Tarjeta de Familiar de Ciudadano de la Unión: requisitos
Tarjeta de Familiar de Ciudadano de la Unión Europea regulada en el art. 8 RD 240/2007 (Directiva 2004/38/CE): familiares con derecho (art.
Respuesta directa: la Tarjeta de Familiar de Ciudadano de la Unión se regula en el art. 8 RD 240/2007 (transposición de la Directiva 2004/38/CE) y constituye el documento que acredita la residencia legal en España de los familiares NO COMUNITARIOS (nacionales de terceros países) de ciudadanos de Estados miembros UE, EEE (Islandia, Liechtenstein, Noruega) o Suiza que residan en España. Los familiares comunitarios (de un Estado UE/EEE/Suiza) NO obtienen esta tarjeta sino el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión del art. 7. Son familiares beneficiarios (art. 2 RD 240/2007): cónyuge, pareja registrada, descendientes directos menores de 21 años o a cargo, ascendientes directos a cargo. El art. 2 bis (introducido por RD 987/2015) amplía a otros familiares dependientes, convivientes o pareja estable no registrada. Validez: 5 años o duración prevista de la residencia del ciudadano UE. Habilita para residir, trabajar sin autorización adicional, acceder a servicios públicos en igualdad. Los británicos residentes antes del 31/12/2020 se rigen por el Acuerdo de Retirada (Brexit).
Marco normativo: RD 240/2007 + Directiva 2004/38/CE
| Norma | Contenido |
|---|---|
| Directiva 2004/38/CE | Derecho a circular y residir libremente los ciudadanos UE y sus familiares |
| RD 240/2007 de 16 febrero | Transposición; régimen comunitario en España |
| Art. 2 RD 240/2007 | Familiares CON derecho automático |
| Art. 2 bis RD 240/2007 (RD 987/2015) | Otros familiares (extensión) |
| Art. 3 RD 240/2007 | Igualdad de trato |
| Art. 7 RD 240/2007 | Certificado de Registro para ciudadanos UE |
| Art. 8 RD 240/2007 | Tarjeta de Familiar de Ciudadano de la Unión |
| Art. 9 RD 240/2007 | Residencia permanente UE (tras 5 años) |
| Orden PRE/1490/2012 | Instrucciones de aplicación |
| Acuerdo de Retirada UK (Brexit) | Régimen específico para familiares de británicos pre-31/12/2020 |
| Reglamento (CE) 810/2009 | Visados (entrada) |
Fuente: RD 240/2007 régimen comunitario, Orden PRE/1490/2012.
¿Quiénes son familiares con derecho (art. 2 RD 240/2007)?
| Letra | Familiar | Requisitos |
|---|---|---|
| a) | Cónyuge | No separado de derecho ni mediando nulidad o divorcio |
| b) | Pareja con la que mantenga unión análoga a la conyugal | Inscrita en registro público de un Estado miembro UE |
| c) | Descendientes directos del ciudadano UE y de su cónyuge/pareja: hijos, nietos | Menores de 21 años; mayores de 21 si están a cargo del ciudadano UE; con discapacidad si están a cargo |
| d) | Ascendientes directos del ciudadano UE y de su cónyuge/pareja: padres, abuelos | A cargo del ciudadano UE |
Otros familiares con derecho (art. 2 bis RD 240/2007, RD 987/2015)
Tras la STS Sala 3ª 18/07/2017 y la modificación del RD 987/2015:
| Categoría | Régimen |
|---|---|
| Otros familiares no contemplados en art. 2 | Si en el país de origen están a cargo o conviven con el ciudadano UE |
| Familiares por razones de salud | Que necesiten cuidado personal del ciudadano UE |
| Pareja del ciudadano UE NO inscrita | Con la que mantenga relación estable debidamente probada |
Tipos de documentos del régimen comunitario
| Documento | Para quién | Norma | Formato |
|---|---|---|---|
| Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión | Ciudadanos UE/EEE/Suiza que residen >3 meses | Art. 7 RD 240/2007 | Papel verde |
| Tarjeta de Familiar de Ciudadano de la Unión | Familiares NO COMUNITARIOS (nacionales tercer país) | Art. 8 RD 240/2007 | Tarjeta TIE con mención específica |
| Residencia permanente UE (familiar) | Familiar tras 5 años residencia legal | Art. 9 RD 240/2007 | Tarjeta TIE-Permanente UE |
| Tarjeta de residencia Acuerdo Retirada | Familiares de británicos pre-Brexit | Acuerdo Retirada | TIE con mención específica |
Requisitos para obtener la Tarjeta de Familiar UE
| Requisito | Documentación |
|---|---|
| Vínculo familiar | Libro de familia, certificado matrimonio, inscripción registro pareja |
| Pasaporte | Del solicitante (familiar no UE), en vigor |
| Identificación del ciudadano UE | DNI/pasaporte del comunitario + Certificado de Registro UE si residente |
| Fotografías | 3 fotos tamaño carnet |
| Tasa | Modelo 790, código 012 |
| Antecedentes penales | Certificación del país de origen y de los Estados de residencia previa |
| Para descendientes >21 | Prueba de dependencia económica |
| Para ascendientes | Prueba de dependencia económica |
| Para "otros familiares" (art. 2 bis) | Prueba de dependencia, convivencia o relación estable |
| Si pareja registrada | Certificado del registro público del país |
Procedimiento (art. 8 RD 240/2007 + Orden PRE/1490/2012)
1. ENTRADA EN ESPAÑA del familiar no UE
(con visado si nacionalidad lo requiere)
↓
2. SOLICITUD: Modelo EX-19 ante Oficina de Extranjería
- Plazo: 3 meses desde entrada
- Documentación + tasas
↓
3. RESOLUCIÓN: 3 meses (plazo máximo)
- Concedida: emite resolución
- Denegada: motivada, recurrible
↓
4. CITA en Comisaría de Policía Nacional para
- Toma de huella
- Foto biométrica
↓
5. RECOGIDA DE TIE en plazo de 30 días
↓
6. VALIDEZ: 5 años o duración prevista residencia
ciudadano UE (la menor)
Derechos del titular de la Tarjeta de Familiar UE
| Derecho | Régimen |
|---|---|
| Residencia | Vivir legalmente en España |
| Trabajo | Cuenta ajena o propia, sin necesidad de autorización adicional (art. 11 RD 240/2007) |
| Igualdad de trato | En servicios públicos (educación, sanidad, prestaciones), salvo excepciones tasadas (art. 3 RD 240/2007) |
| Reagrupación de sus propios familiares | En el régimen comunitario derivado |
| Movilidad UE | Posibilidad de residir en otros Estados con ciudadano UE |
| Acceso a nacionalidad | Tras 5 años (o régimen específico según supuesto) |
Renovación y pérdida de la tarjeta
| Situación | Régimen |
|---|---|
| Plazo de validez | 5 años o duración prevista de residencia del ciudadano UE |
| Renovación | Antes de la expiración: solicitud renovación |
| Tras 5 años residencia legal | Acceso a Tarjeta Permanente UE (art. 9 RD 240/2007) |
| Pérdida vínculo (divorcio, defunción ciudadano UE) | Régimen específico: posibilidad de mantener derecho de residencia (art. 9.4 RD 240/2007) con requisitos |
| Ausencias prolongadas | Más de 6 meses consecutivos: posible pérdida (con excepciones por trabajo, salud, etc.) |
| Antecedentes penales graves | Posible revocación |
Diferencia con el régimen general LO 4/2000
| Aspecto | Régimen general (LO 4/2000) | Régimen comunitario (RD 240/2007) |
|---|---|---|
| Aplicable a | Extranjeros nacionales de terceros países sin vínculo UE | Ciudadanos UE/EEE/Suiza + sus familiares (incluso terceros países) |
| Modalidades de residencia | Estancia, residencia temporal, residencia LD | Residencia automática (mientras dure la del ciudadano UE) + permanente tras 5 años |
| Trabajo | Requiere autorización específica | Automático, sin autorización adicional |
| Reagrupación | Régimen restrictivo (art. 17 LO 4/2000) | Régimen amplio del art. 2 RD 240/2007 |
| Documento | TIE-Régimen general | TIE-Familiar UE / Certificado Registro UE |
| Régimen sancionador | LO 4/2000 + RD 557/2011 | Régimen comunitario específico (más garantías) |
Doctrina del TS y del TJUE
| Sentencia | Doctrina |
|---|---|
| STJUE C-127/08 Metock | Familiar no UE de comunitario tiene derecho de residencia incluso si entró ilegalmente |
| STJUE C-83/11 Rahman | Otros familiares del art. 2 bis: requieren examen individualizado |
| STJUE C-145/09 Tsakouridis | Pérdida residencia por antecedentes penales: exige proporcionalidad |
| STS Sala 3ª 18/07/2017 | Modificación del art. 2 bis: parejas no registradas y otros familiares dependientes |
| STS Sala 3ª 25/07/2018 | Pareja de hecho con relación estable acreditada: derecho equivalente al cónyuge |
| STJUE C-456/12 O y B | Familiar no UE que acompaña al ciudadano UE al regresar a su Estado: derecho de residencia |
Ejemplos reales de subsunción
| Caso | Documento procedente | Por qué |
|---|---|---|
| Marroquí casado con española residente en España | Tarjeta Familiar UE (cónyuge no UE) | Art. 2.a RD 240/2007 |
| Italiano residente en España (>3 meses) | Certificado de Registro UE (no tarjeta) | Art. 7 RD 240/2007 |
| Venezolana cónyuge de italiano residente España | Tarjeta Familiar UE | Art. 2.a + país tercero |
| Hijo argentino de 18 años de español residente en Madrid | Tarjeta Familiar UE | Art. 2.c (menor 21 + no UE) |
| Madre boliviana a cargo de portugués residente en España | Tarjeta Familiar UE | Art. 2.d (ascendiente a cargo) |
| Pareja no inscrita de francesa residente en España, relación estable probada | Tarjeta Familiar UE | Art. 2 bis (relación estable + RD 987/2015) |
| Cónyuge brasileña de británico residente desde 2018 | Tarjeta Acuerdo Retirada (Brexit) | Régimen específico |
| Hijo mayor de 25 años de italiano, autónomo y económicamente independiente | NO procede tarjeta familiar UE | Falta requisito de dependencia |
| Familiar no UE entró ilegalmente y luego se casó con italiano | Tarjeta Familiar UE (STJUE Metock) | Independencia de la legalidad de la entrada |
| Sobrina argentina de español sin convivencia ni dependencia | NO procede régimen comunitario | Vínculo familiar no contemplado |
| Cónyuge ruso de alemán que va a regresar a Alemania | Posible derecho UE en el regreso (STJUE O y B) | Régimen movilidad UE |
Diferencias con figuras vecinas
| Figura | Norma | Diferencia |
|---|---|---|
| TIE-Régimen general | LO 4/2000 + RD 557/2011 | Para terceros países sin vínculo UE |
| Certificado de Registro UE | Art. 7 RD 240/2007 | Para ciudadanos UE, no para familiares no UE |
| Tarjeta Permanente UE | Art. 9 RD 240/2007 | Tras 5 años de residencia continuada del familiar |
| TIE-Acuerdo de Retirada | Acuerdo Brexit | Para británicos y sus familiares pre-31/12/2020 |
| Visado de estudiante | Reglamentos UE | Régimen general |
| Residencia por reagrupación familiar (LO 4/2000) | Art. 17 LO 4/2000 | Régimen restrictivo nacional |
| Asilo / Protección internacional | Ley 12/2009 | Régimen humanitario específico |
6 trampas frecuentes del examen / oposiciones
- "La Tarjeta de Familiar UE se rige por la LO 4/2000" → FALSO: se rige por el RD 240/2007 (régimen comunitario derivado de la Directiva 2004/38/CE), no por la LO 4/2000. El régimen comunitario es más favorable, garantista y rápido que el general.
- "Solo los cónyuges pueden ser titulares" → FALSO: el art. 2 RD 240/2007 reconoce 4 categorías: cónyuge, pareja registrada, descendientes directos (menores 21 o a cargo), ascendientes directos a cargo. Además, el art. 2 bis (RD 987/2015) amplía a otros familiares dependientes, convivientes y parejas estables no registradas.
- "El familiar UE necesita autorización de trabajo específica" → FALSO: el art. 11 RD 240/2007 establece que los familiares con tarjeta UE pueden trabajar por cuenta ajena o propia sin necesidad de autorización adicional. Es uno de los privilegios principales del régimen comunitario.
- "La validez de la tarjeta es siempre 5 años" → MATIZ: la validez es de 5 años O la duración prevista de la residencia del ciudadano UE, la menor de las dos. Si el ciudadano UE va a residir solo 2 años, la tarjeta del familiar también será de 2 años.
- "Si el ciudadano UE fallece o se divorcia, el familiar pierde inmediatamente la tarjeta" → FALSO: el art. 9.4 RD 240/2007 establece supuestos de mantenimiento del derecho de residencia del familiar a título personal: divorcio tras matrimonio prolongado, fallecimiento del ciudadano UE, custodia compartida de hijos, etc. La pérdida automática no es la regla.
- "Los familiares de británicos siguen el régimen comunitario tras el Brexit" → MATIZ: SÍ siguen el régimen del Acuerdo de Retirada UK (esencialmente equivalente al RD 240/2007) si residían en España antes del 31/12/2020. Los que llegaron después se rigen por el régimen general LO 4/2000 + RD 557/2011 (más restrictivo).
Reformas y reglas recientes a recordar
- RD 240/2007 de 16 febrero: norma vigente, sustituye al anterior régimen.
- RD 987/2015: introduce el art. 2 bis (otros familiares: parejas no registradas, dependientes, convivientes).
- Orden PRE/1490/2012: instrucciones de aplicación.
- Acuerdo de Retirada UK (Brexit): régimen específico para británicos y familiares pre-31/12/2020.
- STS Sala 3ª 18/07/2017 y STJUE Metock C-127/08, Rahman C-83/11: amplía la interpretación favorable a familiares.
- Directiva (UE) 2024/1500 organismos igualdad: actualiza el marco antidiscriminación.
Fuentes oficiales
- RD 240/2007 régimen comunitario (arts. 2, 7, 8, 9, 11)
- Directiva 2004/38/CE
- Orden PRE/1490/2012
- LO 4/2000 régimen general extranjería
- Acuerdo de Retirada UK
- Sede electrónica Policía Nacional — extranjería
- Jurisprudencia clave: STJUE Metock (C-127/08), Rahman (C-83/11), STS Sala 3ª 18/07/2017 (consultables en Curia y CENDOJ)
Para repasar conectado
- NIE y TIE: diferencias en extranjería
- Régimen comunitario: RD 240/2007 y extranjería
- Estancia y residencia en extranjería: diferencias
- Asilo, refugio y protección subsidiaria: diferencias
- Entrada y salida del territorio español: extranjería
- Protección internacional y asilo: Ley 12/2009
Fecha de revisión: 2026-05-27.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Tarjeta de Familiar de Ciudadano de la Unión?
Es el documento que acredita la residencia legal en España de los familiares NO COMUNITARIOS (nacionales de terceros países) de ciudadanos UE, EEE (Islandia, Liechtenstein, Noruega) o Suiza que residan en España. Se regula en el art. 8 del RD 240/2007 (transposición de la Directiva 2004/38/CE). Los familiares COMUNITARIOS (que sean a su vez ciudadanos UE/EEE/Suiza) no obtienen esta tarjeta sino el CERTIFICADO DE REGISTRO DE CIUDADANO DE LA UNIÓN del art. 7. La tarjeta tiene formato TIE con mención específica al régimen comunitario y validez de 5 años o duración prevista de residencia del ciudadano UE, la que sea menor.
¿Qué familiares tienen derecho a la tarjeta conforme al art. 2 RD 240/2007?
Cuatro categorías: (a) CÓNYUGE no separado de derecho ni mediando nulidad o divorcio; (b) PAREJA con la que mantenga unión análoga a la conyugal INSCRITA EN UN REGISTRO PÚBLICO de un Estado miembro; (c) DESCENDIENTES DIRECTOS del ciudadano UE y de su cónyuge/pareja menores de 21 años, mayores de 21 si están a cargo, o con discapacidad; (d) ASCENDIENTES DIRECTOS del ciudadano UE y de su cónyuge/pareja a cargo del comunitario. Además, el art. 2 bis (introducido por RD 987/2015) amplía a otros familiares dependientes, convivientes y parejas estables no registradas con prueba de relación duradera.
¿El titular de la Tarjeta de Familiar UE necesita autorización de trabajo?
No. El art. 11 RD 240/2007 es claro: los titulares de la Tarjeta de Familiar de Ciudadano UE pueden trabajar tanto por CUENTA AJENA como por CUENTA PROPIA en cualquier sector y en igualdad de condiciones con los españoles, SIN necesidad de obtener autorización de trabajo adicional. La propia tarjeta habilita para el ejercicio laboral. Esto es una de las ventajas más importantes del régimen comunitario respecto al régimen general LO 4/2000 (que requiere autorización separada de trabajo).
¿Qué pasa si el familiar UE fallece o se divorcia del ciudadano comunitario?
No se pierde automáticamente la tarjeta. El art. 9.4 RD 240/2007 establece supuestos de MANTENIMIENTO DEL DERECHO DE RESIDENCIA a título personal del familiar: (1) divorcio o nulidad tras matrimonio prolongado (al menos 3 años, uno en España); (2) custodia de hijos menores del ciudadano UE en España; (3) fallecimiento del ciudadano UE si llevaba al menos 1 año residiendo en España y no era español; (4) cuando concurran circunstancias particularmente difíciles (violencia de género, por ejemplo). Cumpliendo los requisitos, el familiar mantiene su derecho de residencia y obtiene tarjeta a título individual.
¿Cómo se solicita la Tarjeta de Familiar UE?
Conforme al art. 8 RD 240/2007 y la Orden PRE/1490/2012: (1) el familiar entra en España (con visado si nacionalidad lo requiere); (2) presenta solicitud (modelo EX-19) ante la Oficina de Extranjería del lugar de residencia DENTRO DE 3 MESES desde la entrada; (3) aporta pasaporte vigente, documentación del vínculo familiar (libro de familia, certificado matrimonio, inscripción registro pareja), DNI/pasaporte del ciudadano UE, 3 fotos, tasa modelo 790 código 012, certificado de antecedentes penales del país de origen; (4) plazo de resolución 3 meses; (5) tras la concesión, cita en Comisaría para huella y recogida de TIE.
¿Cómo afecta el Brexit a la Tarjeta de Familiar UE?
Los británicos residentes en España ANTES DEL 31/12/2020 y sus familiares quedan amparados por el ACUERDO DE RETIRADA del Reino Unido de la UE, con un régimen esencialmente equivalente al del RD 240/2007 pero documentado con TIE específico con la mención "Acuerdo de Retirada del Reino Unido". Los familiares de británicos que entraron a residir en España DESPUÉS del 31/12/2020 se rigen por el régimen general de la LO 4/2000 + RD 557/2011, que es más restrictivo. La frontera temporal es esencial: hubo un periodo de gracia hasta 31/12/2021 para que los residentes pre-Brexit solicitaran su TIE-Acuerdo de Retirada.
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