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Régimen comunitario: ciudadanos UE/EEE/Suiza y el RD 240/2007

Distinción entre régimen general (LO 4/2000) y régimen comunitario (RD 240/2007), beneficiarios, certificado de registro UE, tarjeta de residencia de familiar...

La primera distinción que un opositor debe interiorizar en extranjería es la de régimen general frente a régimen comunitario. La LO 4/2000 regula el primero. El Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, regula el segundo. Este desdoblamiento de regímenes es uno de los puntos más preguntados del tema 10 de Escala Básica y conviene dominarlo con precisión.

¿Por qué dos regímenes?

La diferencia no es meramente organizativa, sino de fundamento jurídico. La libre circulación de personas es una libertad fundamental del Derecho de la Unión (arts. 20 y 21 TFUE, Directiva 2004/38/CE). Por tanto, los ciudadanos de la Unión y sus familiares no son "extranjeros" en el sentido material que utiliza la LOEx: tienen un estatuto reforzado. Eso explica que, cuando una norma o una pregunta de test diga "ciudadano francés" o "ciudadano portugués", la respuesta correcta nunca pase por la LO 4/2000.

Ámbito subjetivo del RD 240/2007

El art. 2 del RD 240/2007 enumera a los beneficiarios del régimen. Son dos grandes grupos:

  1. Ciudadanos de la Unión Europea, del EEE (Islandia, Liechtenstein y Noruega) y Suiza por sí mismos.
  2. Familiares de aquellos, con independencia de su nacionalidad. La LOEx no se les aplica directamente; se les aplica el RD 240/2007.

Familiares reagrupables

El art. 2 RD 240/2007 considera familiares a:

  • Cónyuge, siempre que no haya recaído divorcio, nulidad o separación legal.
  • Pareja registrada con la que se mantenga una unión análoga a la conyugal, inscrita en un registro público.
  • Descendientes directos —y los de su cónyuge o pareja registrada— menores de 21 años o que sean a cargo, así como los incapaces.
  • Ascendientes directos —y los de su cónyuge o pareja registrada— que vivan a su cargo.

El art. 2 bis, añadido en 2018 tras pronunciamientos del Tribunal Supremo, amplió la cobertura a otros familiares "asimilados" (pareja de hecho no registrada con vínculo acreditado, familiares a cargo del titular, etc.).

Derechos básicos

Los ciudadanos de la Unión y sus familiares disfrutan, en territorio español, del derecho a:

  • Entrar y salir del territorio con el pasaporte o documento de identidad en vigor (arts. 3 y 4).
  • Circular y residir libremente por todo el territorio español.
  • Acceder a cualquier actividad, por cuenta ajena o propia, en igualdad de condiciones que los españoles (con la conocida excepción de los puestos del art. 13.2 CE —ejercicio de potestades públicas—).

Documentación: certificado y tarjeta

Aquí está uno de los puntos clásicos de test. La regla útil es "el ciudadano UE se REGISTRA; su familiar de tercer país obtiene TARJETA":

Situación Documento Plazo de solicitud Vigencia
Ciudadano UE/EEE/Suiza con residencia > 3 meses Certificado de registro 3 meses desde entrada Indefinida
Familiar de ciudadano UE no nacional de un EM Tarjeta de residencia de familiar de la Unión (TFUE) 3 meses desde entrada 5 años o duración prevista de la residencia

El certificado de registro es un documento sencillo expedido por la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía: no es una tarjeta, sino una certificación inscriptiva de la condición de residente. La TFUE sí es una tarjeta física, similar a una autorización de residencia. Ambos documentos pueden solicitarse en el Registro Central de Extranjeros.

Residencia permanente

Tras cinco años de residencia continuada y legal en España, los beneficiarios del régimen comunitario tienen derecho a la residencia de carácter permanente (art. 10 RD 240/2007). Se acredita con la tarjeta de residencia permanente de ciudadano de la Unión o, para familiares no UE, la tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión.

Limitaciones por orden público, seguridad o salud pública

Las únicas restricciones admisibles al ejercicio de los derechos del RD 240/2007 son las del art. 15: razones de orden público, seguridad pública o salud pública. Deben ser proporcionadas y fundadas en la conducta personal del interesado. La existencia de antecedentes penales no justifica, por sí sola, la denegación o expulsión.

Para test

  • El régimen comunitario lo regula el RD 240/2007, no la LOEx. Es transposición de la Directiva 2004/38/CE.
  • Se aplica a ciudadanos UE/EEE/Suiza y sus familiares (incluidos los no comunitarios).
  • Los ciudadanos UE obtienen certificado de registro; los familiares no UE, tarjeta de residencia de familiar de la Unión (TFUE).
  • Tras 5 años, residencia permanente.
  • Restricciones admisibles solo por orden público, seguridad o salud pública y siempre basadas en la conducta personal.

Fuentes oficiales

Preguntas frecuentes

¿Qué norma aplica a un ciudadano francés o portugués que vive en España?

El Real Decreto 240/2007, no la LO 4/2000. La LOEx solo se aplica a ciudadanos de terceros Estados (extracomunitarios). Los ciudadanos UE/EEE/Suiza y sus familiares se rigen por el régimen comunitario.

¿Qué documento expide la administración a un ciudadano UE con residencia superior a 3 meses?

Un certificado de registro de ciudadano de la Unión, inscrito en el Registro Central de Extranjeros. No es una tarjeta física, sino una certificación. Su vigencia es indefinida.

¿Y a un familiar no comunitario de un ciudadano UE?

Una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión (TFUE), de 5 años de vigencia o por el tiempo previsto de residencia del titular. Es una tarjeta física y se solicita en los 3 meses siguientes a la entrada.

¿Quiénes son familiares reagrupables según el RD 240/2007?

El cónyuge no separado, la pareja registrada análoga al matrimonio, los descendientes menores de 21 años o a cargo (propios o del cónyuge) y los ascendientes a cargo. El art. 2 bis amplía la cobertura a otros familiares asimilados (pareja de hecho no registrada, familiares a cargo).

¿Cuándo se obtiene la residencia permanente en régimen comunitario?

Tras 5 años de residencia continuada y legal en España, conforme al art. 10 del RD 240/2007. Se acredita con la tarjeta de residencia permanente correspondiente.

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