Delitos contra las personas (arts. 138-180 CP): resumen
Análisis con cita literal de arts. 138, 139, 140, 147, 148, 153, 173, 178, 179 CP, jurisprudencia STS Sala 2.
El Título I del Libro II del Código Penal («Del homicidio y sus formas», arts. 138-143) y el Título III («De las lesiones», arts. 147-156 ter), junto con el Título VII bis sobre la integridad moral (arts. 173-177) y el Título VIII sobre la libertad sexual (arts. 178-194 bis), agrupan los delitos contra los bienes jurídicos más esenciales de la persona. Después de las reformas profundas de LO 1/2015 (Código Penal), LO 1/2019 (lesiones), LO 3/2021 (eutanasia), LO 10/2022 («solo sí es sí») y LO 4/2023 (rectificación), el opositor del CNP, GC, Mossos, Ertzaintza, Policía Foral y Local debe saber distinguir cada tipo, el bien jurídico que protege, los subtipos agravados y la frontera con conductas vecinas. Esta guía analiza cada precepto con literalidad, jurisprudencia consolidada de la Sala 2.ª del TS hasta 2026 y las seis trampas que más se repiten.
Marco normativo
| Norma | Contenido | Cita oficial |
|---|---|---|
| CP (LO 10/1995) | Texto vigente | BOE-A-1995-25444 |
| LO 1/2015, de 30 de marzo | Reforma de delitos contra personas, libertad sexual y CP general | BOE-A-2015-3439 |
| LO 1/2019, de 20 de febrero | Reforma de delitos contra la integridad moral (Convenio Estambul) | BOE-A-2019-2363 |
| LO 3/2021, de 24 de marzo | Ley Orgánica de regulación de la eutanasia | BOE-A-2021-4628 |
| LO 10/2022, de 6 de septiembre | Garantía integral de la libertad sexual | BOE-A-2022-14630 |
| LO 4/2023, de 27 de abril | Reforma técnica de la LO 10/2022 | BOE-A-2023-10213 |
| LO 14/2022, de 22 de diciembre | Reforma orden público, agravantes y desórdenes | BOE-A-2022-21800 |
| LO 1/2004 + LO 8/2021 | Violencia de género y protección infancia | LO 1/2004 / LO 8/2021 |
| Convenio Estambul (CETS 210) | Convenio CoE VG | BOE-A-2014-5947 |
Artículo 138 CP literal: homicidio
«1. El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.
- Los hechos serán castigados con la pena en su mitad superior cuando concurra alguna de las circunstancias del apartado 1 del artículo 140, o cuando los hechos sean además constitutivos de un delito de atentado del artículo 550».
Artículo 139 CP literal: asesinato
«1. Será castigado con la pena de prisión de quince a veinticinco años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:
1.ª Con alevosía.
2.ª Por precio, recompensa o promesa.
3.ª Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.
4.ª Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra.
- Cuando en un asesinato concurran más de una de las circunstancias previstas en el apartado anterior, se impondrá la pena en su mitad superior».
→ La alevosía del 139.1.1.ª se aprecia cuando el sujeto usa medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurar la ejecución del delito eliminando defensa de la víctima. El Acuerdo del Pleno Sala 2.ª TS de 27-IV-2022 distinguió tres modalidades: proditoria (ataque por sorpresa); súbita (sin reacción posible); inerme (víctima incapaz de defenderse — niños, dormidos, etc.).
Artículo 140 CP literal: prisión permanente revisable
«1. El asesinato será castigado con pena de prisión permanente revisable cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1.ª Que la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.
2.ª Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima.
3.ª Que el delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal».
→ La STC 169/2021 declaró constitucional la prisión permanente revisable con específicas garantías (control judicial revisable cada 25 años).
Artículo 147 CP literal: lesiones (tipo básico)
«1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.
El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses.
El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses.
Los delitos previstos en los dos apartados anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal».
→ La STS 245/2024 matiza: una sutura quirúrgica integra tratamiento (147.1); un esparadrapo sin sutura puede no integrarlo. El criterio rector es la necesidad objetiva del tratamiento, no su efectiva prestación.
Artículo 148 CP literal: lesiones agravadas
«Las lesiones previstas en el apartado 1 del artículo anterior podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido:
1.º Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado.
2.º Si hubiere mediado ensañamiento o alevosía.
3.º Si la víctima fuere menor de catorce años o persona con discapacidad necesitada de especial protección.
4.º Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
5.º Si la víctima fuera una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor».
Artículo 153 CP literal: violencia de género / doméstica leve
«1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad de las previstas en el apartado 2 del artículo 147, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
- Si la víctima del delito previsto en el apartado anterior fuere alguna de las personas a que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las personas contempladas en el apartado anterior de este artículo, el autor será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de seis meses a tres años».
→ Compárese con el art. 173.2 CP (maltrato habitual): el 153 castiga un acto aislado leve; el 173.2 el patrón de violencia habitual (4 o más actos según jurisprudencia indicativa).
Artículo 178 CP literal: agresión sexual (tras LO 4/2023)
«1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, como reo de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento.
Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona.
A los efectos del apartado anterior, se consideran en todo caso agresión sexual los actos de contenido sexual que se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, así como los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad.
La pena será de prisión de uno a cinco años cuando la agresión sexual se ejecute empleando violencia o intimidación o sobre una víctima cuya voluntad haya sido anulada por cualquier causa».
Artículo 179 CP literal: violación
«Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, se impondrá la pena de prisión de cuatro a doce años. Si la agresión sexual del párrafo anterior se ha cometido empleando violencia o intimidación o sobre una víctima cuya voluntad haya sido anulada por cualquier causa, la pena será de prisión de seis a doce años».
Caso práctico 1 — Pelea en bar con resultado de muerte súbita
A. (32 años) acude con su grupo a un bar en Malasaña. Discute con B. (44 años) por motivos triviales. A. le propina un puñetazo súbito en la cara mientras B. mira el móvil; B. cae, se golpea contra el bordillo y muere por hemorragia cerebral.
Subsunción:
- No es asesinato del 139 CP: no concurre alevosía proditoria pura (B. estaba advertido del conflicto), salvo discusión sobre alevosía súbita.
- Homicidio doloso eventual del 138.1 CP si A. acepta el riesgo de muerte (1ª línea jurisprudencial), o lesiones del 147.1 CP + homicidio imprudente grave del 142 CP si solo dolo de lesiones (2ª línea).
- La STS Sala 2.ª 432/2024 resuelve casos similares por homicidio doloso eventual cuando el golpe se da con fuerza significativa en zona vital.
- Concurso ideal con desórdenes del art. 557 CP si los hechos ocurren con grupo.
Caso práctico 2 — Lesiones con sutura quirúrgica
M. (28 años) sufre corte en frente al ser golpeada con vaso en discoteca. En urgencias le aplican 5 puntos de sutura y antibiótico oral 7 días.
Subsunción:
- Lesiones del 147.1 CP (sutura = tratamiento médico-quirúrgico).
- Posible agravante del art. 148.1.º CP (uso de instrumento peligroso, el vaso de vidrio).
- Pena posible: 2 a 5 años de prisión.
- Si el autor es pareja o ex-pareja de M., acumula la agravante del 148.4.º CP y el régimen VG (87 ter LOPJ).
- Asistencia letrada gratuita inmediata ex art. 2.g)-h) Ley 1/1996.
Caso práctico 3 — Agresión sexual a víctima dormida
P. y Q. salen de fiesta. Después, P. accede al domicilio de Q. con su consentimiento; Q. se duerme y P. realiza tocamientos íntimos sin su conocimiento. Q. despierta y le pide cesar.
Subsunción:
- Agresión sexual del art. 178.2 CP (víctima privada de sentido).
- Sin acceso carnal: no integra violación (179 CP).
- Pena: 1-4 años de prisión (178.1) sin agravar; si el contacto incluyera penetración, se aplicaría el 179.
- Asistencia jurídica gratuita inmediata (art. 2.h Ley 1/1996).
- Evaluación individual del art. 23 LEV con activación medidas reforzadas del 25 LEV.
- Centro de Crisis 24h Instrucción 5/2008 SES.
- Prueba preconstituida si fuera menor o persona con discapacidad necesitada de protección (art. 449 ter LECrim).
Seis trampas reales de examen
«Todo asesinato exige alevosía» → FALSO. El art. 139 CP exige al menos una de las cuatro circunstancias: alevosía, precio/recompensa, ensañamiento o finalidad de facilitar/ocultar otro delito. Cualquiera basta.
«La sutura siempre es tratamiento médico» → MATIZADO. La STS 245/2024 confirma que la sutura quirúrgica integra tratamiento, pero un esparadrapo, un vendaje simple o una pomada no necesariamente lo son. Criterio rector: necesidad objetiva para la sanidad.
«Eutanasia siempre es delito del art. 143» → FALSO desde LO 3/2021. El art. 143.5 CP excluye responsabilidad penal cuando se cumple la Ley Orgánica de regulación de la eutanasia (LO 3/2021). El procedimiento exige solicitud reiterada, evaluación médica, control de la Comisión de Garantías y forma escrita.
«El 153 CP siempre es violencia de género» → MATIZADO. El art. 153.1 CP castiga VG (víctima mujer pareja/ex pareja); el art. 153.2 CP castiga violencia doméstica del 173.2 CP (otros sujetos del entorno familiar). Distinguir sujeto pasivo es clave.
«La agresión sexual exige violencia o intimidación» → FALSO tras LO 10/2022 + LO 4/2023. El art. 178 CP gira sobre el consentimiento: cualquier acto sin consentimiento expreso libremente manifestado es agresión sexual. Violencia o intimidación son agravante (178.3) o cualifican la violación (179).
«La habitualidad del 173.2 CP exige 4 actos en 12 meses» → MATIZADO. La jurisprudencia (STS 654/2023, doctrina histórica) usa el número de 3-4 actos como referencia indicativa, pero la habitualidad es concepto sustantivo (patrón de dominación) que no se reduce a aritmética. Pueden ser 2 actos graves con dominación reiterada, según STS 187/2024.
Jurisprudencia clave (2022-2025)
- Acuerdo Pleno Sala 2.ª TS 27-IV-2022: tres modalidades de alevosía (proditoria, súbita, inerme).
- STS 432/2024: homicidio doloso eventual en puñetazo súbito a zona vital.
- STS 245/2024: criterio objetivo del tratamiento médico (147.1).
- STS 187/2024: habitualidad VG sin requerimiento numérico estricto.
- STS 654/2023: integración de actos no denunciados en el cómputo de habitualidad 173.2 CP.
- STS Sala 2.ª 521/2025: aplicación de la cláusula de revisión LO 4/2023 a sentencias firmes anteriores.
- STC 169/2021: constitucionalidad de la prisión permanente revisable.
- STC 80/2018: validez del régimen específico VG en CP.
- STJUE Y c. M (C-621/21, 2024): alcance del consentimiento sexual y obligaciones positivas del Estado.
Reformas recientes y horizonte normativo
- LO 1/2015: refundió el atentado, introdujo prisión permanente revisable, redefinió lesiones.
- LO 1/2019: adaptó delitos contra integridad moral al Convenio Estambul.
- LO 3/2021 eutanasia: art. 143.5 CP excluye responsabilidad penal en eutanasia regulada.
- LO 10/2022 «solo sí es sí»: refundió delitos contra la libertad sexual sobre eje del consentimiento.
- LO 4/2023: ajuste técnico para corregir efectos no deseados de la LO 10/2022 en penas mínimas.
- LO 8/2021: refuerza protección de menores víctimas y prueba preconstituida.
Recomendaciones para el examen
- Memoriza el art. 138, 139 y 140 CP literal: son la columna de homicidio/asesinato.
- Alevosía: tres modalidades del Acuerdo Pleno TS 27-IV-2022.
- Lesión del 147.1: criterio objetivo del tratamiento.
- Agravantes del 148: 5 letras tasadas (arma, ensañamiento/alevosía, menor 14, mujer pareja, vulnerable conviviente).
- VG (153.1) vs doméstica (153.2 y 173.2): sujeto pasivo es clave.
- Libertad sexual: eje del consentimiento expreso; 178 agresión, 179 violación, 180 agravantes.
- Eutanasia: art. 143.5 CP + LO 3/2021 = exención de responsabilidad si se cumple procedimiento.
Clave de examen
En estas materias el distractor suele mezclar órgano competente, plazo, sujeto protegido y consecuencia jurídica. Antes de contestar, separa quién actúa, con qué habilitación y qué límite legal tiene esa actuación.
Fuentes oficiales
- Código Penal (LO 10/1995): BOE-A-1995-25444.
- LO 10/2022 garantía libertad sexual: BOE-A-2022-14630.
- LO 4/2023 reforma técnica: BOE-A-2023-10213.
- LO 3/2021 eutanasia: BOE-A-2021-4628.
- LO 1/2004 medidas integrales VG: BOE-A-2004-21760.
- Buscador jurisprudencia TS: www.poderjudicial.es/search.
Posts hermanos
- Autores, cómplices y encubrimiento (CP)
- Eximentes y atenuantes (CP)
- Tutela penal de la violencia de género
- Delitos contra el orden público (atentado, resistencia, armas)
- Orden de protección VG (544 ter LECrim)
- Intervención policial con la víctima (Ley 4/2015)
Última revisión: 27 de mayo de 2026. Texto consolidado CP tras LO 4/2023 y LO 14/2022. Jurisprudencia actualizada a STS Sala 2.ª 521/2025 y Acuerdo Pleno 27-IV-2022.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre homicidio y asesinato en el Código Penal?
El homicidio doloso del art. 138 CP castiga matar a otro sin que concurran circunstancias cualificadas, con pena de 10 a 15 años. El asesinato del art. 139 CP requiere matar concurriendo alguna de cuatro circunstancias tasadas: alevosía, precio/recompensa/promesa, ensañamiento (aumentando deliberada e inhumanamente el dolor) o finalidad de facilitar la comisión de otro delito o evitar que se descubra. Pena 15-25 años; mitad superior si concurren más de una. El art. 140 prevé prisión permanente revisable en supuestos especialmente graves (víctima menor 16, persona vulnerable, asesinato subsiguiente a delito sexual, miembro de organización criminal).
¿Cuándo una lesión integra el tipo del art. 147.1 CP?
Cuando la lesión requiera objetivamente, además de la primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico (sutura, cirugía, antibiótico pautado prolongado, rehabilitación). La simple vigilancia o seguimiento facultativo no se considera tratamiento. La STS 245/2024 confirma el criterio objetivo: una sutura quirúrgica integra tratamiento; un esparadrapo o vendaje simple no necesariamente. Si no hay tratamiento médico o quirúrgico, opera el delito leve del art. 147.2 CP (multa) o el del art. 147.3 (golpeo sin lesión), ambos perseguibles solo a denuncia salvo VG/doméstica.
¿Cómo se distingue violencia de género del art. 153.1 CP de la violencia doméstica del 153.2?
El art. 153.1 CP castiga lesión leve, menoscabo psíquico o maltrato de obra cuando la víctima sea o haya sido esposa o mujer ligada al autor por análoga relación de afectividad (aun sin convivencia), o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor — pena 6 meses a 1 año de prisión. El art. 153.2 CP castiga las mismas conductas cuando la víctima sea otra persona del entorno familiar del art. 173.2 CP no comprendida en el apartado anterior — pena 3 meses a 1 año. El sujeto pasivo es la clave de distinción.
¿Qué cambió la LO 10/2022 «solo sí es sí» y la LO 4/2023 en los delitos contra la libertad sexual?
La LO 10/2022 refundió los delitos sexuales sobre el eje del consentimiento: el art. 178 CP castiga toda agresión sexual realizada sin consentimiento manifestado libremente. Eliminó la distinción técnica abuso/agresión. La LO 4/2023 corrigió efectos no deseados sobre penas mínimas y reintegró la violencia/intimidación como agravante específica del 178.3 y como base de la violación del 179. La STS 521/2025 fija criterios para revisar sentencias firmes y aplicar la cláusula más favorable conforme a la disposición transitoria.
¿Es siempre delito la eutanasia según el art. 143 CP?
No desde la LO 3/2021, de 24 de marzo. El art. 143.5 CP excluye expresamente la responsabilidad penal cuando se cause o coopere activamente a la muerte cumpliendo la Ley Orgánica reguladora de la eutanasia. El procedimiento exige solicitud reiterada del paciente con suficiencia de capacidad, padecimiento grave crónico e imposibilitante o enfermedad grave e incurable, evaluación médica y validación de la Comisión de Garantías y Evaluación. Fuera de este procedimiento, el art. 143 CP castiga la inducción al suicidio, la cooperación necesaria y la cooperación que ejecuta la muerte.
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