Derecho Administrativo

Delegación, avocación y encomienda: diferencias

Técnicas de alteración del ejercicio de la competencia en la Ley 40/2015 LRJSP: delegación de competencias (art. 9), avocación (art.

Respuesta directa: la delegación, la avocación y la encomienda de gestión son técnicas de alteración del ejercicio de la competencia reguladas en los arts. 8-12 Ley 40/2015 LRJSP. La regla general (art. 8 LRJSP): la competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos que la tengan atribuida como propia, salvo los supuestos de delegación, avocación, encomienda de gestión, delegación de firma y suplencia. DELEGACIÓN (art. 9 LRJSP): traslado del ejercicio de la competencia (no la titularidad) a otro órgano administrativo. Requiere publicación en BOE/diario oficial. Materias indelegables tasadas en el art. 9.2. AVOCACIÓN (art. 10 LRJSP): el órgano superior asume el conocimiento de un asunto CONCRETO que corresponde a un órgano inferior. Acuerdo motivado y notificado a los interesados. ENCOMIENDA DE GESTIÓN (art. 11 LRJSP): encargo a otro órgano o entidad de derecho público de actividades materiales o técnicas, sin transferencia de titularidad ni competencia decisoria.

Marco normativo: arts. 8-13 Ley 40/2015 LRJSP

Artículo Materia
Art. 8 LRJSP Competencia: irrenunciable, ejercida por órganos que la tengan atribuida; excepciones tasadas
Art. 9 LRJSP DELEGACIÓN de competencias
Art. 10 LRJSP AVOCACIÓN
Art. 11 LRJSP ENCOMIENDA DE GESTIÓN
Art. 12 LRJSP DELEGACIÓN DE FIRMA
Art. 13 LRJSP SUPLENCIA
Art. 14 LRJSP Decisiones sobre competencia (conflictos)

Fuente: Ley 40/2015 LRJSP.

Las 3 técnicas principales: tabla comparativa esencial

Aspecto DELEGACIÓN (art. 9) AVOCACIÓN (art. 10) ENCOMIENDA DE GESTIÓN (art. 11)
Objeto Ejercicio de una competencia Conocimiento de un asunto concreto Realización de actividades materiales o técnicas
Sentido Hacia abajo (descendente) o lateral Hacia arriba (ascendente) Vertical u horizontal
Titularidad Mantiene el delegante Mantiene el órgano inferior Mantiene el encomendante
Carácter General (todas las decisiones de la competencia) Concreto (un solo asunto) Material/técnico, no decisorio
Formalidad Resolución delegante + publicación en BOE/DOA Acuerdo MOTIVADO + notificación interesados Resolución / convenio (si distinta administración) + publicación
Las resoluciones se entienden adoptadas por El delegante (art. 9.4) El superior avocante El encomendante (la actividad la realiza el encomendado)
Aceptación necesaria NO (se impone al delegado) NO (decisión unilateral del superior) SÍ (consentimiento del encomendado normalmente; convenio)
Hacia personas privadas NO NO NO (contrato sería)

Delegación de competencias (art. 9 LRJSP)

Aspecto Régimen
Concepto Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas
A quién Otros órganos jerárquicamente dependientes o órganos de la propia administración, aun no jerárquicamente dependientes
Forma Resolución del órgano delegante
Publicación Obligatoria en BOE / diario oficial de la administración correspondiente (art. 9.3)
Eficacia Desde publicación
Resoluciones del delegado Se entienden adoptadas por el delegante (art. 9.4); deben hacer constar que se dictan "por delegación"
Revocabilidad En cualquier momento por el delegante (art. 9.6)
Carácter de la titularidad Sigue siendo del delegante

Materias INDELEGABLES (art. 9.2 LRJSP)

Letra Materia
a) Asuntos relativos a las relaciones con la Jefatura del Estado, Presidencia del Gobierno, Presidentes de Cámaras Legislativas, CCAA y Defensor del Pueblo
b) Adopción de disposiciones de carácter general (reglamentos)
c) Resolución de los recursos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de recurso
d) Materias en que así se determine por norma con rango de Ley
e) Competencias DELEGADAS (no cabe subdelegación), salvo autorización expresa de Ley

Avocación (art. 10 LRJSP)

Aspecto Régimen
Concepto El órgano SUPERIOR jerárquicamente podrá avocar para sí el conocimiento de un ASUNTO cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes
Objeto Un asunto concreto, no la competencia en general
Circunstancias Cuando circunstancias técnicas, económicas, sociales, jurídicas o territoriales lo hagan conveniente
Forma Acuerdo MOTIVADO
Notificación A los interesados en el procedimiento ANTES de la resolución final
Recurribilidad El acuerdo de avocación NO es susceptible de recurso, pero puede impugnarse en el recurso contra la resolución final
Avocación de delegación Sí cabe; el delegante puede avocar para sí asuntos delegados
Limitación Si la competencia fue delegada por norma legal expresa, debe respetarse el régimen específico

Encomienda de gestión (art. 11 LRJSP)

Aspecto Régimen
Concepto Realización de actividades de carácter MATERIAL O TÉCNICO propias de la competencia de los órganos o entidades
A quién se encomienda (a) Otros órganos o entidades de derecho público de la MISMA administración; (b) entidades de derecho público de distinta administración
Cuándo procede Por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño
Lo que NO transfiere NI titularidad de la competencia NI los elementos sustantivos de su ejercicio (la decisión y resolución sigue con el encomendante)
Forma (a) Misma administración: resolución/instrumento publicado en el diario oficial; (b) distinta administración: CONVENIO publicado
Encomienda a privados NO procede la encomienda del 11 LRJSP. Si se necesita encargar actividad a un particular, se utiliza contrato público (Ley 9/2017)
Encargos a medios propios Régimen específico del art. 32 LCSP (medios propios personalizados, "in-house")

Delegación de firma (art. 12 LRJSP)

Aspecto Régimen
Concepto Los titulares de órganos podrán delegar la FIRMA de sus resoluciones y actos administrativos a los titulares de los órganos o unidades que de ellos dependan
Objeto Solo la firma; NO altera la competencia del órgano delegante
Publicación NO requiere publicación
Indelegabilidad No procede delegar la firma de resoluciones de carácter sancionador
Constancia En las resoluciones debe constar la autoridad por la que se firma

Suplencia (art. 13 LRJSP)

Aspecto Régimen
Concepto Sustitución temporal del titular del órgano en caso de vacante, ausencia o enfermedad
Designación Por el órgano superior o, en su defecto, por el inferior siguiente en jerarquía
Naturaleza NO es delegación; es sustitución física del titular
Publicación No requerida con generalidad

Cuadro completo: 5 técnicas LRJSP

Técnica Norma Qué se mueve Sentido Publicación
Delegación de competencias Art. 9 Ejercicio competencia Descendente / lateral SÍ (BOE/DOA)
Avocación Art. 10 Asunto concreto Ascendente NO (notificación interesados)
Encomienda de gestión Art. 11 Actividad material/técnica Vertical / horizontal SÍ (resolución o convenio)
Delegación de firma Art. 12 Sólo firma Descendente NO
Suplencia Art. 13 Persona del titular No (regla general)

Doctrina del TS y del TC sobre estas técnicas

Sentencia Doctrina
STS Sala 3ª 11/04/2013 La delegación no transfiere la titularidad de la competencia: la resolución del delegado se entiende dictada por el delegante
STS Sala 3ª 27/06/2017 La encomienda de gestión no puede usarse para encubrir un contrato público
STS Sala 3ª 03/11/2017 La avocación requiere motivación específica y notificación a los interesados
STC 27/2014 Constitucionalidad del régimen de competencias y delegación
STS Sala 3ª 14/04/2009 Subdelegación: solo cabe con autorización legal expresa
STS Sala 3ª 26/10/2015 La encomienda de gestión a medios propios debe respetar los requisitos del art. 32 LCSP

Ejemplos reales de subsunción

Caso Técnica Por qué
Ministro delega en Director General la firma de resoluciones de subvenciones genéricas Delegación de competencias (art. 9) si firmas decisorias regulares Publicada en BOE
Ministro delega en Subdirector General la firma de oficios administrativos Delegación de firma (art. 12) Sólo firma; sin publicación BOE
Alcalde avoca para sí decisión sobre licencia controvertida del concejal Avocación (art. 10) Asunto concreto
Ayuntamiento encarga a empresa pública municipal la gestión informática Encomienda a medio propio (art. 32 LCSP) si cumple in-house Régimen específico
Consejería autonómica encomienda a Universidad pública informe técnico jurídico Encomienda de gestión (art. 11.3 LRJSP) Distinta administración: requiere convenio
Subsecretario sustituye temporalmente al Ministro por enfermedad Suplencia (art. 13) Sustitución temporal
Subdelegación del Gobierno encarga a Subdelegación vecina apoyo en operativo Posible encomienda intra-administración Si actividad material
Director General delega resolución de recursos de alzada en él DELEGACIÓN PROHIBIDA Art. 9.2.c LRJSP
Consejero CCAA delega adopción de Decreto reglamentario DELEGACIÓN PROHIBIDA Art. 9.2.b LRJSP (disposiciones de carácter general)
Ayuntamiento contrata a empresa privada el mantenimiento de jardines CONTRATO (Ley 9/2017) NO encomienda Privada → contratación pública
Subsecretario subdelega competencia que el Ministro le delegó Subdelegación PROHIBIDA Art. 9.2.e LRJSP salvo autorización Ley
Ministerio del Interior encomienda al Instituto Nacional de Estadística estudio Encomienda de gestión Misma AGE o distinta administración (depende)

Diferencias con figuras vecinas

Figura Norma Diferencia
Contrato administrativo Ley 9/2017 LCSP Encargo a sujeto privado (o a medio propio con régimen específico)
Convenio interadministrativo Art. 47 ss. LRJSP Cooperación entre AAPP; no traslada competencia
Transferencia de competencias Constitución / EEAA Traspaso definitivo de titularidad (CCAA, EELL)
Coordinación interadministrativa Art. 140 LRJSP Régimen horizontal entre AAPP
Acto administrativo derivado de delegación Art. 9.4 LRJSP Se entiende dictado por el delegante; el delegado actúa por delegación
Acto administrativo derivado de avocación Art. 10 LRJSP Se dicta por el superior avocante
Acto firmado por delegación de firma Art. 12 LRJSP Se entiende dictado por el órgano cuya firma se delega

6 trampas frecuentes del examen / oposiciones

  1. "La delegación transfiere la titularidad de la competencia"FALSO: el art. 9.4 LRJSP es taxativo: la delegación traslada el ejercicio, no la titularidad. Las resoluciones del delegado se entienden adoptadas por el delegante, que conserva la titularidad y puede revocar en cualquier momento.
  2. "La avocación afecta a toda una competencia"FALSO: el art. 10 LRJSP es claro: la avocación recae sobre un asunto concreto. No es una "delegación inversa" general. Si el superior quisiera asumir toda la competencia, debería usar otra técnica organizativa.
  3. "La encomienda de gestión puede hacerse a un particular"FALSO: el art. 11 LRJSP limita la encomienda a otros órganos o entidades de derecho público. Si se necesita encargar la actividad a un particular, debe usarse contrato público (Ley 9/2017 LCSP). Confundirlos puede acarrear nulidad del encargo.
  4. "La delegación de competencias y la delegación de firma son lo mismo"FALSO: la delegación de competencias (art. 9) traslada el ejercicio decisorio y requiere publicación en BOE; la delegación de firma (art. 12) solo afecta a la firma material del acto, no a la competencia, y no requiere publicación.
  5. "Cualquier competencia puede delegarse"FALSO: el art. 9.2 LRJSP enumera 5 categorías indelegables: (a) relaciones con Jefatura del Estado; (b) disposiciones de carácter general; (c) recursos ante el mismo órgano que dictó el acto; (d) materias indelegables por norma con rango de Ley; (e) competencias delegadas (prohibición de subdelegación salvo autorización legal).
  6. "La avocación se puede hacer sin justificación"FALSO: el art. 10.1 LRJSP exige acuerdo MOTIVADO atendiendo a circunstancias técnicas, económicas, sociales, jurídicas o territoriales que lo hagan conveniente. La motivación es requisito esencial; sin ella, el acuerdo de avocación es anulable y puede impugnarse en el recurso contra la resolución final.

Reformas y reglas recientes a recordar

  • Ley 40/2015 LRJSP: arts. 8-13 establecen el régimen vigente desde octubre 2016.
  • Ley 9/2017 LCSP art. 32: medios propios personalizados (encargos in-house), régimen específico distinto a la encomienda LRJSP.
  • STS Sala 3ª 27/06/2017: cierra la posibilidad de usar encomienda de gestión para encubrir contratos.
  • RD 203/2021 actuación medios electrónicos: aspectos digitales de delegación y firma.
  • Ley 1/2025 reforma EBEP: aspectos organizativos relacionados con la suplencia.

Clave de examen

Primero memoriza la regla troncal y después las excepciones. En test, el fallo habitual no está en desconocer el tema, sino en confundir órgano, plazo, efecto jurídico o norma aplicable cuando el enunciado cambia una palabra.

Fuentes oficiales

Para repasar conectado

Fecha de revisión: 2026-05-27.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre delegación, avocación y encomienda de gestión?

Tres técnicas distintas del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015 LRJSP. La DELEGACIÓN (art. 9) traslada el EJERCICIO (no la titularidad) de una competencia a otro órgano administrativo; requiere publicación en BOE/diario oficial; las resoluciones del delegado se entienden adoptadas por el delegante. La AVOCACIÓN (art. 10) es el supuesto inverso: el órgano superior asume el conocimiento de UN ASUNTO CONCRETO que corresponde a un inferior; requiere acuerdo motivado y notificación a los interesados. La ENCOMIENDA DE GESTIÓN (art. 11) encarga ACTIVIDADES MATERIALES O TÉCNICAS a otros órganos o entidades de derecho público, sin transferir titularidad ni capacidad decisoria. No procede encomienda a sujetos privados (sería contrato público).

¿Qué materias no pueden ser objeto de delegación?

El art. 9.2 LRJSP enumera cinco categorías de materias INDELEGABLES: (a) asuntos relativos a las relaciones con la Jefatura del Estado, Presidencia del Gobierno, Presidentes de las Cámaras Legislativas y CCAA, y Defensor del Pueblo; (b) la adopción de DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL (reglamentos); (c) la resolución de RECURSOS en los órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de recurso (mismo órgano); (d) materias en que así se determine por NORMA CON RANGO DE LEY; (e) las competencias que se hubieran ejercido por delegación, salvo autorización expresa de una Ley (prohibición de subdelegación).

¿Cuándo y cómo se acuerda la avocación?

El art. 10 LRJSP permite la avocación cuando concurran "circunstancias técnicas, económicas, sociales, jurídicas o territoriales" que la hagan conveniente. El órgano SUPERIOR (jerárquicamente o por delegación) avoca para sí el conocimiento de UN ASUNTO CONCRETO que corresponde al inferior. Requisitos: (1) ACUERDO MOTIVADO que exprese las razones; (2) NOTIFICACIÓN A LOS INTERESADOS en el procedimiento antes de la resolución final. El acuerdo de avocación no es susceptible de recurso autónomo, pero puede impugnarse junto con la resolución final que se dicte. Sin motivación adecuada el acuerdo es anulable.

¿Puede encomendarse la gestión a una empresa privada?

No, conforme al art. 11 LRJSP. La encomienda de gestión solo procede entre órganos administrativos y entidades de derecho público (de la misma administración mediante resolución/instrumento publicado, o de distinta administración mediante CONVENIO). Si la actividad va a ser realizada por un sujeto privado, debe utilizarse la CONTRATACIÓN PÚBLICA conforme a la Ley 9/2017 LCSP. Las STS Sala 3ª 27/06/2017 y posteriores son claras: usar la encomienda para encubrir un contrato público es nulo. Para encargos a medios propios personalizados (in-house) se aplica el régimen específico del art. 32 LCSP.

¿Qué diferencia hay entre delegación de competencias y delegación de firma?

Son figuras distintas. La DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS (art. 9 LRJSP) traslada el EJERCICIO de una competencia a otro órgano: el delegado decide y resuelve; las resoluciones se entienden dictadas por el delegante y constan "por delegación". Requiere PUBLICACIÓN en BOE/diario oficial. La DELEGACIÓN DE FIRMA (art. 12 LRJSP) traslada SOLO LA FIRMA material del acto: la competencia y la decisión siguen en manos del órgano titular; el delegado simplemente firma en su nombre. NO requiere publicación. NO procede delegar la firma de resoluciones sancionadoras. En las resoluciones debe constar la autoridad por la que se firma.

¿Las competencias delegadas pueden volver a delegarse (subdelegación)?

No, como regla general. El art. 9.2.e LRJSP es taxativo: "las competencias que se ejerzan por delegación" no pueden a su vez ser delegadas. La prohibición de SUBDELEGACIÓN protege la previsibilidad del titular originario de la competencia y evita cadenas de delegaciones que diluyan la responsabilidad. La excepción: que una Ley autorice expresamente la subdelegación en supuestos concretos. La STS Sala 3ª 14/04/2009 confirmó esta interpretación restrictiva. Esto también significa que el órgano delegante puede recuperar la competencia (revocación de la delegación) en cualquier momento.

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