Reuniones y manifestaciones: art. 21 CE y LO 9/1983
Régimen jurídico del derecho de reunión y manifestación: art. 21 CE, plazos de comunicación de la LO 9/1983 (10-30 días, urgencia 24 h), supuestos del art.
El derecho de reunión y manifestación está protegido en el art. 21 CE como derecho fundamental. Su régimen procedimental está en la LO 9/1983, de 15 de julio, y los aspectos de seguridad ciudadana añadidos durante su celebración están en la LO 4/2015 LOPSC. La idea clave para el examen: las reuniones en lugares de tránsito y las manifestaciones se comunican, no se autorizan. Esta guía recoge plazos, contenido del escrito, supuestos de disolución y la jurisprudencia constitucional que limita la actuación policial.
Marco normativo
| Norma | Contenido |
|---|---|
| Art. 21 CE | Derecho fundamental de reunión pacífica y sin armas |
| LO 9/1983, de 15 de julio | Regulación del derecho de reunión: comunicación, modificación, prohibición, disolución |
| LO 4/2015 LOPSC (art. 23) | Protección de la celebración e impedimento de perturbaciones de seguridad ciudadana |
| LO 4/2015 LOPSC (arts. 35-37) | Régimen sancionador específico |
| CEDH art. 11 | Libertad de reunión y asociación |
Art. 21 CE — texto literal
"1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
- En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes."
Dos consecuencias inmediatas para el examen:
- No hay autorización previa ordinaria. Solo hay comunicación.
- La prohibición exige causa fundada (orden público + peligro). Sin esa causa, no cabe.
Tipos de reunión
| Tipo | Comunicación | Régimen |
|---|---|---|
| Reunión privada (en domicilio o local cerrado entre conocidos) | No | Libre, art. 21.1 CE |
| Reunión pública en local cerrado | No | Libre, salvo orden público |
| Reunión en lugar de tránsito público | Sí | LO 9/1983 |
| Manifestación en vía pública | Sí | LO 9/1983 |
| Reuniones por razón de actividad profesional, mercantil, cultural, religiosa, educativa o sindical | No | Quedan fuera del ámbito LO 9/1983 (art. 2) |
| Reuniones que celebran partidos políticos, sindicatos, asociaciones empresariales, profesionales o juveniles | No | Excluidas del régimen general (art. 2 LO 9/1983) |
Comunicación previa — arts. 8-9 LO 9/1983
Plazos
| Tipo | Plazo |
|---|---|
| Ordinaria | Entre 10 y 30 días naturales antes de la fecha |
| Urgencia por causas extraordinarias y graves | Con un mínimo de 24 horas de antelación |
Trampa típica: pensar que se puede comunicar en cualquier momento. El plazo ordinario es 10-30 días; menos de 10 días, solo si concurren causas extraordinarias y graves de urgencia.
Contenido del escrito (art. 9.1 LO 9/1983)
El escrito debe incluir:
- Nombre, apellidos, domicilio y documento oficial de identificación del organizador o organizadores (o, si es persona jurídica, denominación, naturaleza y domicilio + representante).
- Lugar, fecha, hora y duración previstos.
- Objeto de la reunión o manifestación.
- Itinerario proyectado si circula por vías públicas.
- Medidas de seguridad previstas o solicitadas a la autoridad gubernativa.
Tramitación
- La autoridad gubernativa comunica al Ayuntamiento afectado (salvo urgencia) para que en 24 horas informe sobre circunstancias del recorrido.
- El informe del Ayuntamiento no es vinculante y debe estar motivado.
- La autoridad puede acordar prohibición o modificación dentro de las 72 horas siguientes a la comunicación.
Prohibición y modificación — art. 10 LO 9/1983
La autoridad gubernativa puede:
- Prohibir la reunión o manifestación.
- Proponer modificación de fecha, lugar, duración o itinerario.
Requisitos:
- Resolución motivada.
- Notificación en plazo máximo de 72 horas desde la comunicación.
- Existencia de razones fundadas de alteración del orden público con peligro para personas o bienes (no basta cualquier alteración).
Si organizadores o promotores no aceptan la prohibición/modificación:
- Pueden interponer recurso contencioso-administrativo en plazo de 48 horas.
- El tribunal resuelve en plazo de 4 días (art. 122 LJCA).
Disolución — art. 5 LO 9/1983 + art. 23 LOPSC
La disolución es el último recurso. Procede solo en estos supuestos del art. 5 LO 9/1983:
| Supuesto | Detalle |
|---|---|
| a) Ilícitas penalmente | Reunión que constituye delito |
| b) Alteraciones del orden público con peligro | Para personas o bienes |
| c) Uso de uniformes paramilitares | Por los asistentes |
| d) FFAA o Guardia Civil | Reuniones de sus miembros con infracción de las limitaciones específicas |
Importante: la falta de comunicación previa NO es causa autónoma de disolución. La STC 66/1995 lo dejó claro: la mera ausencia de comunicación no convierte la reunión en disolvible. Hace falta una de las causas del art. 5.
Reglas de actuación (art. 23 LOPSC)
- Gradualidad y proporcionalidad en las medidas.
- Aviso previo a los asistentes antes de disolver (puede ser verbal si la urgencia lo exige).
- Excepción: si concurren armas, artefactos explosivos u objetos contundentes peligrosos, las FFCCS pueden disolver sin aviso previo.
- Identificación: los miembros de las FFCCS actuantes deben ser identificables.
Jurisprudencia constitucional clave
- STC 66/1995, de 8 de mayo — La falta de comunicación no es causa autónoma de disolución; la prohibición exige razones fundadas y objetivas.
- STC 195/2003, de 27 de octubre — Principio de proporcionalidad en la intervención policial. Doctrina troncal.
- STC 170/2008, de 15 de diciembre — Sobre interés legítimo en convocar y derecho a comunicar.
- STC 24/2015, de 16 de febrero — Sobre concurrencia de reuniones espontáneas y derecho de reunión pacífica.
- STC 172/2020, de 19 de noviembre — Anula el art. 36.23 LOPSC (uso no autorizado de imágenes de autoridades, FFCCS, policías) por desproporcionado. Anula también parcialmente el art. 36.20 LOPSC.
- STC 13/2021, de 28 de enero — Anula parte del art. 35.4 LOPSC (mantenimiento de reuniones en infraestructuras críticas).
Régimen sancionador LOPSC (arts. 35-37)
Conductas vinculadas a reuniones y manifestaciones tipificadas:
Muy grave (art. 35 LOPSC)
| Tipo | Conducta |
|---|---|
| 35.1 | Reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en infraestructuras de servicios básicos o sus inmediaciones, con riesgo para vida o integridad |
| 35.2 | Perturbación grave seguridad ciudadana en procesos electorales |
| 35.3 | Portar, exhibir o usar armas prohibidas en reuniones o manifestaciones |
Grave (art. 36 LOPSC)
| Tipo | Conducta |
|---|---|
| 36.1 | Perturbación grave seguridad ciudadana en sesiones plenarias de Cortes Generales o Asambleas autonómicas |
| 36.2 | Perturbación grave seguridad ciudadana ante locales o sedes oficiales |
| 36.8 | Desobediencia o resistencia a la autoridad |
Leve (art. 37 LOPSC)
| Tipo | Conducta |
|---|---|
| 37.1 | Celebración de reuniones o manifestaciones incumpliendo determinados artículos LO 9/1983 (responsabilidad de organizadores/promotores) |
Caso práctico
Supuesto: un colectivo convoca una concentración en plaza pública con 48 horas de antelación, alegando urgencia por noticia de prensa publicada el día anterior. La autoridad gubernativa quiere prohibirla.
| Pregunta | Respuesta |
|---|---|
| ¿Es admisible la comunicación con 48 h? | Sí, si concurren "causas extraordinarias y graves" de urgencia (art. 9.2 LO 9/1983). El plazo mínimo es 24 h. |
| ¿Puede prohibirse por extemporánea? | No. La urgencia justifica el plazo reducido. |
| ¿Puede prohibirse sin más? | No. Exige razones fundadas de alteración del orden público con peligro para personas o bienes (art. 21.2 CE + art. 10 LO 9/1983). |
| ¿En qué plazo debe resolverse? | 72 horas desde la comunicación. |
| ¿Cabe recurso? | Sí, contencioso-administrativo en 48 horas; resolución judicial en 4 días (art. 122 LJCA). |
Seis trampas reales del examen
- "La falta de comunicación es causa automática de disolución" — Falso. STC 66/1995: la falta de comunicación no es por sí sola causa de disolución; hace falta alguna del art. 5 LO 9/1983.
- "Las reuniones en local cerrado se comunican" — Falso. Solo las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones (art. 21.2 CE).
- "Plazo de comunicación es siempre 10-30 días" — Falso. En urgencia extraordinaria y grave, el mínimo es 24 horas (art. 9.2 LO 9/1983).
- "El informe del Ayuntamiento es vinculante" — Falso. Es preceptivo (cuando procede) pero no vinculante.
- "La disolución no requiere aviso previo nunca" — Falso. El aviso es regla general (art. 23.2 LOPSC). Solo se exceptúa con armas, explosivos u objetos contundentes peligrosos.
- "El art. 36.23 LOPSC sigue vigente" — Falso. La STC 172/2020 lo anuló por desproporcionado. Pregunta recurrente actualizada.
Reformas y novedades
- STC 172/2020 — anula el art. 36.23 LOPSC sobre imágenes de autoridades.
- STC 13/2021 — anula parte del art. 35.4 LOPSC.
- Proposición de Ley de reforma LOPSC — varias iniciativas en tramitación parlamentaria. Hasta su aprobación, sigue el texto vigente con las anulaciones del TC.
Fuentes oficiales
- BOE: Constitución Española, art. 21 — derecho fundamental.
- BOE: LO 9/1983, reguladora del derecho de reunión — comunicación, prohibición, disolución.
- BOE: LO 4/2015 LOPSC — arts. 23 y 35-37.
- TC: STC 172/2020, de 19 de noviembre — anulación parcial LOPSC.
- TC: STC 66/1995, de 8 de mayo — doctrina troncal sobre disolución.
Posts hermanos
- Identificación personal en la vía pública: art. 16 LOPSC
- Régimen sancionador LOPSC: infracciones leves, graves y muy graves
- DNI, pasaporte y deber de identificación: arts. 8-13 LOPSC
- Registro corporal externo: cacheo policial
- Potestades especiales de policía administrativa
- Principios básicos de actuación: art. 5 LOFCS
- Temario Policía Nacional 2026
Guía revisada el 27 de mayo de 2026 con el art. 21 CE, la LO 9/1983, la LO 4/2015 LOPSC y la doctrina del Tribunal Constitucional (STC 66/1995, 195/2003, 24/2015, 172/2020 y 13/2021).
Preguntas frecuentes
¿Las reuniones y manifestaciones necesitan autorización previa?
No. El art. 21 CE prohíbe la autorización previa. Solo se exige comunicación previa para reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones, regulada en los arts. 8-9 de la LO 9/1983.
¿Cuál es el plazo para comunicar una manifestación?
Entre 10 y 30 días naturales antes de la celebración. Si concurren causas extraordinarias y graves de urgencia, el plazo mínimo es de 24 horas (art. 9.2 LO 9/1983).
¿Puede la autoridad prohibir una manifestación?
Sí, pero solo cuando existan razones fundadas de alteración del orden público con peligro para personas o bienes (art. 21.2 CE + art. 10 LO 9/1983). La resolución debe ser motivada y notificarse en 72 horas desde la comunicación. Cabe recurso contencioso-administrativo en 48 horas.
¿Se puede disolver una manifestación que no fue comunicada?
No automáticamente. La STC 66/1995 estableció que la falta de comunicación no es por sí sola causa de disolución. Hace falta concurra alguno de los supuestos del art. 5 LO 9/1983: ilicitud penal, alteración del orden público con peligro, uniformes paramilitares o miembros de FFAA/GC con infracción específica.
¿Hay que avisar antes de disolver una manifestación?
Sí. El art. 23.2 LOPSC exige aviso previo a los asistentes, que puede ser verbal en caso de urgencia. La excepción es cuando concurren armas, explosivos u objetos contundentes peligrosos: en ese caso las FFCCS pueden disolver sin aviso previo.
¿Qué precepto de la LOPSC anuló el Tribunal Constitucional?
La STC 172/2020 anuló el art. 36.23 LOPSC (uso no autorizado de imágenes de autoridades, FFCCS o policías) por desproporcionado, y parcialmente el art. 36.20. La STC 13/2021 anuló parte del art. 35.4 LOPSC. Son pregunta recurrente de examen actualizada.
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