articulo

Presencia equilibrada y composición paritaria en órganos colegiados (LO 3/2007)

Regla 40-60, presencia equilibrada y composición paritaria tras la LO 2/2024: Gobierno, candidaturas, órganos públicos y sociedades cotizadas.

La presencia equilibrada parte de la regla 40-60% de la LO 3/2007, pero desde la LO 2/2024, de representación paritaria, algunas materias han pasado de una regla flexible de equilibrio a exigencias reforzadas de paridad o alternancia.

1. Definición base: disposición adicional 1.ª LO 3/2007

A efectos de la LO 3/2007, hay composición equilibrada cuando mujeres y hombres están presentes de forma que, en el conjunto correspondiente, las personas de cada sexo no superen el 60% ni sean menos del 40%.

Esta regla 40-60 sigue siendo la base de examen.

2. Principio general en cargos y órganos públicos

El art. 16 LO 3/2007 ordena a los poderes públicos procurar la presencia equilibrada en nombramientos y designaciones de cargos de responsabilidad.

En tribunales y órganos de selección de la AGE, el art. 53 exige presencia equilibrada salvo razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. El art. 54 proyecta el mismo criterio sobre representantes de la AGE en órganos colegiados, comités de personas expertas y comités consultivos.

3. Gobierno, altos cargos y sector público estatal tras LO 2/2024

La LO 2/2024 reforzó el estándar:

  • En Vicepresidencias y Ministerios debe garantizarse que cada sexo represente al menos el 40%.
  • En órganos superiores y directivos de la AGE y en la alta dirección del sector público institucional estatal se aplica la regla 40-60 en los términos de la ley.

Por eso ya no conviene estudiar esta materia como una simple recomendación política: hay reglas positivas reforzadas.

4. Candidaturas electorales: art. 44 bis LOREG

La LO 2/2024 modificó el art. 44 bis LOREG. La regla vigente no es solo 40-60 por tramos de cinco: las candidaturas deben tener composición paritaria e integrarse por personas de uno y otro sexo ordenadas de forma alternativa.

Matices de examen:

  • Se aplica a Congreso, elecciones municipales, Parlamento Europeo, asambleas legislativas autonómicas, consejos y cabildos insulares, juntas generales de territorios históricos vascos y candidaturas al Senado cuando se agrupen en listas.
  • La Junta Electoral no acepta candidaturas que incumplan la regla.
  • En municipios de hasta 3.000 habitantes hay excepción; en municipios de 3.000 a 5.000 habitantes opera la regla 40-60 en el conjunto de la lista.

5. Sociedades cotizadas y entidades de interés público

El viejo art. 75 LO 3/2007 funcionaba como recomendación para sociedades mercantiles. Tras la LO 2/2024, la regla relevante para examen es más fuerte: las sociedades cotizadas deben asegurar al menos un 40% del sexo menos representado en el consejo de administración, con régimen de información y consecuencias en la Ley de Sociedades de Capital.

La reforma incorpora al Derecho español la Directiva (UE) 2022/2381 sobre equilibrio de género en consejos de administración de sociedades cotizadas.

6. Para test

  • Definición base: 40-60% en la disposición adicional 1.ª LO 3/2007.
  • Arts. 16, 53 y 54 LO 3/2007: presencia equilibrada en cargos, selección y órganos colegiados.
  • LO 2/2024: refuerza Gobierno, altos cargos, sector público, listas electorales y sociedades cotizadas.
  • LOREG art. 44 bis vigente: listas paritarias con alternancia, no solo tramos de cinco.
  • STC 12/2008 avaló el sistema inicial de composición equilibrada; STC 40/2011 avaló listas cremallera autonómicas.

Fuentes oficiales

¿Te ha sido útil?

Crea tu cuenta gratis y accede a más recursos para tu oposición

🚀 Regístrate gratis