DNI, pasaporte y deber de identificación: arts. 8-13 LOPSC
Régimen del DNI, pasaporte y documentación de extranjeros en los arts. 8-13 LOPSC: obligaciones, validez por edad, competencia del Ministerio del
Los arts. 8 a 13 de la LO 4/2015 LOPSC regulan el régimen de DNI, pasaporte y documentación de extranjeros. No deben confundirse con los arts. 14 y 15 (potestades generales de policía) ni con el art. 16 (identificación en actuaciones de seguridad ciudadana). Esta guía recoge los artículos exactos, la actualización del RD 255/2025 que sustituye al RD 1553/2005 sobre DNI, el régimen del pasaporte (RD 896/2003) y la documentación de extranjeros (LO 4/2000).
Marco normativo
| Norma | Contenido |
|---|---|
| Arts. 8-13 LO 4/2015 LOPSC | Régimen general de DNI, pasaporte y documentación de extranjeros |
| RD 255/2025, de 1 de abril | Reglamento del DNI (sustituye al RD 1553/2005) |
| RD 896/2003, de 11 de julio | Reglamento del pasaporte ordinario |
| LO 4/2000, arts. 4-5 | Documentación de extranjeros |
| RD 557/2011 (Reglamento extranjería) | NIE, TIE |
| Reglamento (UE) 2019/1157 | Refuerzo de seguridad de documentos de identidad |
| eIDAS 2 (Reglamento UE 2024/1183) | Marco europeo de identidad digital |
Art. 8 LOPSC — derecho y deber de identificación
"Los españoles tienen derecho a que se les expida el Documento Nacional de Identidad."
| Idea clave | Detalle |
|---|---|
| Derecho subjetivo | A la expedición |
| Obligación | Conservar y custodiar |
| Naturaleza | Personal e intransferible |
| Carácter | Documento público y oficial |
| Valor | Acredita por sí solo identidad, datos personales y nacionalidad |
Art. 9 LOPSC — obligatoriedad
"Todas las personas obligadas a obtener el Documento Nacional de Identidad lo están también a exhibirlo y permitir la comprobación de las medidas de seguridad a las que se refiere el apartado 2 del artículo 8 cuando fueren requeridos para ello por la autoridad o sus agentes, para el cumplimiento de los fines previstos en el apartado 1 del artículo 16."
Quién tiene obligación de obtener el DNI
| Sujeto | Regla |
|---|---|
| Españoles residentes en España | Obligación desde los 14 años |
| Españoles residentes en el extranjero | Obligación si se trasladan a España por tiempo ≥ 6 meses (RD 255/2025) |
| Menores de 14 años | Pueden obtenerlo voluntariamente |
Trampa típica: "obligación de portar". La obligación es de obtenerlo, conservarlo y exhibirlo cuando sea requerido, no de portarlo permanentemente.
Validez del DNI — RD 255/2025
| Edad del titular | Validez |
|---|---|
| < 5 años | 2 años |
| 5 ≤ edad < 30 | 5 años |
| 30 ≤ edad < 70 | 10 años |
| ≥ 70 años | Permanente (consignando fecha) |
| Imposibilidad técnica para huella dactilar | 1 año (excepcional) |
El RD 255/2025 regula tanto el DNI físico como el DNI digital, alineándolo con el Reglamento eIDAS 2 (UE 2024/1183) sobre identidad digital europea.
Art. 10 LOPSC — competencia
"La competencia exclusiva para la dirección, organización y gestión de todos los aspectos relativos a la confección y expedición del Documento Nacional de Identidad corresponde al Ministerio del Interior, sin perjuicio de la facultad de coordinación que pueda corresponder a otros organismos."
| Cuerpo | Función |
|---|---|
| Ministerio del Interior | Competencia exclusiva: dirección, organización y gestión |
| DGP (Dirección General de la Policía) | Expedición material |
| Fábrica Nacional de Moneda y Timbre | Producción del soporte físico |
Art. 11 LOPSC — pasaporte
"El pasaporte español es un documento público, personal, individual e intransferible que, salvo prueba en contrario, acredita la identidad y nacionalidad de los ciudadanos españoles fuera de España, y dentro del territorio nacional, las mismas circunstancias de aquellos españoles no residentes."
Quién puede expedir el pasaporte
| Lugar | Órgano competente |
|---|---|
| En España | Dirección General de la Policía |
| En el extranjero | Representaciones diplomáticas y consulares de España |
Validez del pasaporte (RD 896/2003)
| Edad | Validez |
|---|---|
| < 5 años | 2 años |
| 5-30 años | 5 años |
| > 30 años | 10 años |
Art. 12 LOPSC — obligaciones del titular del pasaporte
- Exhibirlo y facilitarlo cuando sean requeridos por la autoridad o sus agentes.
- Custodiarlo y conservarlo con diligencia.
- Comunicar de forma inmediata sustracción o extravío a las FFCCS o a la representación diplomática/consular en el extranjero.
Art. 13 LOPSC — documentación de extranjeros
"Los extranjeros que se encuentren en territorio español tienen el derecho y la obligación de conservar y portar consigo la documentación que acredite su identidad expedida por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia, así como la que acredite su situación regular en España."
Documentación de extranjeros
| Documento | Sujeto |
|---|---|
| Pasaporte país de origen | Documento general de identidad |
| NIE (Número de Identidad de Extranjero) | Identificación administrativa |
| TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero) | Acredita residencia regular |
| Tarjeta de familiar de ciudadano de la UE | Régimen comunitario (RD 240/2007) |
| Documento de protección internacional | Asilo o protección subsidiaria |
| Documento de viaje para apátridas/refugiados | Casos especiales |
Garantías
- No pueden ser privados de su documentación de origen salvo en investigaciones penales judiciales.
- Si no la llevan consigo, pueden demostrar su identidad por cualquier otro medio.
- Solo se puede comprobar las medidas de seguridad por el tiempo imprescindible.
- El requerimiento debe ajustarse al art. 16 LOPSC (no a este art. 13).
Conexiones con otros artículos LOPSC y otras normas
| Artículo | Materia | Relación con DNI/pasaporte |
|---|---|---|
| Art. 16 LOPSC | Identificación en actuaciones | Cómo se aplica el deber del art. 9 |
| Art. 17 CE | Libertad personal | Garantía marco de toda la materia |
| LO 4/2000 art. 4 | Derecho a documentación extranjeros | Específico de extranjería |
| Reglamento (UE) 2019/1157 | Medidas de seguridad físicas y biométricas | Datos del DNI |
| RGPD + LO 3/2018 LOPDGDD | Protección de datos del DNI digital | Tratamiento de datos biométricos |
Caso práctico
Supuesto: un ciudadano español mayor de edad lleva el DNI caducado y un agente le requiere identificación.
| Pregunta | Respuesta |
|---|---|
| ¿Está obligado a llevar siempre el DNI encima? | No expresamente; la obligación es de obtenerlo, conservarlo y exhibirlo cuando sea requerido. |
| ¿Estar sin DNI en el bolsillo es infracción? | No por sí sola si puede acreditar su identidad por otros medios. |
| ¿Llevar el DNI caducado es infracción? | Puede serlo como falta administrativa específica; depende del régimen sancionador aplicable. |
| ¿Puede el agente exigir actualizar el DNI? | No directamente. Puede requerir identificación conforme al art. 16 LOPSC y, si no es posible, aplicar el traslado a dependencias del art. 16.2 (máximo 6 horas). |
| ¿Le pueden retirar el DNI caducado? | Solo en supuestos legalmente previstos (investigaciones penales, falsificación). |
Seis trampas reales del examen
- "Hay que llevar siempre el DNI encima" — Falso. La obligación es obtenerlo y exhibirlo cuando se requiera, no portarlo permanentemente.
- "El RD 1553/2005 sigue vigente" — Falso. Fue derogado por el RD 255/2025.
- "El DNI se expide por el Ministerio de Justicia" — Falso. Competencia exclusiva del Ministerio del Interior (art. 10 LOPSC).
- "El pasaporte español acredita la identidad solo fuera de España" — Falso. Acredita identidad y nacionalidad de españoles fuera de España, y dentro del territorio nacional de españoles no residentes.
- "A los extranjeros se les puede retirar su pasaporte siempre" — Falso. Solo en investigaciones penales judiciales.
- "DNI obligatorio desde los 18 años" — Falso. Desde los 14 años (art. 9 LOPSC + RD 255/2025).
Reformas y novedades
- RD 255/2025, de 1 de abril — nuevo reglamento del DNI; introduce el DNI digital.
- Reglamento (UE) 2019/1157 — refuerza medidas de seguridad físicas y biométricas; chip RFID.
- eIDAS 2 (Reglamento UE 2024/1183) — marco europeo de identidad digital y wallet europeo.
- Reglamento (UE) 2024/1717 — Schengen y fronteras interiores.
- STC 13/2021 — confirma encaje constitucional de la identificación del art. 16 LOPSC.
Fuentes oficiales
- BOE: LO 4/2015 LOPSC, arts. 8-13 — régimen DNI, pasaporte, extranjeros.
- BOE: RD 255/2025 — reglamento del DNI vigente.
- BOE: RD 896/2003 — reglamento del pasaporte.
- BOE: LO 4/2000 de extranjería, arts. 4-5 — documentación de extranjeros.
- Reglamento (UE) 2019/1157 — seguridad de documentos UE.
Posts hermanos
- Identificación personal en la vía pública: art. 16 LOPSC
- Régimen sancionador LOPSC
- Reuniones y manifestaciones: comunicación previa y disolución
- Registro corporal externo: cacheo policial
- Potestades especiales de policía administrativa
- Entrada y fronteras en extranjería
- Temario Policía Nacional 2026
Guía revisada el 27 de mayo de 2026 con los arts. 8-13 LO 4/2015 LOPSC, el RD 255/2025 (DNI), el RD 896/2003 (pasaporte), la LO 4/2000 (extranjeros) y el Reglamento eIDAS 2 (UE 2024/1183).
Preguntas frecuentes
¿A qué edad es obligatorio obtener el DNI?
A los 14 años para los españoles residentes en España (art. 9 LOPSC + RD 255/2025). Los españoles residentes en el extranjero que se trasladen a España por tiempo igual o superior a 6 meses también están obligados. Los menores de 14 años pueden obtenerlo voluntariamente.
¿Hay obligación de llevar el DNI siempre encima?
No expresamente. La LOPSC obliga a obtenerlo, conservarlo y exhibirlo cuando sea requerido por la autoridad o sus agentes (art. 9). Llevar el DNI permanentemente no es obligación legal autónoma. La identificación se rige por el art. 16 LOPSC y puede acreditarse por cualquier medio.
¿Cuánto vale el DNI según el RD 255/2025?
2 años hasta los 5; 5 años entre 5 y 30; 10 años entre 30 y 70; permanente desde los 70 (con fecha consignada). Excepcionalmente 1 año si es temporalmente imposible obtener la huella dactilar. El RD 255/2025 sustituyó al RD 1553/2005 y regula también el DNI digital.
¿Quién expide el pasaporte español?
En España, la Dirección General de la Policía. En el extranjero, las representaciones diplomáticas y consulares de España. El pasaporte acredita identidad y nacionalidad de los españoles fuera de España, y dentro del territorio nacional respecto de españoles no residentes (art. 11 LOPSC + RD 896/2003).
¿Pueden retirar a un extranjero su pasaporte de origen?
No, salvo en investigaciones penales judiciales (art. 13 LOPSC). El extranjero tiene derecho y obligación de conservar y portar su documentación de identidad y la que acredite su situación regular en España. Si no la lleva consigo, puede acreditar su identidad por cualquier otro medio.
¿Qué cambió con el RD 255/2025?
Derogó el RD 1553/2005 y reguló el DNI tanto físico como digital, alineándolo con el Reglamento (UE) 2019/1157 de seguridad de documentos y con eIDAS 2 (Reglamento UE 2024/1183) sobre identidad digital europea. Mantiene la competencia exclusiva del Ministerio del Interior y la gestión por la Dirección General de la Policía.
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