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Reuniones y manifestaciones: comunicación previa y disolución en la LOPSC

Relación entre LOPSC y LO 9/1983: comunicación previa, plazos, contenido del escrito, modificación/prohibición y disolución como último recurso.

Portada de Opotips sobre reuniones, manifestaciones y comunicación previa en la LOPSC

Dos leyes que se estudian juntas

Las reuniones y manifestaciones se apoyan en el artículo 21 de la Constitución. Su regulación principal está en la Ley Orgánica 9/1983, reguladora del derecho de reunión. La LOPSC entra después para proteger, mantener o restablecer la seguridad ciudadana durante su celebración.

Regla Opotips: la reunión no se autoriza, se comunica. La autoridad no concede permiso ordinario; recibe una comunicación previa y solo puede prohibir o proponer modificaciones si concurren razones fundadas de alteración del orden público con peligro para personas o bienes.

Comunicación previa

Las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones deben comunicarse por escrito a la autoridad gubernativa por sus organizadores o promotores.

Regla Plazo
Comunicación ordinaria Entre 10 y 30 días naturales antes
Urgencia por causas extraordinarias y graves Mínimo 24 horas antes

Si se trata de una persona jurídica, comunica su representante.

Contenido mínimo del escrito

El artículo 9 LO 9/1983 exige incluir:

  • Nombre, apellidos, domicilio y documento oficial de identificación de organizadores o representante.
  • Si es persona jurídica: denominación, naturaleza y domicilio.
  • Lugar, fecha, hora y duración prevista.
  • Objeto de la reunión o manifestación.
  • Itinerario proyectado si se circula por vías públicas.
  • Medidas de seguridad previstas o solicitadas.

La autoridad gubernativa comunica los datos al Ayuntamiento afectado, salvo convocatoria urgente, para que informe en 24 horas sobre circunstancias del recorrido. Ese informe no es vinculante y debe estar motivado.

Prohibición o modificación

Si la autoridad gubernativa considera que existen razones fundadas de que puedan producirse alteraciones del orden público con peligro para personas o bienes, puede:

  • Prohibir la reunión o manifestación.
  • Proponer modificación de fecha, lugar, duración o itinerario.

La resolución debe ser motivada y notificarse en el plazo máximo de 72 horas desde la comunicación.

Si organizadores o promotores no aceptan la prohibición o modificación, pueden interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de 48 horas.

Qué añade la LOPSC

El artículo 23 LOPSC impone a las autoridades la adopción de medidas necesarias para proteger la celebración de reuniones y manifestaciones e impedir perturbaciones de la seguridad ciudadana.

También permite la disolución de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones en los supuestos del artículo 5 LO 9/1983:

Supuesto de disolución Idea
Ilícitas penalmente Reunión considerada ilícita conforme a leyes penales
Alteraciones del orden público Con peligro para personas o bienes
Uniformes paramilitares Uso por asistentes
FF.AA. o Guardia Civil Organización infringiendo sus limitaciones específicas

La LOPSC también permite disolver concentraciones de vehículos en vías públicas y retirar vehículos u obstáculos cuando impidan, pongan en peligro o dificulten la circulación.

Gradualidad, aviso y último recurso

La disolución es el último recurso. Las medidas de intervención deben ser graduales y proporcionadas a las circunstancias.

Antes de adoptar medidas, las unidades actuantes deben avisar a las personas afectadas. Ese aviso puede ser verbal si la urgencia lo exige.

Excepción: si hay alteración de seguridad ciudadana con armas, artefactos explosivos, objetos contundentes u otros peligrosos, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad pueden disolver o retirar obstáculos sin aviso previo.

Relación con infracciones LOPSC

La LOPSC sanciona determinadas conductas vinculadas a reuniones y manifestaciones:

  • Muy grave: reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en infraestructuras de servicios básicos o inmediaciones, con riesgo para vida o integridad.
  • Grave: perturbación grave de seguridad ciudadana en manifestaciones frente a sedes parlamentarias, si no es delito.
  • Leve: celebración incumpliendo determinados artículos de la LO 9/1983, con responsabilidad de organizadores o promotores.

Para test

  1. Derecho fundamental: art. 21 CE.
  2. Ley principal: LO 9/1983.
  3. No hay autorización previa ordinaria: hay comunicación previa.
  4. Plazo general: 10 a 30 días naturales.
  5. Urgencia: mínimo 24 horas.
  6. Prohibición/modificación: resolución motivada en 72 horas.
  7. Disolución LOPSC: gradual, proporcionada y último recurso, salvo supuestos de peligro con armas u objetos peligrosos.

Errores típicos de examen

  • Confundir la competencia general con la función concreta que habilita la intervención. En estos temas la pregunta suele cambiar una palabra para mover la respuesta de un órgano a otro.
  • Memorizar solo el nombre del artículo y no el límite jurídico: plazo, órgano competente, requisito habilitante o consecuencia.
  • Olvidar que muchas funciones se ejercen bajo principios de proporcionalidad, necesidad, colaboración y control posterior.
  • Resolver por intuición policial en vez de por literalidad normativa: en test, manda el verbo de la ley.
  • Estudiar con normativa anterior cuando existe reglamento o reforma posterior: antes del examen conviene comprobar BOE.

Fuentes oficiales

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