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Protección internacional y asilo en España (Ley 12/2009): conceptos clave

Derecho de asilo, protección subsidiaria, procedimiento ante la OAR, papel de CEAR, ACNUR, apatridia y menores extranjeros no acompañados (MENA) según la Ley...

La protección internacional es una materia que, aunque tiene norma propia —la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria—, se estudia en estrecha conexión con la LOEx. En el temario del CNP Escala Básica aparece, según convocatoria, como tema 12 o como bloque dentro de extranjería; pero un opositor que se prepara los temas 10 y 11 debe conocerla en sus líneas básicas, porque condiciona la actuación policial en frontera y en territorio.

Concepto y fundamento

El derecho de asilo se reconoce en el art. 13.4 de la Constitución: "La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España". La Ley 12/2009 lo desarrolla y, además, transpone el sistema europeo común de asilo (Directivas 2011/95/UE de reconocimiento, 2013/32/UE de procedimientos, 2013/33/UE de acogida).

La ley distingue dos figuras:

  1. Derecho de asilo (estatuto de refugiado, art. 3).
  2. Protección subsidiaria (art. 4).

El estatuto de refugiado (art. 3)

Es la protección dispensada a quienes, debido a fundados temores de ser perseguidos por motivos de:

  • Raza.
  • Religión.
  • Nacionalidad.
  • Opiniones políticas.
  • Pertenencia a determinado grupo social.
  • Género u orientación sexual.

…no pueden o no quieren acogerse a la protección de su país de origen. La definición se basa en la Convención de Ginebra de 1951 y su Protocolo de Nueva York de 1967.

La protección subsidiaria (art. 4)

Es la protección dispensada a quienes, sin reunir los requisitos para el asilo, se encuentren en riesgo real de sufrir, en caso de regresar a su país, daños graves: condena a pena de muerte, tortura, tratos inhumanos o degradantes, o amenazas graves contra la vida o integridad como consecuencia de violencia indiscriminada en conflictos armados.

Procedimiento

Solicitud

La solicitud se presenta en puesto fronterizo o en territorio (oficinas de extranjería, CIE, comisarías designadas u otros lugares habilitados). Si la persona se encuentra en territorio, debe solicitarla en el plazo de un mes desde la entrada o desde la aparición de los hechos. En el exterior, la Ley 12/2009 no configura una solicitud ordinaria de asilo ante consulados: permite que el embajador promueva el traslado a España cuando exista riesgo para la integridad física del solicitante.

OAR y CIAR

  • La Oficina de Asilo y Refugio (OAR) instruye los expedientes. Depende del Ministerio del Interior.
  • La Comisión Interministerial de Asilo y Refugio (CIAR) eleva al Ministro del Interior la propuesta de resolución.
  • Resuelve el Ministro del Interior.

Plazos

  • Procedimiento en frontera: resolución en 4 días (prorrogables a 10). Si en ese plazo no se resuelve, se admite la entrada.
  • Procedimiento ordinario en territorio: 6 meses para resolver (regla general).

Garantías del solicitante

Durante la tramitación, el solicitante tiene derecho a:

  • No devolución ni no expulsión (principio de non-refoulement, art. 19).
  • Asistencia letrada de oficio e intérprete.
  • Documentación provisional (tarjeta roja).
  • Acogida en el Sistema Nacional de Acogida de Protección Internacional.

Apatridia

El estatuto de apátrida lo regula la Convención de Nueva York de 1954 y el RD 865/2001 (Reglamento de reconocimiento del estatuto de apátrida). Es distinto del asilo: protege a quien ninguno de los Estados existentes le considera nacional conforme a su propia legislación. La tramitación corresponde también a la OAR.

ACNUR y CEAR

  • ACNUR (Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados): organismo de Naciones Unidas con un papel consultivo en los procedimientos de asilo en España. Puede emitir informes y participar en la CIAR.
  • CEAR (Comisión Española de Ayuda al Refugiado): ONG, principal entidad especializada en defensa jurídica y acogida de solicitantes en España; no es órgano administrativo.

Menores extranjeros no acompañados (MENA)

Los MENA son menores de 18 años nacionales de un Estado al que no se aplica el régimen comunitario que se encuentren en territorio español sin un adulto responsable. Su régimen jurídico combina LOEx, Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, Convención de Derechos del Niño y normativa autonómica.

El art. 35 LOEx establece su régimen: la autoridad gubernativa los pondrá a disposición de los servicios competentes de protección de menores de la Comunidad Autónoma. Con la regulación vigente, se documenta al menor con autorización de residencia una vez acreditada la imposibilidad de retorno y, en todo caso, transcurridos 90 días desde su puesta a disposición del servicio de protección de menores. La autorización habilita para trabajar desde los 16 años en los términos reglamentarios.

Conexión con extranjería

Es esencial recordar que un solicitante de protección internacional no puede ser expulsado, devuelto ni rechazado en frontera hasta que se resuelva su solicitud. El principio de non-refoulement (no devolución) está en el art. 33 de la Convención de Ginebra, en el art. 19 de la Ley 12/2009 y en el art. 3 del CEDH.

Para test

  • Dos figuras: derecho de asilo (estatuto de refugiado, art. 3) y protección subsidiaria (art. 4).
  • Base normativa: Ley 12/2009 + Convención de Ginebra 1951 y Protocolo NY 1967.
  • OAR instruye, CIAR propone, Ministro del Interior resuelve.
  • Plazo en frontera: 4 días + 10 si reexamen. Ordinario: 6 meses.
  • Apatridia: figura distinta, RD 865/2001, también tramita la OAR.
  • MENA: art. 35 LOEx; con el reglamento vigente, autorización de residencia tras acreditarse la imposibilidad de retorno y, en todo caso, a los 90 días desde la puesta a disposición del servicio de protección.
  • Non-refoulement: ningún solicitante puede ser expulsado, devuelto o rechazado mientras se tramita su solicitud.

Fuentes oficiales

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre derecho de asilo y protección subsidiaria?

El derecho de asilo (estatuto de refugiado) se concede por fundados temores de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, opinión política, pertenencia a determinado grupo social, género u orientación sexual. La protección subsidiaria se concede cuando, sin reunirse los requisitos del asilo, existe riesgo real de daños graves (pena de muerte, tortura, violencia indiscriminada en conflicto armado) en el país de origen.

¿Qué órgano resuelve las solicitudes de asilo?

El Ministro del Interior, previa propuesta de la CIAR (Comisión Interministerial de Asilo y Refugio) y a partir de la instrucción que realiza la OAR (Oficina de Asilo y Refugio). Es un procedimiento administrativo regulado en la Ley 12/2009.

¿Qué papel juega ACNUR en el procedimiento español de asilo?

ACNUR (Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados) tiene un papel consultivo, no decisorio. Puede emitir informes, participar en la CIAR y supervisar el procedimiento conforme a la Convención de Ginebra de 1951. CEAR, por su parte, es una ONG y no un órgano administrativo.

¿Qué ocurre con un menor extranjero no acompañado (MENA)?

Se le aplica el art. 35 LOEx: la autoridad gubernativa lo pone a disposición de los servicios autonómicos de protección de menores. Con la normativa vigente, se le documenta con autorización de residencia una vez acreditada la imposibilidad de retorno y, en todo caso, transcurridos 90 días desde su puesta a disposición del servicio de protección; desde los 16 años la autorización habilita para trabajar en los términos reglamentarios.

¿Se puede expulsar a un solicitante de protección internacional?

No mientras se tramita la solicitud. Rige el principio de non-refoulement (no devolución), recogido en el art. 33 de la Convención de Ginebra, el art. 19 de la Ley 12/2009 y el art. 3 del CEDH. Tampoco puede ser devuelto ni rechazado en frontera.

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