Infracciones de extranjería: arts. 51-66 LO 4/2000
Régimen sancionador de extranjería: clasificación (arts. 52-54), cuantías 500/10.000/100.000 €, expulsión del art.
El régimen sancionador de extranjería está en el Título III de la LO 4/2000 (arts. 51-66), con desarrollo reglamentario en el RD 1155/2024 (vigente desde 20 de mayo de 2025) modificado por RD 316/2026. La clasificación tripartita (muy graves / graves / leves) recuerda a la LOPSC, pero el régimen sancionador específico, las cuantías, la prescripción y la posibilidad de expulsión como sanción del art. 57 LOEx tienen reglas propias. Esta guía recoge los artículos exactos, la jurisprudencia clave del TJUE (Zaizoune, Affum) y los errores que cambian la respuesta del test.
Marco normativo
| Norma | Contenido |
|---|---|
| LO 4/2000, arts. 51-66 | Régimen sancionador de extranjería |
| RD 1155/2024 | Reglamento de Extranjería (sustituye al RD 557/2011) |
| RD 316/2026 | Modificación parcial |
| Directiva 2008/115/CE (Retorno) | Marco europeo |
| STJUE Zaizoune (C-38/14, 23 abril 2015) | Doctrina sobre expulsión vs multa |
| STJUE Affum (C-47/15, 7 junio 2016) | Reglas de retorno |
| STC 13/2017 | Constitucionalidad de la sanción de expulsión |
| STS Sala 3.ª varias | Aplicación del art. 57 LOEx |
Art. 51 LOEx — Clasificación
Tres categorías, cada una con artículo de tipos propio:
| Categoría | Artículo | Naturaleza |
|---|---|---|
| Leves | Art. 52 | Incumplimientos documentales menores o retrasos |
| Graves | Art. 53 | Estancia irregular, trabajo sin autorización, conductas relevantes |
| Muy graves | Art. 54 | Seguridad nacional, inmigración clandestina lucrativa, contratación irregular, transportistas |
Art. 52 — Infracciones leves
Las más típicas:
| Letra | Conducta |
|---|---|
| 52.a | Omisión o demora en comunicar cambios de nacionalidad, estado civil o domicilio (cuando exista obligación) |
| 52.b | Retraso de hasta 3 meses en solicitar renovación de autorización caducada |
| 52.c | Trabajo por cuenta propia sin autorización con residencia temporal |
| 52.d | Falta de comunicación por entidades sobre MENA (menores extranjeros no acompañados) |
Trampa típica: la línea de los 3 meses. Hasta 3 meses sin solicitar renovación = leve; más de 3 meses sin solicitarla puede activar la estancia irregular del art. 53.1.a).
Art. 53 — Infracciones graves
| Letra | Conducta |
|---|---|
| 53.1.a) | Estancia irregular por no haber obtenido prórroga, autorización o documento exigible, o tenerlos caducados más de 3 meses sin pedir renovación |
| 53.1.b) | Trabajar sin autorización sin residencia válida |
| 53.1.c) | Ocultación dolosa o falsedad grave en datos obligatorios |
| 53.1.d) | Participación en actividades contrarias al orden público previstas como graves en la LO 4/2015 |
| 53.1.e) | No dar de alta en SS a trabajador extranjero autorizado |
| 53.2.a) | Simular matrimonio, pareja, representación legal o falsificar relación |
| 53.2.b) | Promover permanencia irregular de extranjero al que se facilitó la entrada |
Trampa típica: la estancia irregular es grave, no muy grave. La sanción principal es multa (art. 55.1.b) o, motivadamente, expulsión (art. 57).
Art. 54 — Infracciones muy graves
| Letra | Conducta |
|---|---|
| 54.1.a) | Participar en actividades contrarias a seguridad nacional o que perjudiquen relaciones de España con otros países |
| 54.1.b) | Inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro la inmigración clandestina o la permanencia irregular (siempre que no sea delito) |
| 54.1.c) | Conductas de discriminación por motivos raciales, étnicos, nacionales o religiosos (art. 23 LOEx) si no son delito |
| 54.1.d) | Contratar trabajadores extranjeros sin autorización previa — una infracción por trabajador |
| 54.1.e) | Simular relación laboral con ánimo de lucro o para obtener indebidamente derechos |
| 54.1.f) | Reincidencia: cometer una tercera infracción grave de la misma naturaleza en un año, habiendo sido sancionado por dos anteriores |
Truco mnemotécnico: las muy graves se concentran en seguridad nacional, ánimo de lucro y conductas dolosas.
Art. 55 — Sanciones económicas
| Infracción | Multa |
|---|---|
| Leve | hasta 500 € |
| Grave | 501 a 10.000 € |
| Muy grave | 10.001 a 100.000 € |
Régimen específico para transportistas (art. 54.2)
| Tipo | Multa |
|---|---|
| Incumplimiento control documental | 6.000-12.000 € por viajero, máx 750.000 € |
| Incumplimiento de remisión de información | Multas específicas |
| No hacerse cargo de inadmitidos | 6.000-12.000 € por viajero |
Art. 56 — Sanciones accesorias
| Sanción | Detalle |
|---|---|
| Comiso de bienes vinculados a la infracción | Como sanción accesoria |
| Pérdida o privación de autorizaciones | En sancionado infractor |
| Prohibición de entrada asociada a expulsión | Plazos de 1 a 10 años (excepcionalmente 20 en seguridad nacional) |
Art. 57 — La sanción de expulsión
"Cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas tipificadas como muy graves, o conductas graves de las previstas en los apartados a), b), c), d) y f) del artículo 53.1, podrá aplicarse, en atención al principio de proporcionalidad, en lugar de la sanción de multa, la expulsión del territorio español."
Doctrina TJUE — Caso Zaizoune (C-38/14, 23 abril 2015)
El TJUE estableció que la Directiva 2008/115/CE (Retorno) obliga a la expulsión del extranjero en situación irregular, sin que pueda imponerse como alternativa una multa. Pero esta doctrina se ha matizado:
- STJUE Affum (C-47/15): las medidas deben respetar derechos fundamentales y proporcionalidad.
- STS Sala 3.ª varias (2018-2023): la valoración individual de circunstancias (arraigo, familia, salud) sigue siendo obligatoria; no hay expulsión automática.
Trampa típica: decir que la estancia irregular implica siempre expulsión. La sanción exige motivación, proporcionalidad y valoración individual conforme al art. 57.5 LOEx (causas de no expulsión: arraigo, familia con menores, mujeres víctimas violencia género en proceso protección, residencia legal anterior).
Causas de no expulsión (art. 57.5)
| Causa | Detalle |
|---|---|
| Familia | Cónyuge español, ascendientes/descendientes españoles a cargo |
| Hijos menores con nacionalidad española | A cargo del sancionado |
| Mujeres víctimas violencia género | Con proceso de protección abierto |
| Salud grave | Que requiera tratamiento no disponible en país de origen |
Art. 58 — Devolución (no es sanción)
La devolución no es sanción administrativa. Procede en dos supuestos:
| Supuesto | Detalle |
|---|---|
| Pretender entrar quebrantando prohibición vigente | Devolución inmediata |
| Entrada ilegal detectada en territorio | Devolución |
Ejecución máxima en 72 h. Si no se ejecuta, intervención del juez de instrucción para internamiento en CIE.
Prescripción (arts. 56.2 y 60)
| Categoría | Infracciones | Sanciones |
|---|---|---|
| Leves | 6 meses | 1 año |
| Graves | 2 años | 2 años |
| Muy graves | 3 años | 5 años |
Mnemotécnica: infracciones 6-2-3; sanciones 1-2-5. La prescripción de la sanción de expulsión no empieza hasta que transcurre el periodo de prohibición de entrada.
Órganos y procedimiento
| Órgano | Competencia |
|---|---|
| Subdelegado del Gobierno | Regla general en sanciones |
| Delegado del Gobierno | CCAA uniprovinciales |
| Ministro del Interior | Sanciones de seguridad nacional (54.1.a) |
| Inspección de Trabajo y Seguridad Social | Infracciones laborales (53.1.b, 53.1.e, 54.1.d) |
| CCAA con competencias ejecutivas | Autorizaciones iniciales de trabajo (Cataluña, etc.) |
Caso práctico
Supuesto: una persona extranjera lleva 5 meses con su autorización de residencia caducada y no ha solicitado la renovación. Se le detecta en una intervención rutinaria.
| Pregunta | Respuesta |
|---|---|
| ¿Qué tipo de infracción? | Grave del art. 53.1.a (estancia irregular: más de 3 meses sin pedir renovación) |
| ¿Cuantía? | 501 a 10.000 € (art. 55.1.b) |
| ¿Se puede imponer expulsión? | Sí, art. 57 LOEx, valorando proporcionalidad |
| ¿Hay causas de no expulsión? | Si tiene cónyuge español, hijos menores españoles a cargo, etc. (art. 57.5) |
| ¿Doctrina TJUE relevante? | Caso Zaizoune (C-38/14): preferencia por expulsión, pero con valoración individual (Affum + STS) |
| Plazo prescripción infracción | 2 años |
| Si se firma sanción de expulsión, prohibición de entrada asociada | 1-10 años (excepcionalmente 20) |
Seis trampas reales del examen
- "La estancia irregular es muy grave" — Falso. Es grave del art. 53.1.a).
- "La expulsión es automática" — Falso. Exige motivación, proporcionalidad y valoración individual; el art. 57.5 lista causas de no expulsión.
- "Trabajar sin autorización y contratar sin autorización son lo mismo" — Falso. Trabajar sin autorización = grave (53.1.b); contratar sin autorización previa = muy grave (54.1.d), una infracción por trabajador.
- "Las multas leves llegan a 1.000 €" — Falso. Hasta 500 €.
- "La devolución es una sanción" — Falso. Es una medida administrativa (art. 58), no sanción.
- "El TJUE Zaizoune obliga a expulsión automática" — Falso. La doctrina se ha matizado por Affum y por el TS: valoración individual obligatoria.
Reformas recientes
- RD 1155/2024 — nuevo Reglamento de Extranjería.
- RD 316/2026 — modificación parcial.
- Reglamento (UE) 2024/1717 — reforma del Código de Fronteras Schengen.
- Pacto Europeo sobre Migración y Asilo (2024) — reformas estructurales en transposición.
Fuentes oficiales
- BOE: LO 4/2000, arts. 51-66 — Título III.
- BOE: RD 1155/2024 — Reglamento.
- BOE: RD 316/2026 — modificación.
- STJUE Zaizoune C-38/14 — doctrina sobre expulsión.
- STJUE Affum C-47/15 — proporcionalidad en retorno.
- Directiva 2008/115/CE Retorno — marco europeo.
Posts hermanos
- Entrada, fronteras, visados y rechazo en frontera
- DNI, pasaporte y deber de identificación: arts. 8-13 LOPSC
- Identificación personal en la vía pública: art. 16 LOPSC
- Régimen sancionador LOPSC
- Eximentes, atenuantes y agravantes en el Código Penal
- Competencias CNP vs Guardia Civil
- Temario Policía Nacional 2026
Guía revisada el 27 de mayo de 2026 con los arts. 51-66 LO 4/2000, el RD 1155/2024 (vigente desde mayo 2025), el RD 316/2026, la Directiva 2008/115/CE Retorno y la doctrina del TJUE (Zaizoune, Affum) y del TS sobre expulsión proporcional.
Preguntas frecuentes
¿Es la estancia irregular una infracción muy grave?
No. Es una infracción grave del art. 53.1.a) LO 4/2000. Procede cuando el extranjero está en territorio español sin haber obtenido prórroga, autorización o documento exigible, o cuando los tiene caducados más de 3 meses sin pedir renovación.
¿Cuáles son las cuantías de las multas de extranjería?
Leves: hasta 500 €. Graves: 501 a 10.000 €. Muy graves: 10.001 a 100.000 €. Régimen específico para transportistas con incumplimientos de control documental: 6.000-12.000 € por viajero con máximo de 750.000 €.
¿La expulsión sustituye automáticamente a la multa?
No. El art. 57 LOEx permite imponer expulsión en lugar de multa "en atención al principio de proporcionalidad". La STJUE Zaizoune (C-38/14) parecía exigir expulsión, pero la STJUE Affum (C-47/15) y el TS han matizado: hay que valorar las circunstancias individuales (arraigo, familia, salud) conforme al art. 57.5 LOEx.
¿Qué causas impiden imponer expulsión?
Conforme al art. 57.5 LOEx: cónyuge español, ascendientes o descendientes españoles a cargo, hijos menores con nacionalidad española a cargo del sancionado, mujeres víctimas de violencia de género con proceso de protección abierto, salud grave que requiera tratamiento no disponible en país de origen y residencia legal prolongada anterior.
¿Cuál es la diferencia entre trabajar sin autorización y contratar sin autorización?
Trabajar sin autorización (53.1.b LOEx) es una infracción grave imputable al trabajador extranjero. Contratar a trabajadores extranjeros sin autorización previa (54.1.d) es una infracción muy grave imputable al empleador, y se considera una infracción por cada trabajador contratado irregularmente.
¿Es lo mismo expulsión que devolución?
No. La expulsión (art. 57) es una sanción administrativa firme tras procedimiento sancionador, con prohibición de entrada de 1-10 años. La devolución (art. 58) es una medida administrativa, no sanción, que procede por quebrantamiento de prohibición vigente o entrada ilegal; se ejecuta en 72 h. La denegación de entrada (art. 26.2) opera en frontera con retorno.
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