de la Administración de Justicia; personal militar de las Fuerzas Armadas; personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; personal retribuido por arancel; personal del Centro Nacional de Inteligencia; y personal del Banco de España y del FROB.
El art. 5 dedica una regla propia al personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos: sus funcionarios se rigen por su normativa específica y supletoriamente por el TREBEP; su personal laboral, por la legislación laboral común.
La trampa de la disposición final cuarta: capítulos que aún no producen efectos
La disposición final cuarta del TREBEP (heredada del EBEP) condiciona la eficacia de una parte del Estatuto: lo establecido en los capítulos II y III del título III (carrera profesional y promoción interna, y derechos retributivos), excepto el art. 25.2 (trienios del personal interino), y en el capítulo III del título V (provisión de puestos y movilidad) solo producirá efectos a partir de la entrada en vigor de las leyes de Función Pública que se dicten en su desarrollo. La evaluación del desempeño (art. 20) está dentro del capítulo II del título III, así que su efectividad general también depende de esas leyes de desarrollo. Mientras tanto, se mantiene en vigor en cada Administración la normativa anterior en lo que no se oponga al Estatuto.
Cómo lo preguntan en el test
- Cruce de fechas y números: EBEP = Ley 7/2007, de 12 de abril; TREBEP = RDLeg 5/2015, de 30 de octubre. Los distractores típicos son «Ley 5/2015» o «RDLeg 7/2007»; también intercambiar el 12 de abril y el 30 de octubre.
- «El TREBEP es una ley aprobada por las Cortes Generales»: falso. Es un real decreto legislativo dictado por el Gobierno previa delegación (arts. 82 y 85 CE), con rango de ley.
- «El TREBEP modificó el EBEP»: falso. Lo derogó (disposición derogatoria única) y refundió su contenido.
- Ámbito: las universidades públicas SÍ están en el art. 2.1; las Fuerzas Armadas y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad están en el art. 4 (aplicación directa solo cuando lo disponga su legislación específica); y recuerda el carácter supletorio del art. 2.5.
- Estructura: son ocho títulos; situaciones administrativas = título VI, régimen disciplinario = título VII.
- Disposición final cuarta: si preguntan si la carrera profesional, las retribuciones complementarias o la evaluación del desempeño «producen efectos» directamente por el TREBEP, la respuesta es que quedan condicionadas a las leyes de Función Pública de desarrollo (con la excepción del art. 25.2).
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre EBEP y TREBEP?
El EBEP es la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la ley original. El TREBEP es el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba su texto refundido: deroga la Ley 7/2007 e integra todas sus modificaciones. El contenido es continuista, pero la norma vigente y citable hoy es el TREBEP.
¿Está derogado el EBEP?
Sí. La disposición derogatoria única del Real Decreto Legislativo 5/2015 deroga expresamente la Ley 7/2007. Desde noviembre de 2015 la norma aplicable es el texto refundido (TREBEP), aunque coloquialmente se siga llamando EBEP.
¿Qué tipo de norma es el TREBEP?
Un decreto legislativo: una norma con rango de ley dictada por el Gobierno en virtud de una delegación de las Cortes (arts. 82 y 85 de la Constitución). La delegación para refundir el EBEP la otorgó la Ley 20/2014, de 29 de octubre. No es, por tanto, una ley formal aprobada por las Cortes.
¿Cuántos títulos y artículos tiene el TREBEP?
Tiene 100 artículos organizados en ocho títulos: objeto y ámbito (I), clases de personal (II), derechos y deberes (III), adquisición y pérdida de la relación de servicio (IV), ordenación de la actividad profesional (V), situaciones administrativas (VI), régimen disciplinario (VII) y cooperación entre Administraciones (VIII).
¿A quién se aplica el TREBEP?
Al personal funcionario y, en lo que proceda, al laboral de la AGE, comunidades autónomas, Ceuta y Melilla, entidades locales, organismos públicos y universidades públicas (art. 2.1). Al personal del art. 4 (Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, jueces y fiscales, CNI, Banco de España, órganos constitucionales...) solo se aplica cuando lo disponga su legislación específica, y para el resto del personal público tiene carácter supletorio (art. 2.5).
¿Qué significa la errata «TRBEP»?
Es simplemente una forma mal escrita de TREBEP (texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público) muy habitual en apuntes y búsquedas. No existe ninguna norma llamada TRBEP: la sigla correcta es TREBEP y corresponde al Real Decreto Legislativo 5/2015.
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