Delegación, avocación y encomienda: diferencias
Técnicas de alteración del ejercicio de la competencia en la Ley 40/2015 LRJSP: delegación de competencias (art. 9), avocación (art.
Respuesta directa: la delegación, la avocación y la encomienda de gestión son técnicas de alteración del ejercicio de la competencia reguladas en los arts. 8-12 Ley 40/2015 LRJSP. La regla general (art. 8 LRJSP): la competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos que la tengan atribuida como propia, salvo los supuestos de delegación, avocación, encomienda de gestión, delegación de firma y suplencia. DELEGACIÓN (art. 9 LRJSP): traslado del ejercicio de la competencia (no la titularidad) a otro órgano administrativo. Requiere publicación en BOE/diario oficial. Materias indelegables tasadas en el art. 9.2. AVOCACIÓN (art. 10 LRJSP): el órgano superior asume el conocimiento de un asunto CONCRETO que corresponde a un órgano inferior. Acuerdo motivado y notificado a los interesados. ENCOMIENDA DE GESTIÓN (art. 11 LRJSP): encargo a otro órgano o entidad de derecho público de actividades materiales o técnicas, sin transferencia de titularidad ni competencia decisoria.
Marco normativo: arts. 8-13 Ley 40/2015 LRJSP
| Artículo | Materia |
|---|---|
| Art. 8 LRJSP | Competencia: irrenunciable, ejercida por órganos que la tengan atribuida; excepciones tasadas |
| Art. 9 LRJSP | DELEGACIÓN de competencias |
| Art. 10 LRJSP | AVOCACIÓN |
| Art. 11 LRJSP | ENCOMIENDA DE GESTIÓN |
| Art. 12 LRJSP | DELEGACIÓN DE FIRMA |
| Art. 13 LRJSP | SUPLENCIA |
| Art. 14 LRJSP | Decisiones sobre competencia (conflictos) |
Fuente: Ley 40/2015 LRJSP.
Las 3 técnicas principales: tabla comparativa esencial
| Aspecto | DELEGACIÓN (art. 9) | AVOCACIÓN (art. 10) | ENCOMIENDA DE GESTIÓN (art. 11) |
|---|---|---|---|
| Objeto | Ejercicio de una competencia | Conocimiento de un asunto concreto | Realización de actividades materiales o técnicas |
| Sentido | Hacia abajo (descendente) o lateral | Hacia arriba (ascendente) | Vertical u horizontal |
| Titularidad | Mantiene el delegante | Mantiene el órgano inferior | Mantiene el encomendante |
| Carácter | General (todas las decisiones de la competencia) | Concreto (un solo asunto) | Material/técnico, no decisorio |
| Formalidad | Resolución delegante + publicación en BOE/DOA | Acuerdo MOTIVADO + notificación interesados | Resolución / convenio (si distinta administración) + publicación |
| Las resoluciones se entienden adoptadas por | El delegante (art. 9.4) | El superior avocante | El encomendante (la actividad la realiza el encomendado) |
| Aceptación necesaria | NO (se impone al delegado) | NO (decisión unilateral del superior) | SÍ (consentimiento del encomendado normalmente; convenio) |
| Hacia personas privadas | NO | NO | NO (contrato sería) |
Delegación de competencias (art. 9 LRJSP)
| Aspecto | Régimen |
|---|---|
| Concepto | Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas |
| A quién | Otros órganos jerárquicamente dependientes o órganos de la propia administración, aun no jerárquicamente dependientes |
| Forma | Resolución del órgano delegante |
| Publicación | Obligatoria en BOE / diario oficial de la administración correspondiente (art. 9.3) |
| Eficacia | Desde publicación |
| Resoluciones del delegado | Se entienden adoptadas por el delegante (art. 9.4); deben hacer constar que se dictan "por delegación" |
| Revocabilidad | En cualquier momento por el delegante (art. 9.6) |
| Carácter de la titularidad | Sigue siendo del delegante |
Materias INDELEGABLES (art. 9.2 LRJSP)
| Letra | Materia |
|---|---|
| a) | Asuntos relativos a las relaciones con la Jefatura del Estado, Presidencia del Gobierno, Presidentes de Cámaras Legislativas, CCAA y Defensor del Pueblo |
| b) | Adopción de disposiciones de carácter general (reglamentos) |
| c) | Resolución de los recursos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de recurso |
| d) | Materias en que así se determine por norma con rango de Ley |
| e) | Competencias DELEGADAS (no cabe subdelegación), salvo autorización expresa de Ley |
Avocación (art. 10 LRJSP)
| Aspecto | Régimen |
|---|---|
| Concepto | El órgano SUPERIOR jerárquicamente podrá avocar para sí el conocimiento de un ASUNTO cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes |
| Objeto | Un asunto concreto, no la competencia en general |
| Circunstancias | Cuando circunstancias técnicas, económicas, sociales, jurídicas o territoriales lo hagan conveniente |
| Forma | Acuerdo MOTIVADO |
| Notificación | A los interesados en el procedimiento ANTES de la resolución final |
| Recurribilidad | El acuerdo de avocación NO es susceptible de recurso, pero puede impugnarse en el recurso contra la resolución final |
| Avocación de delegación | Sí cabe; el delegante puede avocar para sí asuntos delegados |
| Limitación | Si la competencia fue delegada por norma legal expresa, debe respetarse el régimen específico |
Encomienda de gestión (art. 11 LRJSP)
| Aspecto | Régimen |
|---|---|
| Concepto | Realización de actividades de carácter MATERIAL O TÉCNICO propias de la competencia de los órganos o entidades |
| A quién se encomienda | (a) Otros órganos o entidades de derecho público de la MISMA administración; (b) entidades de derecho público de distinta administración |
| Cuándo procede | Por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño |
| Lo que NO transfiere | NI titularidad de la competencia NI los elementos sustantivos de su ejercicio (la decisión y resolución sigue con el encomendante) |
| Forma | (a) Misma administración: resolución/instrumento publicado en el diario oficial; (b) distinta administración: CONVENIO publicado |
| Encomienda a privados | NO procede la encomienda del 11 LRJSP. Si se necesita encargar actividad a un particular, se utiliza contrato público (Ley 9/2017) |
| Encargos a medios propios | Régimen específico del art. 32 LCSP (medios propios personalizados, "in-house") |
Delegación de firma (art. 12 LRJSP)
| Aspecto | Régimen |
|---|---|
| Concepto | Los titulares de órganos podrán delegar la FIRMA de sus resoluciones y actos administrativos a los titulares de los órganos o unidades que de ellos dependan |
| Objeto | Solo la firma; NO altera la competencia del órgano delegante |
| Publicación | NO requiere publicación |
| Indelegabilidad | No procede delegar la firma de resoluciones de carácter sancionador |
| Constancia | En las resoluciones debe constar la autoridad por la que se firma |
Suplencia (art. 13 LRJSP)
| Aspecto | Régimen |
|---|---|
| Concepto | Sustitución temporal del titular del órgano en caso de vacante, ausencia o enfermedad |
| Designación | Por el órgano superior o, en su defecto, por el inferior siguiente en jerarquía |
| Naturaleza | NO es delegación; es sustitución física del titular |
| Publicación | No requerida con generalidad |
Cuadro completo: 5 técnicas LRJSP
| Técnica | Norma | Qué se mueve | Sentido | Publicación |
|---|---|---|---|---|
| Delegación de competencias | Art. 9 | Ejercicio competencia | Descendente / lateral | SÍ (BOE/DOA) |
| Avocación | Art. 10 | Asunto concreto | Ascendente | NO (notificación interesados) |
| Encomienda de gestión | Art. 11 | Actividad material/técnica | Vertical / horizontal | SÍ (resolución o convenio) |
| Delegación de firma | Art. 12 | Sólo firma | Descendente | NO |
| Suplencia | Art. 13 | Persona del titular | — | No (regla general) |
Doctrina del TS y del TC sobre estas técnicas
| Sentencia | Doctrina |
|---|---|
| STS Sala 3ª 11/04/2013 | La delegación no transfiere la titularidad de la competencia: la resolución del delegado se entiende dictada por el delegante |
| STS Sala 3ª 27/06/2017 | La encomienda de gestión no puede usarse para encubrir un contrato público |
| STS Sala 3ª 03/11/2017 | La avocación requiere motivación específica y notificación a los interesados |
| STC 27/2014 | Constitucionalidad del régimen de competencias y delegación |
| STS Sala 3ª 14/04/2009 | Subdelegación: solo cabe con autorización legal expresa |
| STS Sala 3ª 26/10/2015 | La encomienda de gestión a medios propios debe respetar los requisitos del art. 32 LCSP |
Ejemplos reales de subsunción
| Caso | Técnica | Por qué |
|---|---|---|
| Ministro delega en Director General la firma de resoluciones de subvenciones genéricas | Delegación de competencias (art. 9) si firmas decisorias regulares | Publicada en BOE |
| Ministro delega en Subdirector General la firma de oficios administrativos | Delegación de firma (art. 12) | Sólo firma; sin publicación BOE |
| Alcalde avoca para sí decisión sobre licencia controvertida del concejal | Avocación (art. 10) | Asunto concreto |
| Ayuntamiento encarga a empresa pública municipal la gestión informática | Encomienda a medio propio (art. 32 LCSP) si cumple in-house | Régimen específico |
| Consejería autonómica encomienda a Universidad pública informe técnico jurídico | Encomienda de gestión (art. 11.3 LRJSP) | Distinta administración: requiere convenio |
| Subsecretario sustituye temporalmente al Ministro por enfermedad | Suplencia (art. 13) | Sustitución temporal |
| Subdelegación del Gobierno encarga a Subdelegación vecina apoyo en operativo | Posible encomienda intra-administración | Si actividad material |
| Director General delega resolución de recursos de alzada en él | DELEGACIÓN PROHIBIDA | Art. 9.2.c LRJSP |
| Consejero CCAA delega adopción de Decreto reglamentario | DELEGACIÓN PROHIBIDA | Art. 9.2.b LRJSP (disposiciones de carácter general) |
| Ayuntamiento contrata a empresa privada el mantenimiento de jardines | CONTRATO (Ley 9/2017) NO encomienda | Privada → contratación pública |
| Subsecretario subdelega competencia que el Ministro le delegó | Subdelegación PROHIBIDA | Art. 9.2.e LRJSP salvo autorización Ley |
| Ministerio del Interior encomienda al Instituto Nacional de Estadística estudio | Encomienda de gestión | Misma AGE o distinta administración (depende) |
Diferencias con figuras vecinas
| Figura | Norma | Diferencia |
|---|---|---|
| Contrato administrativo | Ley 9/2017 LCSP | Encargo a sujeto privado (o a medio propio con régimen específico) |
| Convenio interadministrativo | Art. 47 ss. LRJSP | Cooperación entre AAPP; no traslada competencia |
| Transferencia de competencias | Constitución / EEAA | Traspaso definitivo de titularidad (CCAA, EELL) |
| Coordinación interadministrativa | Art. 140 LRJSP | Régimen horizontal entre AAPP |
| Acto administrativo derivado de delegación | Art. 9.4 LRJSP | Se entiende dictado por el delegante; el delegado actúa por delegación |
| Acto administrativo derivado de avocación | Art. 10 LRJSP | Se dicta por el superior avocante |
| Acto firmado por delegación de firma | Art. 12 LRJSP | Se entiende dictado por el órgano cuya firma se delega |
6 trampas frecuentes del examen / oposiciones
- "La delegación transfiere la titularidad de la competencia" → FALSO: el art. 9.4 LRJSP es taxativo: la delegación traslada el ejercicio, no la titularidad. Las resoluciones del delegado se entienden adoptadas por el delegante, que conserva la titularidad y puede revocar en cualquier momento.
- "La avocación afecta a toda una competencia" → FALSO: el art. 10 LRJSP es claro: la avocación recae sobre un asunto concreto. No es una "delegación inversa" general. Si el superior quisiera asumir toda la competencia, debería usar otra técnica organizativa.
- "La encomienda de gestión puede hacerse a un particular" → FALSO: el art. 11 LRJSP limita la encomienda a otros órganos o entidades de derecho público. Si se necesita encargar la actividad a un particular, debe usarse contrato público (Ley 9/2017 LCSP). Confundirlos puede acarrear nulidad del encargo.
- "La delegación de competencias y la delegación de firma son lo mismo" → FALSO: la delegación de competencias (art. 9) traslada el ejercicio decisorio y requiere publicación en BOE; la delegación de firma (art. 12) solo afecta a la firma material del acto, no a la competencia, y no requiere publicación.
- "Cualquier competencia puede delegarse" → FALSO: el art. 9.2 LRJSP enumera 5 categorías indelegables: (a) relaciones con Jefatura del Estado; (b) disposiciones de carácter general; (c) recursos ante el mismo órgano que dictó el acto; (d) materias indelegables por norma con rango de Ley; (e) competencias delegadas (prohibición de subdelegación salvo autorización legal).
- "La avocación se puede hacer sin justificación" → FALSO: el art. 10.1 LRJSP exige acuerdo MOTIVADO atendiendo a circunstancias técnicas, económicas, sociales, jurídicas o territoriales que lo hagan conveniente. La motivación es requisito esencial; sin ella, el acuerdo de avocación es anulable y puede impugnarse en el recurso contra la resolución final.
Reformas y reglas recientes a recordar
- Ley 40/2015 LRJSP: arts. 8-13 establecen el régimen vigente desde octubre 2016.
- Ley 9/2017 LCSP art. 32: medios propios personalizados (encargos in-house), régimen específico distinto a la encomienda LRJSP.
- STS Sala 3ª 27/06/2017: cierra la posibilidad de usar encomienda de gestión para encubrir contratos.
- RD 203/2021 actuación medios electrónicos: aspectos digitales de delegación y firma.
- Ley 1/2025 reforma EBEP: aspectos organizativos relacionados con la suplencia.
Clave de examen
Primero memoriza la regla troncal y después las excepciones. En test, el fallo habitual no está en desconocer el tema, sino en confundir órgano, plazo, efecto jurídico o norma aplicable cuando el enunciado cambia una palabra.
Fuentes oficiales
- Ley 40/2015 LRJSP (arts. 8-13)
- Ley 9/2017 LCSP (art. 32 medios propios)
- Ley 39/2015 LPACAP
- Jurisprudencia: STS Sala 3ª 11/04/2013, STS 27/06/2017 (encomienda vs contrato), STS 03/11/2017, STC 27/2014 (consultables en CENDOJ)
Para repasar conectado
- El acto administrativo: concepto, elementos, clases y validez
- Procedimiento administrativo común: fases e interesados
- Recurso de alzada, reposición y revisión: diferencias
- Validez y eficacia del acto administrativo: diferencias
- Prescripción de infracciones y sanciones administrativas
- Responsabilidad patrimonial: daño efectivo y requisitos
Fecha de revisión: 2026-05-27.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre delegación, avocación y encomienda de gestión?
Tres técnicas distintas del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015 LRJSP. La DELEGACIÓN (art. 9) traslada el EJERCICIO (no la titularidad) de una competencia a otro órgano administrativo; requiere publicación en BOE/diario oficial; las resoluciones del delegado se entienden adoptadas por el delegante. La AVOCACIÓN (art. 10) es el supuesto inverso: el órgano superior asume el conocimiento de UN ASUNTO CONCRETO que corresponde a un inferior; requiere acuerdo motivado y notificación a los interesados. La ENCOMIENDA DE GESTIÓN (art. 11) encarga ACTIVIDADES MATERIALES O TÉCNICAS a otros órganos o entidades de derecho público, sin transferir titularidad ni capacidad decisoria. No procede encomienda a sujetos privados (sería contrato público).
¿Qué materias no pueden ser objeto de delegación?
El art. 9.2 LRJSP enumera cinco categorías de materias INDELEGABLES: (a) asuntos relativos a las relaciones con la Jefatura del Estado, Presidencia del Gobierno, Presidentes de las Cámaras Legislativas y CCAA, y Defensor del Pueblo; (b) la adopción de DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL (reglamentos); (c) la resolución de RECURSOS en los órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de recurso (mismo órgano); (d) materias en que así se determine por NORMA CON RANGO DE LEY; (e) las competencias que se hubieran ejercido por delegación, salvo autorización expresa de una Ley (prohibición de subdelegación).
¿Cuándo y cómo se acuerda la avocación?
El art. 10 LRJSP permite la avocación cuando concurran "circunstancias técnicas, económicas, sociales, jurídicas o territoriales" que la hagan conveniente. El órgano SUPERIOR (jerárquicamente o por delegación) avoca para sí el conocimiento de UN ASUNTO CONCRETO que corresponde al inferior. Requisitos: (1) ACUERDO MOTIVADO que exprese las razones; (2) NOTIFICACIÓN A LOS INTERESADOS en el procedimiento antes de la resolución final. El acuerdo de avocación no es susceptible de recurso autónomo, pero puede impugnarse junto con la resolución final que se dicte. Sin motivación adecuada el acuerdo es anulable.
¿Puede encomendarse la gestión a una empresa privada?
No, conforme al art. 11 LRJSP. La encomienda de gestión solo procede entre órganos administrativos y entidades de derecho público (de la misma administración mediante resolución/instrumento publicado, o de distinta administración mediante CONVENIO). Si la actividad va a ser realizada por un sujeto privado, debe utilizarse la CONTRATACIÓN PÚBLICA conforme a la Ley 9/2017 LCSP. Las STS Sala 3ª 27/06/2017 y posteriores son claras: usar la encomienda para encubrir un contrato público es nulo. Para encargos a medios propios personalizados (in-house) se aplica el régimen específico del art. 32 LCSP.
¿Qué diferencia hay entre delegación de competencias y delegación de firma?
Son figuras distintas. La DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS (art. 9 LRJSP) traslada el EJERCICIO de una competencia a otro órgano: el delegado decide y resuelve; las resoluciones se entienden dictadas por el delegante y constan "por delegación". Requiere PUBLICACIÓN en BOE/diario oficial. La DELEGACIÓN DE FIRMA (art. 12 LRJSP) traslada SOLO LA FIRMA material del acto: la competencia y la decisión siguen en manos del órgano titular; el delegado simplemente firma en su nombre. NO requiere publicación. NO procede delegar la firma de resoluciones sancionadoras. En las resoluciones debe constar la autoridad por la que se firma.
¿Las competencias delegadas pueden volver a delegarse (subdelegación)?
No, como regla general. El art. 9.2.e LRJSP es taxativo: "las competencias que se ejerzan por delegación" no pueden a su vez ser delegadas. La prohibición de SUBDELEGACIÓN protege la previsibilidad del titular originario de la competencia y evita cadenas de delegaciones que diluyan la responsabilidad. La excepción: que una Ley autorice expresamente la subdelegación en supuestos concretos. La STS Sala 3ª 14/04/2009 confirmó esta interpretación restrictiva. Esto también significa que el órgano delegante puede recuperar la competencia (revocación de la delegación) en cualquier momento.
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