Autorizaciones de estancia y residencia: arts. 29-33 LOEx
Esquema vigente con cita literal arts. 29-32 LOEx + RD 1155/2024 modificado por RD 316/2026: estancia, residencia temporal, cinco arraigos, larga duración
El régimen de autorizaciones de estancia y residencia de extranjeros no comunitarios en España se construye sobre dos pilares: la LO 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LOEx) y el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, vigente desde el 20 de mayo de 2025, que sustituyó al RD 557/2011, y su importante modificación por el RD 316/2026, de 11 de marzo, vigente desde el 16 de abril de 2026. Esta guía sistematiza el esquema con cita literal de los arts. 29-33 LOEx y los preceptos del nuevo Reglamento, jurisprudencia STJUE consolidada y los seis errores más recurrentes en oposiciones a CNP, GC y demás cuerpos con competencias en extranjería.
Marco normativo de la extranjería
| Norma | Contenido | Cita oficial |
|---|---|---|
| LO 4/2000 (LOEx) arts. 29-33 | Régimen sustantivo estancia/residencia | BOE-A-2000-544 |
| RD 1155/2024, de 19 de noviembre | Reglamento de Extranjería vigente | BOE-A-2024-24099 |
| RD 316/2026, de 11 de marzo | Modificación del RD 1155/2024 | BOE-A-2026-8284 |
| RD 240/2007 | Régimen comunitario (UE/EEE/Suiza) | BOE-A-2007-4184 |
| Reglamento (UE) 2018/1806 | Lista de visados (Anexos I y II Schengen) | DOUE L 303/39 |
| Reglamento (UE) 2016/399 (Código de Fronteras Schengen) | Estancia ordinaria 90 días | DOUE L 77/1 |
| Directiva 2003/109/CE | Larga duración-UE | DOUE L 16/44 |
| Directiva 2003/86/CE | Reagrupación familiar | DOUE L 251/12 |
| Decisión Ejecución (UE) 2022/382 | Protección temporal Ucrania | DOUE L 71/1 |
| Convenio Aplicación Schengen (Acuerdo de 1985) | Estancias intra-UE | DOUE L 239/19 |
Artículo 29 LOEx literal: marco general
«1. Los extranjeros podrán encontrarse en España en las situaciones de estancia o residencia.
- Las diferentes situaciones de los extranjeros en España podrán acreditarse mediante el pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, visado o tarjeta de identidad de extranjero, según corresponda».
Artículo 30 LOEx literal: estancia
«1. Estancia es la permanencia en territorio español por un período de tiempo no superior a 90 días, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33 para los supuestos de estancia para estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.
Transcurrido dicho tiempo, para permanecer en España será preciso obtener o una prórroga de estancia o una autorización de residencia.
La prórroga de estancia se podrá conceder por un período máximo de 90 días adicionales y exigirá la acreditación de las circunstancias del solicitante. La prórroga del visado o, en su caso, de la estancia de corta duración se regirá por lo establecido en el Código comunitario de visados.
La estancia en territorio español por extranjeros sin visado o más allá del tiempo permitido podrá ser objeto de las sanciones previstas en esta Ley Orgánica».
Artículo 31 LOEx literal: residencia temporal
«1. La residencia temporal es la situación que autoriza a permanecer en España por un período superior a 90 días e inferior a cinco años. Las autorizaciones de duración inferior a cinco años podrán renovarse, a petición del interesado, atendiendo a las circunstancias que motivaron su concesión. La duración de las autorizaciones iniciales de residencia temporal y de las renovaciones se establecerá reglamentariamente.
La autorización inicial de residencia temporal que no comporte autorización de trabajo se concederá a los extranjeros que dispongan de medios suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia, incluyendo, en su caso, los de su familia, durante el período de tiempo por el que la soliciten sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional.
La Administración podrá conceder una autorización de residencia temporal por situación de arraigo, así como por razones humanitarias, de colaboración con la Justicia u otras circunstancias excepcionales que se determinen reglamentariamente. En estos supuestos no será exigible el visado».
Artículo 32 LOEx literal: residencia de larga duración
«1. La residencia de larga duración es la situación que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente, en las mismas condiciones que los españoles.
- Tendrán derecho a residencia de larga duración los que hayan tenido residencia temporal en España durante cinco años de forma continuada, que reúnan las condiciones que se establezcan reglamentariamente. A los efectos de obtener la residencia de larga duración computarán los períodos de residencia previa y continuada en otros Estados miembros, como titular de la tarjeta azul-UE. Se considerará que la residencia ha sido continuada aunque por períodos de vacaciones u otras razones que se establezcan reglamentariamente el extranjero haya abandonado el territorio nacional temporalmente».
Tabla resumen estancia vs residencia
| Situación | Duración | Norma LOEx | Documento |
|---|---|---|---|
| Estancia ordinaria | ≤90 días por semestre | art. 30 | Visado Schengen o exención |
| Prórroga de estancia | + 90 días adicionales | art. 30.3 | Resolución motivada |
| Estancia por estudios | Vinculada al curso | art. 33 | Visado D + TIE estudios |
| Residencia temporal | >90 días y <5 años | art. 31 | TIE residencia |
| Residencia larga duración | Indefinida tras 5 años | art. 32 | TIE LD |
| Larga duración-UE | Indefinida + movilidad UE | art. 32 + Directiva 2003/109 | TIE LD-UE |
Mapa para no mezclar regímenes
| Caso | Régimen aplicable | Documento | Trampa |
|---|---|---|---|
| Turista o visita ≤90 días | Schengen + LOEx art. 30 | Visado / pasaporte | Confundir con autorización de residencia |
| Ciudadano UE/EEE/Suiza | RD 240/2007 | Certificado registro | Pedirle residencia LOEx |
| Familiar extracomunitario de UE | RD 240/2007 | Tarjeta familiar UE | Aplicar RD 1155/2024 |
| Familiar de español | RD 1155/2024 cap. específico | Autorización familiar español | Confundir con RD 240/2007 |
| Trabajador no UE | LOEx art. 36 + RD 1155/2024 | Autorización trabajo + residencia | Aplicar libre circulación |
| Estudiante no UE | LOEx art. 33 + RD 1155/2024 | TIE estudios | Tratar como residencia temporal |
| Arraigo | LOEx art. 31.3 + RD 1155/2024 | TIE circunstancias excepcionales | No exige visado previo |
| Larga duración | LOEx art. 32 | TIE LD | Confundir con larga duración-UE |
| Protección internacional | LO 12/2009 asilo | TIE protección | Confundir con régimen extranjería ordinario |
| Protección temporal | RD 1325/2003 + Decisión UE 2022/382 | TIE protección temporal | Aplicar régimen general |
Los cinco arraigos del RD 1155/2024
| Arraigo | Permanencia | Vigencia autorización | Elemento clave |
|---|---|---|---|
| Segunda oportunidad | 2 años | 1 año | Residencia previa no renovada por causa no excluyente |
| Sociolaboral | 2 años | 1 año | Contrato o contratos ≥20 h/semana global y salario conforme |
| Social | 2 años | 1 año | Vínculos con residentes + medios económicos, o informe integración |
| Socioformativo | 2 años | 1 año | Formación admisible o compromiso formativo reglamentario |
| Familiar | No exige permanencia | 5 años | Progenitor/tutor menor UE/EEE/Suiza o apoyo persona discapacidad UE/EEE/Suiza |
→ El RD 316/2026 añadió la exclusión de los arraigos ordinarios para quienes ya sean titulares de autorización de estancia o residencia o estén interesados en procedimientos pendientes de concesión, prórroga, renovación o modificación.
Disposiciones adicionales del RD 316/2026 (transitorias)
DA 20.ª: Arraigo para solicitantes de protección internacional
Permite a personas que presentaran solicitud de protección internacional antes del 1-I-2026 solicitar, hasta el 30-VI-2026, autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo. Requisitos: mayor de edad, en España, sin autorización vigente, 5 meses de permanencia ininterrumpida, sin antecedentes penales relevantes, sin amenaza para orden/seguridad/salud pública. Exclusión: titulares pasados o actuales de protección temporal Ucrania (Decisión UE 2022/382). Habilitación provisional para residir y trabajar desde la comunicación de inicio hasta la resolución.
DA 21.ª: Arraigo extraordinario
Solicitud hasta el 30-VI-2026 para vínculos laborales, convivencia familiar con menores o dependientes, o vulnerabilidad acreditada.
Caso práctico 1 — Estudiante prolonga estancia ilegalmente
Y. (24 años, marroquí) entra con visado de estudios de 9 meses para curso de máster. Termina el curso, no renueva la TIE y permanece en España trabajando informalmente 8 meses más.
Subsunción:
- Inicialmente en estancia por estudios (art. 33 LOEx).
- Tras el curso, debe regularizar vía: (a) cambio a TIE residencia y trabajo (art. 199 RD 1155/2024 — modificación), o (b) renovación TIE estudios.
- Sin cambio, deviene estancia irregular sancionable (art. 53.1.a LOEx — infracción grave).
- Posible arraigo socioformativo o sociolaboral si concurren los requisitos.
- Régimen sancionador: multa hasta 10.000 € o expulsión (art. 57 LOEx); la STJUE Zaizoune (C-38/14) impone que la expulsión sea la respuesta «de regla» en estancia irregular, salvo excepciones.
Caso práctico 2 — Reagrupación familiar de cónyuge
R. (residente legal en España desde hace 3 años con TIE renovada) solicita reagrupar a su cónyuge X (extranjera no UE residente en su país) y a sus 2 hijos menores.
Procedimiento correcto:
- Solicitud del reagrupante ante la Oficina de Extranjería (art. 31 LOEx + arts. 51-58 RD 1155/2024).
- Requisitos: residencia previa (cumple), medios económicos suficientes (cálculo en función del IPREM por miembro de la unidad familiar), vivienda adecuada acreditada por informe del Ayuntamiento, seguro de enfermedad.
- Resolución en 45 días (art. 51 RD 1155/2024).
- Visado en Consulado de origen (90 días).
- TIE reagrupación una vez en España (30 días desde entrada).
- STJUE Chakroun (C-578/08): los recursos exigibles deben permitir cubrir necesidades básicas, no exigir nivel desproporcionado.
Caso práctico 3 — Arraigo social
A. (35 años, peruano) lleva 3 años en España sin autorización vigente. Convive con su hermano residente legal y trabaja informalmente como cuidador de ancianos. Tiene oferta firme de trabajo a jornada completa.
Subsunción:
- Arraigo sociolaboral (más adecuado por la oferta firme y la jornada): permanencia ≥2 años + contrato ≥20 h/semana = ✓. Autorización 1 año (RD 1155/2024).
- Arraigo social subsidiario: permanencia ≥2 años + vínculos familiares (hermano residente) + medios económicos = ✓. Tampoco exige informe integración por concurrir vínculos.
- No procede arraigo de segunda oportunidad (no tuvo autorización previa).
- Trámite: solicitud Oficina Extranjería → resolución → TIE.
Seis trampas reales de examen
«La estancia y la residencia se diferencian solo por el visado» → FALSO. La diferencia esencial es la duración (estancia ≤90 días; residencia >90 días). El visado depende del país de origen (Anexo I Reglamento 2018/1806).
«El RD 557/2011 sigue vigente» → FALSO. Está derogado por el RD 1155/2024 (vigente desde 20-V-2025), modificado por el RD 316/2026 (vigente desde 16-IV-2026).
«El arraigo familiar dura 1 año» → FALSO. Es la única excepción del régimen de arraigos: la autorización dura 5 años (los demás 1 año).
«El familiar de español va por RD 240/2007» → MATIZADO. Tras el RD 1155/2024, el familiar de español tiene capítulo específico dentro del Reglamento (autorización de residencia temporal de familiar de persona española). Solo si el español ejerció previamente la libre circulación UE se aplica el régimen comunitario (doctrina Singh STJUE C-370/90).
«La residencia de larga duración requiere renovación cada 5 años» → FALSO. La autorización es indefinida (art. 32.1 LOEx). Lo que se renueva periódicamente es la TIE (cada 5 años), pero el derecho subsistente es indefinido.
«La protección internacional reconocida exige TIE de residencia temporal» → FALSO. Se rige por la LO 12/2009 de asilo, no por la LOEx extranjería ordinaria. El estatuto de refugiado o de protección subsidiaria habilita por sí mismo a residir y trabajar.
Jurisprudencia clave (STJUE y STS Sala 3.ª)
- STJUE Zaizoune (C-38/14): la expulsión es la regla en estancia irregular, no la multa.
- STJUE Affum (C-47/15): la Directiva 2008/115/CE prevalece sobre el régimen sancionador interno.
- STJUE Chakroun (C-578/08): criterios de medios económicos en reagrupación familiar.
- STJUE K.A. (C-82/16): derecho de residencia derivado de ciudadano UE menor de edad.
- STJUE I.L. c. Politsei (C-241/21): control judicial del internamiento previo a expulsión.
- STC 17/2013 y STC 91/2017: alcance constitucional del régimen LOEx y proporcionalidad.
- STS Sala 3.ª 1295/2018: doctrina Singh aplicada al familiar de español.
- STS Sala 3.ª 1729/2024: carácter declarativo de la tarjeta de familiar UE.
- STS Sala 3.ª 432/2025: aplicación transitoria del RD 1155/2024 a expedientes en curso.
Reformas recientes y horizonte normativo
- RD 1155/2024: nuevo Reglamento — entrada en vigor 20-V-2025.
- RD 316/2026: modificación importante; vigencia desde 16-IV-2026; arraigo solicitantes de protección internacional + arraigo extraordinario; ajustes técnicos a los cinco arraigos.
- Reglamento (UE) 2024/1358 Eurodac: refuerzo identificación biométrica solicitantes asilo.
- Pacto Europeo de Migración y Asilo 2024: nuevos Reglamentos UE en aplicación gradual desde junio 2026.
Recomendaciones para el examen
- LOEx arts. 29-33: matriz sustantiva; memoriza umbrales temporales (90 días, 5 años).
- RD 1155/2024 + RD 316/2026: Reglamento vigente.
- Cinco arraigos: 2.ª oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo, familiar (el único 5 años).
- DA 20.ª y 21.ª RD 316/2026: plazos hasta 30-VI-2026.
- Régimen comunitario (RD 240/2007) vs familiar de español (RD 1155/2024) ≠ régimen LOEx ordinario.
- Protección internacional: LO 12/2009, no LOEx.
- Larga duración: indefinida; TIE renovable; no confundir con larga duración-UE.
Fuentes oficiales
- LO 4/2000 LOEx: BOE-A-2000-544.
- RD 1155/2024 Reglamento de Extranjería: BOE-A-2024-24099.
- RD 316/2026 modificación: BOE-A-2026-8284.
- RD 240/2007 régimen comunitario: BOE-A-2007-4184.
- Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones: www.inclusion.gob.es/migraciones.
- Sede electrónica extranjería: sede.administracionespublicas.gob.es.
Posts hermanos
- Régimen comunitario RD 240/2007: UE/EEE/Suiza y familiares
- NIE: qué es y cómo se obtiene
- Reagrupación familiar en la LO 4/2000
- Expulsión administrativa del extranjero
- Estatuto del refugiado y protección internacional
- Brigada Provincial de Extranjería del CNP
Última revisión: 27 de mayo de 2026. RD 1155/2024 + RD 316/2026 vigentes. Jurisprudencia actualizada a STS 432/2025 y STJUE I.L. c. Politsei (C-241/21).
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre estancia y residencia en la LOEx?
La estancia (art. 30 LOEx) es la permanencia en España por un período no superior a 90 días, con prórroga máxima de 90 días adicionales (sin perjuicio del régimen específico de estancia por estudios del art. 33). La residencia temporal (art. 31 LOEx) autoriza a permanecer más de 90 días y menos de 5 años. La residencia de larga duración (art. 32 LOEx) autoriza a residir y trabajar indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles, tras 5 años de residencia legal y continuada. La autorización es indefinida, aunque la TIE se renueva periódicamente.
¿Qué cinco arraigos regula el RD 1155/2024?
El RD 1155/2024 desarrolla en aplicación del art. 31.3 LOEx cinco modalidades de arraigo: segunda oportunidad (residencia previa no renovada por causa no excluyente, 2 años de permanencia, autorización 1 año), sociolaboral (contrato o contratos ≥20 h/semana, 2 años, 1 año), social (vínculos familiares con residentes y medios económicos o informe de integración, 2 años, 1 año), socioformativo (formación admisible o compromiso formativo, 2 años, 1 año) y familiar (progenitor o tutor de menor UE/EEE/Suiza o apoyo a persona con discapacidad UE/EEE/Suiza, sin permanencia exigida, autorización de 5 años — única excepción al año).
¿Qué novedad introduce el RD 316/2026 para solicitantes de protección internacional?
La disposición adicional vigésima añadida al RD 1155/2024 permite a personas que presentaran solicitud de protección internacional antes del 1 de enero de 2026 solicitar, hasta el 30 de junio de 2026, autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo. Requisitos: mayoría de edad, presencia en España, sin autorización vigente, 5 meses de permanencia ininterrumpida, sin antecedentes penales relevantes y sin amenaza para el orden público. Se prevé habilitación provisional para residir y trabajar desde la comunicación de inicio. Quedan excluidos los titulares pasados o actuales de protección temporal Ucrania (Decisión UE 2022/382).
¿El régimen de familiar de español pertenece al RD 240/2007 o al RD 1155/2024?
Tras el RD 1155/2024 (vigente desde 20-V-2025), el familiar de español tiene un capítulo específico dentro del Reglamento de Extranjería: autorización de residencia temporal de familiar de persona española. El RD 240/2007 sigue rigiendo el régimen comunitario para ciudadanos UE/EEE/Suiza y sus familiares extracomunitarios cuando acompañan o se reúnen con un ciudadano UE no español. La excepción consolidada por la STS Sala 3.ª 1295/2018 (doctrina Singh, STJUE C-370/90) mantiene el régimen comunitario para familiares de español que ejerció previamente la libre circulación en otro Estado UE.
¿La residencia de larga duración requiere renovación periódica?
No. La autorización de residencia de larga duración del art. 32 LOEx es indefinida y permite residir y trabajar en España en las mismas condiciones que los españoles. Lo que se renueva periódicamente (cada 5 años) es la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) como documento físico, pero el derecho de fondo es indefinido. La larga duración-UE añade movilidad a otros Estados miembros conforme a la Directiva 2003/109/CE. Pueden computarse períodos de residencia previa y continuada en otros Estados miembros si se es titular de tarjeta azul-UE.
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