Régimen comunitario RD 240/2007: UE, EEE y familiares
Análisis operativo del RD 240/2007: arts. 2, 7, 8, 10 y 15, jurisprudencia TJUE Metock/Coman/Chenchooliah, doctrina Singh para familiares de español
El Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, es la transposición al ordenamiento español de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre libre circulación y residencia de ciudadanos de la Unión y sus familiares. Cuando el funcionario del CNP en frontera, el agente del CIE o el opositor que se enfrenta a un caso práctico tiene delante a un nacional francés, alemán, polaco, italiano —y sus familiares aunque sean extracomunitarios—, no se aplica la LO 4/2000 ni el RD 1155/2024: se aplica el RD 240/2007. Esta guía sistematiza el régimen comunitario con cita literal de los artículos clave del Real Decreto, jurisprudencia del TJUE consolidada hasta 2026 y las trampas habituales en oposiciones a CNP, Guardia Civil y Cuerpo Nacional de Policía Local.
Marco normativo del régimen comunitario
| Norma | Contenido | Cita |
|---|---|---|
| TFUE arts. 20-21 | Ciudadanía UE y derecho de libre circulación | Tratado de Funcionamiento UE |
| Directiva 2004/38/CE | Libre circulación y residencia ciudadanos UE | DOUE L 158/77 |
| RD 240/2007, de 16 de febrero | Régimen comunitario en España | BOE-A-2007-4184 |
| LO 4/2000 art. 1.3 | Remisión a la norma específica del régimen comunitario | BOE-A-2000-544 |
| Acuerdo de Retirada UK-UE (24-I-2020) | Régimen para británicos residentes antes del 31-XII-2020 | DOUE L 29/7 |
| Acuerdo CE-Suiza (21-VI-1999) | Libre circulación con la Confederación Suiza | DOUE L 114/6 |
| RD 1155/2024 modif. RD 316/2026 | Régimen específico de familiar de español (NO comunitario) | BOE-A-2024-24099 |
Regla mnemotécnica: si el «ciudadano UE/EEE/Suiza» es el sujeto principal o uno de sus familiares directos le acompaña → RD 240/2007. Si el sujeto principal es español o nacional de tercer Estado sin vínculo comunitario → LO 4/2000 + RD 1155/2024.
Artículo 2 RD 240/2007 literal: familiares incluidos
«El presente real decreto se aplica también, cualquiera que sea su nacionalidad, y en los términos previstos por éste, a los familiares de ciudadano de otro Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, que a continuación se relacionan:
a) A su cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal.
b) A la pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público.
c) A sus descendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada, menores de 21 años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces.
d) A sus ascendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada, que vivan a su cargo».
El art. 2 bis amplía a «otros familiares»: convivientes acreditados, parejas estables no registradas, dependientes por motivos graves de salud. La STJUE Chenchooliah (C-94/18) confirma que estos familiares disfrutan de garantías reforzadas frente a la expulsión.
Artículo 7 RD 240/2007 literal: residencia superior a tres meses
«Todo ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tiene derecho de residencia en el territorio del Estado español por un período superior a tres meses si:
a) Es un trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en España, o
b) Dispone, para sí y los miembros de su familia, de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social en España durante su período de residencia, así como de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en España, o
c) Está matriculado en un centro público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente con arreglo a la legislación aplicable, con la finalidad principal de cursar con aprovechamiento unos estudios, inclusive de formación profesional, y cuenta con un seguro de enfermedad que cubre todos los riesgos en España y garantiza a la autoridad nacional competente, mediante una declaración o por cualquier otro medio equivalente de su elección, que posee recursos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social del Estado español durante su período de residencia, o
d) Es un miembro de la familia que acompaña a un ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o va a reunirse con él».
Documentos: certificado de registro vs tarjeta de familiar
| Persona | Documento (art. RD 240/2007) | Plazo solicitud | Vigencia |
|---|---|---|---|
| Ciudadano UE/EEE/Suiza > 3 meses | Certificado de registro (art. 7.5) | Dentro de los 3 meses tras la entrada | No tiene fecha de caducidad |
| Familiar nacional de tercer Estado | Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión (art. 8) | Dentro de los 3 meses tras la entrada | 5 años o duración prevista si inferior |
| Ciudadano UE/EEE residencia permanente (5 años continuados) | Certificado de residencia permanente (art. 10.3) | Tras 5 años | Sin caducidad sustantiva |
| Familiar tercer Estado residencia permanente | Tarjeta residencia permanente familiar UE (art. 10.4) | Tras 5 años | 10 años renovable |
La STJUE McCarthy (C-434/09) y Metock (C-127/08) matizan que la tarjeta de familiar no es constitutiva del derecho, sino declarativa: el derecho preexiste a la expedición.
Caso práctico 1 — Ciudadano UE trabajador por cuenta ajena con cónyuge extracomunitario
Marco (italiano, 35 años) llega a Madrid con contrato de trabajo. A los dos meses se reúne con él su esposa María (colombiana, 30 años) con quien casó en Cartagena de Indias en 2024. Solicitan documentación en Comisaría de Policía Nacional Tetuán.
Procedimiento correcto:
- Marco: certificado de registro de ciudadano de la Unión (art. 7.5 RD 240/2007) → presentación documento identidad italiano, declaración trabajo cuenta ajena, vida laboral o contrato. Plazo 3 meses desde entrada.
- María: tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión (art. 8 RD 240/2007) → pasaporte colombiano, certificado matrimonio apostillado, certificado registro de Marco, prueba acompañamiento. Vigencia 5 años (art. 8.3).
- Visado: Colombia está en la lista negativa Schengen (Anexo I Reglamento 2018/1806) → María debió solicitar visado de entrada en Consulado de España en Bogotá ANTES de viajar. Si entró sin visado y se acredita el matrimonio previo, la STJUE Metock (C-127/08) y la jurisprudencia del TS Sala 3.ª (STS 1295/2020) impiden la expulsión: el visado puede regularizarse en España.
- Empadronamiento y NIE: el NIE se asigna automáticamente con la tarjeta; el empadronamiento se realiza en el Ayuntamiento.
Caso práctico 2 — Pareja del mismo sexo registrada en otro Estado UE
Lukas (alemán) y Pavel (ruso, no UE) son pareja registrada en Berlín conforme al Lebenspartnerschaftsgesetz alemán. Se trasladan a Barcelona. La pareja no está casada.
Procedimiento correcto:
- Lukas: certificado de registro (art. 7).
- Pavel: tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Aplicable el art. 2.b RD 240/2007 («pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público»). El registro alemán es asimilable.
- STJUE Coman (C-673/16): aunque España reconozca el matrimonio entre personas del mismo sexo, en Estados UE donde no exista esa figura debe reconocerse al menos el efecto de libre circulación. Aplicado a parejas registradas: si el Estado de origen permite el registro, no puede España negar la tarjeta.
Caso práctico 3 — Residencia permanente y baja por ausencia
Anne (francesa) lleva 4 años y 11 meses residiendo en España con certificado de registro. Sale del país para trabajar dos años en Bruselas. ¿Pierde la residencia permanente?
Procedimiento correcto:
- Art. 10.1 RD 240/2007: la residencia permanente se adquiere tras 5 años continuados; no se ha alcanzado.
- Art. 10.2: las ausencias inferiores a 6 meses anuales o por servicio militar obligatorio no rompen continuidad; tampoco una sola ausencia más larga (máximo 12 meses) por embarazo, enfermedad grave, estudios o desplazamiento profesional. Una ausencia de 2 años por «trabajo» SÍ rompe la continuidad: Anne debe iniciar el cómputo de nuevo a su regreso.
Brexit y régimen para nacionales británicos
Los nacionales del Reino Unido residentes en España antes del 31-XII-2020 conservan el régimen comunitario al amparo del Acuerdo de Retirada (DOUE L 29/7). Su documento es el TIE específico «Acuerdo de Retirada del Reino Unido» (no es la tarjeta del RD 240/2007 ordinaria, aunque comparten régimen sustantivo). Los británicos llegados después del 1-I-2021 pasan al régimen general LO 4/2000 + RD 1155/2024 como nacionales de tercer Estado.
Seis trampas reales de examen
«El ciudadano UE necesita visado para entrar más de tres meses» → FALSO. El art. 21 TFUE consagra la libre circulación; el ciudadano UE solo necesita documento identidad o pasaporte (art. 4 RD 240/2007). El visado es para familiares de tercer Estado (art. 4.2) según Reglamento 2018/1806.
«La denegación de tarjeta de familiar se motiva por carecer de seguro privado» → MATIZADO. El art. 7.b exige recursos y seguro de enfermedad para los ciudadanos UE no trabajadores; los trabajadores y sus familiares quedan cubiertos por afiliación a la Seguridad Social. La STJUE Brey (C-140/12) prohíbe denegaciones automáticas: hay que valorar caso por caso si la persona supone carga «no razonable».
«La pareja de hecho no registrada nunca da derecho a tarjeta» → FALSO. El art. 2 bis RD 240/2007 (tras la modificación de 2018 por sentencia del TS) incluye a parejas estables debidamente acreditadas; la STJUE Banger (C-89/17) obliga a un examen exhaustivo de la situación personal antes de denegar.
«El cónyuge de español es siempre régimen comunitario» → FALSO desde 2024. El RD 1155/2024 ha creado una autorización específica de familiar de español dentro del Reglamento de Extranjería, distinta de la tarjeta comunitaria. El régimen comunitario opera para familiares de ciudadanos UE no españoles; los familiares de español tienen su propio carril administrativo. Excepción consolidada por STS 1295/2018: si el español ejerció la libre circulación (vivió en otro Estado UE) y vuelve con su cónyuge, recupera el régimen comunitario (doctrina Singh C-370/90).
«Los antecedentes penales son causa automática de expulsión de un ciudadano UE» → FALSO. El art. 15 RD 240/2007 exige que la restricción se funde en la conducta personal del interesado que constituya amenaza real, actual y suficientemente grave al orden público. La STJUE Bouchereau (C-30/77) y la STC 65/2003 prohíben el automatismo. STS Sala 3.ª 1567/2021: anuló expulsión por antecedentes únicos sin valoración de la conducta.
«El régimen comunitario protege a cualquier familiar mientras dure el matrimonio» → MATIZADO. El art. 9 RD 240/2007 mantiene la residencia tras divorcio, nulidad o disolución de pareja si concurren circunstancias (3 años de matrimonio con 1 año en España, custodia menores, etc.) — STJUE Singh (C-218/14). Sin estas, el familiar pierde la base del derecho derivado y debe reconducirse al régimen general LO 4/2000.
Jurisprudencia clave del TJUE y del TS
- STJUE Metock (C-127/08): el derecho del familiar tercero-Estado no exige residencia legal previa en otro Estado UE.
- STJUE Coman (C-673/16): pareja del mismo sexo casada en Estado UE debe ser reconocida a efectos de libre circulación, aunque el Estado de acogida no reconozca el matrimonio.
- STJUE Chenchooliah (C-94/18): las garantías procedimentales contra la expulsión se aplican a «otros familiares» del art. 2 bis.
- STJUE Brey (C-140/12): prohíbe denegaciones automáticas por «carga no razonable» a la asistencia social.
- STJUE Banger (C-89/17): las parejas estables no registradas tienen derecho a examen exhaustivo, no a denegación automática.
- STS Sala 3.ª 1295/2018: doctrina Singh aplicada a familiar de español que ejerció libre circulación.
- STS Sala 3.ª 1567/2021: antecedentes penales no son automatismo expulsivo para ciudadanos UE.
- STS Sala 3.ª 1729/2024: la tarjeta de familiar es declarativa, no constitutiva; la falta del documento no priva del derecho derivado.
Reformas recientes y horizonte normativo
- Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, Reglamento de Extranjería: introduce el régimen específico de familiar de español (NO afecta al RD 240/2007 sustancialmente, pero deshace el solapamiento histórico).
- Real Decreto 316/2026, de 11 de marzo: ajustes técnicos en plazos y documentación.
- Sentencia del TS Sala 3.ª 1729/2024: el carácter declarativo de la tarjeta refuerza la posición del familiar frente a la Administración.
- Propuesta de revisión Directiva 2004/38/CE (Comisión Europea 2025): ampliación expresa de derechos para parejas registradas y «otros familiares».
Recomendaciones para el examen
- Identifica primero el régimen aplicable: si hay nacional UE/EEE/Suiza → RD 240/2007. Si hay español → RD 1155/2024 (salvo doctrina Singh).
- Diferencia certificado (UE) de tarjeta (familiar tercer Estado): misma sustancia, distinta forma.
- Memoriza el art. 7 y los cuatro supuestos de residencia > 3 meses.
- El art. 15 sobre limitaciones por orden público: motivación, proporcionalidad, conducta personal (no automatismo).
- Brexit: la frontera temporal es el 31 de diciembre de 2020.
Clave de examen
En estas materias el distractor suele mezclar órgano competente, plazo, sujeto protegido y consecuencia jurídica. Antes de contestar, separa quién actúa, con qué habilitación y qué límite legal tiene esa actuación.
Fuentes oficiales
- Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero: BOE-A-2007-4184.
- Directiva 2004/38/CE: DOUE L 158/77.
- LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España: BOE-A-2000-544.
- Acuerdo sobre la Retirada del Reino Unido: DOUE L 29/7.
- Reglamento (UE) 2018/1806, lista de visados: DOUE L 303/39.
- Sede electrónica extranjería: sede.administracionespublicas.gob.es.
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Última revisión: 27 de mayo de 2026. Normativa actualizada al RD 316/2026. Jurisprudencia TJUE consolidada y STS 1729/2024.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se aplica el RD 240/2007 y cuándo la LO 4/2000?
El RD 240/2007 regula el régimen comunitario: ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein, Noruega) y Suiza, y sus familiares —aunque sean nacionales de tercer Estado— que les acompañen o se reúnan con ellos. La LO 4/2000 con su Reglamento RD 1155/2024 regula el régimen general para los demás extranjeros. El art. 1.3 de la LO 4/2000 remite expresamente a la normativa específica del régimen comunitario.
¿Qué documento corresponde al ciudadano UE y cuál al familiar extracomunitario?
El ciudadano de la Unión que resida más de tres meses obtiene certificado de registro de ciudadano de la Unión (art. 7.5 RD 240/2007). El familiar nacional de tercer Estado obtiene tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión (art. 8 RD 240/2007), con vigencia de 5 años. Ambos documentos son declarativos del derecho preexistente, según la STJUE Metock (C-127/08) y la STS Sala 3.ª 1729/2024: la falta del documento no priva del derecho derivado.
¿Es siempre régimen comunitario el cónyuge de español?
No desde 2024. El RD 1155/2024 creó una autorización específica de familiar de español dentro del régimen general de extranjería. La excepción consolidada por la STS Sala 3.ª 1295/2018 (doctrina Singh, STJUE C-370/90) mantiene el régimen comunitario para familiares de español que ejerció previamente la libre circulación en otro Estado UE y vuelve a España. En el resto de casos, los familiares de español tienen un carril administrativo propio.
¿Los antecedentes penales son causa automática de expulsión de un ciudadano UE?
No. El art. 15 RD 240/2007, en línea con la Directiva 2004/38/CE, exige que la restricción se funde en la conducta personal del interesado que constituya amenaza real, actual y suficientemente grave a un interés fundamental de la sociedad. La STJUE Bouchereau (C-30/77), la STC 65/2003 y la STS Sala 3.ª 1567/2021 prohíben el automatismo: no basta con la condena, hay que motivar individualmente y respetar el principio de proporcionalidad.
¿Qué régimen se aplica a los nacionales británicos tras el Brexit?
Los británicos residentes en España antes del 31 de diciembre de 2020 conservan el régimen comunitario al amparo del Acuerdo de Retirada UK-UE (DOUE L 29/7), con un documento específico: el TIE Acuerdo de Retirada del Reino Unido. Los británicos llegados a partir del 1 de enero de 2021 pasan al régimen general de la LO 4/2000 y el RD 1155/2024 como nacionales de tercer Estado, salvo que sean familiares de un ciudadano UE.
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