Régimen comunitario: UE, EEE, Suiza y familiares en España
Diferencias entre régimen general de extranjería y régimen comunitario del RD 240/2007: beneficiarios, entrada, certificado de registro, tarjeta de familiar...
La primera idea que debe quedar fijada es que no todo nacional no español se estudia con la misma norma. La LO 4/2000 regula el régimen general de extranjería, pero los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y, por acuerdo internacional, Suiza, se rigen por el RD 240/2007. La propia LOEx recuerda en su art. 1.3 que los nacionales de Estados miembros de la UE y quienes estén incluidos en el régimen comunitario se rigen por sus normas específicas, aplicándose la LOEx solo en lo que pudiera ser más favorable.
Idea base
El régimen comunitario deriva de la libre circulación de personas del Derecho de la Unión, no de una autorización administrativa ordinaria de extranjería. Por eso una pregunta sobre una persona francesa, alemana, italiana, portuguesa o nacional de Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza no se resuelve con las autorizaciones de residencia temporal de la LOEx, sino con el RD 240/2007.
Comparativa con otros regímenes
| Caso | Régimen aplicable | Documento clave | Error típico |
|---|---|---|---|
| Nacional francés, italiano o portugués que reside en España | RD 240/2007 | Certificado de registro de ciudadano de la Unión | Pedirle residencia temporal LOEx |
| Cónyuge extracomunitario de ciudadano alemán que se reúne en España | RD 240/2007 | Tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión | Tratarlo como reagrupación familiar LOEx |
| Familiar de persona española tras RD 1155/2024 | Reglamento de Extranjería | Autorización específica de familiar de español | Confundirlo con tarjeta comunitaria clásica |
| Persona marroquí sin vínculo comunitario | LO 4/2000 + RD 1155/2024 | Autorización de estancia o residencia según caso | Aplicar libre circulación sin base jurídica |
Condiciones del art. 7 RD 240/2007
Para residir más de tres meses, no basta con ser ciudadano de la Unión. Debe concurrir una de estas vías: trabajo por cuenta ajena o propia; recursos suficientes y seguro de enfermedad; estudios con recursos y seguro; o familiar que acompaña o se reúne con ciudadano de la Unión que cumple esas condiciones.
Beneficiarios
El RD 240/2007 se aplica a dos grupos:
- Ciudadanos de la Unión Europea, del EEE y Suiza que entren, salgan, circulen o residan en España.
- Sus familiares, aunque sean nacionales de terceros Estados, cuando les acompañen o se reúnan con ellos.
Son familiares del art. 2 el cónyuge no separado, la pareja registrada, los descendientes directos menores de 21 años o a cargo, los descendientes del cónyuge o pareja registrada en esos términos y los ascendientes directos a cargo. El art. 2 bis cubre otros familiares o parejas estables no registradas cuando se acrediten dependencia, convivencia, motivos graves de salud o vínculo duradero.
Derechos principales
Las personas incluidas en el régimen tienen derecho a entrar, salir, circular y residir libremente en España, con las formalidades del propio real decreto. También pueden acceder a actividades por cuenta ajena o propia, prestación de servicios o estudios en condiciones de igualdad, con las limitaciones propias del ejercicio de potestades públicas.
Para la entrada, el ciudadano de la Unión necesita documento de identidad o pasaporte válido y en vigor. El familiar de tercer Estado necesita pasaporte y, si por su nacionalidad procede, visado; si posee tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión válida expedida por otro Estado del EEE, queda exento de visado de entrada.
Certificado y tarjeta
La regla de examen es sencilla: el ciudadano de la Unión se registra; el familiar extracomunitario obtiene tarjeta.
| Persona | Documento | Cuándo se pide | Vigencia básica |
|---|---|---|---|
| Ciudadano UE/EEE/Suiza que reside más de 3 meses | Certificado de registro de ciudadano de la Unión | Dentro de los 3 meses desde la entrada | No caduca como una TIE ordinaria |
| Familiar nacional de tercer Estado | Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión | Dentro de los 3 meses desde la entrada | 5 años o tiempo previsto de residencia si es inferior |
La solicitud del certificado o de la tarjeta no impide la permanencia provisional ni el desarrollo de actividades. Además, el art. 14.4 permite acreditar la condición de beneficiario del régimen comunitario por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
Para residencias superiores a tres meses, el art. 7 RD 240/2007 exige encajar en alguno de estos supuestos: trabajar por cuenta ajena o propia; disponer de recursos suficientes y seguro de enfermedad; ser estudiante con recursos y seguro; o ser familiar que acompaña o se reúne con un ciudadano de la Unión que cumple esas condiciones.
Residencia permanente
Tras cinco años de residencia continuada en España, el ciudadano de la Unión y sus familiares adquieren el derecho de residencia permanente. El ciudadano de la Unión puede obtener certificado de residencia permanente y el familiar no comunitario la tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión.
Límites
Los derechos del régimen comunitario solo pueden limitarse por razones de orden público, seguridad pública o salud pública. La restricción debe estar motivada, ser proporcional y fundarse en la conducta personal del interesado. Los antecedentes penales, por sí solos, no bastan como respuesta automática.
Ojo con familiares de españoles
Desde el RD 1155/2024, modificado por el RD 316/2026, existe una autorización específica de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española dentro del Reglamento de Extranjería. Para test conviene no mezclarla con la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión del RD 240/2007, que sigue siendo la referencia para ciudadanos de otros Estados UE/EEE/Suiza y sus familiares.
Para test
- Régimen general: LO 4/2000. Régimen comunitario: RD 240/2007.
- UE, EEE y Suiza no se estudian como residencia temporal ordinaria de la LOEx.
- Ciudadano UE: certificado de registro. Familiar no UE: tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.
- Más de 3 meses de residencia: obligación de solicitar certificado o tarjeta.
- Residencia permanente: 5 años de residencia continuada.
- Restricciones: solo orden público, seguridad pública o salud pública, con motivación y proporcionalidad.
Errores típicos de examen
- Confundir la competencia general con la función concreta que habilita la intervención. En estos temas la pregunta suele cambiar una palabra para mover la respuesta de un órgano a otro.
- Memorizar solo el nombre del artículo y no el límite jurídico: plazo, órgano competente, requisito habilitante o consecuencia.
- Olvidar que muchas funciones se ejercen bajo principios de proporcionalidad, necesidad, colaboración y control posterior.
- Resolver por intuición policial en vez de por literalidad normativa: en test, manda el verbo de la ley.
- Estudiar con normativa anterior cuando existe reglamento o reforma posterior: antes del examen conviene comprobar BOE.
Fuentes oficiales
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