Extranjería

NIE y TIE: diferencias y cuándo se exige cada uno

NIE (Número de Identidad de Extranjero, art. 6 LO 4/2000) vs TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero, art.

Respuesta directa: el NIE (Número de Identidad de Extranjero) y la TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero) son figuras distintas. El NIE (art. 6 LO 4/2000 + art. 206 RD 557/2011) es un número personal, único, exclusivo y permanente asignado por la DGP a todo extranjero con intereses económicos, profesionales o sociales en España, no necesariamente residente. Tiene formato letra (X, Y, Z) + 7 dígitos + letra de control. La TIE (art. 210 RD 557/2011) es la tarjeta física que acredita la situación de estancia o residencia de los extranjeros con autorización de más de 6 meses, incluye el NIE, datos biométricos (huella desde 2010) y foto, y caduca con la autorización subyacente. Los ciudadanos UE NO tienen TIE: tienen Certificado de Registro de Ciudadano UE (RD 240/2007).

Marco normativo: LO 4/2000 + RD 557/2011 + RD 240/2007

Norma Contenido
Art. 4.1 LO 4/2000 Los extranjeros que se encuentren en territorio español tienen el derecho y el deber de conservar la documentación que acredite su identidad
Art. 4.2 LO 4/2000 Los extranjeros no podrán ser privados de su documentación salvo en los casos legalmente previstos
Art. 6 LO 4/2000 Se asignará a los extranjeros un número personal, único y exclusivo (NIE)
Art. 6 LO 4/2000 + Art. 206 RD 557/2011 Régimen del NIE: asignación por DGP, formato, casos de asignación
Art. 210 RD 557/2011 Régimen de la TIE: expedición, contenido, plazos, renovación
Art. 211 RD 557/2011 Plazo para recoger la TIE: 1 mes desde concesión autorización; cita para huella
RD 240/2007 Régimen comunitario: certificado de registro de ciudadano UE en lugar de TIE
Orden PRE/1490/2012 Instrucciones para aplicación del RD 240/2007 (familiares de comunitarios)
Art. 53.1.d LO 4/2000 Infracción grave: no documentarse con TIE estando obligado

Fuente: LO 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros, RD 557/2011 Reglamento LO 4/2000, RD 240/2007 régimen comunitario.

NIE vs TIE: tabla comparativa esencial

Aspecto NIE TIE
Naturaleza Número personal Documento físico (tarjeta)
Base legal Art. 6 LO 4/2000 + art. 206 RD 557/2011 Art. 4 LO 4/2000 + art. 210 RD 557/2011
Formato Letra (X, Y, Z) + 7 dígitos + letra control Tarjeta plástica con foto, datos personales, huella, NIE, validez
A quién se asigna Cualquier extranjero con intereses económicos, profesionales o sociales en España Extranjeros con autorización de estancia/residencia superior a 6 meses
Vigencia Permanente (no caduca) Vinculada a la autorización subyacente
Acredita Identificación administrativa Identidad + situación administrativa concedida
Para qué Cualquier trámite con la administración / banco / contrato Acredita situación en territorio + permite trabajar/residir
Quién lo emite DGP (Policía Nacional) DGP (Policía Nacional) tras concesión por extranjería
Trámite Solicitud directa (Modelo EX-15) Cita previa tras concesión autorización

Formato del NIE: letras X, Y, Z

Letra inicial Periodo de asignación
X Hasta julio de 2008 (NIEs antiguos)
Y Desde julio de 2008 hasta 2020
Z Desde 2020

La letra de control final se calcula con el mismo algoritmo que el DNI (módulo 23). El NIE siempre tiene 9 caracteres: letra + 7 dígitos + letra de control.

¿Quiénes deben tener TIE? (art. 210 RD 557/2011)

Están obligados a obtener TIE:

Categoría Régimen
Extranjeros con autorización de estancia >6 meses (estudios, prácticas, trabajo de temporada) TIE-Estancia
Residencia temporal (genérica, arraigo, reagrupación familiar) TIE-Residencia temporal
Residencia de larga duración (5 años de residencia legal continuada) TIE-LD
Residencia de larga duración UE TIE-LD-UE
Refugiados, asilados y apátridas TIE-Protección internacional
Familiares de ciudadanos UE no comunitarios TIE-Familiar comunitario (régimen RD 240/2007)
Trabajadores fronterizos TFT
Beneficiarios del Acuerdo de Retirada UK (residentes en España antes del 31/12/2020) TIE-Brexit

No están obligados (no se les expide TIE):

  • Ciudadanos UE / EEE / Suiza (régimen RD 240/2007): obtienen Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión si residen más de 3 meses.
  • Extranjeros con estancia legal inferior a 6 meses (turistas, visitas cortas).
  • Solicitantes de visado de corta duración Schengen.

NIE sin TIE: cuándo se da

Hay casos en que un extranjero tiene NIE pero NO tiene TIE:

Caso Por qué
Extranjero no residente con propiedades en España NIE para escrituras, contratos, impuestos. Sin residencia, sin TIE
Inversor extranjero en sociedades españolas NIE para registros mercantiles
Estudiante con estancia <6 meses NIE puede asignarse; TIE no procede
Apoderado extranjero de empresa española NIE para representación legal
Heredero extranjero con bienes en España NIE para sucesión
Ciudadano UE con residencia <3 meses Tiene NIE (en su caso); en lugar de TIE tiene Certificado de Registro UE si supera 3 meses

TIE sin NIE: imposible

No existe TIE sin NIE: la TIE incluye siempre el NIE como dato principal. La asignación del NIE es previa o simultánea a la concesión de la TIE.

Procedimiento de solicitud

NIE

  1. Solicitud: Modelo EX-15 (sede electrónica MIR).
  2. Lugar: Oficina de Extranjería, Comisaría con Unidad de Documentación, o Consulado en el extranjero.
  3. Tasa: Modelo 790, código 012 (~9,84€).
  4. Plazo: variable, generalmente 5-10 días.

TIE

  1. Concesión previa de la autorización por la Subdelegación del Gobierno (extranjería).
  2. Solicitud de cita previa para huella en sede electrónica.
  3. Plazo para la cita: 1 mes desde la concesión (art. 211 RD 557/2011).
  4. Lugar: Comisaría de Policía Nacional (Unidad de Documentación de Extranjeros).
  5. Documentación: pasaporte, resolución concesión, foto, modelo EX-17 y modelo 790 (~16€).
  6. Recogida: 30 días desde toma de huella.

Régimen comunitario (RD 240/2007): nada de TIE

Los ciudadanos UE/EEE/Suiza tienen un régimen específico:

Documento Para quién
Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión (verde, formato papel) Ciudadanos UE/EEE/Suiza con residencia >3 meses
Tarjeta de Familiar de Ciudadano UE (TIE específica) Familiar de UE que NO es UE (cónyuge nacional tercer país, hijos, etc.)
NIE Se asigna a ambos casos

Brexit: los ciudadanos UK con residencia legal en España antes del 31/12/2020 se rigen por el Acuerdo de Retirada y obtienen una TIE específica con la mención "Acuerdo de Retirada del Reino Unido".

Ejemplos reales de subsunción

Caso Documentación necesaria Por qué
Marroquí con autorización de residencia temporal por arraigo NIE + TIE Residencia >6 meses (art. 210 RD 557/2011)
Británico con casa en Marbella, sin residencia NIE solamente Intereses económicos sin estancia >6 meses
Ciudadano francés que reside en España hace 1 año NIE + Certificado de Registro UE (no TIE) RD 240/2007
Cónyuge venezolana de español que reside en España NIE + TIE Familiar UE RD 240/2007 (régimen comunitario)
Estudiante chino con visado estudios 9 meses NIE + TIE Estancia por estudios Estancia >6 meses
Solicitante de asilo en CITA con tarjeta roja NIE + tarjeta provisional (no TIE hasta concesión) Mientras se tramita
Refugiado concedido (estatuto reconocido) NIE + TIE-Protección Internacional Tras concesión
Inversor argentino con NIE para invertir, retorna sin más Conserva el NIE permanentemente El NIE no caduca
Británico residente desde 2018 NIE + TIE-Acuerdo de Retirada Brexit

Diferencias con figuras vecinas (trampas habituales)

Figura Norma Diferencia con NIE/TIE
DNI LO 4/2015 + RD 1553/2005 Documento de identidad de españoles. No aplica a extranjeros
Pasaporte Tratados internacionales + RD 896/2003 Documento del país de origen del extranjero. Acredita identidad para entrar y circular pero no autorización de residencia
Certificado de Registro UE RD 240/2007 Documento papel verde para ciudadanos UE residentes; sustituye a la TIE en su régimen
Visado Reglamento (CE) 810/2009 + LO 4/2000 Autoriza la entrada en España; no es identidad ni residencia
Tarjeta de asilo (tarjeta roja) Ley 12/2009 Documento provisional durante tramitación de la solicitud de protección internacional
Autorización de regreso Art. 5 RD 557/2011 Permite salir y volver a España cuando la TIE está en trámite
TIE-FAMILIAR RD 240/2007 TIE específica para no-UE familiares de UE; régimen distinto

6 trampas frecuentes del examen Policía / CNP / oposiciones

  1. "El NIE acredita residencia legal en España"FALSO: el NIE es un identificador administrativo. Acredita identidad pero NO situación de residencia. Para acreditar residencia se necesita la TIE (o el Certificado de Registro UE) o, en su caso, la autorización en vigor.
  2. "El NIE caduca"FALSO: el NIE es permanente. La TIE caduca con la autorización; el NIE no.
  3. "Todo ciudadano UE tiene TIE"FALSO: los ciudadanos UE/EEE/Suiza NO tienen TIE. Tienen Certificado de Registro de Ciudadano UE (art. 7 RD 240/2007). La TIE-Familiar solo se expide a familiares de UE que NO son UE.
  4. "Se puede tener TIE sin NIE"FALSO: la TIE incluye siempre el NIE como dato esencial. La asignación del NIE precede o coincide con la TIE.
  5. "La letra inicial del NIE depende del país de origen"FALSO: la letra (X, Y, Z) depende del orden cronológico de asignación, no del país. X hasta 2008, Y de 2008 a 2020, Z desde 2020.
  6. "Un turista de 2 meses debe pedir TIE"FALSO: la TIE solo procede en estancias o residencias superiores a 6 meses. Los turistas con estancia inferior están exentos.

Reformas y reglas recientes a recordar

  • RD 629/2022 modificación RD 557/2011: agiliza trámites y reduce documentación.
  • Acuerdo de Retirada UK (Brexit): TIE específica para ciudadanos UK residentes antes del 31/12/2020.
  • Ley 14/2013 emprendedores: visado y autorización específicos (golden visa, derogada parcialmente en 2025 para inversión inmobiliaria).
  • RD 903/2021 sistema acogida internacional: nuevo estatuto procedimental para refugiados.
  • LO 8/2021 infancia: protección reforzada de menores extranjeros no acompañados (MENA).
  • Reglamento (UE) 2024/1349 procedimientos asilo (Pacto Migración y Asilo UE 2024).

Clave de examen

En estas materias el distractor suele mezclar órgano competente, plazo, sujeto protegido y consecuencia jurídica. Antes de contestar, separa quién actúa, con qué habilitación y qué límite legal tiene esa actuación.

Fuentes oficiales

Para repasar conectado

Fecha de revisión: 2026-05-27.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre NIE y TIE?

El NIE (art. 6 LO 4/2000) es un número personal, único, exclusivo y permanente que se asigna a todo extranjero con intereses económicos, profesionales o sociales en España, residente o no. Formato: letra (X, Y, Z) + 7 dígitos + letra de control. La TIE (art. 210 RD 557/2011) es la tarjeta física que acredita la situación de estancia o residencia en España de los extranjeros con autorización superior a 6 meses. La TIE incluye siempre el NIE más datos biométricos (huella) y caduca con la autorización. NIE es número; TIE es documento.

¿Los ciudadanos de la Unión Europea tienen TIE?

No. Los ciudadanos de UE, EEE y Suiza se rigen por el RD 240/2007 (régimen comunitario). Si residen en España más de 3 meses obtienen el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión (documento verde en formato papel), no TIE. La TIE-Familiar de ciudadano UE sí se expide a los familiares no-UE de comunitarios (cónyuge nacional tercer país, hijos, ascendientes). Tras el Brexit, los ciudadanos UK que residían en España antes del 31/12/2020 obtienen una TIE específica con la mención "Acuerdo de Retirada del Reino Unido".

¿Quién está obligado a obtener TIE?

Conforme al art. 210 RD 557/2011, los extranjeros con autorización de estancia o residencia superior a 6 meses: estudios, prácticas, trabajo de temporada (TIE-Estancia); residencia temporal (genérica, arraigo, reagrupación); residencia de larga duración tras 5 años; residencia de larga duración UE; refugiados, asilados y apátridas; familiares no-UE de ciudadanos UE (RD 240/2007); trabajadores fronterizos; beneficiarios del Acuerdo de Retirada del Reino Unido. No están obligados: ciudadanos UE/EEE/Suiza, estancias inferiores a 6 meses, turistas, solicitantes de visado Schengen de corta duración.

¿Caduca el NIE?

No. El NIE es permanente y único. Una vez asignado por la Dirección General de la Policía, acompaña al extranjero de por vida. Lo que sí caduca es la TIE (su validez está vinculada a la autorización subyacente: temporal 1 año, residencia temporal renovable 2+2 años, larga duración 5 años, etc.). Tampoco hay "NIE provisional": el número se asigna definitivo desde el primer momento. Si un extranjero pierde el documento físico que acredita el NIE, puede solicitar un duplicado pero el número se mantiene.

¿Se puede tener NIE sin TIE?

Sí. El NIE se asigna a cualquier extranjero con intereses económicos, profesionales o sociales en España, aunque no resida. Ejemplos: un inversor o empresario extranjero que compra un inmueble o crea una sociedad en España (NIE para escrituras y registros), un heredero extranjero con bienes en España, un apoderado de empresa, un estudiante con estancia inferior a 6 meses. Estos casos tienen NIE pero NO TIE. En sentido inverso, es imposible: NO se puede tener TIE sin NIE porque la TIE incluye el NIE como dato esencial.

¿Qué significan las letras X, Y, Z al inicio del NIE?

Indican el orden cronológico de asignación, no el país de origen ni el régimen. X: NIEs asignados hasta julio de 2008 (más antiguos). Y: asignados entre julio de 2008 y 2020. Z: asignados desde 2020. Tras la letra inicial hay 7 dígitos y una letra final de control que se calcula con el mismo algoritmo módulo 23 que el DNI (asignando 0-22 según el resto, con la cadena "TRWAGMYFPDXBNJZSQVHLCKE"). El NIE siempre tiene 9 caracteres en total.

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