Extranjería

Tarjeta de Familiar de Ciudadano de la Unión: requisitos

Tarjeta de Familiar de Ciudadano de la Unión Europea regulada en el art. 8 RD 240/2007 (Directiva 2004/38/CE): familiares con derecho (art.

Respuesta directa: la Tarjeta de Familiar de Ciudadano de la Unión se regula en el art. 8 RD 240/2007 (transposición de la Directiva 2004/38/CE) y constituye el documento que acredita la residencia legal en España de los familiares NO COMUNITARIOS (nacionales de terceros países) de ciudadanos de Estados miembros UE, EEE (Islandia, Liechtenstein, Noruega) o Suiza que residan en España. Los familiares comunitarios (de un Estado UE/EEE/Suiza) NO obtienen esta tarjeta sino el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión del art. 7. Son familiares beneficiarios (art. 2 RD 240/2007): cónyuge, pareja registrada, descendientes directos menores de 21 años o a cargo, ascendientes directos a cargo. El art. 2 bis (introducido por RD 987/2015) amplía a otros familiares dependientes, convivientes o pareja estable no registrada. Validez: 5 años o duración prevista de la residencia del ciudadano UE. Habilita para residir, trabajar sin autorización adicional, acceder a servicios públicos en igualdad. Los británicos residentes antes del 31/12/2020 se rigen por el Acuerdo de Retirada (Brexit).

Marco normativo: RD 240/2007 + Directiva 2004/38/CE

Norma Contenido
Directiva 2004/38/CE Derecho a circular y residir libremente los ciudadanos UE y sus familiares
RD 240/2007 de 16 febrero Transposición; régimen comunitario en España
Art. 2 RD 240/2007 Familiares CON derecho automático
Art. 2 bis RD 240/2007 (RD 987/2015) Otros familiares (extensión)
Art. 3 RD 240/2007 Igualdad de trato
Art. 7 RD 240/2007 Certificado de Registro para ciudadanos UE
Art. 8 RD 240/2007 Tarjeta de Familiar de Ciudadano de la Unión
Art. 9 RD 240/2007 Residencia permanente UE (tras 5 años)
Orden PRE/1490/2012 Instrucciones de aplicación
Acuerdo de Retirada UK (Brexit) Régimen específico para familiares de británicos pre-31/12/2020
Reglamento (CE) 810/2009 Visados (entrada)

Fuente: RD 240/2007 régimen comunitario, Orden PRE/1490/2012.

¿Quiénes son familiares con derecho (art. 2 RD 240/2007)?

Letra Familiar Requisitos
a) Cónyuge No separado de derecho ni mediando nulidad o divorcio
b) Pareja con la que mantenga unión análoga a la conyugal Inscrita en registro público de un Estado miembro UE
c) Descendientes directos del ciudadano UE y de su cónyuge/pareja: hijos, nietos Menores de 21 años; mayores de 21 si están a cargo del ciudadano UE; con discapacidad si están a cargo
d) Ascendientes directos del ciudadano UE y de su cónyuge/pareja: padres, abuelos A cargo del ciudadano UE

Otros familiares con derecho (art. 2 bis RD 240/2007, RD 987/2015)

Tras la STS Sala 3ª 18/07/2017 y la modificación del RD 987/2015:

Categoría Régimen
Otros familiares no contemplados en art. 2 Si en el país de origen están a cargo o conviven con el ciudadano UE
Familiares por razones de salud Que necesiten cuidado personal del ciudadano UE
Pareja del ciudadano UE NO inscrita Con la que mantenga relación estable debidamente probada

Tipos de documentos del régimen comunitario

Documento Para quién Norma Formato
Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Ciudadanos UE/EEE/Suiza que residen >3 meses Art. 7 RD 240/2007 Papel verde
Tarjeta de Familiar de Ciudadano de la Unión Familiares NO COMUNITARIOS (nacionales tercer país) Art. 8 RD 240/2007 Tarjeta TIE con mención específica
Residencia permanente UE (familiar) Familiar tras 5 años residencia legal Art. 9 RD 240/2007 Tarjeta TIE-Permanente UE
Tarjeta de residencia Acuerdo Retirada Familiares de británicos pre-Brexit Acuerdo Retirada TIE con mención específica

Requisitos para obtener la Tarjeta de Familiar UE

Requisito Documentación
Vínculo familiar Libro de familia, certificado matrimonio, inscripción registro pareja
Pasaporte Del solicitante (familiar no UE), en vigor
Identificación del ciudadano UE DNI/pasaporte del comunitario + Certificado de Registro UE si residente
Fotografías 3 fotos tamaño carnet
Tasa Modelo 790, código 012
Antecedentes penales Certificación del país de origen y de los Estados de residencia previa
Para descendientes >21 Prueba de dependencia económica
Para ascendientes Prueba de dependencia económica
Para "otros familiares" (art. 2 bis) Prueba de dependencia, convivencia o relación estable
Si pareja registrada Certificado del registro público del país

Procedimiento (art. 8 RD 240/2007 + Orden PRE/1490/2012)

1. ENTRADA EN ESPAÑA del familiar no UE
   (con visado si nacionalidad lo requiere)
   ↓
2. SOLICITUD: Modelo EX-19 ante Oficina de Extranjería
   - Plazo: 3 meses desde entrada
   - Documentación + tasas
   ↓
3. RESOLUCIÓN: 3 meses (plazo máximo)
   - Concedida: emite resolución
   - Denegada: motivada, recurrible
   ↓
4. CITA en Comisaría de Policía Nacional para
   - Toma de huella
   - Foto biométrica
   ↓
5. RECOGIDA DE TIE en plazo de 30 días
   ↓
6. VALIDEZ: 5 años o duración prevista residencia
   ciudadano UE (la menor)

Derechos del titular de la Tarjeta de Familiar UE

Derecho Régimen
Residencia Vivir legalmente en España
Trabajo Cuenta ajena o propia, sin necesidad de autorización adicional (art. 11 RD 240/2007)
Igualdad de trato En servicios públicos (educación, sanidad, prestaciones), salvo excepciones tasadas (art. 3 RD 240/2007)
Reagrupación de sus propios familiares En el régimen comunitario derivado
Movilidad UE Posibilidad de residir en otros Estados con ciudadano UE
Acceso a nacionalidad Tras 5 años (o régimen específico según supuesto)

Renovación y pérdida de la tarjeta

Situación Régimen
Plazo de validez 5 años o duración prevista de residencia del ciudadano UE
Renovación Antes de la expiración: solicitud renovación
Tras 5 años residencia legal Acceso a Tarjeta Permanente UE (art. 9 RD 240/2007)
Pérdida vínculo (divorcio, defunción ciudadano UE) Régimen específico: posibilidad de mantener derecho de residencia (art. 9.4 RD 240/2007) con requisitos
Ausencias prolongadas Más de 6 meses consecutivos: posible pérdida (con excepciones por trabajo, salud, etc.)
Antecedentes penales graves Posible revocación

Diferencia con el régimen general LO 4/2000

Aspecto Régimen general (LO 4/2000) Régimen comunitario (RD 240/2007)
Aplicable a Extranjeros nacionales de terceros países sin vínculo UE Ciudadanos UE/EEE/Suiza + sus familiares (incluso terceros países)
Modalidades de residencia Estancia, residencia temporal, residencia LD Residencia automática (mientras dure la del ciudadano UE) + permanente tras 5 años
Trabajo Requiere autorización específica Automático, sin autorización adicional
Reagrupación Régimen restrictivo (art. 17 LO 4/2000) Régimen amplio del art. 2 RD 240/2007
Documento TIE-Régimen general TIE-Familiar UE / Certificado Registro UE
Régimen sancionador LO 4/2000 + RD 557/2011 Régimen comunitario específico (más garantías)

Doctrina del TS y del TJUE

Sentencia Doctrina
STJUE C-127/08 Metock Familiar no UE de comunitario tiene derecho de residencia incluso si entró ilegalmente
STJUE C-83/11 Rahman Otros familiares del art. 2 bis: requieren examen individualizado
STJUE C-145/09 Tsakouridis Pérdida residencia por antecedentes penales: exige proporcionalidad
STS Sala 3ª 18/07/2017 Modificación del art. 2 bis: parejas no registradas y otros familiares dependientes
STS Sala 3ª 25/07/2018 Pareja de hecho con relación estable acreditada: derecho equivalente al cónyuge
STJUE C-456/12 O y B Familiar no UE que acompaña al ciudadano UE al regresar a su Estado: derecho de residencia

Ejemplos reales de subsunción

Caso Documento procedente Por qué
Marroquí casado con española residente en España Tarjeta Familiar UE (cónyuge no UE) Art. 2.a RD 240/2007
Italiano residente en España (>3 meses) Certificado de Registro UE (no tarjeta) Art. 7 RD 240/2007
Venezolana cónyuge de italiano residente España Tarjeta Familiar UE Art. 2.a + país tercero
Hijo argentino de 18 años de español residente en Madrid Tarjeta Familiar UE Art. 2.c (menor 21 + no UE)
Madre boliviana a cargo de portugués residente en España Tarjeta Familiar UE Art. 2.d (ascendiente a cargo)
Pareja no inscrita de francesa residente en España, relación estable probada Tarjeta Familiar UE Art. 2 bis (relación estable + RD 987/2015)
Cónyuge brasileña de británico residente desde 2018 Tarjeta Acuerdo Retirada (Brexit) Régimen específico
Hijo mayor de 25 años de italiano, autónomo y económicamente independiente NO procede tarjeta familiar UE Falta requisito de dependencia
Familiar no UE entró ilegalmente y luego se casó con italiano Tarjeta Familiar UE (STJUE Metock) Independencia de la legalidad de la entrada
Sobrina argentina de español sin convivencia ni dependencia NO procede régimen comunitario Vínculo familiar no contemplado
Cónyuge ruso de alemán que va a regresar a Alemania Posible derecho UE en el regreso (STJUE O y B) Régimen movilidad UE

Diferencias con figuras vecinas

Figura Norma Diferencia
TIE-Régimen general LO 4/2000 + RD 557/2011 Para terceros países sin vínculo UE
Certificado de Registro UE Art. 7 RD 240/2007 Para ciudadanos UE, no para familiares no UE
Tarjeta Permanente UE Art. 9 RD 240/2007 Tras 5 años de residencia continuada del familiar
TIE-Acuerdo de Retirada Acuerdo Brexit Para británicos y sus familiares pre-31/12/2020
Visado de estudiante Reglamentos UE Régimen general
Residencia por reagrupación familiar (LO 4/2000) Art. 17 LO 4/2000 Régimen restrictivo nacional
Asilo / Protección internacional Ley 12/2009 Régimen humanitario específico

6 trampas frecuentes del examen / oposiciones

  1. "La Tarjeta de Familiar UE se rige por la LO 4/2000"FALSO: se rige por el RD 240/2007 (régimen comunitario derivado de la Directiva 2004/38/CE), no por la LO 4/2000. El régimen comunitario es más favorable, garantista y rápido que el general.
  2. "Solo los cónyuges pueden ser titulares"FALSO: el art. 2 RD 240/2007 reconoce 4 categorías: cónyuge, pareja registrada, descendientes directos (menores 21 o a cargo), ascendientes directos a cargo. Además, el art. 2 bis (RD 987/2015) amplía a otros familiares dependientes, convivientes y parejas estables no registradas.
  3. "El familiar UE necesita autorización de trabajo específica"FALSO: el art. 11 RD 240/2007 establece que los familiares con tarjeta UE pueden trabajar por cuenta ajena o propia sin necesidad de autorización adicional. Es uno de los privilegios principales del régimen comunitario.
  4. "La validez de la tarjeta es siempre 5 años"MATIZ: la validez es de 5 años O la duración prevista de la residencia del ciudadano UE, la menor de las dos. Si el ciudadano UE va a residir solo 2 años, la tarjeta del familiar también será de 2 años.
  5. "Si el ciudadano UE fallece o se divorcia, el familiar pierde inmediatamente la tarjeta"FALSO: el art. 9.4 RD 240/2007 establece supuestos de mantenimiento del derecho de residencia del familiar a título personal: divorcio tras matrimonio prolongado, fallecimiento del ciudadano UE, custodia compartida de hijos, etc. La pérdida automática no es la regla.
  6. "Los familiares de británicos siguen el régimen comunitario tras el Brexit"MATIZ: SÍ siguen el régimen del Acuerdo de Retirada UK (esencialmente equivalente al RD 240/2007) si residían en España antes del 31/12/2020. Los que llegaron después se rigen por el régimen general LO 4/2000 + RD 557/2011 (más restrictivo).

Reformas y reglas recientes a recordar

  • RD 240/2007 de 16 febrero: norma vigente, sustituye al anterior régimen.
  • RD 987/2015: introduce el art. 2 bis (otros familiares: parejas no registradas, dependientes, convivientes).
  • Orden PRE/1490/2012: instrucciones de aplicación.
  • Acuerdo de Retirada UK (Brexit): régimen específico para británicos y familiares pre-31/12/2020.
  • STS Sala 3ª 18/07/2017 y STJUE Metock C-127/08, Rahman C-83/11: amplía la interpretación favorable a familiares.
  • Directiva (UE) 2024/1500 organismos igualdad: actualiza el marco antidiscriminación.

Fuentes oficiales

Para repasar conectado

Fecha de revisión: 2026-05-27.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Tarjeta de Familiar de Ciudadano de la Unión?

Es el documento que acredita la residencia legal en España de los familiares NO COMUNITARIOS (nacionales de terceros países) de ciudadanos UE, EEE (Islandia, Liechtenstein, Noruega) o Suiza que residan en España. Se regula en el art. 8 del RD 240/2007 (transposición de la Directiva 2004/38/CE). Los familiares COMUNITARIOS (que sean a su vez ciudadanos UE/EEE/Suiza) no obtienen esta tarjeta sino el CERTIFICADO DE REGISTRO DE CIUDADANO DE LA UNIÓN del art. 7. La tarjeta tiene formato TIE con mención específica al régimen comunitario y validez de 5 años o duración prevista de residencia del ciudadano UE, la que sea menor.

¿Qué familiares tienen derecho a la tarjeta conforme al art. 2 RD 240/2007?

Cuatro categorías: (a) CÓNYUGE no separado de derecho ni mediando nulidad o divorcio; (b) PAREJA con la que mantenga unión análoga a la conyugal INSCRITA EN UN REGISTRO PÚBLICO de un Estado miembro; (c) DESCENDIENTES DIRECTOS del ciudadano UE y de su cónyuge/pareja menores de 21 años, mayores de 21 si están a cargo, o con discapacidad; (d) ASCENDIENTES DIRECTOS del ciudadano UE y de su cónyuge/pareja a cargo del comunitario. Además, el art. 2 bis (introducido por RD 987/2015) amplía a otros familiares dependientes, convivientes y parejas estables no registradas con prueba de relación duradera.

¿El titular de la Tarjeta de Familiar UE necesita autorización de trabajo?

No. El art. 11 RD 240/2007 es claro: los titulares de la Tarjeta de Familiar de Ciudadano UE pueden trabajar tanto por CUENTA AJENA como por CUENTA PROPIA en cualquier sector y en igualdad de condiciones con los españoles, SIN necesidad de obtener autorización de trabajo adicional. La propia tarjeta habilita para el ejercicio laboral. Esto es una de las ventajas más importantes del régimen comunitario respecto al régimen general LO 4/2000 (que requiere autorización separada de trabajo).

¿Qué pasa si el familiar UE fallece o se divorcia del ciudadano comunitario?

No se pierde automáticamente la tarjeta. El art. 9.4 RD 240/2007 establece supuestos de MANTENIMIENTO DEL DERECHO DE RESIDENCIA a título personal del familiar: (1) divorcio o nulidad tras matrimonio prolongado (al menos 3 años, uno en España); (2) custodia de hijos menores del ciudadano UE en España; (3) fallecimiento del ciudadano UE si llevaba al menos 1 año residiendo en España y no era español; (4) cuando concurran circunstancias particularmente difíciles (violencia de género, por ejemplo). Cumpliendo los requisitos, el familiar mantiene su derecho de residencia y obtiene tarjeta a título individual.

¿Cómo se solicita la Tarjeta de Familiar UE?

Conforme al art. 8 RD 240/2007 y la Orden PRE/1490/2012: (1) el familiar entra en España (con visado si nacionalidad lo requiere); (2) presenta solicitud (modelo EX-19) ante la Oficina de Extranjería del lugar de residencia DENTRO DE 3 MESES desde la entrada; (3) aporta pasaporte vigente, documentación del vínculo familiar (libro de familia, certificado matrimonio, inscripción registro pareja), DNI/pasaporte del ciudadano UE, 3 fotos, tasa modelo 790 código 012, certificado de antecedentes penales del país de origen; (4) plazo de resolución 3 meses; (5) tras la concesión, cita en Comisaría para huella y recogida de TIE.

¿Cómo afecta el Brexit a la Tarjeta de Familiar UE?

Los británicos residentes en España ANTES DEL 31/12/2020 y sus familiares quedan amparados por el ACUERDO DE RETIRADA del Reino Unido de la UE, con un régimen esencialmente equivalente al del RD 240/2007 pero documentado con TIE específico con la mención "Acuerdo de Retirada del Reino Unido". Los familiares de británicos que entraron a residir en España DESPUÉS del 31/12/2020 se rigen por el régimen general de la LO 4/2000 + RD 557/2011, que es más restrictivo. La frontera temporal es esencial: hubo un periodo de gracia hasta 31/12/2021 para que los residentes pre-Brexit solicitaran su TIE-Acuerdo de Retirada.

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Entrada, visados y rechazo en frontera: LO 4/2000

Régimen de entrada en España: arts. 25-28 LO 4/2000, RD 1155/2024 (Reglamento vigente desde mayo 2025), Código de Fronteras Schengen, ETIAS y EES

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