Extranjería

Expulsión, devolución, retorno y rechazo: las 4 figuras

Diferencias precisas entre las 4 figuras de salida forzosa: expulsión (art. 57 LOEx, sanción), devolución (art. 58.3, medida sin expediente), retorno (art.

Portada de Opotips sobre expulsión, devolución, retorno y diferencias de examen en extranjería

Expulsión, devolución, retorno y rechazo en frontera son cuatro figuras de extranjería con consecuencias parecidas (la persona no permanece en territorio español) pero naturaleza jurídica distinta. Esta es una de las trampas clásicas del examen CNP: confundirlas. La base normativa está en los arts. 57-60, 62 y DA 10.ª de la LO 4/2000, con desarrollo en el RD 1155/2024 (Reglamento vigente desde mayo 2025) y el RD 162/2014 (Reglamento de los CIE). Esta guía las separa por naturaleza, procedimiento, plazo, prohibición de entrada y jurisprudencia TJUE.

Marco normativo

Norma Contenido
LO 4/2000, arts. 57-60 y 62 Expulsión, devolución y retorno
LO 4/2000, DA 10.ª Rechazo en frontera Ceuta-Melilla
Art. 26 LOEx Denegación de entrada
RD 1155/2024 Reglamento de Extranjería
RD 162/2014 Reglamento CIE (Centros de Internamiento de Extranjeros)
Directiva 2008/115/CE (Directiva Retorno) Marco europeo
STJUE Zaizoune (C-38/14) Doctrina sobre expulsión
STJUE Affum (C-47/15) Proporcionalidad en retorno
STEDH N.D. y N.T. c. España (2020) Rechazos en frontera
STC 13/2017 Constitucionalidad sanciones extranjería

Cuadro comparativo esencial

Figura Sanción Expediente sancionador Supuesto típico Prohibición de entrada
Expulsión Sí, art. 57 LOEx Infracciones graves (53.1.a/b/c/d/f) o muy graves (54) Hasta 5 años (10 excepcional)
Devolución No No Entrada ilegal o quebrantar prohibición Reinicio del plazo o hasta 3 años
Retorno No No Denegación de entrada en puesto fronterizo No por sí mismo
Rechazo en frontera No No Línea fronteriza Ceuta/Melilla No por sí mismo

1. Expulsión — art. 57 LOEx

Naturaleza

Es una sanción administrativa firme, alternativa a la multa, prevista para:

  • Infracciones muy graves (art. 54 LOEx, todas).
  • Determinadas infracciones graves del art. 53.1: a) estancia irregular, b) trabajo sin autorización, c) ocultación dolosa, d) actos contrarios al orden público y f) reincidencia.

Procedimiento

Paso Detalle
1. Apertura expediente sancionador Notificación al interesado
2. Audiencia Plazo de alegaciones
3. Propuesta de resolución Motivación
4. Resolución Subdelegado del Gobierno o Delegado del Gobierno en CCAA uniprovinciales
5. Recurso Alzada y, en su caso, contencioso-administrativo
6. Ejecución Tras firmeza; prohibición de entrada asociada

Prohibición de entrada

Supuesto Plazo
Regla general Hasta 5 años
Excepcional (amenaza grave al orden público, seguridad pública, seguridad nacional o salud pública) Hasta 10 años

Doctrina TJUE (Zaizoune + Affum)

  • Zaizoune (C-38/14, 2015): la Directiva 2008/115/CE obliga a la expulsión del extranjero en situación irregular; la multa no es alternativa adecuada.
  • Affum (C-47/15, 2016) + jurisprudencia TS: la doctrina Zaizoune se matiza por proporcionalidad e individualización; el art. 57.5 LOEx (causas de no expulsión) sigue siendo aplicable.

2. Devolución — art. 58 LOEx

Naturaleza

NO es sanción. Es una medida administrativa que se acuerda sin expediente sancionador.

Supuestos tasados (art. 58.3)

Supuesto Detalle
a) Pretender entrar ilegalmente en España Persona interceptada en entrada irregular
b) Quebrantar prohibición de entrada vigente Persona con expulsión previa y prohibición

Procedimiento

Paso Detalle
1. Acuerdo de devolución Por funcionario responsable del control
2. Información al interesado Asistencia letrada e intérprete
3. Ejecución En el plazo más breve, máximo 72 horas
4. Si no se ejecuta en 72 h Solicitud al juez de instrucción para internamiento
5. Prohibición de entrada Reinicia plazo previo o nueva por hasta 3 años (entrada ilegal)

Trampa típica: pensar que la devolución exige expediente sancionador. No lo exige. La sanción procedente es la expulsión; la devolución es una medida diferente.

3. Retorno — art. 60 LOEx + art. 26.2

Naturaleza

El retorno (también llamado "regreso" en el Reglamento) es el efecto de la denegación de entrada en frontera (art. 26.2 LOEx). El extranjero no llega a entrar jurídicamente en España.

Procedimiento

Paso Detalle
1. Detección en puesto fronterizo Por incumplimiento del art. 25 LOEx
2. Resolución motivada de denegación Por funcionario responsable
3. Información de recursos Asistencia letrada e intérprete
4. Permanencia en dependencias fronterizas Solo para retorno; máximo 72 h
5. Si no se ejecuta en 72 h Juez de instrucción decide internamiento
6. Retorno material Al punto de origen

El retorno no es sanción. No nace de un expediente sancionador, sino de una inadmisión en frontera.

4. Rechazo en frontera — DA 10.ª LOEx

Naturaleza

Régimen específico para Ceuta y Melilla:

"Los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España. En todo caso, el rechazo se realizará respetando la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional, de la que España es parte. Las solicitudes de protección internacional se formalizarán en los lugares habilitados al efecto en los pasos fronterizos."

Doctrina TEDH

STEDH N.D. y N.T. c. España (Gran Sala, 13 febrero 2020): el TEDH declaró que España no había violado el art. 4 Protocolo 4 CEDH (prohibición de expulsiones colectivas) al rechazar a los demandantes en la valla de Melilla, siempre que existan vías legales accesibles para solicitar protección internacional. Doctrina troncal de la materia.

Tabla diferenciadora rápida

¿Cómo distinguir en el examen? Figura
Sancion administrativa firme tras expediente Expulsión
Persona intenta entrar ilegalmente Devolución
Persona quebranta prohibición vigente Devolución
Persona inadmitida en puesto fronterizo habilitado Retorno
Persona detectada en línea fronteriza Ceuta/Melilla Rechazo en frontera
Sancion penal por delito de tráfico de personas No es ninguna de las anteriores; vía penal

Internamiento en CIE — art. 62 LOEx + RD 162/2014

Reglas clave

Aspecto Detalle
Autorización Judicial (juez de instrucción del lugar)
Naturaleza Medida cautelar, no pena
Carácter de los CIE Centros públicos no penitenciarios
Duración máxima 60 días
No cabe Nuevo internamiento por mismas causas en el mismo expediente
Solicitud Por la policía a juez en caso de no poder ejecutar en 72 h
Garantías Asistencia letrada, intérprete, comunicación con familiares y consulado

Causas de no expulsión — art. 57.5 LOEx

Causa Detalle
Cónyuge español Vínculo válido
Ascendientes/descendientes españoles a cargo Vínculo válido
Hijos menores con nacionalidad española a cargo Idem
Mujeres víctimas violencia de género Con proceso de protección abierto
Salud grave Tratamiento no disponible en país de origen
Residencia legal prolongada previa Cuando concurra
Solicitante de protección internacional Inadmitido o pendiente

Protección internacional como límite

Aspecto Detalle
Principio de no devolución Art. 33 Convención Ginebra 1951 + art. 4 LO 12/2009 + CEDH 3
Suspensión de ejecución Si se formaliza solicitud de asilo, no puede ejecutarse devolución hasta decidir inadmisión
Aplicable a las 4 figuras Expulsión, devolución, retorno y rechazo

Casos prácticos

Caso 1 — Estancia irregular

Persona con autorización caducada 6 meses, detectada en intervención rutinaria. Hijos menores españoles a cargo.

Pregunta Respuesta
¿Qué figura? Posible expulsión (art. 57) tras expediente
¿Procede? Hay que motivar individualmente. Concurre causa de no expulsión (hijos menores españoles, art. 57.5)
¿Alternativa? Multa del art. 55.1.b (501-10.000 €)
Plazo expediente Procedimiento sancionador ordinario

Caso 2 — Llegada a Barajas

Persona llega con visado vigente pero sin justificar medios económicos.

Pregunta Respuesta
¿Qué figura? Retorno (denegación de entrada del art. 26.2)
Plazo 72 horas máximo
Si no se ejecuta Intervención juez de instrucción
¿Es expulsión? No

Caso 3 — Interceptado en Cádiz

Persona interceptada en costa intentando entrar irregular.

Pregunta Respuesta
¿Qué figura? Devolución (art. 58.3.a)
Plazo 72 horas
Prohibición Hasta 3 años
¿Expediente? No de expulsión

Caso 4 — Valla de Melilla

Grupo intenta superar la valla fronteriza.

Pregunta Respuesta
¿Qué figura? Rechazo en frontera (DA 10.ª)
¿Cabe si pide asilo? No: debe formalizarse en lugares habilitados
Doctrina STEDH N.D. y N.T. c. España (2020)

Seis trampas reales del examen

  1. "Expulsión y devolución son lo mismo" — Falso. Expulsión es sanción con expediente; devolución es medida administrativa sin expediente.
  2. "Retorno y rechazo en frontera son intercambiables" — Falso. Retorno = denegación de entrada en puesto habilitado; rechazo = línea fronteriza Ceuta/Melilla (DA 10.ª).
  3. "La estancia irregular implica expulsión automática" — Falso. Hay que motivar individualmente; el art. 57.5 lista causas de no expulsión.
  4. "El internamiento CIE lo decide la policía" — Falso. Requiere autorización judicial del juez de instrucción.
  5. "El CIE es un centro penitenciario" — Falso. Es centro público no penitenciario.
  6. "La duración del internamiento es 72 horas" — Falso. 72 horas es el plazo de ejecución antes de pedir internamiento; el internamiento puede durar hasta 60 días.

Reformas recientes

  • RD 1155/2024 — nuevo Reglamento de Extranjería.
  • RD 316/2026 — modificación parcial.
  • Reglamento (UE) 2024/1717 — reforma del Código de Fronteras Schengen.
  • Pacto Europeo sobre Migración y Asilo (2024) — reformas estructurales en transposición.

Fuentes oficiales

Posts hermanos

Guía revisada el 27 de mayo de 2026 con la LO 4/2000 (arts. 57-60 y DA 10.ª), el RD 1155/2024, el RD 162/2014 sobre CIE, la Directiva 2008/115/CE Retorno y la doctrina TJUE (Zaizoune C-38/14, Affum C-47/15) y TEDH (N.D. y N.T. c. España 2020).

Preguntas frecuentes

¿Es la expulsión una sanción administrativa?

Sí. El art. 57 LOEx la configura como sanción alternativa a la multa, aplicable a infracciones muy graves (art. 54) y a determinadas graves del art. 53.1 (estancia irregular, trabajo sin autorización, ocultación dolosa, actos contrarios al orden público y reincidencia). Exige expediente sancionador con audiencia, propuesta motivada y resolución del Subdelegado o Delegado del Gobierno.

¿En qué se diferencian la devolución y la expulsión?

La devolución (art. 58.3) NO es sanción y no exige expediente sancionador. Procede en dos supuestos tasados: pretender entrar ilegalmente o quebrantar prohibición de entrada vigente. La expulsión es sanción firme tras expediente. La prohibición de entrada también difiere: hasta 5 años en expulsión (10 excepcional); reinicio del plazo o hasta 3 años en devolución por entrada ilegal.

¿Qué es el retorno y cuándo procede?

Es el efecto material de la denegación de entrada del art. 26.2 LOEx en un puesto fronterizo habilitado. La persona no llega a entrar jurídicamente en España. No es sanción y no requiere expediente sancionador. Plazo máximo de ejecución 72 horas; si no se ejecuta, el juez de instrucción decide el lugar de permanencia o internamiento.

¿Quién autoriza el internamiento en CIE y cuánto puede durar?

El internamiento en Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) requiere autorización judicial del juez de instrucción (art. 62 LOEx). Es medida cautelar, no pena; los CIE son centros públicos no penitenciarios. La duración máxima es de 60 días y no cabe nuevo internamiento por mismas causas en el mismo expediente.

¿Es legítimo el rechazo en frontera de Ceuta y Melilla?

Sí, según la DA 10.ª LO 4/2000 introducida en 2015. Procede contra extranjeros detectados en la línea fronteriza intentando superar elementos de contención. Debe respetar la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional. La STEDH N.D. y N.T. c. España (Gran Sala 2020) lo admite siempre que existan vías legales accesibles para solicitar asilo.

¿Qué dice la STJUE Zaizoune sobre la expulsión por estancia irregular?

La STJUE Zaizoune (C-38/14, 2015) interpretó que la Directiva 2008/115/CE Retorno exige la expulsión y no es alternativa adecuada la multa. Pero la STJUE Affum (C-47/15) y la jurisprudencia del TS han matizado: la decisión exige individualización y proporcionalidad, y el art. 57.5 LOEx con sus causas de no expulsión (cónyuge español, hijos menores españoles, víctimas VG, salud grave, asilo) sigue siendo de obligada aplicación.

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Entrada, visados y rechazo en frontera: LO 4/2000

Régimen de entrada en España: arts. 25-28 LO 4/2000, RD 1155/2024 (Reglamento vigente desde mayo 2025), Código de Fronteras Schengen, ETIAS y EES

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Esquema vigente con cita literal arts. 29-32 LOEx + RD 1155/2024 modificado por RD 316/2026: estancia, residencia temporal, cinco arraigos, larga duración

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Régimen completo del asilo y protección subsidiaria: arts. 3-4 Ley 12/2009, procedimiento en frontera (4 días + reexamen 2+2), órganos OAR-CIAR-Ministro

Infracciones de extranjería: arts. 51-66 LO 4/2000

Régimen sancionador de extranjería: clasificación (arts. 52-54), cuantías 500/10.000/100.000 €, expulsión del art.

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