Delitos contra las personas: homicidio, lesiones y libertad sexual en el Código Penal
Guía de oposición sobre homicidio y asesinato, inducción y cooperación al suicidio, aborto, lesiones, violencia doméstica y de género, torturas y delitos...
Los delitos contra las personas agrupan ataques a bienes jurídicos nucleares: vida, integridad física y psíquica, libertad, integridad moral y libertad sexual. Para oposición conviene estudiar por bloques y memorizar los artículos que funcionan como frontera: homicidio/asesinato, lesión básica/delito leve, violencia de género/doméstica y agresión sexual tras las reformas de 2022 y 2023.
Homicidio y asesinato
El art. 138 CP castiga al que matare a otro como reo de homicidio con prisión de diez a quince años. La pena superior en grado procede si concurre alguna circunstancia del art. 140.1 CP o si los hechos son además atentado del art. 550 CP.
El asesinato del art. 139 CP exige matar concurriendo alguna de estas circunstancias:
- Alevosía.
- Precio, recompensa o promesa.
- Ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor.
- Facilitar la comisión de otro delito o evitar que se descubra.
La pena del asesinato es prisión de quince a veinticinco años. Si concurren más de una de esas circunstancias, se impone en su mitad superior. El art. 140 CP prevé prisión permanente revisable para supuestos especialmente graves, como víctima menor de dieciséis años o especialmente vulnerable, asesinato subsiguiente a delito contra la libertad sexual o comisión por miembro de organización criminal.
Suicidio y eutanasia
El art. 143 CP diferencia inducción, cooperación necesaria y cooperación ejecutiva al suicidio. La inducción se castiga más que la cooperación necesaria, y la cooperación que llega a ejecutar la muerte tiene pena superior.
Desde la LO 3/2021, el art. 143.5 CP excluye responsabilidad penal cuando se cause o coopere activamente a la muerte cumpliendo la ley orgánica reguladora de la eutanasia. Para test, no basta invocar sufrimiento: debe cumplirse el procedimiento legal.
Aborto
Los arts. 144 a 146 CP distinguen aborto sin consentimiento, aborto consentido fuera de los casos permitidos, incumplimientos de requisitos legales y aborto por imprudencia grave. Dos datos prácticos:
- El aborto sin consentimiento o con consentimiento viciado por violencia, amenaza o engaño está en el art. 144 CP.
- La embarazada no es penada por el aborto imprudente del art. 146 CP ni por los incumplimientos del art. 145 bis.
Lesiones
El art. 147.1 CP es el tipo básico: lesión que menoscaba integridad corporal o salud física o mental y requiere, además de primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo no es tratamiento.
Si no hay tratamiento médico o quirúrgico, el art. 147.2 CP prevé delito leve de lesiones. Si solo hay golpeo o maltrato de obra sin lesión, entra el art. 147.3 CP. Estos dos últimos exigen denuncia de la persona agraviada o representante legal, salvo que concurra un ámbito específico como violencia de género o doméstica.
El art. 148 CP permite agravar lesiones del art. 147.1 cuando se usan armas o medios peligrosos, media ensañamiento o alevosía, la víctima es menor de catorce años o persona con discapacidad necesitada de especial protección, la víctima es o ha sido esposa o mujer ligada al autor por análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o existe especial vulnerabilidad conviviente.
Violencia de género y doméstica
El art. 153.1 CP castiga lesiones leves, menoscabo psíquico o maltrato de obra sin lesión cuando la víctima es o ha sido esposa o mujer ligada por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor. El art. 153.2 extiende el régimen a las personas del art. 173.2 no comprendidas en el apartado anterior, con su propia respuesta penológica. El art. 173.2 CP regula el maltrato habitual en el ámbito familiar o asimilado.
Para oposición policial, la diferencia esencial es entre acto aislado del art. 153 y habitualidad del art. 173.2. La habitualidad no depende solo del número matemático de actos, sino de una situación de dominación o violencia reiterada valorada en conjunto.
Torturas e integridad moral
El art. 174 CP define tortura como delito especial de autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo, somete a una persona a condiciones o procedimientos que por su naturaleza, duración u otras circunstancias le supongan sufrimientos físicos o mentales, supresión o disminución de facultades, o atentado contra la integridad moral, con finalidades como obtener confesión o información, castigarla o por razones discriminatorias.
No debe confundirse con el delito genérico contra la integridad moral del art. 173 CP: la tortura exige sujeto activo cualificado y abuso del cargo.
Libertad sexual
Tras la LO 10/2022 y la LO 4/2023, el eje es el consentimiento. El art. 178 CP castiga como agresión sexual cualquier acto que atente contra la libertad sexual sin consentimiento. Solo hay consentimiento cuando se manifiesta libremente mediante actos que, según las circunstancias, expresen de forma clara la voluntad de la persona.
El art. 178.3 CP agrava dentro del tipo si se emplea violencia o intimidación o si la víctima tiene anulada su voluntad. El art. 179 CP regula la violación cuando hay acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por vía vaginal o anal. El art. 180 CP contiene agravaciones: actuación conjunta, violencia extrema, víctima vulnerable, víctima que sea o haya sido esposa o mujer ligada por análoga relación de afectividad aun sin convivencia, prevalimiento, armas o anulación de voluntad con sustancias, entre otras.
Para test
- Homicidio doloso: art. 138 CP, prisión de diez a quince años.
- Asesinato: art. 139 CP, alevosía, precio, ensañamiento o finalidad de facilitar/ocultar otro delito.
- Prisión permanente revisable: art. 140 CP en supuestos tasados.
- Lesión del art. 147.1 CP: exige tratamiento médico o quirúrgico además de primera asistencia.
- Simple vigilancia facultativa no es tratamiento médico.
- Art. 153 CP: violencia de género/doméstica en lesiones leves o maltrato de obra.
- Tortura: art. 174 CP, autoridad o funcionario con abuso del cargo.
- Agresión sexual: art. 178 CP, ausencia de consentimiento.
- Violación: art. 179 CP, acceso carnal o introducción típica.
Para profundizar
Para completar el bloque de parte especial, repasa también los delitos contra el patrimonio: hurto, robo, extorsión y estafa.
Fuentes oficiales
- BOE, Código Penal consolidado
- BOE, LO 10/2022, garantía integral de la libertad sexual
- BOE, LO 4/2023, reforma de delitos contra la libertad sexual
Precisión sobre relaciones de afectividad
Cuando el Código Penal agrava por relación con la víctima, no basta memorizar “pareja” de forma genérica. En los preceptos clásicos de violencia de género debe usarse la fórmula legal: víctima que sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, separando los supuestos de especial vulnerabilidad o convivencia cuando proceda.
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