Armas y Balística

Armas prohibidas: arts. 4-5 RD 137/1993 y art. 563 CP

Catálogo de armas prohibidas del RD 137/1993: art. 4 (armas de fuego camufladas, automáticas, sin numeración) y art.

Portada de Opotips sobre armas prohibidas según el RD 137/1993

Los arts. 4 y 5 del RD 137/1993, Reglamento de Armas recogen el catálogo de armas prohibidas y de objetos sometidos a prohibiciones o limitaciones estrictas. Es contenido del tema 42 del Bloque III del temario CNP y combina régimen administrativo + delitos del art. 563 CP (tenencia de armas prohibidas) y siguientes. La distinción nuclear es cualitativa: las armas reglamentadas (art. 3) pueden tenerse con documentación; las prohibidas (arts. 4-5) están fuera del uso civil ordinario salvo excepciones tasadas para FFCCS, FAS o autorización especial (AE).

Marco normativo

Norma Contenido
Art. 3 RD 137/1993 9 categorías de armas reglamentadas
Art. 4 RD 137/1993 Armas prohibidas (núcleo)
Art. 5 RD 137/1993 Objetos, accesorios y municiones prohibidos o restringidos
RD 726/2020 Modificación por Directiva (UE) 2017/853
Directiva (UE) 2017/853 Transposición europea armas
CP arts. 563-570 Régimen penal
Art. 567 CP Depósito de armas de guerra
Art. 35.5 LOPSC Infracción muy grave administrativa
STS Sala 2.ª varias Doctrina sobre aptitud lesiva
STC 252/1994 Sobre tipos penales sobre armas

Diferencia clave: reglamentadas vs prohibidas

Aspecto Reglamentadas (art. 3) Prohibidas (arts. 4-5)
Naturaleza Compatibles con uso civil Fuera del uso civil ordinario
Documentación Licencia + guía Solo autorizaciones tasadas
Categorías 9 numeradas Catálogo cerrado
Sanción tenencia Administrativa (Art. 36 LOPSC) Muy grave (35.5) + 563 CP
Razón Necesidad reglamentaria Especial peligrosidad

Art. 4 RD 137/1993 — Armas prohibidas

Apartado 4.1 — Armas de fuego prohibidas

Tipo Razón de prohibición
a) Armas semiautomáticas modificadas para disparar como automáticas Conversión ilegítima
b) Armas largas semiautomáticas no destinadas a tiro deportivo Naturaleza castrense
c) Armas de fuego camufladas en bastones, paraguas, encendedores, cámaras u otros objetos Ocultación
d) Armas y municiones con número de fabricación borrado Imposible trazabilidad
e) Armas de fuego que disparen ráfagas (automáticas) salvo armas de guerra autorizadas Capacidad lesiva
f) Armas blancas de doble filo o características específicas Especial peligrosidad

Apartado 4.2 — Armas blancas prohibidas

Tipo Descripción
Defensas eléctricas Pistolas táser y similares
Bastones-estoque y puñales Tradicionales
Defensas extensibles Salvo autorización profesional
Boleadoras Cualquier diseño
Catapultas y similares Lanzaderas no convencionales

Apartado 4.3 — Excepciones tasadas

Sujeto Cobertura
FFCCS En función de servicio
FAS En función de servicio
Museos Con autorización especial AE
Estudios técnicos Periciales, balística forense
Certámenes culturales Recreaciones históricas con AE
Coleccionismo Con condiciones específicas

Art. 5 RD 137/1993 — Otros objetos prohibidos

Apartado 5.1 — Munición y accesorios

Objeto Régimen
Silenciadores y dispositivos para reducir el sonido del disparo Prohibidos fuera de supuestos habilitados (FFCCS, tiradores autorizados)
Munición perforante (AP, armor piercing) Prohibida a particulares
Munición incendiaria Prohibida a particulares
Munición trazadora Prohibida a particulares
Munición explosiva Prohibida a particulares
Cartuchos prohibidos por tratado internacional Excepción a habilitación

Apartado 5.2 — Aerosoles, gases y armas químicas

Objeto Régimen
Aerosoles y dispositivos de gases tóxicos Prohibidos no homologados
Sprays de OC (oleorresina capsicum/pimienta) no homologados Prohibidos
Sprays homologados para vigilantes Solo con habilitación profesional
Gas pimienta civil: depende de la jurisdicción local Generalmente restringido

Apartado 5.3 — Navajas y armas blancas

Objeto Régimen
Navajas automáticas Prohibidas
Navajas de hoja > 11 cm Prohibidas con excepciones de ornato, coleccionismo en domicilio
Cuchillos de cocina/herramienta de uso profesional Permitidos en su contexto
Espadas con doble filo Prohibidas con excepciones

Apartado 5.4 — Cargadores de gran capacidad

Tipo Régimen tras RD 726/2020
Cargadores armas largas semiautomáticas > 10 cartuchos Prohibidos con excepciones
Cargadores armas cortas semiautomáticas > 20 cartuchos Prohibidos con excepciones
Excepciones para tiradores deportivos Con licencia F y federación

El RD 726/2020 — actualización europea

Reforma Detalle
Transposición Directiva (UE) 2017/853 Refuerza trazabilidad UE
Armas no metálicas (paintball, airsoft) Actualización de régimen
Marcadoras Categoría específica
Trazabilidad reforzada Numeración obligatoria en partes esenciales
Cargadores de gran capacidad Endurecimiento de restricciones
Conversión Tipos agravados por conversión ilegítima
Comercio online Mayor control

Consecuencias jurídicas — doble plano

Plano administrativo (LOPSC)

Conducta Norma Cuantía
Fabricación, reparación, almacenamiento, distribución, circulación, comercio, exhibición y uso público de armas prohibidas Art. 35.5 LOPSC (muy grave) 30.001-600.000 €
Carencia de licencia para arma reglamentada Art. 36.10-11 (grave) 601-30.000 €
Comisos Sanción accesoria

Plano penal (Código Penal)

Conducta Artículo Pena
Tenencia de armas prohibidas Art. 563 CP Prisión 6 meses-1 año + comiso
Tenencia armas reglamentadas sin licencia Art. 564 CP Prisión 1-2 años (cortas), 6 meses-1 año (largas)
Depósito de armas o municiones prohibidas Art. 566 CP Prisión 5-10 años
Depósito de armas de guerra Art. 567 CP Prisión 5-15 años
Tráfico de armas Arts. 568-570 Pena agravada

Trampa típica: pensar que toda infracción administrativa sobre armas se convierte en delito. No es así. El delito exige aptitud lesiva del objeto y encaje típico (STS Sala 2.ª 1041/2008 y otras).

Doctrina del TS sobre "aptitud lesiva"

Aspecto Detalle
Concepto Capacidad real del objeto para producir daño grave
Aplicación Cuchillos, defensas, sprays: se exige análisis pericial
Diferencia con simple posesión administrativa El delito requiere aptitud real
STS varias 1041/2008, 671/2014, 521/2019

Casos típicos del examen

Caso 1 — Defensa eléctrica táser por internet

Pregunta Respuesta
¿Es arma prohibida? Sí, art. 4.2 RD 137/1993
¿Sanción administrativa? Sí, art. 35.5 LOPSC
¿Delito automático? Depende: art. 563 CP exige aptitud lesiva real
¿Pueden tenerla FFCCS? Sí, en función de servicio (excepción 4.3)

Caso 2 — Modificación de escopeta a semiautomática con cargador grande

Pregunta Respuesta
¿Arma prohibida? Sí, conversión + cargador prohibido
¿Sanción administrativa? Art. 35.5 LOPSC
¿Delito? Art. 563-564 CP (concurso)
¿Si hay varias armas? Posible depósito (art. 566 CP)

Caso 3 — Silenciador artesanal

Pregunta Respuesta
¿Prohibido? Sí, art. 5 RD 137/1993
¿Sanción? Administrativa + delito si encaja típicamente
¿Excepciones? FFCCS, tiradores deportivos con autorización

Caso 4 — Navaja automática

Pregunta Respuesta
¿Prohibida? Sí, art. 5.3 RD 137/1993
¿Y navaja no automática con hoja > 11 cm? Prohibida con excepciones de ornato/coleccionismo en domicilio
¿Sanción? Administrativa; penal si aptitud lesiva

Caso 5 — Munición HP comprada por particular

Pregunta Respuesta
¿Prohibida? Sí para particulares, art. 5 RD 137/1993 (con excepciones para tiradores deportivos en condiciones tasadas)
¿FFCCS pueden usarla? Sí, en función de servicio
¿Sanción? Administrativa + posible delito

Seis trampas reales del examen

  1. "Todas las prohibiciones están en el art. 4" — Falso. Están repartidas entre arts. 4 y 5.
  2. "Toda arma prohibida tiene relevancia penal automática" — Falso. El art. 563 CP exige aptitud lesiva real del objeto.
  3. "Los silenciadores son legales con licencia ordinaria" — Falso. Están prohibidos por el art. 5 RD 137/1993 salvo excepciones tasadas.
  4. "Las navajas de doble filo están permitidas si miden menos de 11 cm" — Falso. Las navajas automáticas están prohibidas con independencia de la longitud; las no automáticas con doble filo también.
  5. "Las defensas eléctricas táser civiles están permitidas" — Falso. Art. 4.2 las prohíbe; solo FFCCS y agentes habilitados.
  6. "Los aerosoles de defensa personal civil son libres" — Falso. Los no homologados están prohibidos; solo vigilantes/profesionales con habilitación pueden portar sprays homologados.

Conexión con otros temas del temario

  • Tema 14 (LOPSC): Régimen sancionador del Capítulo V (arts. 35-37).
  • Tema 16 (CP general): Eximentes, atenuantes, agravantes aplicables a delitos sobre armas.
  • Tema 19 (CP parte especial): Delitos contra el orden público (arts. 557 ss. CP).
  • Tema 22 (LECrim): Atestado e investigación.
  • Tema 23 (Policía Judicial): Cadena de custodia balística.
  • Tema 31 (Seguridad Privada): Armamento de vigilantes.

Reformas recientes

  • RD 726/2020 — actualización Directiva 2017/853.
  • Directiva (UE) 2021/555 — codifica la regulación europea sobre armas.
  • Reglamento (UE) 2019/1148 — precursores explosivos.

Fuentes oficiales

Posts hermanos

Guía revisada el 27 de mayo de 2026 con los arts. 4 y 5 RD 137/1993, el RD 726/2020, la Directiva (UE) 2017/853 codificada por 2021/555, los arts. 563-570 CP y la doctrina del Tribunal Supremo Sala 2.ª sobre aptitud lesiva.

Preguntas frecuentes

¿Cuáles son las armas de fuego prohibidas según el art. 4 RD 137/1993?

Las semiautomáticas modificadas para disparar como automáticas, las armas largas semiautomáticas no destinadas a tiro deportivo, las armas de fuego camufladas en bastones, paraguas, encendedores u otros objetos, las armas y municiones con número de fabricación borrado, las que disparan ráfagas salvo armas de guerra autorizadas, y las armas blancas de doble filo. Las excepciones tasadas amparan a FFCCS y FAS en función de servicio.

¿Está prohibido un silenciador acoplado a un arma?

Sí, conforme al art. 5 RD 137/1993, salvo supuestos tasados (FFCCS en función de servicio, ciertos tiradores deportivos con autorización específica). Su tenencia activa infracción muy grave del art. 35.5 LOPSC y posible delito del art. 563 CP si concurre aptitud lesiva real. Un silenciador artesanal queda incluido sin matices.

¿La tenencia de un arma prohibida es siempre delito?

No automáticamente. El art. 563 CP exige que el objeto tenga aptitud lesiva real (capacidad efectiva para producir daño grave). La doctrina del TS Sala 2.ª (SSTS 1041/2008, 671/2014, 521/2019) exige análisis pericial. Una tenencia puede ser solo infracción administrativa muy grave (art. 35.5 LOPSC) sin alcanzar el reproche penal.

¿Está permitido tener una navaja automática en casa?

No. El art. 5.3 RD 137/1993 prohíbe las navajas automáticas con independencia de su longitud. Las navajas no automáticas con hoja superior a 11 cm también están prohibidas con excepciones de ornato o coleccionismo en domicilio. Las navajas no automáticas hasta 11 cm están permitidas como herramienta.

¿Qué hizo el RD 726/2020 con el régimen de armas?

Trasponó la Directiva (UE) 2017/853 (codificada por la Directiva 2021/555): reforzó la trazabilidad UE de las armas (numeración obligatoria en partes esenciales), endureció las restricciones sobre cargadores de gran capacidad, actualizó el régimen de armas no metálicas (paintball, airsoft, marcadoras) y tipos agravados por conversión ilegítima de armas. Reforzó también el control del comercio online.

¿Qué diferencia hay entre los arts. 563 y 566 CP?

El art. 563 CP castiga la tenencia de armas prohibidas (con aptitud lesiva), con pena de prisión 6 meses-1 año. El art. 566 CP castiga el depósito de armas o municiones prohibidas, definido por la cantidad y aptitud de uso conjunto, con pena de 5 a 10 años. El art. 567 CP regula el depósito de armas de guerra con pena agravada de 5 a 15 años.

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