Entrada, visados y rechazo en frontera: LO 4/2000
Régimen de entrada en España: arts. 25-28 LO 4/2000, RD 1155/2024 (Reglamento vigente desde mayo 2025), Código de Fronteras Schengen, ETIAS y EES
La entrada de extranjeros en España se rige por la LO 4/2000 (arts. 25-28), el Reglamento de Extranjería aprobado por el RD 1155/2024 (vigente desde 20 de mayo de 2025 y modificado por RD 316/2026) y por el Derecho de la Unión: Código de Fronteras Schengen, Reglamento ETIAS, Reglamento EES y Directivas conexas. Es una materia muy operativa para Policía Nacional porque concentra la actividad en puestos fronterizos (Barajas, Barcelona-El Prat, Algeciras, Ceuta, Melilla). Esta guía recoge los artículos exactos, las novedades del RD 1155/2024 y los errores típicos que cambian la respuesta del test.
Marco normativo
| Norma | Contenido |
|---|---|
| LO 4/2000, arts. 25-28 | Entrada, requisitos, denegación y retorno |
| LO 4/2000, DA 10.ª | Rechazo en frontera en Ceuta y Melilla |
| RD 1155/2024 | Reglamento de Extranjería vigente (sustituye al RD 557/2011) |
| RD 316/2026 | Modificación parcial del Reglamento |
| Reglamento (UE) 2016/399 (Código de Fronteras Schengen) | Régimen europeo de fronteras |
| Reglamento (UE) 2018/1240 (ETIAS) | Sistema Europeo de Autorización de Viajes |
| Reglamento (UE) 2017/2226 (EES) | Sistema de Entrada/Salida |
| Reglamento (UE) 2024/1717 | Reforma Schengen 2024 |
| Ley 12/2009 sobre asilo | Protección internacional |
| CEDH art. 3 + STEDH N.D. y N.T. c. España (2020) | Rechazos en frontera y derechos humanos |
Art. 25 LOEx — Requisitos de entrada
Cumplimiento acumulativo:
| Requisito | Detalle |
|---|---|
| Puesto habilitado | Aeropuertos internacionales, puertos, frontera terrestre habilitada |
| Documento de viaje válido | Pasaporte o documento de viaje en vigor reconocido por España |
| Visado | Cuando sea exigible (lista UE 2018/1806) |
| No prohibición de entrada | No constar en SIS, alerta nacional o prohibición vigente |
| Justificación del objeto | Coherencia entre lo declarado y los documentos aportados |
| Medios económicos | Cantidad acreditable para la duración prevista |
| Requisitos sanitarios | Vacunación, controles si proceden |
Estancia corta Schengen: hasta 90 días en cualquier periodo de 180 días, salvo título distinto de residencia o estancia prolongada.
Cuantía exigible de medios económicos
Conforme a la Orden PRE/1282/2007 (actualizada periódicamente):
- 108,45 €/persona y día, con un mínimo de 975 € por viaje (cantidades indicativas, revisables).
- Acreditación mediante efectivo, cheques, tarjetas de crédito, talones de viaje.
Art. 25 bis LOEx — Tipos de visado
| Tipo | Plazo | Finalidad |
|---|---|---|
| Tránsito aeroportuario | Tránsito por zona internacional | No habilita salir del aeropuerto |
| Estancia corta (C) | Hasta 90 días en 180 | Turismo, negocios, visita familiar |
| Larga duración (D) | Más de 90 días | Estudios, residencia, trabajo |
| Estancia por estudios | Variable | Estudios, prácticas, voluntariado |
Trampa típica: la exención de visado no exime del resto de requisitos. Un nacional exento puede ser inadmitido si no justifica el viaje o carece de medios.
El Reglamento ETIAS (UE 2018/1240)
Para nacionales de países terceros exentos de visado (norteamericanos, japoneses, etc.) la UE introdujo el ETIAS (European Travel Information and Authorisation System):
- Autorización electrónica previa vinculada al pasaporte.
- Validez de 3 años o hasta caducidad del pasaporte.
- Coste de 7 € (gratuito para menores de 18 y mayores de 70).
- Funcionará plenamente en 2026-2027.
- No es un visado: es una autorización digital de viaje.
Sistema EES (Entry/Exit System)
Reglamento (UE) 2017/2226. Sustituye los sellos manuales:
- Registro automático de entradas y salidas de nacionales de terceros países.
- Datos biométricos (huellas, fotografía facial).
- Detección automática de "overstayers" (estancia prolongada).
- Operativo desde 2024-2025 progresivamente.
Puesto habilitado y fronteras
| Tipo de frontera | Control |
|---|---|
| Frontera exterior Schengen (aeropuertos no-UE, puertos, Ceuta, Melilla) | Control sistemático por CNP (función exclusiva, art. 12.1.A LOFCS) |
| Frontera interior Schengen | Sin control ordinario permanente |
| Frontera interior con control temporal | Restablecible por amenaza orden público (Reglamento UE 2024/1717) |
| Mar territorial | Vigilancia por Guardia Civil (SVA, Servicio Marítimo) |
Art. 26 LOEx — Prohibición de entrada
La prohibición puede derivar de:
| Origen | Norma |
|---|---|
| Expulsión previa firme | Art. 57 LOEx |
| Devolución con prohibición asociada | Art. 58 LOEx |
| Resolución administrativa vigente | Decisión motivada |
| Alerta SIS (Sistema de Información Schengen) | Reglamento UE 2018/1862 |
| Razones de salud pública o seguridad | Art. 25 LOEx + art. 6 CFS |
Art. 26.2 LOEx — Denegación de entrada y retorno
Cuando el funcionario aprecia incumplimiento:
| Paso | Garantía |
|---|---|
| 1. Resolución motivada de denegación | Por funcionario responsable del control |
| 2. Información de recursos | Vía administrativa y judicial |
| 3. Asistencia letrada e intérprete | Si lo solicita o lo requiere el caso |
| 4. Ejecución del retorno | Inmediata; máximo 72 horas |
| 5. Si no se ejecuta en 72 h | Intervención del juez de instrucción que determinará el lugar (CIE o equivalente) |
| 6. Permanencia en dependencias fronterizas | Solo para retorno |
Trampa típica: confundir "denegación de entrada" con "expulsión". La denegación es inadmisión en frontera y se ejecuta por retorno; la expulsión es sanción administrativa firme prevista en el art. 57 LOEx por infracción grave o muy grave.
Art. 28 LOEx — Salida del territorio
| Modalidad | Detalle |
|---|---|
| Libre | Regla general (sin prohibición) |
| Obligatoria | Cuando finaliza la situación legal sin prórroga o nueva autorización |
| Por orden de expulsión | Tras firmeza de la sanción |
| Por devolución | Por entrada ilegal o quebrantamiento de prohibición |
DA 10.ª LOEx — Rechazo en frontera (Ceuta y Melilla)
La disposición adicional décima introdujo un régimen específico:
"Los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España. En todo caso, el rechazo se realizará respetando la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional, de la que España es parte. Las solicitudes de protección internacional se formalizarán en los lugares habilitados al efecto en los pasos fronterizos."
Doctrina TEDH — STEDH N.D. y N.T. c. España (13 febrero 2020)
El TEDH (Gran Sala) declaró que España no había violado el art. 4 del Protocolo 4 CEDH (prohibición de expulsiones colectivas) al rechazar a los demandantes en la valla de Melilla, siempre que existan vías legales accesibles para solicitar protección internacional.
Trampa típica: afirmar que el rechazo en frontera es contrario al CEDH sin más. La STEDH N.D. y N.T. lo admite con condiciones.
Comparativa rápida
| Figura | Cuándo | Naturaleza | Plazo |
|---|---|---|---|
| Denegación de entrada | Puesto fronterizo, incumplimiento de requisitos | Resolución administrativa de inadmisión | Retorno en 72 h o juez |
| Retorno | Efecto de la denegación o tras devolución | Ejecución material | 72 h |
| Devolución | Entrada ilegal o quebrantamiento de prohibición | No sanción; medida administrativa | 72 h si requiere internamiento |
| Expulsión | Sanción por infracción grave/muy grave (art. 57) | Sanción administrativa | Cumplido el procedimiento |
| Rechazo en frontera | Línea fronteriza Ceuta/Melilla | Actuación específica DA 10.ª | Sin expediente sancionador |
Caso práctico
Supuesto: persona nacional de país tercero llega a Barajas con pasaporte válido y visado Schengen vigente, pero declara solo "venir a buscar trabajo" sin contrato ni invitación, y solo lleva 200 €.
| Pregunta | Respuesta |
|---|---|
| ¿Cumple el art. 25 LOEx? | No: falla justificación del objeto (turismo declarado pero realidad laboral) + medios económicos insuficientes |
| ¿Qué procede? | Denegación de entrada (art. 26.2) con resolución motivada |
| ¿Plazo de retorno? | 72 horas máximo |
| Si se retrasa | Intervención del juez de instrucción |
| ¿Tiene derecho a asistencia letrada? | Sí, en el procedimiento |
| Si solicita protección internacional | Cambia el régimen: Ley 12/2009; entra en circuito de asilo |
| ¿Es expulsión? | No. Es denegación de entrada; la expulsión es sanción del art. 57. |
Seis trampas reales del examen
- "La denegación de entrada es una expulsión" — Falso. Son figuras distintas: denegación = inadmisión en frontera; expulsión = sanción firme del art. 57 LOEx.
- "El plazo de retorno es 24 horas" — Falso. Son 72 horas; superado el plazo, interviene el juez de instrucción.
- "Estar exento de visado equivale a derecho automático de entrada" — Falso. Hay que cumplir todos los demás requisitos del art. 25.
- "El rechazo en frontera se aplica en cualquier frontera" — Falso. Solo en Ceuta y Melilla (DA 10.ª).
- "El RD 557/2011 sigue siendo el Reglamento vigente" — Falso. Fue sustituido por el RD 1155/2024 (vigente desde 20 de mayo de 2025).
- "La solicitud de protección internacional se rechaza en frontera" — Falso. Las solicitudes se formalizan en lugares habilitados en pasos fronterizos (DA 10.ª) y desplazan la lógica ordinaria de fronteras.
Reformas recientes
- RD 1155/2024 — nuevo Reglamento de Extranjería (sustituye al RD 557/2011).
- RD 316/2026 — modifica el Reglamento.
- Reglamento (UE) 2024/1717 — reforma del Código de Fronteras Schengen.
- ETIAS y EES — implementación progresiva 2024-2027.
- Pacto Europeo sobre Migración y Asilo (2024) — reformas estructurales pendientes de transposición.
Fuentes oficiales
- BOE: LO 4/2000 — arts. 25-28 y DA 10.ª.
- BOE: RD 1155/2024 — Reglamento vigente.
- BOE: RD 316/2026 — modificación.
- Reglamento (UE) 2016/399 CFS — Código de Fronteras Schengen.
- Reglamento (UE) 2018/1240 ETIAS — autorización electrónica.
- STEDH N.D. y N.T. c. España (Gran Sala 2020) — rechazos en frontera.
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Guía revisada el 27 de mayo de 2026 con la LO 4/2000 (arts. 25-28 y DA 10.ª), el RD 1155/2024 (vigente desde 20 de mayo de 2025), el RD 316/2026, el Código de Fronteras Schengen (UE 2016/399) reformado por UE 2024/1717, y la doctrina del TEDH (STEDH N.D. y N.T. c. España, 2020).
Preguntas frecuentes
¿Cuáles son los requisitos de entrada en España según el art. 25 LOEx?
Acumulativamente: cruzar por puesto habilitado; llevar pasaporte o documento de viaje válido; visado cuando sea exigible; no estar bajo prohibición de entrada; justificar el objeto y condiciones del viaje; acreditar medios económicos suficientes (108,45 €/día, mínimo 975 € por viaje según Orden PRE/1282/2007); cumplir requisitos sanitarios si proceden.
¿Cuál es el plazo de retorno tras una denegación de entrada?
Máximo 72 horas desde la resolución. Si no se ejecuta en ese plazo, la autoridad se dirige al juez de instrucción para que determine el lugar de permanencia o internamiento. La permanencia en dependencias fronterizas solo tiene la finalidad de hacer efectivo el retorno.
¿Es lo mismo denegación de entrada que expulsión?
No. La denegación de entrada (art. 26.2 LOEx) es una inadmisión en frontera por incumplimiento de requisitos del art. 25; se ejecuta con retorno en 72 h. La expulsión (art. 57 LOEx) es una sanción administrativa firme por infracción grave o muy grave, con procedimiento sancionador previo.
¿Qué es ETIAS?
European Travel Information and Authorisation System (Reglamento UE 2018/1240). Es una autorización electrónica previa para nacionales de países terceros exentos de visado (norteamericanos, japoneses, etc.). Validez de 3 años o hasta caducidad del pasaporte, coste 7 € (gratis menores 18 y mayores 70). No es un visado; es una autorización digital de viaje.
¿Está vigente el rechazo en frontera de Ceuta y Melilla?
Sí, regulado en la DA 10.ª LO 4/2000. Procede contra extranjeros detectados en la línea fronteriza intentando superar elementos de contención. Debe respetar la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional. El TEDH (STEDH N.D. y N.T. c. España, Gran Sala 2020) lo admite siempre que existan vías legales accesibles para solicitar protección internacional.
¿Qué Reglamento de Extranjería está vigente?
El RD 1155/2024, vigente desde el 20 de mayo de 2025, sustituye al antiguo RD 557/2011. Ha sido modificado parcialmente por el RD 316/2026. Cualquier referencia a "RD 557/2011" en material de estudio anterior debe contrastarse con el texto del RD 1155/2024.
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