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Régimen sancionador LOPSC: infracciones leves, graves y muy graves (arts. 35-39)

Cuantías, prescripción, órganos competentes y graduación de las sanciones del Capítulo V de la LO 4/2015.

El Capítulo V de la LO 4/2015 (texto consolidado en BOE, arts. 30 a 54) contiene el régimen sancionador propio de la seguridad ciudadana. Es uno de los bloques que más cae en oposiciones porque exige memorizar cuantías, plazos y procedimiento. Aquí vamos a centrarnos en la triple clasificación (arts. 35-37), las sanciones (art. 39), la prescripción de infracciones (art. 38) y la prescripción de sanciones (art. 40).

Tres categorías de infracciones

La LOPSC clasifica las infracciones en tres niveles:

  • Muy graves (art. 35).
  • Graves (art. 36).
  • Leves (art. 37).

Infracciones muy graves (art. 35)

Recogen los comportamientos más lesivos para la seguridad ciudadana. La mnemotécnica PENA ayuda a fijar los bloques más relevantes (en Opotips la tenemos sistematizada en una regla específica). Incluyen, entre otras:

  • Reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en infraestructuras o instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad.
  • Fabricación, reparación, almacenamiento, distribución, circulación, comercio, exhibición y uso público de armas y explosivos prohibidos.
  • Celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas que causen un peligro o riesgo grave para personas y bienes.
  • Proyección de haces de luz que pueda afectar a la seguridad del tráfico (cuando suponga riesgo grave).

Infracciones graves (art. 36)

Recogen comportamientos que afectan a la seguridad ciudadana pero con menor intensidad. Entre las más recurrentes en el examen:

  • La perturbación grave de la seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos deportivos o culturales.
  • La perturbación grave del orden en sedes de instituciones del Estado o cuando se causen lesiones a personas, daños en propiedades o se obstaculicen las vías públicas.
  • Los actos de obstrucción que pretendan impedir el cumplimiento de resoluciones administrativas o judiciales (desahucios, expropiaciones).
  • La desobediencia o resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones (art. 36.6).
  • La negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes, o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación (art. 36.6 in fine).
  • El uso de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o el éxito de una operación (art. 36.23).

Importante: la STC 172/2020 (BOE) declaró inconstitucional y nulo el inciso "no autorizado" del art. 36.23. La STC 13/2021 (BOE) reiteró la interpretación conforme. El precepto sigue vigente, pero solo sanciona el uso de imágenes que efectivamente ponga en peligro la seguridad o el éxito de la operación, no el simple acto de grabar sin permiso.

Infracciones leves (art. 37)

Comportamientos de baja gravedad: alteraciones menores del orden, faltas de respeto a los agentes (art. 37.4), incumplimiento de obligaciones de comunicación de reuniones o manifestaciones, daños o deslucimientos leves de bienes muebles o inmuebles, etc. Los apartados 3 y 7 del art. 37 fueron interpretados conforme a la Constitución por la STC 172/2020 y la STC 13/2021.

Sanciones: cuantías del art. 39

El art. 39 LOPSC fija las cuantías de las multas:

  • Muy graves: de 30.001 a 600.000 euros.
  • Graves: de 601 a 30.000 euros.
  • Leves: de 100 a 600 euros.

Además, el art. 39 prevé posibles sanciones accesorias (suspensión de licencias o autorizaciones, retirada de armas, etc.) cuando proceda.

La graduación atiende a (art. 33):

  • La intencionalidad.
  • La reincidencia.
  • La cuantía del perjuicio causado.
  • La capacidad económica del infractor.
  • La gravedad del riesgo creado.

Prescripción de infracciones (art. 38)

  • Infracciones muy graves: prescriben a los 2 años.
  • Infracciones graves: prescriben al año.
  • Infracciones leves: prescriben a los 6 meses.

Prescripción de sanciones (art. 40)

  • Sanciones por infracciones muy graves: prescriben a los 3 años.
  • Sanciones por infracciones graves: prescriben a los 2 años.
  • Sanciones por infracciones leves: prescriben al año.

Órgano competente

La competencia para sancionar corresponde, en términos generales (art. 32 LOPSC):

  • En infracciones muy graves, al Ministro del Interior.
  • En infracciones graves, al Secretario de Estado de Seguridad.
  • En infracciones graves y leves en materia de tenencia ilícita y consumo público de drogas, y en las leves tipificadas en los arts. 37.13, 37.14, 37.15, 37.16 y 37.17, a los Delegados del Gobierno en las comunidades autónomas y en Ceuta y Melilla.
  • En las demás infracciones leves, a los Subdelegados del Gobierno en las provincias y a los Directores Insulares.

Lo que más cae en test

  • Las tres categorías y sus arts. 35-36-37.
  • La prescripción de infracciones: 6 meses / 1 año / 2 años (regla mnemotécnica fácil).
  • La prescripción de sanciones: 1 / 2 / 3 años.
  • El art. 36.23 y el alcance tras la STC 13/2021.
  • La graduación del art. 33.
  • La competencia sancionadora según la gravedad.

Preguntas frecuentes

¿Cuántas categorías de infracciones hay en la LOPSC?

Tres: muy graves (art. 35), graves (art. 36) y leves (art. 37), reguladas en el Capítulo V de la LO 4/2015.

¿Cuánto tarda en prescribir cada tipo de infracción?

Según el art. 38 LO 4/2015: las muy graves a los 2 años, las graves al año y las leves a los 6 meses.

¿Cuánto tardan en prescribir las sanciones?

Según el art. 40 LO 4/2015: las sanciones por infracciones muy graves prescriben a los 3 años, las graves a los 2 años y las leves al año.

¿Sigue vigente el art. 36.23 tras las sentencias del TC?

Sigue vigente, pero la STC 172/2020 declaró inconstitucional y nulo el inciso ‘no autorizado’ y la STC 13/2021 reiteró la interpretación conforme. Hoy solo se sanciona el uso de imágenes o datos de agentes que efectivamente ponga en peligro la seguridad personal, instalaciones protegidas o el éxito de una operación.

¿Quién impone las sanciones?

El Ministro del Interior para las muy graves; el Secretario de Estado de Seguridad para las graves; Delegados del Gobierno en drogas y ciertas leves tasadas; y Subdelegados del Gobierno o Directores Insulares para el resto de leves.

¿Qué criterios se usan para graduar la sanción?

Los del art. 33 LOPSC: intencionalidad, reincidencia, cuantía del perjuicio, capacidad económica del infractor y gravedad del riesgo creado, entre otros.

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