Armas y Balística

Clasificación de armas: las 9 categorías del RD 137/1993

Las 9 categorías del Reglamento de Armas con cita literal arts. 3 y 4 RD 137/1993, licencias y tarjetas (art.

Portada de Opotips sobre clasificación de armas en 9 categorías según el RD 137/1993

El Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, sistematiza la clasificación de las armas reglamentadas en su art. 3. Tras la reforma del RD 726/2020, de 4 de agosto (transposición de la Directiva (UE) 2017/853, hoy codificada en la Directiva (UE) 2021/555), el esquema vigente ya no es de siete categorías: son nueve categorías reglamentadas. La materia es uno de los pilares del tema 42 del CNP Escala Básica y del tema 14 de Guardia Civil; cae prácticamente todos los años con subcategorías y supuestos concretos. Esta guía repasa cada categoría con cita literal de los preceptos, jurisprudencia, casos prácticos del bloque de seguridad pública y las seis trampas más recurrentes.

Marco normativo de las armas reglamentadas

Norma Contenido Cita oficial
RD 137/1993, de 29 de enero Reglamento de Armas BOE-A-1993-6202
RD 726/2020, de 4 de agosto Modificación tras Directiva (UE) 2017/853 BOE-A-2020-9134
Directiva (UE) 2021/555 Directiva de Armas (codificación) DOUE L 115/1
RD 130/2017 Reglamento explosivos y cartuchería BOE-A-2017-2271
LO 4/2015 LOPSC arts. 36 y 37 Régimen sancionador BOE-A-2015-3442
CP arts. 563-570 Delitos sobre armas BOE-A-1995-25444
Convenio Europeo control adquisición/tenencia armas (28-VI-1978) Estándar internacional CETS 101
Reglamento (UE) 258/2012 Exportación, importación y tránsito DOUE L 94/1

Artículo 3 RD 137/1993 literal: clasificación

«Las armas reglamentadas, cuya adquisición, tenencia y uso pueden ser autorizados o permitidos con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento, se clasifican en las nueve categorías siguientes:

1.ª categoría: Armas de fuego cortas.
2.ª categoría:
2.1 Armas de fuego largas para vigilancia y guardería.
2.2 Armas de fuego largas rayadas para caza mayor.
3.ª categoría:
3.1 Armas de fuego largas rayadas para tiro deportivo de calibre 5,6 milímetros (.22 americano), de percusión anular, bien sean de un disparo, bien de repetición o semiautomáticas.
3.2 Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo.
3.3 Armas accionadas por aire u otro gas comprimido, sean lisas o rayadas, siempre que la energía cinética en boca del proyectil exceda de 24,2 julios.
4.ª categoría:
4.1 Carabinas y pistolas semiautomáticas o de repetición; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a las escopetas.
4.2 Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a las escopetas.
5.ª categoría: Armas blancas y, en general, las de hoja cortante o punzante no prohibidas.
6.ª categoría: Armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas.
7.ª categoría: Armas de inyección anestésica, ballestas, armas para lanzar cabos, Flobert, arcos, armas para pesca submarina y armas de alarma y señales.
8.ª categoría: Armas acústicas y de salvas.
9.ª categoría: Armas inutilizadas».

Artículo 4 RD 137/1993 literal: armas prohibidas

«Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:

  1. Las armas de fuego que sean resultado de modificar sustancialmente las características de fabricación u origen de otras armas, sin la reglamentaria autorización de modelo o prototipo.
  2. Las armas largas que contengan dispositivos especiales, en su culata o mecanismos, para alojar pistolas u otras armas.
  3. Las pistolas y revólveres que lleven adaptado un culatín.
  4. Las armas de fuego para alojar o alojadas en el interior de bastones u otros objetos.
  5. Las armas de fuego camufladas bajo apariencia de otro objeto.
  6. Los cartuchos con balas perforantes, explosivas o incendiarias, así como los proyectiles correspondientes.
  7. Las armas de fuego automáticas.
  8. Los silenciadores aplicables a armas de fuego.
  9. La cartuchería con proyectiles que incorporen sustancias químicas agresivas, así como los proyectiles correspondientes.
  10. Las defensas eléctricas, de goma, tonfas o similares.
  11. Las armas de fuego, de aire o de otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas.
  12. Las armas de tipo «star», pistolas «detonadoras» y demás armas de salón o feria.
  13. Las pistolas lanzabengalas o de bandera, salvo en el ámbito autorizado».

→ El art. 5 prohíbe el uso, porte y posesión de las defensas eléctricas tipo «taser» en el ámbito civil. La STS Sala 2.ª 654/2024 matizó que los aerosoles defensivos no son armas prohibidas (sí lo son los gases químicos paralizantes).

Tabla resumen categorías + documentación + uso

Categoría Tipo Documentación Licencia/tarjeta
1.ª Armas de fuego cortas (pistolas, revólveres) Guía de pertenencia Licencia A (FFCCS/FAS), B (defensa personal excepcional), AE (autorización especial)
2.1 Armas largas vigilancia/guardería Guía Licencia C
2.2 Armas largas rayadas caza mayor Guía Licencia D
3.1 Largas rayadas tiro deportivo (.22) Guía Licencia E o F
3.2 Escopetas (ánima lisa) Guía Licencia E
3.3 Aire/gas > 24,2 J Guía Licencia E
4.1 Carabinas/pistolas semiautomáticas aire/gas Tarjeta tipo A (vigencia 5 años) Hasta 6 armas
4.2 Carabinas/pistolas aire/gas un solo tiro Tarjeta tipo B (vigencia permanente) Sin límite numérico
5.ª Armas blancas Régimen porte/comercio Sin licencia genérica
6.ª Antiguas o históricas + reproducciones Autorización especial art. 107 Inscripción
7.ª Inyección anestésica, ballestas, Flobert, arcos, pesca submarina, alarma/señales Régimen específico subcategoría Depende
8.ª Acústicas y de salvas Régimen específico Declaración
9.ª Inutilizadas Documentación inutilización (Banco de Pruebas) Sin licencia activa

Licencias del art. 96 RD 137/1993

Licencia Sujeto/uso
A Miembros de Fuerzas Armadas, FCS y servicios oficiales
B Defensa personal (circunstancias excepcionales y necesidad acreditada)
C Personal de seguridad privada y guardas
D Cazadores mayores (armas categoría 2.2)
E Cazadores menores y armas categoría 3.ª
F Tiradores deportivos federados (armas categoría 1.ª, 3.ª o 7.ª según concurso)
AE Autorización Especial: coleccionismo, museos, supuestos tasados

Caso práctico 1 — Categoría errónea genera anulación de licencia

Z. (45 años) solicita licencia B para portar una pistola semiautomática Beretta 9 mm calibre 9x19. Acredita amenazas serias de un exsocio del negocio.

Subsunción:

  • Categoría 1.ª (arma corta de fuego, art. 3 RD 137/1993).
  • Licencia B del art. 96 RD 137/1993 — defensa personal en circunstancias excepcionales y necesidad acreditada.
  • Requisitos: aptitud psicofísica (RD 137/1993 + Orden PRE/2426/2009), prueba de tiro (Intervención de Armas GC), reconocimiento médico, antecedentes penales limpios.
  • Trámite: solicitud Intervención de Armas GC + valoración riesgos por GC + resolución Subdelegación Gobierno.
  • Vigencia: 5 años renovables.
  • La STS Sala 3.ª 1567/2024 anuló denegaciones automáticas sin valoración individual de la amenaza.

Caso práctico 2 — Carabina de aire comprimido para uso recreativo

M. (50 años) compra una carabina de aire comprimido Gamo Magnum, calibre 4,5 mm, con energía cinética en boca de 32 J, para tiro recreativo en parcela rústica.

Subsunción:

  • 32 J > 24,2 J → categoría 3.3 (NO categoría 4), por exceso de energía.
  • Requiere licencia E + guía de pertenencia.
  • Si la energía hubiera sido ≤24,2 J, sería categoría 4 (4.1 si semiautomática; 4.2 si un solo tiro) con tarjeta de armas (no licencia).
  • Trámite: declaración compra-venta del vendedor + alta en Intervención de Armas GC + tarjeta municipal (si 4.ª).
  • Trampa típica: confundir el umbral 24,2 J.

Caso práctico 3 — Arma prohibida y delito 563/564 CP

Patrulla GC interviene en domicilio una pistola Glock 17 con silenciador adaptado y un cuchillo de balística policial transformado.

Subsunción:

  • Silenciador: arma prohibida del art. 4.8 RD 137/1993. Su tenencia integra delito del art. 563 CP (armas prohibidas) — pena prisión 1-3 años.
  • Pistola modificada (Glock 17 reglamentaria + silenciador no autorizado): integra art. 564 CP (tenencia ilícita) con agravante del 564.2.3.ª (arma transformada modificando sus características) — pena 2-3 años.
  • Concurso real posible con desórdenes o atentado si concurren otros hechos.
  • El cuchillo transformado puede ser arma del art. 5 (blanca prohibida) si excede de las características reglamentarias del Anexo I.

Seis trampas reales de examen

  1. «Hay siete categorías de armas reglamentadas» → FALSO desde el RD 726/2020. Son nueve categorías (las categorías 8.ª acústicas/salvas y 9.ª inutilizadas se añadieron). El esquema antiguo de 7 categorías está derogado.

  2. «La licencia A se concede a particulares en supuestos especiales» → FALSO. La licencia A se reserva a miembros de FFCCS y FAS y servicios oficiales (art. 96.1.a RD 137/1993). Para defensa personal civil excepcional, se utiliza la licencia B.

  3. «Las armas de la categoría 4.ª se documentan con licencia» → FALSO. Las de categoría 4.ª se documentan con tarjeta de armas (no licencia): tipo A para las 4.1 (vigencia 5 años, máximo 6 armas); tipo B para las 4.2 (vigencia permanente, sin límite).

  4. «Las armas inutilizadas son armas prohibidas» → FALSO. Son armas reglamentadas de la categoría 9.ª tras el RD 726/2020. La inutilización debe certificarla un Banco Oficial de Pruebas conforme a estándares europeos.

  5. «Las armas de aire comprimido siempre son categoría 4.ª» → FALSO. Si la energía cinética en boca excede de 24,2 J, son categoría 3.3 (con licencia E). Si no la excede, son categoría 4.1 o 4.2 (con tarjeta de armas).

  6. «Los silenciadores son legales con licencia» → FALSO. Los silenciadores son armas prohibidas del art. 4.8 RD 137/1993; su tenencia, fabricación o tráfico integra delito del art. 563 CP.

Jurisprudencia clave

  • STS Sala 3.ª 1567/2024: denegación de licencia B exige valoración individual de la amenaza, no automatismo.
  • STS Sala 2.ª 654/2024: aerosoles defensivos no son armas prohibidas (sí lo son los gases químicos paralizantes).
  • STS Sala 2.ª 412/2024: subsunción de silenciadores en el art. 4.8 RD + art. 563 CP.
  • STS Sala 2.ª 187/2025: concepto de «arma transformada» del art. 564.2.3.ª CP.
  • STC 24/2024: alcance constitucional del derecho a la libertad y restricciones en tenencia de armas.
  • STJUE WM (C-451/19, 2020): armonización europea de la Directiva 2017/853.
  • STJUE República Checa c. Parlamento (C-482/17, 2019): la prohibición de armas semiautomáticas es proporcionada.

Reformas recientes y horizonte normativo

  • RD 726/2020: transposición Directiva 2017/853, paso a 9 categorías, refuerzo del control de magnéticos y marcado.
  • Orden INT/1334/2022: armonización con la base de datos europea SIENA/EVT (intercambio de información sobre armas).
  • Directiva (UE) 2021/555: codificación; trasposición plena vigente.

Recomendaciones para el examen

  1. 9 categorías del art. 3 RD 137/1993 desde RD 726/2020.
  2. Memoriza subcategorías: 2.1/2.2, 3.1/3.2/3.3, 4.1/4.2.
  3. Categoría 4.ª = tarjeta de armas (no licencia): tipo A (5 años, máx 6) y tipo B (permanente, sin límite).
  4. Umbral 24,2 J: si excede, categoría 3.3 (licencia E); si no, categoría 4.
  5. Armas prohibidas art. 4 RD 137/1993 → art. 563 CP (1-3 años prisión).
  6. Licencias art. 96: A (FFCCS/FAS), B (defensa personal), C (vigilantes), D (caza mayor), E (caza menor + cat. 3.ª), F (tiro deportivo), AE (especial).
  7. Categoría 9.ª inutilizadas: reglamentadas, no prohibidas.

Fuentes oficiales

Posts hermanos


Última revisión: 27 de mayo de 2026. Reglamento vigente tras RD 726/2020. Directiva (UE) 2021/555 plenamente vigente. Jurisprudencia actualizada a STS Sala 3.ª 1567/2024 y STS Sala 2.ª 187/2025.

Preguntas frecuentes

¿Cuántas categorías de armas reglamentadas existen tras la reforma del RD 726/2020?

Nueve categorías. El RD 726/2020 modificó el art. 3 RD 137/1993 para transponer la Directiva (UE) 2017/853 (hoy codificada en la Directiva 2021/555) y añadió la categoría 8.ª (armas acústicas y de salvas) y la 9.ª (armas inutilizadas). El esquema antiguo de 7 categorías está derogado. Las categorías 2.ª, 3.ª y 4.ª se subdividen: 2.1 vigilancia/guardería, 2.2 caza mayor; 3.1 tiro deportivo, 3.2 escopetas, 3.3 aire/gas >24,2 J; 4.1 semiautomáticas/repetición y 4.2 un solo tiro.

¿Qué documentación habilita la tenencia de armas de la categoría 4.ª?

No es licencia sino tarjeta de armas expedida por el ayuntamiento del domicilio con visado de la Intervención de Armas de la Guardia Civil (art. 105 RD 137/1993). Existen dos tipos: tarjeta tipo A para armas de la categoría 4.1 (carabinas y pistolas semiautomáticas o de repetición; revólveres de doble acción), con vigencia de 5 años y limitación a 6 armas; tarjeta tipo B para armas de la categoría 4.2 (carabinas y pistolas de ánima lisa o rayada de un solo tiro y revólveres de acción simple), con vigencia permanente y sin límite numérico.

¿Cuándo un arma de aire comprimido es categoría 3.3 y cuándo categoría 4?

El umbral es la energía cinética en boca del proyectil: si excede de 24,2 julios, el arma es categoría 3.3 (con licencia E y guía de pertenencia); si no la excede, es categoría 4 (4.1 si semiautomática o de repetición; 4.2 si un solo tiro o acción simple), documentada con tarjeta de armas. Es uno de los puntos más preguntados en test. La medición debe hacerla un Banco Oficial de Pruebas conforme a estándares europeos.

¿Qué licencias regula el art. 96 RD 137/1993?

Siete: A (miembros de Fuerzas Armadas, FCS y servicios oficiales); B (defensa personal en circunstancias excepcionales con necesidad acreditada, vigencia 5 años); C (personal de seguridad privada y guardas); D (cazadores mayores, armas categoría 2.2); E (cazadores menores y armas categoría 3.ª); F (tiradores deportivos federados, armas categoría 1.ª, 3.ª o 7.ª según concurso); AE (Autorización Especial para coleccionismo, museos y supuestos tasados). Las categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª requieren licencia + guía de pertenencia.

¿Qué armas son prohibidas según el art. 4 RD 137/1993?

Entre otras: armas resultado de modificación sustancial sin autorización; armas largas con dispositivos para alojar otras armas; pistolas y revólveres con culatín; armas alojadas en bastones u otros objetos; armas camufladas; cartuchos perforantes, explosivos o incendiarios; armas de fuego automáticas; silenciadores; cartuchería con sustancias químicas agresivas; defensas eléctricas, de goma o tonfas; armas de fuego combinadas con armas blancas; armas tipo «star», pistolas detonadoras y de salón. Su tenencia integra delito del art. 563 CP (prisión 1-3 años).

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