Armas prohibidas: arts. 4-5 RD 137/1993 y art. 563 CP
Catálogo de armas prohibidas del RD 137/1993: art. 4 (armas de fuego camufladas, automáticas, sin numeración) y art.
Los arts. 4 y 5 del RD 137/1993, Reglamento de Armas recogen el catálogo de armas prohibidas y de objetos sometidos a prohibiciones o limitaciones estrictas. Es contenido del tema 42 del Bloque III del temario CNP y combina régimen administrativo + delitos del art. 563 CP (tenencia de armas prohibidas) y siguientes. La distinción nuclear es cualitativa: las armas reglamentadas (art. 3) pueden tenerse con documentación; las prohibidas (arts. 4-5) están fuera del uso civil ordinario salvo excepciones tasadas para FFCCS, FAS o autorización especial (AE).
Marco normativo
| Norma | Contenido |
|---|---|
| Art. 3 RD 137/1993 | 9 categorías de armas reglamentadas |
| Art. 4 RD 137/1993 | Armas prohibidas (núcleo) |
| Art. 5 RD 137/1993 | Objetos, accesorios y municiones prohibidos o restringidos |
| RD 726/2020 | Modificación por Directiva (UE) 2017/853 |
| Directiva (UE) 2017/853 | Transposición europea armas |
| CP arts. 563-570 | Régimen penal |
| Art. 567 CP | Depósito de armas de guerra |
| Art. 35.5 LOPSC | Infracción muy grave administrativa |
| STS Sala 2.ª varias | Doctrina sobre aptitud lesiva |
| STC 252/1994 | Sobre tipos penales sobre armas |
Diferencia clave: reglamentadas vs prohibidas
| Aspecto | Reglamentadas (art. 3) | Prohibidas (arts. 4-5) |
|---|---|---|
| Naturaleza | Compatibles con uso civil | Fuera del uso civil ordinario |
| Documentación | Licencia + guía | Solo autorizaciones tasadas |
| Categorías | 9 numeradas | Catálogo cerrado |
| Sanción tenencia | Administrativa (Art. 36 LOPSC) | Muy grave (35.5) + 563 CP |
| Razón | Necesidad reglamentaria | Especial peligrosidad |
Art. 4 RD 137/1993 — Armas prohibidas
Apartado 4.1 — Armas de fuego prohibidas
| Tipo | Razón de prohibición |
|---|---|
| a) Armas semiautomáticas modificadas para disparar como automáticas | Conversión ilegítima |
| b) Armas largas semiautomáticas no destinadas a tiro deportivo | Naturaleza castrense |
| c) Armas de fuego camufladas en bastones, paraguas, encendedores, cámaras u otros objetos | Ocultación |
| d) Armas y municiones con número de fabricación borrado | Imposible trazabilidad |
| e) Armas de fuego que disparen ráfagas (automáticas) salvo armas de guerra autorizadas | Capacidad lesiva |
| f) Armas blancas de doble filo o características específicas | Especial peligrosidad |
Apartado 4.2 — Armas blancas prohibidas
| Tipo | Descripción |
|---|---|
| Defensas eléctricas | Pistolas táser y similares |
| Bastones-estoque y puñales | Tradicionales |
| Defensas extensibles | Salvo autorización profesional |
| Boleadoras | Cualquier diseño |
| Catapultas y similares | Lanzaderas no convencionales |
Apartado 4.3 — Excepciones tasadas
| Sujeto | Cobertura |
|---|---|
| FFCCS | En función de servicio |
| FAS | En función de servicio |
| Museos | Con autorización especial AE |
| Estudios técnicos | Periciales, balística forense |
| Certámenes culturales | Recreaciones históricas con AE |
| Coleccionismo | Con condiciones específicas |
Art. 5 RD 137/1993 — Otros objetos prohibidos
Apartado 5.1 — Munición y accesorios
| Objeto | Régimen |
|---|---|
| Silenciadores y dispositivos para reducir el sonido del disparo | Prohibidos fuera de supuestos habilitados (FFCCS, tiradores autorizados) |
| Munición perforante (AP, armor piercing) | Prohibida a particulares |
| Munición incendiaria | Prohibida a particulares |
| Munición trazadora | Prohibida a particulares |
| Munición explosiva | Prohibida a particulares |
| Cartuchos prohibidos por tratado internacional | Excepción a habilitación |
Apartado 5.2 — Aerosoles, gases y armas químicas
| Objeto | Régimen |
|---|---|
| Aerosoles y dispositivos de gases tóxicos | Prohibidos no homologados |
| Sprays de OC (oleorresina capsicum/pimienta) no homologados | Prohibidos |
| Sprays homologados para vigilantes | Solo con habilitación profesional |
| Gas pimienta civil: depende de la jurisdicción local | Generalmente restringido |
Apartado 5.3 — Navajas y armas blancas
| Objeto | Régimen |
|---|---|
| Navajas automáticas | Prohibidas |
| Navajas de hoja > 11 cm | Prohibidas con excepciones de ornato, coleccionismo en domicilio |
| Cuchillos de cocina/herramienta de uso profesional | Permitidos en su contexto |
| Espadas con doble filo | Prohibidas con excepciones |
Apartado 5.4 — Cargadores de gran capacidad
| Tipo | Régimen tras RD 726/2020 |
|---|---|
| Cargadores armas largas semiautomáticas > 10 cartuchos | Prohibidos con excepciones |
| Cargadores armas cortas semiautomáticas > 20 cartuchos | Prohibidos con excepciones |
| Excepciones para tiradores deportivos | Con licencia F y federación |
El RD 726/2020 — actualización europea
| Reforma | Detalle |
|---|---|
| Transposición Directiva (UE) 2017/853 | Refuerza trazabilidad UE |
| Armas no metálicas (paintball, airsoft) | Actualización de régimen |
| Marcadoras | Categoría específica |
| Trazabilidad reforzada | Numeración obligatoria en partes esenciales |
| Cargadores de gran capacidad | Endurecimiento de restricciones |
| Conversión | Tipos agravados por conversión ilegítima |
| Comercio online | Mayor control |
Consecuencias jurídicas — doble plano
Plano administrativo (LOPSC)
| Conducta | Norma | Cuantía |
|---|---|---|
| Fabricación, reparación, almacenamiento, distribución, circulación, comercio, exhibición y uso público de armas prohibidas | Art. 35.5 LOPSC (muy grave) | 30.001-600.000 € |
| Carencia de licencia para arma reglamentada | Art. 36.10-11 (grave) | 601-30.000 € |
| Comisos | Sanción accesoria | Sí |
Plano penal (Código Penal)
| Conducta | Artículo | Pena |
|---|---|---|
| Tenencia de armas prohibidas | Art. 563 CP | Prisión 6 meses-1 año + comiso |
| Tenencia armas reglamentadas sin licencia | Art. 564 CP | Prisión 1-2 años (cortas), 6 meses-1 año (largas) |
| Depósito de armas o municiones prohibidas | Art. 566 CP | Prisión 5-10 años |
| Depósito de armas de guerra | Art. 567 CP | Prisión 5-15 años |
| Tráfico de armas | Arts. 568-570 | Pena agravada |
Trampa típica: pensar que toda infracción administrativa sobre armas se convierte en delito. No es así. El delito exige aptitud lesiva del objeto y encaje típico (STS Sala 2.ª 1041/2008 y otras).
Doctrina del TS sobre "aptitud lesiva"
| Aspecto | Detalle |
|---|---|
| Concepto | Capacidad real del objeto para producir daño grave |
| Aplicación | Cuchillos, defensas, sprays: se exige análisis pericial |
| Diferencia con simple posesión administrativa | El delito requiere aptitud real |
| STS varias | 1041/2008, 671/2014, 521/2019 |
Casos típicos del examen
Caso 1 — Defensa eléctrica táser por internet
| Pregunta | Respuesta |
|---|---|
| ¿Es arma prohibida? | Sí, art. 4.2 RD 137/1993 |
| ¿Sanción administrativa? | Sí, art. 35.5 LOPSC |
| ¿Delito automático? | Depende: art. 563 CP exige aptitud lesiva real |
| ¿Pueden tenerla FFCCS? | Sí, en función de servicio (excepción 4.3) |
Caso 2 — Modificación de escopeta a semiautomática con cargador grande
| Pregunta | Respuesta |
|---|---|
| ¿Arma prohibida? | Sí, conversión + cargador prohibido |
| ¿Sanción administrativa? | Art. 35.5 LOPSC |
| ¿Delito? | Art. 563-564 CP (concurso) |
| ¿Si hay varias armas? | Posible depósito (art. 566 CP) |
Caso 3 — Silenciador artesanal
| Pregunta | Respuesta |
|---|---|
| ¿Prohibido? | Sí, art. 5 RD 137/1993 |
| ¿Sanción? | Administrativa + delito si encaja típicamente |
| ¿Excepciones? | FFCCS, tiradores deportivos con autorización |
Caso 4 — Navaja automática
| Pregunta | Respuesta |
|---|---|
| ¿Prohibida? | Sí, art. 5.3 RD 137/1993 |
| ¿Y navaja no automática con hoja > 11 cm? | Prohibida con excepciones de ornato/coleccionismo en domicilio |
| ¿Sanción? | Administrativa; penal si aptitud lesiva |
Caso 5 — Munición HP comprada por particular
| Pregunta | Respuesta |
|---|---|
| ¿Prohibida? | Sí para particulares, art. 5 RD 137/1993 (con excepciones para tiradores deportivos en condiciones tasadas) |
| ¿FFCCS pueden usarla? | Sí, en función de servicio |
| ¿Sanción? | Administrativa + posible delito |
Seis trampas reales del examen
- "Todas las prohibiciones están en el art. 4" — Falso. Están repartidas entre arts. 4 y 5.
- "Toda arma prohibida tiene relevancia penal automática" — Falso. El art. 563 CP exige aptitud lesiva real del objeto.
- "Los silenciadores son legales con licencia ordinaria" — Falso. Están prohibidos por el art. 5 RD 137/1993 salvo excepciones tasadas.
- "Las navajas de doble filo están permitidas si miden menos de 11 cm" — Falso. Las navajas automáticas están prohibidas con independencia de la longitud; las no automáticas con doble filo también.
- "Las defensas eléctricas táser civiles están permitidas" — Falso. Art. 4.2 las prohíbe; solo FFCCS y agentes habilitados.
- "Los aerosoles de defensa personal civil son libres" — Falso. Los no homologados están prohibidos; solo vigilantes/profesionales con habilitación pueden portar sprays homologados.
Conexión con otros temas del temario
- Tema 14 (LOPSC): Régimen sancionador del Capítulo V (arts. 35-37).
- Tema 16 (CP general): Eximentes, atenuantes, agravantes aplicables a delitos sobre armas.
- Tema 19 (CP parte especial): Delitos contra el orden público (arts. 557 ss. CP).
- Tema 22 (LECrim): Atestado e investigación.
- Tema 23 (Policía Judicial): Cadena de custodia balística.
- Tema 31 (Seguridad Privada): Armamento de vigilantes.
Reformas recientes
- RD 726/2020 — actualización Directiva 2017/853.
- Directiva (UE) 2021/555 — codifica la regulación europea sobre armas.
- Reglamento (UE) 2019/1148 — precursores explosivos.
Fuentes oficiales
- BOE: RD 137/1993, Reglamento de Armas — texto consolidado.
- BOE: RD 726/2020 — modificación.
- BOE: CP arts. 563-570 — delitos.
- Directiva (UE) 2017/853 — armas en la UE.
- Guardia Civil: Intervención de Armas — autoridad competente.
Posts hermanos
- Licencias de armas A, B, C, D, E, F y AE
- El cartucho metálico: vaina, pistón, pólvora y proyectil
- Potestades especiales de policía administrativa
- Régimen sancionador LOPSC
- Eximentes, atenuantes y agravantes en el Código Penal
- Competencias CNP vs Guardia Civil
- Temario Policía Nacional 2026
Guía revisada el 27 de mayo de 2026 con los arts. 4 y 5 RD 137/1993, el RD 726/2020, la Directiva (UE) 2017/853 codificada por 2021/555, los arts. 563-570 CP y la doctrina del Tribunal Supremo Sala 2.ª sobre aptitud lesiva.
Preguntas frecuentes
¿Cuáles son las armas de fuego prohibidas según el art. 4 RD 137/1993?
Las semiautomáticas modificadas para disparar como automáticas, las armas largas semiautomáticas no destinadas a tiro deportivo, las armas de fuego camufladas en bastones, paraguas, encendedores u otros objetos, las armas y municiones con número de fabricación borrado, las que disparan ráfagas salvo armas de guerra autorizadas, y las armas blancas de doble filo. Las excepciones tasadas amparan a FFCCS y FAS en función de servicio.
¿Está prohibido un silenciador acoplado a un arma?
Sí, conforme al art. 5 RD 137/1993, salvo supuestos tasados (FFCCS en función de servicio, ciertos tiradores deportivos con autorización específica). Su tenencia activa infracción muy grave del art. 35.5 LOPSC y posible delito del art. 563 CP si concurre aptitud lesiva real. Un silenciador artesanal queda incluido sin matices.
¿La tenencia de un arma prohibida es siempre delito?
No automáticamente. El art. 563 CP exige que el objeto tenga aptitud lesiva real (capacidad efectiva para producir daño grave). La doctrina del TS Sala 2.ª (SSTS 1041/2008, 671/2014, 521/2019) exige análisis pericial. Una tenencia puede ser solo infracción administrativa muy grave (art. 35.5 LOPSC) sin alcanzar el reproche penal.
¿Está permitido tener una navaja automática en casa?
No. El art. 5.3 RD 137/1993 prohíbe las navajas automáticas con independencia de su longitud. Las navajas no automáticas con hoja superior a 11 cm también están prohibidas con excepciones de ornato o coleccionismo en domicilio. Las navajas no automáticas hasta 11 cm están permitidas como herramienta.
¿Qué hizo el RD 726/2020 con el régimen de armas?
Trasponó la Directiva (UE) 2017/853 (codificada por la Directiva 2021/555): reforzó la trazabilidad UE de las armas (numeración obligatoria en partes esenciales), endureció las restricciones sobre cargadores de gran capacidad, actualizó el régimen de armas no metálicas (paintball, airsoft, marcadoras) y tipos agravados por conversión ilegítima de armas. Reforzó también el control del comercio online.
¿Qué diferencia hay entre los arts. 563 y 566 CP?
El art. 563 CP castiga la tenencia de armas prohibidas (con aptitud lesiva), con pena de prisión 6 meses-1 año. El art. 566 CP castiga el depósito de armas o municiones prohibidas, definido por la cantidad y aptitud de uso conjunto, con pena de 5 a 10 años. El art. 567 CP regula el depósito de armas de guerra con pena agravada de 5 a 15 años.
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