Seguridad Ciudadana

DNI, pasaporte y deber de identificación: arts. 8-13 LOPSC

Régimen del DNI, pasaporte y documentación de extranjeros en los arts. 8-13 LOPSC: obligaciones, validez por edad, competencia del Ministerio del

Portada de Opotips sobre DNI, pasaporte y documentación obligatoria en la LOPSC

Los arts. 8 a 13 de la LO 4/2015 LOPSC regulan el régimen de DNI, pasaporte y documentación de extranjeros. No deben confundirse con los arts. 14 y 15 (potestades generales de policía) ni con el art. 16 (identificación en actuaciones de seguridad ciudadana). Esta guía recoge los artículos exactos, la actualización del RD 255/2025 que sustituye al RD 1553/2005 sobre DNI, el régimen del pasaporte (RD 896/2003) y la documentación de extranjeros (LO 4/2000).

Marco normativo

Norma Contenido
Arts. 8-13 LO 4/2015 LOPSC Régimen general de DNI, pasaporte y documentación de extranjeros
RD 255/2025, de 1 de abril Reglamento del DNI (sustituye al RD 1553/2005)
RD 896/2003, de 11 de julio Reglamento del pasaporte ordinario
LO 4/2000, arts. 4-5 Documentación de extranjeros
RD 557/2011 (Reglamento extranjería) NIE, TIE
Reglamento (UE) 2019/1157 Refuerzo de seguridad de documentos de identidad
eIDAS 2 (Reglamento UE 2024/1183) Marco europeo de identidad digital

Art. 8 LOPSC — derecho y deber de identificación

"Los españoles tienen derecho a que se les expida el Documento Nacional de Identidad."

Idea clave Detalle
Derecho subjetivo A la expedición
Obligación Conservar y custodiar
Naturaleza Personal e intransferible
Carácter Documento público y oficial
Valor Acredita por sí solo identidad, datos personales y nacionalidad

Art. 9 LOPSC — obligatoriedad

"Todas las personas obligadas a obtener el Documento Nacional de Identidad lo están también a exhibirlo y permitir la comprobación de las medidas de seguridad a las que se refiere el apartado 2 del artículo 8 cuando fueren requeridos para ello por la autoridad o sus agentes, para el cumplimiento de los fines previstos en el apartado 1 del artículo 16."

Quién tiene obligación de obtener el DNI

Sujeto Regla
Españoles residentes en España Obligación desde los 14 años
Españoles residentes en el extranjero Obligación si se trasladan a España por tiempo ≥ 6 meses (RD 255/2025)
Menores de 14 años Pueden obtenerlo voluntariamente

Trampa típica: "obligación de portar". La obligación es de obtenerlo, conservarlo y exhibirlo cuando sea requerido, no de portarlo permanentemente.

Validez del DNI — RD 255/2025

Edad del titular Validez
< 5 años 2 años
5 ≤ edad < 30 5 años
30 ≤ edad < 70 10 años
≥ 70 años Permanente (consignando fecha)
Imposibilidad técnica para huella dactilar 1 año (excepcional)

El RD 255/2025 regula tanto el DNI físico como el DNI digital, alineándolo con el Reglamento eIDAS 2 (UE 2024/1183) sobre identidad digital europea.

Art. 10 LOPSC — competencia

"La competencia exclusiva para la dirección, organización y gestión de todos los aspectos relativos a la confección y expedición del Documento Nacional de Identidad corresponde al Ministerio del Interior, sin perjuicio de la facultad de coordinación que pueda corresponder a otros organismos."

Cuerpo Función
Ministerio del Interior Competencia exclusiva: dirección, organización y gestión
DGP (Dirección General de la Policía) Expedición material
Fábrica Nacional de Moneda y Timbre Producción del soporte físico

Art. 11 LOPSC — pasaporte

"El pasaporte español es un documento público, personal, individual e intransferible que, salvo prueba en contrario, acredita la identidad y nacionalidad de los ciudadanos españoles fuera de España, y dentro del territorio nacional, las mismas circunstancias de aquellos españoles no residentes."

Quién puede expedir el pasaporte

Lugar Órgano competente
En España Dirección General de la Policía
En el extranjero Representaciones diplomáticas y consulares de España

Validez del pasaporte (RD 896/2003)

Edad Validez
< 5 años 2 años
5-30 años 5 años
> 30 años 10 años

Art. 12 LOPSC — obligaciones del titular del pasaporte

  • Exhibirlo y facilitarlo cuando sean requeridos por la autoridad o sus agentes.
  • Custodiarlo y conservarlo con diligencia.
  • Comunicar de forma inmediata sustracción o extravío a las FFCCS o a la representación diplomática/consular en el extranjero.

Art. 13 LOPSC — documentación de extranjeros

"Los extranjeros que se encuentren en territorio español tienen el derecho y la obligación de conservar y portar consigo la documentación que acredite su identidad expedida por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia, así como la que acredite su situación regular en España."

Documentación de extranjeros

Documento Sujeto
Pasaporte país de origen Documento general de identidad
NIE (Número de Identidad de Extranjero) Identificación administrativa
TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero) Acredita residencia regular
Tarjeta de familiar de ciudadano de la UE Régimen comunitario (RD 240/2007)
Documento de protección internacional Asilo o protección subsidiaria
Documento de viaje para apátridas/refugiados Casos especiales

Garantías

  • No pueden ser privados de su documentación de origen salvo en investigaciones penales judiciales.
  • Si no la llevan consigo, pueden demostrar su identidad por cualquier otro medio.
  • Solo se puede comprobar las medidas de seguridad por el tiempo imprescindible.
  • El requerimiento debe ajustarse al art. 16 LOPSC (no a este art. 13).

Conexiones con otros artículos LOPSC y otras normas

Artículo Materia Relación con DNI/pasaporte
Art. 16 LOPSC Identificación en actuaciones Cómo se aplica el deber del art. 9
Art. 17 CE Libertad personal Garantía marco de toda la materia
LO 4/2000 art. 4 Derecho a documentación extranjeros Específico de extranjería
Reglamento (UE) 2019/1157 Medidas de seguridad físicas y biométricas Datos del DNI
RGPD + LO 3/2018 LOPDGDD Protección de datos del DNI digital Tratamiento de datos biométricos

Caso práctico

Supuesto: un ciudadano español mayor de edad lleva el DNI caducado y un agente le requiere identificación.

Pregunta Respuesta
¿Está obligado a llevar siempre el DNI encima? No expresamente; la obligación es de obtenerlo, conservarlo y exhibirlo cuando sea requerido.
¿Estar sin DNI en el bolsillo es infracción? No por sí sola si puede acreditar su identidad por otros medios.
¿Llevar el DNI caducado es infracción? Puede serlo como falta administrativa específica; depende del régimen sancionador aplicable.
¿Puede el agente exigir actualizar el DNI? No directamente. Puede requerir identificación conforme al art. 16 LOPSC y, si no es posible, aplicar el traslado a dependencias del art. 16.2 (máximo 6 horas).
¿Le pueden retirar el DNI caducado? Solo en supuestos legalmente previstos (investigaciones penales, falsificación).

Seis trampas reales del examen

  1. "Hay que llevar siempre el DNI encima" — Falso. La obligación es obtenerlo y exhibirlo cuando se requiera, no portarlo permanentemente.
  2. "El RD 1553/2005 sigue vigente" — Falso. Fue derogado por el RD 255/2025.
  3. "El DNI se expide por el Ministerio de Justicia" — Falso. Competencia exclusiva del Ministerio del Interior (art. 10 LOPSC).
  4. "El pasaporte español acredita la identidad solo fuera de España" — Falso. Acredita identidad y nacionalidad de españoles fuera de España, y dentro del territorio nacional de españoles no residentes.
  5. "A los extranjeros se les puede retirar su pasaporte siempre" — Falso. Solo en investigaciones penales judiciales.
  6. "DNI obligatorio desde los 18 años" — Falso. Desde los 14 años (art. 9 LOPSC + RD 255/2025).

Reformas y novedades

  • RD 255/2025, de 1 de abril — nuevo reglamento del DNI; introduce el DNI digital.
  • Reglamento (UE) 2019/1157 — refuerza medidas de seguridad físicas y biométricas; chip RFID.
  • eIDAS 2 (Reglamento UE 2024/1183) — marco europeo de identidad digital y wallet europeo.
  • Reglamento (UE) 2024/1717 — Schengen y fronteras interiores.
  • STC 13/2021 — confirma encaje constitucional de la identificación del art. 16 LOPSC.

Fuentes oficiales

Posts hermanos

Guía revisada el 27 de mayo de 2026 con los arts. 8-13 LO 4/2015 LOPSC, el RD 255/2025 (DNI), el RD 896/2003 (pasaporte), la LO 4/2000 (extranjeros) y el Reglamento eIDAS 2 (UE 2024/1183).

Preguntas frecuentes

¿A qué edad es obligatorio obtener el DNI?

A los 14 años para los españoles residentes en España (art. 9 LOPSC + RD 255/2025). Los españoles residentes en el extranjero que se trasladen a España por tiempo igual o superior a 6 meses también están obligados. Los menores de 14 años pueden obtenerlo voluntariamente.

¿Hay obligación de llevar el DNI siempre encima?

No expresamente. La LOPSC obliga a obtenerlo, conservarlo y exhibirlo cuando sea requerido por la autoridad o sus agentes (art. 9). Llevar el DNI permanentemente no es obligación legal autónoma. La identificación se rige por el art. 16 LOPSC y puede acreditarse por cualquier medio.

¿Cuánto vale el DNI según el RD 255/2025?

2 años hasta los 5; 5 años entre 5 y 30; 10 años entre 30 y 70; permanente desde los 70 (con fecha consignada). Excepcionalmente 1 año si es temporalmente imposible obtener la huella dactilar. El RD 255/2025 sustituyó al RD 1553/2005 y regula también el DNI digital.

¿Quién expide el pasaporte español?

En España, la Dirección General de la Policía. En el extranjero, las representaciones diplomáticas y consulares de España. El pasaporte acredita identidad y nacionalidad de los españoles fuera de España, y dentro del territorio nacional respecto de españoles no residentes (art. 11 LOPSC + RD 896/2003).

¿Pueden retirar a un extranjero su pasaporte de origen?

No, salvo en investigaciones penales judiciales (art. 13 LOPSC). El extranjero tiene derecho y obligación de conservar y portar su documentación de identidad y la que acredite su situación regular en España. Si no la lleva consigo, puede acreditar su identidad por cualquier otro medio.

¿Qué cambió con el RD 255/2025?

Derogó el RD 1553/2005 y reguló el DNI tanto físico como digital, alineándolo con el Reglamento (UE) 2019/1157 de seguridad de documentos y con eIDAS 2 (Reglamento UE 2024/1183) sobre identidad digital europea. Mantiene la competencia exclusiva del Ministerio del Interior y la gestión por la Dirección General de la Policía.

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