Expulsión, devolución, retorno y rechazo: las 4 figuras
Diferencias precisas entre las 4 figuras de salida forzosa: expulsión (art. 57 LOEx, sanción), devolución (art. 58.3, medida sin expediente), retorno (art.
Expulsión, devolución, retorno y rechazo en frontera son cuatro figuras de extranjería con consecuencias parecidas (la persona no permanece en territorio español) pero naturaleza jurídica distinta. Esta es una de las trampas clásicas del examen CNP: confundirlas. La base normativa está en los arts. 57-60, 62 y DA 10.ª de la LO 4/2000, con desarrollo en el RD 1155/2024 (Reglamento vigente desde mayo 2025) y el RD 162/2014 (Reglamento de los CIE). Esta guía las separa por naturaleza, procedimiento, plazo, prohibición de entrada y jurisprudencia TJUE.
Marco normativo
| Norma | Contenido |
|---|---|
| LO 4/2000, arts. 57-60 y 62 | Expulsión, devolución y retorno |
| LO 4/2000, DA 10.ª | Rechazo en frontera Ceuta-Melilla |
| Art. 26 LOEx | Denegación de entrada |
| RD 1155/2024 | Reglamento de Extranjería |
| RD 162/2014 | Reglamento CIE (Centros de Internamiento de Extranjeros) |
| Directiva 2008/115/CE (Directiva Retorno) | Marco europeo |
| STJUE Zaizoune (C-38/14) | Doctrina sobre expulsión |
| STJUE Affum (C-47/15) | Proporcionalidad en retorno |
| STEDH N.D. y N.T. c. España (2020) | Rechazos en frontera |
| STC 13/2017 | Constitucionalidad sanciones extranjería |
Cuadro comparativo esencial
| Figura | Sanción | Expediente sancionador | Supuesto típico | Prohibición de entrada |
|---|---|---|---|---|
| Expulsión | Sí | Sí, art. 57 LOEx | Infracciones graves (53.1.a/b/c/d/f) o muy graves (54) | Hasta 5 años (10 excepcional) |
| Devolución | No | No | Entrada ilegal o quebrantar prohibición | Reinicio del plazo o hasta 3 años |
| Retorno | No | No | Denegación de entrada en puesto fronterizo | No por sí mismo |
| Rechazo en frontera | No | No | Línea fronteriza Ceuta/Melilla | No por sí mismo |
1. Expulsión — art. 57 LOEx
Naturaleza
Es una sanción administrativa firme, alternativa a la multa, prevista para:
- Infracciones muy graves (art. 54 LOEx, todas).
- Determinadas infracciones graves del art. 53.1: a) estancia irregular, b) trabajo sin autorización, c) ocultación dolosa, d) actos contrarios al orden público y f) reincidencia.
Procedimiento
| Paso | Detalle |
|---|---|
| 1. Apertura expediente sancionador | Notificación al interesado |
| 2. Audiencia | Plazo de alegaciones |
| 3. Propuesta de resolución | Motivación |
| 4. Resolución | Subdelegado del Gobierno o Delegado del Gobierno en CCAA uniprovinciales |
| 5. Recurso | Alzada y, en su caso, contencioso-administrativo |
| 6. Ejecución | Tras firmeza; prohibición de entrada asociada |
Prohibición de entrada
| Supuesto | Plazo |
|---|---|
| Regla general | Hasta 5 años |
| Excepcional (amenaza grave al orden público, seguridad pública, seguridad nacional o salud pública) | Hasta 10 años |
Doctrina TJUE (Zaizoune + Affum)
- Zaizoune (C-38/14, 2015): la Directiva 2008/115/CE obliga a la expulsión del extranjero en situación irregular; la multa no es alternativa adecuada.
- Affum (C-47/15, 2016) + jurisprudencia TS: la doctrina Zaizoune se matiza por proporcionalidad e individualización; el art. 57.5 LOEx (causas de no expulsión) sigue siendo aplicable.
2. Devolución — art. 58 LOEx
Naturaleza
NO es sanción. Es una medida administrativa que se acuerda sin expediente sancionador.
Supuestos tasados (art. 58.3)
| Supuesto | Detalle |
|---|---|
| a) Pretender entrar ilegalmente en España | Persona interceptada en entrada irregular |
| b) Quebrantar prohibición de entrada vigente | Persona con expulsión previa y prohibición |
Procedimiento
| Paso | Detalle |
|---|---|
| 1. Acuerdo de devolución | Por funcionario responsable del control |
| 2. Información al interesado | Asistencia letrada e intérprete |
| 3. Ejecución | En el plazo más breve, máximo 72 horas |
| 4. Si no se ejecuta en 72 h | Solicitud al juez de instrucción para internamiento |
| 5. Prohibición de entrada | Reinicia plazo previo o nueva por hasta 3 años (entrada ilegal) |
Trampa típica: pensar que la devolución exige expediente sancionador. No lo exige. La sanción procedente es la expulsión; la devolución es una medida diferente.
3. Retorno — art. 60 LOEx + art. 26.2
Naturaleza
El retorno (también llamado "regreso" en el Reglamento) es el efecto de la denegación de entrada en frontera (art. 26.2 LOEx). El extranjero no llega a entrar jurídicamente en España.
Procedimiento
| Paso | Detalle |
|---|---|
| 1. Detección en puesto fronterizo | Por incumplimiento del art. 25 LOEx |
| 2. Resolución motivada de denegación | Por funcionario responsable |
| 3. Información de recursos | Asistencia letrada e intérprete |
| 4. Permanencia en dependencias fronterizas | Solo para retorno; máximo 72 h |
| 5. Si no se ejecuta en 72 h | Juez de instrucción decide internamiento |
| 6. Retorno material | Al punto de origen |
El retorno no es sanción. No nace de un expediente sancionador, sino de una inadmisión en frontera.
4. Rechazo en frontera — DA 10.ª LOEx
Naturaleza
Régimen específico para Ceuta y Melilla:
"Los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España. En todo caso, el rechazo se realizará respetando la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional, de la que España es parte. Las solicitudes de protección internacional se formalizarán en los lugares habilitados al efecto en los pasos fronterizos."
Doctrina TEDH
STEDH N.D. y N.T. c. España (Gran Sala, 13 febrero 2020): el TEDH declaró que España no había violado el art. 4 Protocolo 4 CEDH (prohibición de expulsiones colectivas) al rechazar a los demandantes en la valla de Melilla, siempre que existan vías legales accesibles para solicitar protección internacional. Doctrina troncal de la materia.
Tabla diferenciadora rápida
| ¿Cómo distinguir en el examen? | Figura |
|---|---|
| Sancion administrativa firme tras expediente | Expulsión |
| Persona intenta entrar ilegalmente | Devolución |
| Persona quebranta prohibición vigente | Devolución |
| Persona inadmitida en puesto fronterizo habilitado | Retorno |
| Persona detectada en línea fronteriza Ceuta/Melilla | Rechazo en frontera |
| Sancion penal por delito de tráfico de personas | No es ninguna de las anteriores; vía penal |
Internamiento en CIE — art. 62 LOEx + RD 162/2014
Reglas clave
| Aspecto | Detalle |
|---|---|
| Autorización | Judicial (juez de instrucción del lugar) |
| Naturaleza | Medida cautelar, no pena |
| Carácter de los CIE | Centros públicos no penitenciarios |
| Duración máxima | 60 días |
| No cabe | Nuevo internamiento por mismas causas en el mismo expediente |
| Solicitud | Por la policía a juez en caso de no poder ejecutar en 72 h |
| Garantías | Asistencia letrada, intérprete, comunicación con familiares y consulado |
Causas de no expulsión — art. 57.5 LOEx
| Causa | Detalle |
|---|---|
| Cónyuge español | Vínculo válido |
| Ascendientes/descendientes españoles a cargo | Vínculo válido |
| Hijos menores con nacionalidad española a cargo | Idem |
| Mujeres víctimas violencia de género | Con proceso de protección abierto |
| Salud grave | Tratamiento no disponible en país de origen |
| Residencia legal prolongada previa | Cuando concurra |
| Solicitante de protección internacional | Inadmitido o pendiente |
Protección internacional como límite
| Aspecto | Detalle |
|---|---|
| Principio de no devolución | Art. 33 Convención Ginebra 1951 + art. 4 LO 12/2009 + CEDH 3 |
| Suspensión de ejecución | Si se formaliza solicitud de asilo, no puede ejecutarse devolución hasta decidir inadmisión |
| Aplicable a las 4 figuras | Expulsión, devolución, retorno y rechazo |
Casos prácticos
Caso 1 — Estancia irregular
Persona con autorización caducada 6 meses, detectada en intervención rutinaria. Hijos menores españoles a cargo.
| Pregunta | Respuesta |
|---|---|
| ¿Qué figura? | Posible expulsión (art. 57) tras expediente |
| ¿Procede? | Hay que motivar individualmente. Concurre causa de no expulsión (hijos menores españoles, art. 57.5) |
| ¿Alternativa? | Multa del art. 55.1.b (501-10.000 €) |
| Plazo expediente | Procedimiento sancionador ordinario |
Caso 2 — Llegada a Barajas
Persona llega con visado vigente pero sin justificar medios económicos.
| Pregunta | Respuesta |
|---|---|
| ¿Qué figura? | Retorno (denegación de entrada del art. 26.2) |
| Plazo | 72 horas máximo |
| Si no se ejecuta | Intervención juez de instrucción |
| ¿Es expulsión? | No |
Caso 3 — Interceptado en Cádiz
Persona interceptada en costa intentando entrar irregular.
| Pregunta | Respuesta |
|---|---|
| ¿Qué figura? | Devolución (art. 58.3.a) |
| Plazo | 72 horas |
| Prohibición | Hasta 3 años |
| ¿Expediente? | No de expulsión |
Caso 4 — Valla de Melilla
Grupo intenta superar la valla fronteriza.
| Pregunta | Respuesta |
|---|---|
| ¿Qué figura? | Rechazo en frontera (DA 10.ª) |
| ¿Cabe si pide asilo? | No: debe formalizarse en lugares habilitados |
| Doctrina | STEDH N.D. y N.T. c. España (2020) |
Seis trampas reales del examen
- "Expulsión y devolución son lo mismo" — Falso. Expulsión es sanción con expediente; devolución es medida administrativa sin expediente.
- "Retorno y rechazo en frontera son intercambiables" — Falso. Retorno = denegación de entrada en puesto habilitado; rechazo = línea fronteriza Ceuta/Melilla (DA 10.ª).
- "La estancia irregular implica expulsión automática" — Falso. Hay que motivar individualmente; el art. 57.5 lista causas de no expulsión.
- "El internamiento CIE lo decide la policía" — Falso. Requiere autorización judicial del juez de instrucción.
- "El CIE es un centro penitenciario" — Falso. Es centro público no penitenciario.
- "La duración del internamiento es 72 horas" — Falso. 72 horas es el plazo de ejecución antes de pedir internamiento; el internamiento puede durar hasta 60 días.
Reformas recientes
- RD 1155/2024 — nuevo Reglamento de Extranjería.
- RD 316/2026 — modificación parcial.
- Reglamento (UE) 2024/1717 — reforma del Código de Fronteras Schengen.
- Pacto Europeo sobre Migración y Asilo (2024) — reformas estructurales en transposición.
Fuentes oficiales
- BOE: LO 4/2000, arts. 57-60 y DA 10.ª
- BOE: RD 1155/2024 — Reglamento Extranjería.
- BOE: RD 162/2014 — Reglamento CIE.
- STJUE Zaizoune C-38/14
- STEDH N.D. y N.T. c. España
Posts hermanos
- Entrada, fronteras, visados y rechazo en frontera
- Infracciones de extranjería: leves, graves y muy graves
- Identificación personal en la vía pública: art. 16 LOPSC
- DNI, pasaporte y deber de identificación: arts. 8-13 LOPSC
- Competencias CNP vs Guardia Civil
- Régimen sancionador LOPSC
- Temario Policía Nacional 2026
Guía revisada el 27 de mayo de 2026 con la LO 4/2000 (arts. 57-60 y DA 10.ª), el RD 1155/2024, el RD 162/2014 sobre CIE, la Directiva 2008/115/CE Retorno y la doctrina TJUE (Zaizoune C-38/14, Affum C-47/15) y TEDH (N.D. y N.T. c. España 2020).
Preguntas frecuentes
¿Es la expulsión una sanción administrativa?
Sí. El art. 57 LOEx la configura como sanción alternativa a la multa, aplicable a infracciones muy graves (art. 54) y a determinadas graves del art. 53.1 (estancia irregular, trabajo sin autorización, ocultación dolosa, actos contrarios al orden público y reincidencia). Exige expediente sancionador con audiencia, propuesta motivada y resolución del Subdelegado o Delegado del Gobierno.
¿En qué se diferencian la devolución y la expulsión?
La devolución (art. 58.3) NO es sanción y no exige expediente sancionador. Procede en dos supuestos tasados: pretender entrar ilegalmente o quebrantar prohibición de entrada vigente. La expulsión es sanción firme tras expediente. La prohibición de entrada también difiere: hasta 5 años en expulsión (10 excepcional); reinicio del plazo o hasta 3 años en devolución por entrada ilegal.
¿Qué es el retorno y cuándo procede?
Es el efecto material de la denegación de entrada del art. 26.2 LOEx en un puesto fronterizo habilitado. La persona no llega a entrar jurídicamente en España. No es sanción y no requiere expediente sancionador. Plazo máximo de ejecución 72 horas; si no se ejecuta, el juez de instrucción decide el lugar de permanencia o internamiento.
¿Quién autoriza el internamiento en CIE y cuánto puede durar?
El internamiento en Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) requiere autorización judicial del juez de instrucción (art. 62 LOEx). Es medida cautelar, no pena; los CIE son centros públicos no penitenciarios. La duración máxima es de 60 días y no cabe nuevo internamiento por mismas causas en el mismo expediente.
¿Es legítimo el rechazo en frontera de Ceuta y Melilla?
Sí, según la DA 10.ª LO 4/2000 introducida en 2015. Procede contra extranjeros detectados en la línea fronteriza intentando superar elementos de contención. Debe respetar la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional. La STEDH N.D. y N.T. c. España (Gran Sala 2020) lo admite siempre que existan vías legales accesibles para solicitar asilo.
¿Qué dice la STJUE Zaizoune sobre la expulsión por estancia irregular?
La STJUE Zaizoune (C-38/14, 2015) interpretó que la Directiva 2008/115/CE Retorno exige la expulsión y no es alternativa adecuada la multa. Pero la STJUE Affum (C-47/15) y la jurisprudencia del TS han matizado: la decisión exige individualización y proporcionalidad, y el art. 57.5 LOEx con sus causas de no expulsión (cónyuge español, hijos menores españoles, víctimas VG, salud grave, asilo) sigue siendo de obligada aplicación.
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