DNI, pasaporte y deber de identificación: arts. 8-13 LOPSC
DNI, pasaporte, documentación de extranjeros y deber de exhibición: LOPSC actualizada con el RD 255/2025 sobre Documento Nacional de Identidad.
Documentación e identificación en la LOPSC
Los artículos 8 a 13 de la LOPSC regulan la documentación e identificación personal: DNI, pasaporte y documentación de extranjeros. Los artículos 14 y 15 ya pertenecen al bloque de potestades generales de policía, por eso conviene separarlos en test.
Actualización importante para opositores: el reglamento clásico del DNI, el RD 1553/2005, fue derogado. La norma reglamentaria vigente es el Real Decreto 255/2025, de 1 de abril, por el que se regula el Documento Nacional de Identidad.
Documento Nacional de Identidad
El DNI es obligatorio para los españoles mayores de 14 años residentes en España. El RD 255/2025 añade que también deben obtenerlo los españoles de esa edad residentes en el extranjero que se trasladen a España por tiempo no inferior a 6 meses. Es personal e intransferible, y su titular debe mantenerlo en vigor, conservarlo y custodiarlo con diligencia.
El artículo 9 LOPSC añade dos deberes:
- Exhibirlo cuando lo requiera la autoridad o sus agentes para los fines del artículo 16.1 LOPSC.
- Permitir la comprobación de sus medidas de seguridad.
La sustracción o extravío debe comunicarse tan pronto como sea posible a la comisaría de Policía o puesto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad más próximo.
Competencia sobre el DNI
La competencia exclusiva para dirigir, organizar y gestionar la confección y expedición del DNI corresponde al Ministerio del Interior. La expedición material y gestión operativa se articula a través de la Dirección General de la Policía, de acuerdo con la normativa específica.
El RD 255/2025 regula el DNI en sus versiones física y digital. Para el test básico de seguridad ciudadana, quédate con lo esencial: obligación desde los 14 años, conservación, vigencia, exhibición y competencia estatal.
Validez del DNI según RD 255/2025
| Edad de la persona titular | Validez general |
|---|---|
| Menos de 5 años | 2 años |
| Desde 5 y menos de 30 | 5 años |
| Desde 30 y menos de 70 | 10 años |
| 70 o más | Más de 10 años, consignando una fecha |
El RD 255/2025 también prevé supuestos excepcionales de validez de un año, por ejemplo cuando sea temporalmente imposible tomar impresiones dactilares.
Pasaporte
La LOPSC regula el pasaporte en los artículos 11 y 12. El pasaporte español acredita, fuera de España, identidad y nacionalidad de los ciudadanos españoles, y dentro del territorio nacional las mismas circunstancias respecto de españoles no residentes.
Los titulares del pasaporte deben:
- Exhibirlo y facilitarlo cuando sean requeridos por autoridad o agentes.
- Custodiarlo y conservarlo con diligencia.
- Comunicar de forma inmediata su sustracción o extravío a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o a la representación diplomática o consular en el extranjero.
La competencia para expedir pasaporte corresponde a la Dirección General de la Policía en territorio nacional y a las representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero.
Documentación de extranjeros
Los extranjeros en España tienen derecho y obligación de conservar y portar consigo la documentación que acredite su identidad expedida por autoridades competentes del país de origen o procedencia, así como la que acredite su situación regular en España.
Puntos clave:
- No pueden ser privados de su documentación de origen salvo en investigaciones judiciales penales.
- Deben exhibirla cuando sean requeridos conforme a la ley.
- Deben permitir la comprobación de las medidas de seguridad por el tiempo imprescindible.
- Si no la llevan consigo, pueden demostrar su identidad por cualquier otro medio.
Para test
- DNI obligatorio para españoles mayores de 14 años residentes en España y supuestos de traslado desde el extranjero previstos en el RD 255/2025.
- Norma reglamentaria vigente del DNI: RD 255/2025, no RD 1553/2005.
- Competencia DNI: Ministerio del Interior; gestión por Dirección General de la Policía.
- Pasaporte en España: Dirección General de la Policía; en el extranjero: representaciones diplomáticas y consulares.
- Extranjeros: derecho y obligación de conservar y portar documentación de identidad y situación regular.
- Exhibir documentación no equivale a poder retirarla libremente: hay límites legales.
Errores típicos de examen
- Confundir la competencia general con la función concreta que habilita la intervención. En estos temas la pregunta suele cambiar una palabra para mover la respuesta de un órgano a otro.
- Memorizar solo el nombre del artículo y no el límite jurídico: plazo, órgano competente, requisito habilitante o consecuencia.
- Olvidar que muchas funciones se ejercen bajo principios de proporcionalidad, necesidad, colaboración y control posterior.
- Resolver por intuición policial en vez de por literalidad normativa: en test, manda el verbo de la ley.
- Estudiar con normativa anterior cuando existe reglamento o reforma posterior: antes del examen conviene comprobar BOE.
Mini-supuesto de examen
Imagina una pregunta tipo caso: se describe una actuación administrativa o policial y se pregunta qué requisito falta. La forma segura de resolverla es aislar cuatro datos: quién actúa, qué habilitación legal invoca, qué límite debe respetar y qué consecuencia produce. Si el caso mezcla seguridad ciudadana, documentación, extranjería o funciones policiales, no contestes por memoria de calle: vuelve al artículo y comprueba si habla de facultad, deber, prohibición o colaboración. Ese matiz suele decidir la respuesta correcta.
Fuentes oficiales
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