El régimen de licencias de armas está en el RD 137/1993, Reglamento de Armas (arts. 96 y siguientes). El examen del temario CNP suele exigir distinguir las 6 licencias ordinarias (A, B, C, D, E, F), las autorizaciones especiales (AE), la tarjeta de armas (categoría 4.ª) y la guía de pertenencia (documento individual de cada arma). Esta guía recoge cada licencia con su titular típico, armas amparadas, vigencia, requisitos y procedimiento ante la Intervención de Armas de la Guardia Civil.
Marco normativo
Norma
Contenido
RD 137/1993, Reglamento de Armas
Marco general (arts. 96 y ss.)
RD 726/2020
Modificación parcial del Reglamento
Art. 28 LOPSC
Competencia general sobre armas
Art. 12.1.B LOFCS
Competencia material exclusiva Guardia Civil
Ley 5/2014 Seguridad Privada
Régimen vigilantes y guardas
Arts. 563-570 CP
Delitos de tenencia ilícita de armas
Convenio Europeo Armas de Fuego (1978) + Directiva (UE) 2021/555
Marco europeo
Cuadro resumen — Licencias del RD 137/1993
Licencia
Titular típico
Categorías de armas
Vigencia
A
FFCCS, FAS, Vigilancia Aduanera, IIPP
Arma reglamentaria
Vinculada al servicio
B
Particulares (defensa personal)
1.ª (cortas de fuego)
5 años → 3 años en renovaciones
C
Vigilantes seguridad privada, guardas
1.ª, 2.ª.1, 3.ª.2 o armas guerra art. 6.3 según servicio
Vinculada al servicio
D
Cazadores de caza mayor
2.ª.2 (largas rayadas)
5 años → 3 años en renovaciones
E
Cazadores y tiradores
3.ª (escopetas y aire comprimido), 7.2 y 7.3
5 años → 3 años en renovaciones
F
Tiradores deportivos federados
Armas de concurso
3 años (renovación más frecuente)
AE
Coleccionismo, históricas, recreaciones, museos
Caso por caso
Variable
Trampa típica: la "F" no se confunde con "B". La F es para deporte federado (RFEDETO); la B es para defensa personal con criterio muy restrictivo.
Licencias detalladas
Licencia A — FFCCS y FAS
Característica
Detalle
Titulares
Miembros activos CNP, GC, policías autonómicas, policías locales, FAS, Vigilancia Aduanera, IIPP armada
Armas
Arma reglamentaria del cuerpo
Expedición
Autoridad propia de cada cuerpo (no Intervención GC)
Vigencia
Mientras dure la condición de funcionario activo
Retirada
Al cesar, pasar a segunda actividad sin arma o por sanción disciplinaria
"La AE es una séptima licencia ordinaria" — Falso. Las licencias ordinarias son A-F. AE son autorizaciones especiales caso por caso.
"La tarjeta de armas es una licencia" — Falso. La tarjeta es figura específica para armas 4.ª (carabinas aire + blancas reglamentadas).
"La licencia A la expide la Guardia Civil" — Falso. La licencia A la expide la autoridad propia del cuerpo (DGP para CNP, MISDEF para FAS, etc.), no la Guardia Civil.
"La licencia B se concede a cualquier particular que la pida" — Falso. Es excepcional y restrictiva; exige riesgo objetivo acreditado y motivación reforzada.
"Todas las licencias duran 5 años" — Falso. F dura 3 años; A y C se vinculan al servicio (sin plazo fijo); B/D/E duran 5 años en 1.ª expedición y 3 en renovaciones.
"La guía de pertenencia y la licencia son el mismo documento" — Falso. La licencia habilita al titular; la guía individualiza cada arma.
Reformas y novedades
RD 726/2020 — modifica el RD 137/1993 en aspectos formativos y reduce vigencias.
Directiva (UE) 2021/555 — armoniza el régimen europeo de armas.
Reglamento (UE) 2019/1148 — precursores de explosivos.
Guía revisada el 27 de mayo de 2026 con el RD 137/1993 (Reglamento de Armas), el RD 726/2020, los arts. 25-29 LO 4/2015 LOPSC, los arts. 563-570 CP, la Ley 5/2014 Seguridad Privada y la Directiva (UE) 2021/555.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos tipos de licencia de armas hay?
Seis ordinarias en el RD 137/1993: A (FFCCS y FAS), B (defensa personal), C (vigilantes y guardas), D (caza mayor), E (caza menor y tiro deportivo) y F (tiro deportivo federado). Además existen las autorizaciones especiales (AE) para casos tasados (armas históricas, coleccionismo, recreaciones, museos). La tarjeta de armas (4.ª categoría) no es licencia: es figura específica para carabinas de aire comprimido y blancas reglamentadas.
¿Quién expide la licencia A?
La autoridad propia del cuerpo del titular, no la Guardia Civil. Para Policía Nacional, la Dirección General de la Policía; para las Fuerzas Armadas, el Ministerio de Defensa. La Intervención de Armas de la Guardia Civil expide las licencias B, C, D, E, F y las autorizaciones especiales para particulares.
¿Es fácil conseguir la licencia B de defensa personal?
No. El art. 29.f LOPSC y el RD 137/1993 la configuran como excepcional y restrictiva. Exige acreditar riesgo objetivo (amenazas reales documentadas, profesión especialmente expuesta) y la Intervención de Armas debe motivar reforzadamente la decisión. La regla práctica es la denegación salvo justificación clara.
¿Cuánto duran las licencias de armas?
La licencia A se vincula a la condición de funcionario activo (sin plazo fijo). La C se vincula al contrato/servicio. Las B, D y E duran 5 años en 1.ª expedición y 3 años en renovaciones. La F dura 3 años. Las AE varían caso por caso. En cada renovación se repite informe psicotécnico y, en algunos casos, examen.
¿Cuál es la diferencia entre licencia y guía de pertenencia?
La licencia habilita al titular para tener y portar armas de la categoría correspondiente; es nominativa y temporal. La guía de pertenencia individualiza cada arma concreta (marca, modelo, número de serie, calibre) y acompaña al arma. Una persona puede tener una licencia y varias guías (una por cada arma). La pérdida del arma exige comunicación inmediata.
¿Qué consecuencias tiene la tenencia de armas sin licencia?
Doble plano: administrativo (infracción grave o muy grave de los arts. 35-37 LOPSC con multa hasta 600.000 €) y penal (delito de tenencia ilícita de armas de los arts. 563-570 CP, con pena privativa de libertad). Si el arma es de guerra (art. 566 CP), la pena se agrava. Concurre con el cumplimiento del deber (art. 20.7 CP) solo en supuestos tasados.