Expulsión, devolución, retorno y rechazo en frontera: diferencias prácticas
Las cuatro figuras de salida obligatoria del territorio español según los arts. 57-60 y DA 10ª LO 4/2000: supuestos, procedimiento, internamiento en CIE y...
La LOEx prevé cuatro figuras que conducen a la salida obligatoria del extranjero del territorio español. Distinguirlas con precisión es la pregunta clásica del tema 11: aparecen como opciones de un mismo test casi todos los años. Las cuatro son:
- Expulsión (arts. 57-58 LOEx).
- Devolución (art. 58.3 LOEx y art. 23 RD 1155/2024).
- Retorno / denegación de entrada (art. 60 LOEx).
- Rechazo en frontera (DA 10ª LOEx).
Expulsión (arts. 57-58)
La expulsión es una sanción administrativa que se impone como consecuencia de la comisión de determinadas infracciones graves o muy graves, sustituyendo a la multa. Procede en los siguientes supuestos del art. 57.1:
- Infracciones del art. 54 (todas las muy graves).
- Infracciones del art. 53.1.a) — encontrarse irregularmente en territorio español — previa valoración, conforme a la STJUE Zaizoune (C-38/14), de las circunstancias.
- Infracciones del art. 53.1.b), c), d) y f).
La jurisprudencia europea y española exige interpretar la expulsión por estancia irregular con valoración individual y principio de proporcionalidad. No debe estudiarse como automatismo "expulsión siempre": la mera estancia irregular del art. 53.1.a) exige motivar la procedencia de expulsión frente a la multa atendiendo a las circunstancias concurrentes y al marco de la Directiva 2008/115/CE de retorno.
Procedimiento
La expulsión requiere expediente administrativo sancionador con audiencia, propuesta de resolución y resolución motivada. El procedimiento puede ser ordinario o preferente (art. 63), este último para los supuestos más graves (art. 54 y algunos del art. 53), con tramitación abreviada (48 horas de alegaciones).
Efectos
- Salida obligatoria del territorio.
- Prohibición de entrada de 5 años, ampliable a 10 años si concurren circunstancias agravantes (amenaza grave para el orden público, reincidencia, etc.).
- Inscripción en el SIS y en el Registro Central de Extranjeros.
- Posible internamiento en CIE durante la tramitación (máximo 60 días), previa autorización judicial.
Devolución (art. 58.3 LOEx y RD 1155/2024)
La devolución NO es una sanción y NO requiere expediente sancionador. Procede en dos supuestos tasados del art. 58.3:
a) Extranjeros que habiendo sido expulsados, contravengan la prohibición de entrada vigente.
b) Extranjeros que pretendan entrar ilegalmente en el país (entrada por puesto no habilitado o eludiendo controles).
En ambos casos, se reactiva la prohibición de entrada que estuviera en vigor (en el primer supuesto) o se acuerda nueva prohibición conforme al régimen vigente del RD 1155/2024.
Procedimiento
Es un acto material: el funcionario competente acuerda la devolución mediante resolución motivada, con asistencia letrada e intérprete. Si la devolución no puede ejecutarse en 72 horas, se solicita internamiento judicial en CIE.
Retorno (art. 60)
El retorno es la consecuencia material de la denegación de entrada en frontera. No es sanción ni requiere expediente. Se acuerda en el mismo puesto fronterizo por el funcionario responsable del control y consiste en hacer regresar al extranjero al lugar de procedencia.
Hasta hacerlo efectivo, el extranjero permanece en las instalaciones del puesto fronterizo (zona de tránsito o zona de rechazados). Si en 72 horas no se ha podido materializar el retorno, la autoridad gubernativa solicita al juez de instrucción la medida de internamiento.
Rechazo en frontera (DA 10ª)
El rechazo en frontera es la figura más reciente y se aplica exclusivamente en las líneas fronterizas de Ceuta y Melilla. Permite a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad rechazar materialmente al extranjero detectado en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla, antes de que haya llegado a producirse una entrada ilegal consumada. Se acuerda sin expediente, respetando la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional (no se rechaza a quien solicite asilo).
Cuadro comparativo
| Figura | ¿Sanción? | ¿Expediente? | ¿Internamiento posible? | Prohibición entrada |
|---|---|---|---|---|
| Expulsión | Sí | Sí (ordinario o preferente) | Sí, CIE hasta 60 días | 5–10 años |
| Devolución | No | No (acto material) | Sí, CIE | Reactivación o hasta 3 años |
| Retorno (denegación entrada) | No | No | Sí, tras 72 h | No la produce, pero suele acompañar |
| Rechazo en frontera | No | No | No | No |
Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE)
Los CIE son establecimientos públicos de carácter no penitenciario regulados en el art. 62 LOEx y en el RD 162/2014 (Reglamento de funcionamiento y régimen interior). El internamiento es una medida cautelar acordada por el juez de instrucción del lugar en el que se haya practicado la detención, a propuesta de la autoridad gubernativa. Plazo máximo: 60 días.
Los CIE deben respetar los derechos fundamentales: información de motivos, asistencia letrada, intérprete, asistencia sanitaria, comunicaciones con familiares y abogado, y régimen de visitas.
Para test
- Cuatro figuras: expulsión (sanción), devolución (acto material por entrada ilegal o contravención de prohibición), retorno (denegación de entrada en frontera) y rechazo en frontera (DA 10ª, Ceuta y Melilla).
- Solo la expulsión es sanción y requiere expediente.
- Prohibición de entrada por expulsión: 5 a 10 años.
- Internamiento en CIE: máximo 60 días, autorización judicial (juez de instrucción).
- Rechazo en frontera: solo Ceuta y Melilla, en la línea fronteriza, sin expediente.
Fuentes oficiales
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia esencial entre expulsión y devolución?
La expulsión es una sanción administrativa que requiere expediente sancionador, ordinario o preferente, y se impone por infracciones graves o muy graves. La devolución no es sanción ni requiere expediente: es un acto material que procede por entrada ilegal o por contravenir una prohibición de entrada vigente (art. 58.3 LOEx).
¿Cuánto puede durar el internamiento en un CIE?
Hasta 60 días como máximo (art. 62 LOEx). Lo autoriza el juez de instrucción del lugar en que se haya practicado la detención, a propuesta de la autoridad gubernativa, y solo cuando sea necesario para la ejecución de la medida (expulsión, devolución o retorno).
¿Cuántos años de prohibición de entrada conlleva una expulsión?
De 5 a 10 años, dependiendo de la gravedad de la conducta y de las circunstancias agravantes apreciadas (amenaza grave para el orden público, reincidencia, etc.).
¿Qué es exactamente el rechazo en frontera?
Es una figura introducida en la DA 10ª LOEx por la LO 4/2015, aplicable exclusivamente a las líneas fronterizas de Ceuta y Melilla. Permite a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad rechazar materialmente al extranjero detectado en la línea fronteriza, sin expediente, respetando la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional.
¿Qué hay que recordar sobre estancia irregular, multa y expulsión?
No hay que estudiarlo como automatismo. La estancia irregular del art. 53.1.a) puede dar lugar a expulsión en los términos del art. 57.1, pero exige valoración individual, proporcionalidad y motivación de las circunstancias que justifican la expulsión frente a la multa, conforme a la Directiva 2008/115/CE y la jurisprudencia europea y española.
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