Régimen sancionador LOPSC: infracciones leves, graves y muy graves (arts. 35-39)
Cuantías, prescripción, órganos competentes y graduación de las sanciones del Capítulo V de la LO 4/2015.
El Capítulo V de la LO 4/2015 (texto consolidado en BOE, arts. 30 a 54) contiene el régimen sancionador propio de la seguridad ciudadana. Es uno de los bloques que más cae en oposiciones porque exige memorizar cuantías, plazos y procedimiento. Aquí vamos a centrarnos en la triple clasificación (arts. 35-37), las sanciones (art. 39), la prescripción de infracciones (art. 38) y la prescripción de sanciones (art. 40).
Tres categorías de infracciones
La LOPSC clasifica las infracciones en tres niveles:
- Muy graves (art. 35).
- Graves (art. 36).
- Leves (art. 37).
Infracciones muy graves (art. 35)
Recogen los comportamientos más lesivos para la seguridad ciudadana. La mnemotécnica PENA ayuda a fijar los bloques más relevantes (en Opotips la tenemos sistematizada en una regla específica). Incluyen, entre otras:
- Reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en infraestructuras o instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad.
- Fabricación, reparación, almacenamiento, distribución, circulación, comercio, exhibición y uso público de armas y explosivos prohibidos.
- Celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas que causen un peligro o riesgo grave para personas y bienes.
- Proyección de haces de luz que pueda afectar a la seguridad del tráfico (cuando suponga riesgo grave).
Infracciones graves (art. 36)
Recogen comportamientos que afectan a la seguridad ciudadana pero con menor intensidad. Entre las más recurrentes en el examen:
- La perturbación grave de la seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos deportivos o culturales.
- La perturbación grave del orden en sedes de instituciones del Estado o cuando se causen lesiones a personas, daños en propiedades o se obstaculicen las vías públicas.
- Los actos de obstrucción que pretendan impedir el cumplimiento de resoluciones administrativas o judiciales (desahucios, expropiaciones).
- La desobediencia o resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones (art. 36.6).
- La negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes, o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación (art. 36.6 in fine).
- El uso de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o el éxito de una operación (art. 36.23).
Importante: la STC 172/2020 (BOE) declaró inconstitucional y nulo el inciso "no autorizado" del art. 36.23. La STC 13/2021 (BOE) reiteró la interpretación conforme. El precepto sigue vigente, pero solo sanciona el uso de imágenes que efectivamente ponga en peligro la seguridad o el éxito de la operación, no el simple acto de grabar sin permiso.
Infracciones leves (art. 37)
Comportamientos de baja gravedad: alteraciones menores del orden, faltas de respeto a los agentes (art. 37.4), incumplimiento de obligaciones de comunicación de reuniones o manifestaciones, daños o deslucimientos leves de bienes muebles o inmuebles, etc. Los apartados 3 y 7 del art. 37 fueron interpretados conforme a la Constitución por la STC 172/2020 y la STC 13/2021.
Sanciones: cuantías del art. 39
El art. 39 LOPSC fija las cuantías de las multas:
- Muy graves: de 30.001 a 600.000 euros.
- Graves: de 601 a 30.000 euros.
- Leves: de 100 a 600 euros.
Además, el art. 39 prevé posibles sanciones accesorias (suspensión de licencias o autorizaciones, retirada de armas, etc.) cuando proceda.
La graduación atiende a (art. 33):
- La intencionalidad.
- La reincidencia.
- La cuantía del perjuicio causado.
- La capacidad económica del infractor.
- La gravedad del riesgo creado.
Prescripción de infracciones (art. 38)
- Infracciones muy graves: prescriben a los 2 años.
- Infracciones graves: prescriben al año.
- Infracciones leves: prescriben a los 6 meses.
Prescripción de sanciones (art. 40)
- Sanciones por infracciones muy graves: prescriben a los 3 años.
- Sanciones por infracciones graves: prescriben a los 2 años.
- Sanciones por infracciones leves: prescriben al año.
Órgano competente
La competencia para sancionar corresponde, en términos generales (art. 32 LOPSC):
- En infracciones muy graves, al Ministro del Interior.
- En infracciones graves, al Secretario de Estado de Seguridad.
- En infracciones graves y leves en materia de tenencia ilícita y consumo público de drogas, y en las leves tipificadas en los arts. 37.13, 37.14, 37.15, 37.16 y 37.17, a los Delegados del Gobierno en las comunidades autónomas y en Ceuta y Melilla.
- En las demás infracciones leves, a los Subdelegados del Gobierno en las provincias y a los Directores Insulares.
Lo que más cae en test
- Las tres categorías y sus arts. 35-36-37.
- La prescripción de infracciones: 6 meses / 1 año / 2 años (regla mnemotécnica fácil).
- La prescripción de sanciones: 1 / 2 / 3 años.
- El art. 36.23 y el alcance tras la STC 13/2021.
- La graduación del art. 33.
- La competencia sancionadora según la gravedad.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas categorías de infracciones hay en la LOPSC?
Tres: muy graves (art. 35), graves (art. 36) y leves (art. 37), reguladas en el Capítulo V de la LO 4/2015.
¿Cuánto tarda en prescribir cada tipo de infracción?
Según el art. 38 LO 4/2015: las muy graves a los 2 años, las graves al año y las leves a los 6 meses.
¿Cuánto tardan en prescribir las sanciones?
Según el art. 40 LO 4/2015: las sanciones por infracciones muy graves prescriben a los 3 años, las graves a los 2 años y las leves al año.
¿Sigue vigente el art. 36.23 tras las sentencias del TC?
Sigue vigente, pero la STC 172/2020 declaró inconstitucional y nulo el inciso ‘no autorizado’ y la STC 13/2021 reiteró la interpretación conforme. Hoy solo se sanciona el uso de imágenes o datos de agentes que efectivamente ponga en peligro la seguridad personal, instalaciones protegidas o el éxito de una operación.
¿Quién impone las sanciones?
El Ministro del Interior para las muy graves; el Secretario de Estado de Seguridad para las graves; Delegados del Gobierno en drogas y ciertas leves tasadas; y Subdelegados del Gobierno o Directores Insulares para el resto de leves.
¿Qué criterios se usan para graduar la sanción?
Los del art. 33 LOPSC: intencionalidad, reincidencia, cuantía del perjuicio, capacidad económica del infractor y gravedad del riesgo creado, entre otros.
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