Infracciones de extranjería: leves, graves y muy graves
Clasificación de infracciones de extranjería en la LO 4/2000, sanciones, cuantías, prescripción y errores clásicos de test sobre estancia irregular, trabajo...
El régimen sancionador de extranjería está en el Título III de la LO 4/2000, especialmente en los arts. 51 a 56. Para el examen importa separar tres planos: tipo de infracción, sanción aplicable y prescripción. El Reglamento vigente es el RD 1155/2024, sin olvidar sus modificaciones por el RD 316/2026.
Clasificación
El art. 51 LOEx clasifica las infracciones en tres grupos:
| Categoría | Artículo | Idea |
|---|---|---|
| Leves | Art. 52 | Incumplimientos documentales o retrasos menores |
| Graves | Art. 53 | Situación irregular, trabajo sin autorización y conductas relevantes |
| Muy graves | Art. 54 | Seguridad nacional, inmigración clandestina lucrativa, discriminación, contratación irregular y transportistas |
Infracciones leves
Son leves, entre otras, la omisión o demora en comunicar cambios de nacionalidad, estado civil o domicilio cuando exista obligación; el retraso hasta tres meses en solicitar la renovación de autorizaciones caducadas; trabajar por cuenta propia sin haber solicitado autorización de trabajo cuando se tiene residencia temporal; y la ausencia de comunicación por entidades vinculadas a la atención de menores extranjeros no acompañados sobre la localización de un menor extranjero no acompañado, cuando exista esa obligación.
La clave de test es el plazo de tres meses: retrasarse hasta tres meses en renovar es leve; si la autorización lleva más de tres meses caducada y no se ha solicitado renovación, puede aparecer la infracción grave de estancia irregular.
Infracciones graves
Entre las graves del art. 53 destacan:
- Encontrarse irregularmente en territorio español por no haber obtenido prórroga, autorización o documento exigible, o por tenerlos caducados más de tres meses sin pedir renovación.
- Trabajar sin autorización cuando se carece de residencia válida.
- Ocultación dolosa o falsedad grave en datos obligatorios.
- Participación en actividades contrarias al orden público previstas como graves en la LO 4/2015.
- No dar de alta en Seguridad Social a un trabajador extranjero autorizado.
- Simular matrimonio, pareja o representación legal para obtener indebidamente derechos de extranjería.
- Promover la permanencia irregular de una persona extranjera a la que se facilitó la entrada.
La estancia irregular es grave, no muy grave. Además, no equivale automáticamente a expulsión: la elección entre multa y expulsión exige motivación, proporcionalidad y valoración individual conforme al art. 57 LOEx y la jurisprudencia europea y española.
Infracciones muy graves
Son muy graves, entre otras:
- Participar en actividades contrarias a la seguridad nacional o que perjudiquen las relaciones de España con otros países.
- Favorecer o facilitar con ánimo de lucro la inmigración clandestina o la permanencia irregular, siempre que no constituya delito.
- Realizar conductas de discriminación por motivos raciales, étnicos, nacionales o religiosos en los términos del art. 23 LOEx, si no son delito.
- Contratar trabajadores extranjeros sin autorización previa de residencia y trabajo, una infracción por cada trabajador.
- Simular relación laboral con ánimo de lucro o para obtener indebidamente derechos.
- Cometer una tercera infracción grave de la misma naturaleza en un año, habiendo sido sancionado por dos anteriores.
- Determinados incumplimientos de transportistas en control documental, remisión de información o hacerse cargo de personas inadmitidas.
Sanciones económicas
| Infracción | Multa general |
|---|---|
| Leve | Hasta 500 euros |
| Grave | 501 a 10.000 euros |
| Muy grave | 10.001 a 100.000 euros |
Hay reglas específicas para transportistas: por ejemplo, el art. 55 prevé para determinados transportes sin comprobación documental multas por viajero o una cuantía mínima a tanto alzado. En test general suele preguntarse la escala básica de 500 / 10.000 / 100.000.
Prescripción
| Categoría | Prescripción de infracciones | Prescripción de sanciones |
|---|---|---|
| Leves | 6 meses | 1 año |
| Graves | 2 años | 2 años |
| Muy graves | 3 años | 5 años |
Regla mnemotécnica: infracciones 6-2-3; sanciones 1-2-5. La prescripción de la sanción de expulsión no empieza hasta que transcurre el periodo de prohibición de entrada fijado en la resolución, con el máximo legal.
Órganos y procedimiento
La imposición de sanciones corresponde, como regla, al Subdelegado del Gobierno o al Delegado del Gobierno en comunidades autónomas uniprovinciales. En infracciones laborales puede intervenir la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, cuando una comunidad autónoma tenga competencias ejecutivas en autorizaciones iniciales de trabajo, la autoridad autonómica competente en los supuestos previstos.
Para test
- Leves: art. 52. Graves: art. 53. Muy graves: art. 54.
- Estancia irregular: grave del art. 53.1.a), no muy grave.
- Retraso en renovar hasta tres meses: leve; más de tres meses puede llevar a grave.
- Contratar sin autorización previa: muy grave, una infracción por cada trabajador.
- Multas: hasta 500; 501-10.000; 10.001-100.000 euros.
- Prescripción: infracciones 6 meses / 2 años / 3 años; sanciones 1 / 2 / 5 años.
Errores típicos de examen
- Confundir la competencia general con la función concreta que habilita la intervención. En estos temas la pregunta suele cambiar una palabra para mover la respuesta de un órgano a otro.
- Memorizar solo el nombre del artículo y no el límite jurídico: plazo, órgano competente, requisito habilitante o consecuencia.
- Olvidar que muchas funciones se ejercen bajo principios de proporcionalidad, necesidad, colaboración y control posterior.
- Resolver por intuición policial en vez de por literalidad normativa: en test, manda el verbo de la ley.
- Estudiar con normativa anterior cuando existe reglamento o reforma posterior: antes del examen conviene comprobar BOE.
Fuentes oficiales
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