Seguridad Ciudadana

Potestades de policía administrativa: arts. 25-29 LOPSC

Capítulo IV LOPSC (arts. 25-29) detallado: registro documental, medidas de seguridad en establecimientos, espectáculos, intervención de armas y explosivos

Portada de Opotips sobre potestades especiales de policía administrativa en la LOPSC

El Capítulo IV de la LOPSC (arts. 25-29) regula las potestades especiales de policía administrativa: controles preventivos sobre actividades, establecimientos, armas, explosivos y espectáculos que pueden afectar a la seguridad ciudadana. No es derecho sancionador (eso está en el Capítulo V) ni investigación penal: es intervención administrativa previa para evitar riesgos. Esta guía recoge los artículos exactos, las normas reglamentarias troncales (RD 137/1993 Reglamento Armas, RD 130/2017 Reglamento Explosivos), las conexiones con la LO 19/2007 contra la violencia en el deporte y los errores típicos del examen.

Marco normativo

Norma Contenido
Arts. 25-29 LO 4/2015 LOPSC Capítulo IV — Potestades especiales
RD 137/1993, Reglamento de Armas Régimen completo de armas reglamentadas
RD 130/2017, Reglamento de Explosivos Régimen de explosivos y precursores
RD 989/2015, Reglamento Pirotecnia Artículos pirotécnicos
Ley 7/2011, Trazabilidad pirotecnia Marcado y trazabilidad
LO 19/2007, contra violencia, racismo, xenofobia e intolerancia en el deporte Espectáculos deportivos
RD 2364/1994, Reglamento Seguridad Privada (en lo no opuesto a Ley 5/2014) Medidas de seguridad
Ley 5/2014 Seguridad Privada Marco actualizado

Art. 25 LOPSC — Registro documental

Obliga a determinadas personas físicas o jurídicas a llevar registros y a comunicar datos a la autoridad por su trascendencia para la seguridad ciudadana.

Sectores afectados (lista no exhaustiva)

Sector Materia
Hospedaje Hoteles, hostales, casas rurales, alojamientos turísticos, viviendas vacacionales
Transporte de personas Autobuses, taxis, VTC, ferrocarril
Servicios telefónicos o telemáticos Cibercafés, locutorios
Reparación y comercio de objetos usados Compraventa de oro, segunda mano, restauración
Vehículos Alquiler, desguace, talleres
Joyería y metales Compraventa de joyas, metales preciosos, obras de arte
Cerrajería de seguridad Profesionales y empresas
Chatarra y residuos metálicos Centros gestores
Productos químicos peligrosos Venta a particulares
Embarcaciones de alta velocidad y aeronaves ligeras Régimen específico

Aclaración: la STC 13/2021 condicionó la interpretación del art. 36.22 LOPSC (embarcaciones de alta velocidad y aeronaves ligeras) a la concurrencia de conexión con seguridad ciudadana y perjuicio real o amenaza concreta. Esta interpretación se proyecta también sobre los registros del art. 25.

Art. 26 LOPSC — Medidas de seguridad en establecimientos

Permite al Gobierno imponer reglamentariamente medidas de seguridad en:

  • Establecimientos industriales, comerciales y de servicios.
  • Infraestructuras críticas (conexión con Ley 8/2011 PIC).
  • Instalaciones especialmente vulnerables.

Finalidades del art. 26

Finalidad Detalle
Prevenir delitos Robos en entidades financieras, joyerías, gasolineras
Prevenir infracciones administrativas Establecimientos de hostelería, ocio
Reducir riesgos para terceros Industrias químicas, depósitos
Proteger instalaciones vulnerables ICE, ICN (infraestructuras críticas nacionales)

Cruza con la Ley 5/2014 de Seguridad Privada y el RD 2364/1994 (Reglamento de Seguridad Privada), que detallan las medidas obligatorias por sector.

Art. 27 LOPSC — Espectáculos y actividades recreativas

Apartado Contenido
27.1 Estado y CCAA dictan normas de seguridad pública en edificios e instalaciones donde se celebran
27.2 Autoridades pueden prohibir o suspender ante peligro cierto o graves alteraciones
27.3 Delegados de autoridad pueden suspender por máxima urgencia, previo aviso
27.4 Espectáculos deportivos sujetos también a la LO 19/2007

Causas de prohibición o suspensión (art. 27.2)

  • Peligro cierto para personas y bienes.
  • Graves alteraciones de la seguridad ciudadana ya acaecidas o previsibles.

Trampa típica: confundir "actividad recreativa cualquiera" con "espectáculo". La intervención del art. 27 exige las causas tasadas, no una decisión discrecional.

Art. 28 LOPSC — Armas, explosivos, cartuchería y pirotecnia

Es uno de los más preguntados. La regulación afecta a:

  • Armas (de fuego, blancas reglamentadas, imitaciones, réplicas y piezas fundamentales).
  • Explosivos y precursores.
  • Cartuchería.
  • Artículos pirotécnicos.

Competencia material

Función Órgano
Regulación general Gobierno (mediante reglamentos: RD 137/1993, RD 130/2017, RD 989/2015)
Intervención Ministerio del Interior
Ejercicio efectivo Dirección General de la Guardia Civil — Intervención de Armas y Explosivos
Catalogación de armas Cuerpo Nacional de Policía + Guardia Civil + Ministerio Defensa

Trampa típica: atribuir la intervención al CNP. La intervención de armas y explosivos la ejerce el Ministerio del Interior a través de la Dirección General de la Guardia Civil. Conecta con la competencia material exclusiva del art. 12.1.B LOFCS.

Clasificación de armas (RD 137/1993)

Categoría Tipo Licencia
1.ª Armas cortas de fuego (pistolas, revólveres) Licencia A (FFCCS), B (defensa personal)
2.ª Armas largas de fuego rayadas Licencia C (vigilantes), D (tiro deportivo)
3.ª Escopetas y armas de aire comprimido Licencia E
4.ª Carabinas de aire comprimido y armas blancas reglamentadas Licencia F
5.ª Armas blancas, defensas eléctricas, navajas Tarjeta o autorización específica
6.ª Armas antiguas (anteriores a 1890) y reproducciones Tarjeta de armas
7.ª Réplicas de armas de fuego antiguas Tarjeta de armas

Licencia B (defensa personal): expedición restrictiva, limitada a supuestos de estricta necesidad (art. 29.f LOPSC).

Art. 29 LOPSC — Medidas de control

Catálogo abierto de medidas que el Gobierno puede imponer:

Letra Medida
a) Requisitos de catalogación o clasificación
b) Autorización, información, inspección, vigilancia y control
c) Habilitación especial para personal que manipule estas materias
d) Licencias, permisos o autorizaciones para armas de fuego
e) Licencias específicas para tiro deportivo y caza
f) Expedición restrictiva de armas de defensa personal, limitada a supuestos de estricta necesidad
g) Prohibición de fabricación, tenencia y comercialización de armas, cartuchería, pirotecnia y explosivos especialmente peligrosos

Conducta y antecedentes (art. 29.h)

Para licencias, permisos y autorizaciones se valoran:

  • Conducta personal del solicitante.
  • Antecedentes penales (con consentimiento para recabarlos).
  • Antecedentes administrativos relacionados.
  • Aptitud psicofísica (informe médico).

Trampa típica: pensar que basta no tener antecedentes para obtener cualquier licencia. La aptitud psicofísica y la conducta valorada son requisitos autónomos.

Conexión con el régimen sancionador (arts. 35-37)

Conducta Tipo
Carencia de registros obligatorios del art. 25 Grave (art. 36.27)
Omisión de comunicaciones Grave
Obstrucción de inspecciones Grave
Incumplimientos sobre armas, explosivos, cartuchería o pirotecnia con perjuicios muy graves Muy grave (art. 35.2)
Espectáculos celebrados quebrantando prohibición o suspensión Muy grave (art. 35.3)
Faltas leves de registros Leve

Caso práctico

Supuesto: un establecimiento de venta de joyas y metales preciosos no lleva el registro documental del art. 25 LOPSC y la inspección detecta esa omisión, junto con un alijo de joyas sin justificación.

Pregunta Respuesta
¿Qué precepto LOPSC se aplica? Art. 25 (registro documental) — conducta tipificada por su omisión
¿Tipo de infracción? Grave (art. 36.27)
Cuantía 601 a 30.000 €
¿Puede ser delito? Sí, si concurre receptación (arts. 298 ss. CP); en ese caso prevalece el penal
¿Procede comiso de las joyas? Sí, art. 39 LOPSC + arts. 127 ss. CP si hay procedimiento penal
¿Quién inspecciona? CNP en capitales / Guardia Civil en resto
¿Caben medidas de seguridad obligatorias adicionales? Sí, RD 2364/1994 + Ley 5/2014

Seis trampas reales del examen

  1. "La intervención de armas la ejerce el CNP" — Falso. Es competencia del Ministerio del Interior a través de la Guardia Civil (art. 28 LOPSC + art. 12.1.B LOFCS).
  2. "Las licencias de defensa personal son ordinarias" — Falso. Son restrictivas y solo para supuestos de estricta necesidad (art. 29.f LOPSC).
  3. "Los espectáculos se prohíben por cualquier razón" — Falso. Solo por peligro cierto o graves alteraciones acaecidas o previsibles (art. 27.2).
  4. "El registro documental del art. 25 es opcional" — Falso. Es obligatorio para los sectores afectados; su omisión es infracción grave del art. 36.27.
  5. "Las medidas del art. 26 solo afectan a entidades bancarias" — Falso. Se aplican a establecimientos industriales, comerciales, de servicios e infraestructuras críticas.
  6. "La LOPSC regula directamente la pirotecnia" — Falso. La LOPSC enuncia las potestades; el régimen específico está en el RD 989/2015 y la Ley 7/2011 sobre trazabilidad.

Jurisprudencia y normativa complementaria

  • STC 172/2020 y STC 13/2021 — sobre interpretación conforme de la LOPSC.
  • STS Sala 3.ª varias — sobre denegación de licencias por conducta o antecedentes.
  • LO 19/2007 — violencia, racismo, xenofobia en el deporte; complementa el art. 27.4 LOPSC.
  • Reglamento (UE) 2019/1148 — comercialización y uso de precursores de explosivos.

Reformas recientes

  • STC 172/2020 — interpretación constitucional vigente.
  • Reglamento (UE) 2019/1148 — precursores explosivos.
  • Modificaciones al RD 137/1993 vía órdenes ministeriales sobre permisos específicos (caza, tiro deportivo).

Fuentes oficiales

Posts hermanos

Guía revisada el 27 de mayo de 2026 con los arts. 25-29 LO 4/2015 LOPSC, RD 137/1993, RD 130/2017, RD 989/2015, LO 19/2007 contra violencia en el deporte y Ley 5/2014 de Seguridad Privada.

Preguntas frecuentes

¿Qué órgano ejerce la intervención de armas y explosivos?

El Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de la Guardia Civil (art. 28 LOPSC). Conecta con la competencia material exclusiva del art. 12.1.B LOFCS. La regulación general la dicta el Gobierno mediante reglamentos: RD 137/1993 (Armas), RD 130/2017 (Explosivos), RD 989/2015 (Pirotecnia).

¿Quién puede prohibir o suspender un espectáculo?

La autoridad competente, ante peligro cierto para personas y bienes o graves alteraciones de la seguridad ciudadana ya acaecidas o previsibles (art. 27.2 LOPSC). Los delegados de la autoridad pueden suspender por máxima urgencia, previo aviso a organizadores. Los espectáculos deportivos están sujetos además a la LO 19/2007.

¿Es ordinaria la licencia de armas de defensa personal?

No. Su expedición es restrictiva y se limita a supuestos de estricta necesidad (art. 29.f LOPSC). Es la licencia B del RD 137/1993. Para concederla se valoran conducta, antecedentes penales (con consentimiento), antecedentes administrativos y aptitud psicofísica.

¿Qué sectores tienen obligación de registro documental del art. 25?

Hospedaje, transporte de personas, servicios telefónicos/telemáticos de uso público, comercio de objetos usados, alquiler y desguace de vehículos, compraventa de joyas y metales, cerrajería de seguridad, chatarra, productos químicos peligrosos y embarcaciones/aeronaves ligeras. No es lista cerrada: el criterio es "trascendencia para la seguridad ciudadana".

¿Cómo se sanciona la omisión del registro del art. 25?

Como infracción grave del art. 36.27 LOPSC, con multa de 601 a 30.000 €. Si los hechos integran delito (por ejemplo, receptación, arts. 298 ss. CP), prevalece la jurisdicción penal. Puede acompañarse de comiso, suspensión de licencia o clausura.

¿Cuántas categorías de armas hay en el Reglamento de Armas?

Siete categorías en el RD 137/1993: 1.ª (armas cortas de fuego), 2.ª (largas rayadas), 3.ª (escopetas y aire comprimido), 4.ª (carabinas aire comprimido y blancas reglamentadas), 5.ª (blancas, defensas eléctricas, navajas), 6.ª (antiguas anteriores a 1890) y 7.ª (réplicas de armas antiguas). Cada categoría tiene su licencia o tarjeta específica.

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