Armas y Balística

Licencias de armas A, B, C, D, E, F y AE: RD 137/1993

Las 6 licencias ordinarias del Reglamento de Armas RD 137/1993 (A, B, C, D, E, F) más autorizaciones especiales AE, tarjeta de armas (4.

Portada de Opotips sobre licencias de armas A, B, C, D, E, F y AE

El régimen de licencias de armas está en el RD 137/1993, Reglamento de Armas (arts. 96 y siguientes). El examen del temario CNP suele exigir distinguir las 6 licencias ordinarias (A, B, C, D, E, F), las autorizaciones especiales (AE), la tarjeta de armas (categoría 4.ª) y la guía de pertenencia (documento individual de cada arma). Esta guía recoge cada licencia con su titular típico, armas amparadas, vigencia, requisitos y procedimiento ante la Intervención de Armas de la Guardia Civil.

Marco normativo

Norma Contenido
RD 137/1993, Reglamento de Armas Marco general (arts. 96 y ss.)
RD 726/2020 Modificación parcial del Reglamento
Art. 28 LOPSC Competencia general sobre armas
Art. 12.1.B LOFCS Competencia material exclusiva Guardia Civil
Ley 5/2014 Seguridad Privada Régimen vigilantes y guardas
Arts. 563-570 CP Delitos de tenencia ilícita de armas
Convenio Europeo Armas de Fuego (1978) + Directiva (UE) 2021/555 Marco europeo

Cuadro resumen — Licencias del RD 137/1993

Licencia Titular típico Categorías de armas Vigencia
A FFCCS, FAS, Vigilancia Aduanera, IIPP Arma reglamentaria Vinculada al servicio
B Particulares (defensa personal) 1.ª (cortas de fuego) 5 años → 3 años en renovaciones
C Vigilantes seguridad privada, guardas 1.ª, 2.ª.1, 3.ª.2 o armas guerra art. 6.3 según servicio Vinculada al servicio
D Cazadores de caza mayor 2.ª.2 (largas rayadas) 5 años → 3 años en renovaciones
E Cazadores y tiradores 3.ª (escopetas y aire comprimido), 7.2 y 7.3 5 años → 3 años en renovaciones
F Tiradores deportivos federados Armas de concurso 3 años (renovación más frecuente)
AE Coleccionismo, históricas, recreaciones, museos Caso por caso Variable

Trampa típica: la "F" no se confunde con "B". La F es para deporte federado (RFEDETO); la B es para defensa personal con criterio muy restrictivo.

Licencias detalladas

Licencia A — FFCCS y FAS

Característica Detalle
Titulares Miembros activos CNP, GC, policías autonómicas, policías locales, FAS, Vigilancia Aduanera, IIPP armada
Armas Arma reglamentaria del cuerpo
Expedición Autoridad propia de cada cuerpo (no Intervención GC)
Vigencia Mientras dure la condición de funcionario activo
Retirada Al cesar, pasar a segunda actividad sin arma o por sanción disciplinaria

Licencia B — Defensa personal

Característica Detalle
Titular Particular
Carácter Excepcional y restrictivo (art. 29.f LOPSC)
Justificación Riesgo objetivo acreditado (amenazas reales, profesión expuesta)
Armas 1.ª categoría (cortas de fuego)
Vigencia 5 años (1.ª expedición); 3 años en renovaciones
Limitación Arma única en la mayoría de los casos
Renovación Acreditando que persisten las circunstancias justificativas

Licencia C — Vigilantes y guardas

Característica Detalle
Titulares Vigilantes seguridad privada, guardas particulares de campo, guardería forestal, guardas pesqueros
Armas 1.ª, 2.ª.1, 3.ª.2 o armas guerra del art. 6.3 según servicio
Vigencia Vinculada al contrato/servicio (Ley 5/2014)
Régimen Fuera de servicio el arma se deposita en armero homologado
Pérdida Al cesar contrato o perder habilitación

Licencia D — Caza mayor

Característica Detalle
Titular Cazador con licencia administrativa autonómica
Armas 2.ª.2 (largas rayadas)
Cantidad Hasta 5 armas con sus guías de pertenencia
Vigencia 5 años (1.ª expedición); 3 años en renovaciones
Requisitos Licencia caza + aptitud psicofísica + conocimientos

Licencia E — Caza menor y tiro deportivo

Característica Detalle
Titular Cazador o tirador
Armas 3.ª (escopetas, aire comprimido) y 7.2/7.3
Vigencia 5 años (1.ª expedición); 3 años en renovaciones
Es la más extendida Aproximadamente 80 % de licencias particulares en España

Licencia F — Tiro deportivo federado

Característica Detalle
Titular Tirador federado con licencia RFEDETO
Armas De concurso/competición según modalidad
Vigencia 3 años
Requisitos adicionales Calificación deportiva oficial + actividad mínima certificada
Cantidad Varias armas según calibre y modalidad

AE — Autorizaciones especiales

Supuesto Detalle
Armas históricas Anteriores a 1890 + algunas posteriores específicas
Armas artísticas/coleccionismo Bajo condiciones tasadas
Avancarga, Flobert Por interés histórico o deportivo
Recreaciones, espectáculos, filmaciones Para producciones audiovisuales
Museos, estudio Investigación histórica
Caso por caso Resolución motivada de la autoridad competente

Documentación complementaria

Guía de pertenencia

Aspecto Detalle
Función Individualiza cada arma (número de serie, marca, modelo, calibre)
Acompaña al arma Siempre
Nominativa Vinculada al titular de la licencia
Cambio de titular Requiere transferencia formal
Pérdida Comunicación inmediata a Intervención de Armas

Tarjeta de armas

Aspecto Detalle
Habilita Solo para armas de categoría 4.ª (carabinas aire comprimido + blancas reglamentadas)
Edad mínima 14 años con autorización paterna
Vigencia Sin caducidad ordinaria
Expedición Por el Alcalde del lugar de residencia
Trampa: la tarjeta de armas no es licencia Es figura propia para armas 4.ª

Requisitos comunes para obtener licencia

Requisito Detalle
Edad legal 18 años con carácter general
Antecedentes penales y conducta Compatibles con tenencia de armas
Aptitud psicofísica Informe de centro homologado
Conocimientos teórico-prácticos Examen (salvo licencia A)
Domicilio en España O permiso residencia válido
Necesidad acreditada En B y AE específicamente
Tasas Por expedición y renovación

Aptitud psicofísica (Anexo II RD 137/1993)

Condición Régimen
Visión binocular ≥ 0,5
Audición funcional
Estabilidad psicológica Test específicos
Ausencia de trastornos Importante valorar adicciones
Renovación Cada renovación de licencia

Procedimiento ante la Intervención de Armas

Paso Órgano
1. Solicitud Intervención de Armas (Guardia Civil) del lugar de residencia
2. Aportación documentación + tasas Idem
3. Informe psicotécnico Centro homologado
4. Examen teórico-práctico Salvo licencia A
5. Resolución DGGC, Jefatura Comandancia o autoridad propia del cuerpo según licencia
6. Expedición licencia Idem
7. Compra del arma Establecimiento autorizado
8. Inscripción y guía de pertenencia Intervención Armas

Régimen sancionador relacionado

Infracción Norma Cuantía
Tenencia armas sin licencia Arts. 35-37 LOPSC Hasta 600.000 €
Portar armas reglamentadas sin guía Art. 36 LOPSC Hasta 30.000 €
Modificación o alteración Reglamento + CP Sanción + penal
Tenencia ilícita Art. 563-565 CP Delito
Tenencia armas guerra Art. 566 CP Delito agravado

Casos prácticos

Caso 1 — Cazador

Persona con licencia de caza autonómica quiere obtener licencia para armas largas rayadas.

Pregunta Respuesta
¿Qué licencia? D (caza mayor con armas 2.ª.2)
Vigencia 5 años (1.ª expedición)
Cantidad máxima de armas Hasta 5
¿Necesita examen? Sí, salvo licencia A

Caso 2 — Vigilante de seguridad

Vigilante contratado por empresa de seguridad para servicios con arma.

Pregunta Respuesta
¿Qué licencia? C vinculada al contrato
Norma habilitante Ley 5/2014 + RD 137/1993
Fuera de servicio Depósito en armero homologado
Si cesa Pierde la licencia

Caso 3 — Particular amenazado

Empresario con amenazas serias documentadas quiere licencia para arma corta.

Pregunta Respuesta
¿Qué licencia? B (defensa personal)
Carácter Excepcional y restrictivo
Justificación Riesgo objetivo acreditable
Vigencia 5 años (1.ª expedición)
Decisión Por la Intervención GC con motivación reforzada

Caso 4 — Tirador olímpico

Persona federada en RFEDETO que practica tiro deportivo.

Pregunta Respuesta
¿Qué licencia? F (deportivo federado)
Vigencia 3 años
Requisitos adicionales Licencia federativa + calificación deportiva + actividad mínima

Seis trampas reales del examen

  1. "La AE es una séptima licencia ordinaria" — Falso. Las licencias ordinarias son A-F. AE son autorizaciones especiales caso por caso.
  2. "La tarjeta de armas es una licencia" — Falso. La tarjeta es figura específica para armas 4.ª (carabinas aire + blancas reglamentadas).
  3. "La licencia A la expide la Guardia Civil" — Falso. La licencia A la expide la autoridad propia del cuerpo (DGP para CNP, MISDEF para FAS, etc.), no la Guardia Civil.
  4. "La licencia B se concede a cualquier particular que la pida" — Falso. Es excepcional y restrictiva; exige riesgo objetivo acreditado y motivación reforzada.
  5. "Todas las licencias duran 5 años" — Falso. F dura 3 años; A y C se vinculan al servicio (sin plazo fijo); B/D/E duran 5 años en 1.ª expedición y 3 en renovaciones.
  6. "La guía de pertenencia y la licencia son el mismo documento" — Falso. La licencia habilita al titular; la guía individualiza cada arma.

Reformas y novedades

  • RD 726/2020 — modifica el RD 137/1993 en aspectos formativos y reduce vigencias.
  • Directiva (UE) 2021/555 — armoniza el régimen europeo de armas.
  • Reglamento (UE) 2019/1148 — precursores de explosivos.

Fuentes oficiales

Posts hermanos

Guía revisada el 27 de mayo de 2026 con el RD 137/1993 (Reglamento de Armas), el RD 726/2020, los arts. 25-29 LO 4/2015 LOPSC, los arts. 563-570 CP, la Ley 5/2014 Seguridad Privada y la Directiva (UE) 2021/555.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos tipos de licencia de armas hay?

Seis ordinarias en el RD 137/1993: A (FFCCS y FAS), B (defensa personal), C (vigilantes y guardas), D (caza mayor), E (caza menor y tiro deportivo) y F (tiro deportivo federado). Además existen las autorizaciones especiales (AE) para casos tasados (armas históricas, coleccionismo, recreaciones, museos). La tarjeta de armas (4.ª categoría) no es licencia: es figura específica para carabinas de aire comprimido y blancas reglamentadas.

¿Quién expide la licencia A?

La autoridad propia del cuerpo del titular, no la Guardia Civil. Para Policía Nacional, la Dirección General de la Policía; para las Fuerzas Armadas, el Ministerio de Defensa. La Intervención de Armas de la Guardia Civil expide las licencias B, C, D, E, F y las autorizaciones especiales para particulares.

¿Es fácil conseguir la licencia B de defensa personal?

No. El art. 29.f LOPSC y el RD 137/1993 la configuran como excepcional y restrictiva. Exige acreditar riesgo objetivo (amenazas reales documentadas, profesión especialmente expuesta) y la Intervención de Armas debe motivar reforzadamente la decisión. La regla práctica es la denegación salvo justificación clara.

¿Cuánto duran las licencias de armas?

La licencia A se vincula a la condición de funcionario activo (sin plazo fijo). La C se vincula al contrato/servicio. Las B, D y E duran 5 años en 1.ª expedición y 3 años en renovaciones. La F dura 3 años. Las AE varían caso por caso. En cada renovación se repite informe psicotécnico y, en algunos casos, examen.

¿Cuál es la diferencia entre licencia y guía de pertenencia?

La licencia habilita al titular para tener y portar armas de la categoría correspondiente; es nominativa y temporal. La guía de pertenencia individualiza cada arma concreta (marca, modelo, número de serie, calibre) y acompaña al arma. Una persona puede tener una licencia y varias guías (una por cada arma). La pérdida del arma exige comunicación inmediata.

¿Qué consecuencias tiene la tenencia de armas sin licencia?

Doble plano: administrativo (infracción grave o muy grave de los arts. 35-37 LOPSC con multa hasta 600.000 €) y penal (delito de tenencia ilícita de armas de los arts. 563-570 CP, con pena privativa de libertad). Si el arma es de guerra (art. 566 CP), la pena se agrava. Concurre con el cumplimiento del deber (art. 20.7 CP) solo en supuestos tasados.

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