Extranjería

Entrada, visados y rechazo en frontera: LO 4/2000

Régimen de entrada en España: arts. 25-28 LO 4/2000, RD 1155/2024 (Reglamento vigente desde mayo 2025), Código de Fronteras Schengen, ETIAS y EES

Portada de Opotips sobre entrada y salida del territorio español en extranjería

La entrada de extranjeros en España se rige por la LO 4/2000 (arts. 25-28), el Reglamento de Extranjería aprobado por el RD 1155/2024 (vigente desde 20 de mayo de 2025 y modificado por RD 316/2026) y por el Derecho de la Unión: Código de Fronteras Schengen, Reglamento ETIAS, Reglamento EES y Directivas conexas. Es una materia muy operativa para Policía Nacional porque concentra la actividad en puestos fronterizos (Barajas, Barcelona-El Prat, Algeciras, Ceuta, Melilla). Esta guía recoge los artículos exactos, las novedades del RD 1155/2024 y los errores típicos que cambian la respuesta del test.

Marco normativo

Norma Contenido
LO 4/2000, arts. 25-28 Entrada, requisitos, denegación y retorno
LO 4/2000, DA 10.ª Rechazo en frontera en Ceuta y Melilla
RD 1155/2024 Reglamento de Extranjería vigente (sustituye al RD 557/2011)
RD 316/2026 Modificación parcial del Reglamento
Reglamento (UE) 2016/399 (Código de Fronteras Schengen) Régimen europeo de fronteras
Reglamento (UE) 2018/1240 (ETIAS) Sistema Europeo de Autorización de Viajes
Reglamento (UE) 2017/2226 (EES) Sistema de Entrada/Salida
Reglamento (UE) 2024/1717 Reforma Schengen 2024
Ley 12/2009 sobre asilo Protección internacional
CEDH art. 3 + STEDH N.D. y N.T. c. España (2020) Rechazos en frontera y derechos humanos

Art. 25 LOEx — Requisitos de entrada

Cumplimiento acumulativo:

Requisito Detalle
Puesto habilitado Aeropuertos internacionales, puertos, frontera terrestre habilitada
Documento de viaje válido Pasaporte o documento de viaje en vigor reconocido por España
Visado Cuando sea exigible (lista UE 2018/1806)
No prohibición de entrada No constar en SIS, alerta nacional o prohibición vigente
Justificación del objeto Coherencia entre lo declarado y los documentos aportados
Medios económicos Cantidad acreditable para la duración prevista
Requisitos sanitarios Vacunación, controles si proceden

Estancia corta Schengen: hasta 90 días en cualquier periodo de 180 días, salvo título distinto de residencia o estancia prolongada.

Cuantía exigible de medios económicos

Conforme a la Orden PRE/1282/2007 (actualizada periódicamente):

  • 108,45 €/persona y día, con un mínimo de 975 € por viaje (cantidades indicativas, revisables).
  • Acreditación mediante efectivo, cheques, tarjetas de crédito, talones de viaje.

Art. 25 bis LOEx — Tipos de visado

Tipo Plazo Finalidad
Tránsito aeroportuario Tránsito por zona internacional No habilita salir del aeropuerto
Estancia corta (C) Hasta 90 días en 180 Turismo, negocios, visita familiar
Larga duración (D) Más de 90 días Estudios, residencia, trabajo
Estancia por estudios Variable Estudios, prácticas, voluntariado

Trampa típica: la exención de visado no exime del resto de requisitos. Un nacional exento puede ser inadmitido si no justifica el viaje o carece de medios.

El Reglamento ETIAS (UE 2018/1240)

Para nacionales de países terceros exentos de visado (norteamericanos, japoneses, etc.) la UE introdujo el ETIAS (European Travel Information and Authorisation System):

  • Autorización electrónica previa vinculada al pasaporte.
  • Validez de 3 años o hasta caducidad del pasaporte.
  • Coste de 7 € (gratuito para menores de 18 y mayores de 70).
  • Funcionará plenamente en 2026-2027.
  • No es un visado: es una autorización digital de viaje.

Sistema EES (Entry/Exit System)

Reglamento (UE) 2017/2226. Sustituye los sellos manuales:

  • Registro automático de entradas y salidas de nacionales de terceros países.
  • Datos biométricos (huellas, fotografía facial).
  • Detección automática de "overstayers" (estancia prolongada).
  • Operativo desde 2024-2025 progresivamente.

Puesto habilitado y fronteras

Tipo de frontera Control
Frontera exterior Schengen (aeropuertos no-UE, puertos, Ceuta, Melilla) Control sistemático por CNP (función exclusiva, art. 12.1.A LOFCS)
Frontera interior Schengen Sin control ordinario permanente
Frontera interior con control temporal Restablecible por amenaza orden público (Reglamento UE 2024/1717)
Mar territorial Vigilancia por Guardia Civil (SVA, Servicio Marítimo)

Art. 26 LOEx — Prohibición de entrada

La prohibición puede derivar de:

Origen Norma
Expulsión previa firme Art. 57 LOEx
Devolución con prohibición asociada Art. 58 LOEx
Resolución administrativa vigente Decisión motivada
Alerta SIS (Sistema de Información Schengen) Reglamento UE 2018/1862
Razones de salud pública o seguridad Art. 25 LOEx + art. 6 CFS

Art. 26.2 LOEx — Denegación de entrada y retorno

Cuando el funcionario aprecia incumplimiento:

Paso Garantía
1. Resolución motivada de denegación Por funcionario responsable del control
2. Información de recursos Vía administrativa y judicial
3. Asistencia letrada e intérprete Si lo solicita o lo requiere el caso
4. Ejecución del retorno Inmediata; máximo 72 horas
5. Si no se ejecuta en 72 h Intervención del juez de instrucción que determinará el lugar (CIE o equivalente)
6. Permanencia en dependencias fronterizas Solo para retorno

Trampa típica: confundir "denegación de entrada" con "expulsión". La denegación es inadmisión en frontera y se ejecuta por retorno; la expulsión es sanción administrativa firme prevista en el art. 57 LOEx por infracción grave o muy grave.

Art. 28 LOEx — Salida del territorio

Modalidad Detalle
Libre Regla general (sin prohibición)
Obligatoria Cuando finaliza la situación legal sin prórroga o nueva autorización
Por orden de expulsión Tras firmeza de la sanción
Por devolución Por entrada ilegal o quebrantamiento de prohibición

DA 10.ª LOEx — Rechazo en frontera (Ceuta y Melilla)

La disposición adicional décima introdujo un régimen específico:

"Los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España. En todo caso, el rechazo se realizará respetando la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional, de la que España es parte. Las solicitudes de protección internacional se formalizarán en los lugares habilitados al efecto en los pasos fronterizos."

Doctrina TEDH — STEDH N.D. y N.T. c. España (13 febrero 2020)

El TEDH (Gran Sala) declaró que España no había violado el art. 4 del Protocolo 4 CEDH (prohibición de expulsiones colectivas) al rechazar a los demandantes en la valla de Melilla, siempre que existan vías legales accesibles para solicitar protección internacional.

Trampa típica: afirmar que el rechazo en frontera es contrario al CEDH sin más. La STEDH N.D. y N.T. lo admite con condiciones.

Comparativa rápida

Figura Cuándo Naturaleza Plazo
Denegación de entrada Puesto fronterizo, incumplimiento de requisitos Resolución administrativa de inadmisión Retorno en 72 h o juez
Retorno Efecto de la denegación o tras devolución Ejecución material 72 h
Devolución Entrada ilegal o quebrantamiento de prohibición No sanción; medida administrativa 72 h si requiere internamiento
Expulsión Sanción por infracción grave/muy grave (art. 57) Sanción administrativa Cumplido el procedimiento
Rechazo en frontera Línea fronteriza Ceuta/Melilla Actuación específica DA 10.ª Sin expediente sancionador

Caso práctico

Supuesto: persona nacional de país tercero llega a Barajas con pasaporte válido y visado Schengen vigente, pero declara solo "venir a buscar trabajo" sin contrato ni invitación, y solo lleva 200 €.

Pregunta Respuesta
¿Cumple el art. 25 LOEx? No: falla justificación del objeto (turismo declarado pero realidad laboral) + medios económicos insuficientes
¿Qué procede? Denegación de entrada (art. 26.2) con resolución motivada
¿Plazo de retorno? 72 horas máximo
Si se retrasa Intervención del juez de instrucción
¿Tiene derecho a asistencia letrada? Sí, en el procedimiento
Si solicita protección internacional Cambia el régimen: Ley 12/2009; entra en circuito de asilo
¿Es expulsión? No. Es denegación de entrada; la expulsión es sanción del art. 57.

Seis trampas reales del examen

  1. "La denegación de entrada es una expulsión" — Falso. Son figuras distintas: denegación = inadmisión en frontera; expulsión = sanción firme del art. 57 LOEx.
  2. "El plazo de retorno es 24 horas" — Falso. Son 72 horas; superado el plazo, interviene el juez de instrucción.
  3. "Estar exento de visado equivale a derecho automático de entrada" — Falso. Hay que cumplir todos los demás requisitos del art. 25.
  4. "El rechazo en frontera se aplica en cualquier frontera" — Falso. Solo en Ceuta y Melilla (DA 10.ª).
  5. "El RD 557/2011 sigue siendo el Reglamento vigente" — Falso. Fue sustituido por el RD 1155/2024 (vigente desde 20 de mayo de 2025).
  6. "La solicitud de protección internacional se rechaza en frontera" — Falso. Las solicitudes se formalizan en lugares habilitados en pasos fronterizos (DA 10.ª) y desplazan la lógica ordinaria de fronteras.

Reformas recientes

  • RD 1155/2024 — nuevo Reglamento de Extranjería (sustituye al RD 557/2011).
  • RD 316/2026 — modifica el Reglamento.
  • Reglamento (UE) 2024/1717 — reforma del Código de Fronteras Schengen.
  • ETIAS y EES — implementación progresiva 2024-2027.
  • Pacto Europeo sobre Migración y Asilo (2024) — reformas estructurales pendientes de transposición.

Fuentes oficiales

Posts hermanos

Guía revisada el 27 de mayo de 2026 con la LO 4/2000 (arts. 25-28 y DA 10.ª), el RD 1155/2024 (vigente desde 20 de mayo de 2025), el RD 316/2026, el Código de Fronteras Schengen (UE 2016/399) reformado por UE 2024/1717, y la doctrina del TEDH (STEDH N.D. y N.T. c. España, 2020).

Preguntas frecuentes

¿Cuáles son los requisitos de entrada en España según el art. 25 LOEx?

Acumulativamente: cruzar por puesto habilitado; llevar pasaporte o documento de viaje válido; visado cuando sea exigible; no estar bajo prohibición de entrada; justificar el objeto y condiciones del viaje; acreditar medios económicos suficientes (108,45 €/día, mínimo 975 € por viaje según Orden PRE/1282/2007); cumplir requisitos sanitarios si proceden.

¿Cuál es el plazo de retorno tras una denegación de entrada?

Máximo 72 horas desde la resolución. Si no se ejecuta en ese plazo, la autoridad se dirige al juez de instrucción para que determine el lugar de permanencia o internamiento. La permanencia en dependencias fronterizas solo tiene la finalidad de hacer efectivo el retorno.

¿Es lo mismo denegación de entrada que expulsión?

No. La denegación de entrada (art. 26.2 LOEx) es una inadmisión en frontera por incumplimiento de requisitos del art. 25; se ejecuta con retorno en 72 h. La expulsión (art. 57 LOEx) es una sanción administrativa firme por infracción grave o muy grave, con procedimiento sancionador previo.

¿Qué es ETIAS?

European Travel Information and Authorisation System (Reglamento UE 2018/1240). Es una autorización electrónica previa para nacionales de países terceros exentos de visado (norteamericanos, japoneses, etc.). Validez de 3 años o hasta caducidad del pasaporte, coste 7 € (gratis menores 18 y mayores 70). No es un visado; es una autorización digital de viaje.

¿Está vigente el rechazo en frontera de Ceuta y Melilla?

Sí, regulado en la DA 10.ª LO 4/2000. Procede contra extranjeros detectados en la línea fronteriza intentando superar elementos de contención. Debe respetar la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional. El TEDH (STEDH N.D. y N.T. c. España, Gran Sala 2020) lo admite siempre que existan vías legales accesibles para solicitar protección internacional.

¿Qué Reglamento de Extranjería está vigente?

El RD 1155/2024, vigente desde el 20 de mayo de 2025, sustituye al antiguo RD 557/2011. Ha sido modificado parcialmente por el RD 316/2026. Cualquier referencia a "RD 557/2011" en material de estudio anterior debe contrastarse con el texto del RD 1155/2024.

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