Igualdad

Presencia equilibrada y composición paritaria: regla 40-60

Diferencias entre presencia equilibrada (40-60 LO 3/2007), composición paritaria reforzada (LO 2/2024 sobre Gobierno y altos cargos) y alternancia

Portada de Opotips sobre presencia equilibrada y composición paritaria

La presencia equilibrada es la regla 40-60 % de la disposición adicional primera de la LO 3/2007, pero desde que entró en vigor la LO 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, no todos los ámbitos se rigen igual. Hay materias donde sigue valiendo el 40-60 clásico, otras donde se exige composición paritaria reforzada y otras donde se impone alternancia de listas. Esta guía separa los tres regímenes con sus artículos exactos, casos prácticos y jurisprudencia constitucional.

Definición base: disposición adicional 1.ª LO 3/2007

La regla de origen está en la disposición adicional primera de la LO 3/2007, de 22 de marzo:

"A los efectos de esta Ley, se entenderá por composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento."

Esta es la regla 40-60 que el examen pregunta con preferencia: el porcentaje no es 50/50 obligatorio; es una horquilla.

Cómo se calcula

Número total de personas Mínimo de cada sexo (40 %) Máximo de cada sexo (60 %)
5 2 3
7 3 4
10 4 6
12 5 7
15 6 9
20 8 12

Truco real de examen: cuando el número no sea múltiplo de 5, se redondea al entero más cercano. Un órgano de 7 personas cumple con 3 mujeres y 4 hombres (o viceversa); un órgano de 4 personas no puede cumplir la regla 40-60 con sentido literal y la jurisprudencia (STC 12/2008) ha admitido que en órganos muy pequeños se ponderan razones objetivas.

Marco normativo: tres regímenes distintos tras LO 2/2024

Ámbito Norma vigente Regla Excepciones
Cargos de responsabilidad AGE Art. 16 LO 3/2007 40-60 (presencia equilibrada) Razones fundadas y objetivas motivadas
Tribunales y órganos de selección AGE Art. 53 LO 3/2007 40-60 Razones fundadas y objetivas motivadas
Órganos colegiados con representación AGE Art. 54 LO 3/2007 40-60 Razones fundadas
Gobierno (vicepresidencias y ministerios) Art. 1 LO 2/2024 (modifica Ley 50/1997) Cada sexo ≥ 40 % Sin excepciones
Órganos superiores y directivos AGE LO 2/2024 (modifica Ley 40/2015) 40-60 Razones objetivas motivadas
Listas electorales (Congreso, autonómicas, municipales >3.000) Art. 44 bis LOREG (red. LO 2/2024) Paritaria + alternancia Municipios ≤3.000
Sociedades cotizadas Texto Refundido Ley Sociedades de Capital (red. LO 2/2024) ≥ 40 % sexo menos representado en consejo Plazo transitorio
Entidades de interés público TRLSC y Ley de Auditoría (red. LO 2/2024) ≥ 40 % Plazo transitorio

La clave para no fallar preguntas: leer despacio en qué ámbito se mueve el enunciado antes de aplicar la regla.

Régimen 1: presencia equilibrada (40-60) en cargos y órganos públicos

Arts. 16, 51, 53 y 54 LO 3/2007. La regla 40-60 se aplica a:

  • Nombramientos y designaciones de cargos de responsabilidad de los poderes públicos (art. 16).
  • Comisiones de selección y promoción de personal AGE: tribunales, comisiones de valoración, órganos calificadores (art. 53).
  • Representantes de la AGE en órganos colegiados, comités de personas expertas o consultivos nacionales e internacionales (art. 54).

Caso práctico — Tribunal calificador CNP (art. 53):

Un tribunal de oposición a Escala Básica de CNP se compone de 9 vocales. Para cumplir el art. 53 LO 3/2007:

  • 40 % de 9 = 3,6 → mínimo 4 personas del sexo menos representado.
  • 60 % de 9 = 5,4 → máximo 5 personas del sexo más representado.

Composición válida: 4 mujeres y 5 hombres (o viceversa). Un tribunal 6-3 incumpliría el art. 53 salvo que se motive una excepción objetiva (por ejemplo, ausencia documentada de personas funcionarias del sexo menos representado en el cuerpo del que se nombran los vocales).

Régimen 2: composición paritaria reforzada (LO 2/2024 sobre Gobierno y altos cargos)

La LO 2/2024 modificó la Ley 50/1997 del Gobierno y la Ley 40/2015 LRJSP para imponer estándares más exigentes:

  • Gobierno: las vicepresidencias y ministerios deben garantizar que cada sexo represente al menos el 40 %. Es la traducción jurídica del principio de "gobierno paritario".
  • Órganos superiores y directivos AGE (Secretarías de Estado, Subsecretarías, Direcciones Generales): se aplica el 40-60 con motivación reforzada de las excepciones.
  • Alta dirección del sector público institucional estatal (entidades, organismos, agencias): igual 40-60.

Pregunta típica: ¿cuál es el porcentaje mínimo de cada sexo en el Consejo de Ministros tras la LO 2/2024? Cada sexo, al menos el 40 %.

Régimen 3: candidaturas electorales (art. 44 bis LOREG)

La LO 2/2024 reformó el art. 44 bis de la LOREG. La regla vigente combina paridad y alternancia:

  • Las candidaturas deben tener composición paritaria.
  • Se integran por personas de uno y otro sexo ordenadas de forma alternativa: mujer-hombre-mujer-hombre o al revés (sistema "cremallera").

Ámbitos donde se aplica:

  • Congreso de los Diputados.
  • Asambleas legislativas autonómicas.
  • Parlamento Europeo.
  • Elecciones municipales (con matices).
  • Consejos y cabildos insulares.
  • Juntas Generales de territorios históricos vascos.
  • Senado (candidaturas agrupadas en lista).

Excepciones:

Municipios Regla aplicable
≤ 3.000 habitantes Excepción — no se exige paridad ni alternancia
3.000 a 5.000 habitantes 40-60 en el conjunto de la lista (no alternancia estricta)
> 5.000 habitantes Paritaria + alternancia

Trampa frecuente: confundir "tramos de cinco" (regla antigua) con "alternancia" (regla vigente desde LO 2/2024). La regla actual es alternancia estricta, no tramos.

Régimen 4: sociedades cotizadas y entidades de interés público

La LO 2/2024 incorpora al Derecho español la Directiva (UE) 2022/2381, sobre equilibrio de género en consejos de administración de sociedades cotizadas. La regla:

  • Las sociedades cotizadas deben asegurar al menos un 40 % del sexo menos representado en el consejo de administración.
  • Plazo transitorio para cumplimiento progresivo.
  • Régimen de información: deben publicar la composición, los procesos de selección y, si no alcanzan el objetivo, las medidas correctoras.

Se aplica también a entidades de interés público (grandes auditorías, aseguradoras, entidades de crédito) conforme a la Ley de Auditoría de Cuentas, modificada por la LO 2/2024.

Diferencias clave: equilibrada vs paritaria vs alternancia

Concepto Regla práctica Norma Error frecuente
Presencia equilibrada 40 % ≤ cada sexo ≤ 60 % Disp. Ad. 1.ª LO 3/2007 Identificarla con 50/50
Composición paritaria Equilibrio reforzado por norma específica LO 2/2024 (Gobierno, altos cargos) Confundirla con la regla flexible 40-60
Alternancia electoral Orden mujer-hombre-mujer-hombre Art. 44 bis LOREG (red. LO 2/2024) Aplicar tramos de cinco (regla derogada)
Equilibrio en cotizadas ≥ 40 % sexo menos representado en consejo TRLSC tras LO 2/2024 + Dir. UE 2022/2381 Aplicarlo al accionariado

Jurisprudencia constitucional

  • STC 12/2008, de 29 de enero — avaló la constitucionalidad del sistema inicial de composición equilibrada en listas electorales. Doctrina troncal del examen.
  • STC 13/2009, de 19 de enero — confirmó la constitucionalidad de la LO 3/2007 frente a recursos del PP.
  • STC 40/2011, de 31 de marzo — avaló las listas cremallera autonómicas (precedente vasco).
  • STC 122/2024 — pendiente de incorporar como referencia sobre la LO 2/2024 y la igualdad efectiva.

Seis trampas reales del examen

  1. "Composición equilibrada = 50/50" — Falso. Es una horquilla 40-60.
  2. "En municipios pequeños se aplica igual la regla" — Falso. Hasta 3.000 habitantes hay excepción total; entre 3.000 y 5.000 opera 40-60 sin alternancia estricta.
  3. "La regla de listas son tramos de cinco" — Era la regla anterior. Tras la LO 2/2024 es alternancia (mujer-hombre) en toda la lista.
  4. "En cotizadas se aplica al accionariado" — Falso. Se aplica al consejo de administración.
  5. "Tribunales de oposición pueden ser 100 % de un sexo" — Falso. Art. 53 LO 3/2007 exige 40-60 salvo excepción motivada.
  6. "La LO 2/2024 deroga la LO 3/2007" — Falso. La modifica, refuerza y la complementa con reformas en Ley 50/1997, Ley 40/2015, LOREG, TRLSC y Ley de Auditoría.

Reformas recientes

  • LO 2/2024, de 1 de agosto — la reforma central. Modifica LO 3/2007, Ley 50/1997 del Gobierno, Ley 40/2015 LRJSP, LOREG y TRLSC.
  • Directiva (UE) 2022/2381, de 23 de noviembre — equilibrio de género en consejos de sociedades cotizadas. Transposición vía LO 2/2024.
  • Ley 15/2022, de 12 de julio — integral para la igualdad de trato y no discriminación. Complementa el marco.
  • III Plan Estratégico para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres 2022-2025 — aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros, recoge medidas operativas.

Fuentes oficiales

Posts hermanos

Guía revisada el 27 de mayo de 2026 con la LO 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria, la LO 3/2007 y la Directiva (UE) 2022/2381 sobre equilibrio en consejos de sociedades cotizadas.

Preguntas frecuentes

¿Qué significa la regla 40-60 de presencia equilibrada?

Según la disposición adicional primera de la LO 3/2007, hay composición equilibrada cuando ningún sexo supera el 60 % ni baja del 40 % en el conjunto de personas considerado. No es 50/50 obligatorio: es una horquilla.

¿Cuál es la diferencia entre presencia equilibrada, paridad y alternancia?

Presencia equilibrada es la regla 40-60 (LO 3/2007). Paridad es una exigencia reforzada de equilibrio en ámbitos concretos como el Gobierno tras la LO 2/2024. Alternancia es el orden mujer-hombre-mujer-hombre en las listas electorales según el art. 44 bis LOREG vigente.

¿Qué cambió la LO 2/2024?

Reformó cinco normas: LO 3/2007 (igualdad), Ley 50/1997 del Gobierno (paridad en Consejo de Ministros), Ley 40/2015 LRJSP (40-60 en altos cargos AGE), LOREG (alternancia en listas) y TRLSC (40 % en consejos de sociedades cotizadas, transponiendo la Directiva UE 2022/2381).

¿Se aplica la alternancia en todos los municipios?

No. Municipios de hasta 3.000 habitantes están exceptuados; entre 3.000 y 5.000 se aplica 40-60 en el conjunto de la lista sin alternancia estricta; en municipios mayores de 5.000 se aplica paritaria con alternancia mujer-hombre.

¿Qué porcentaje debe tener el sexo menos representado en los consejos de sociedades cotizadas?

Al menos un 40 %, conforme al TRLSC en la redacción dada por la LO 2/2024, que traspone la Directiva (UE) 2022/2381. Hay régimen transitorio de cumplimiento progresivo.

¿Qué jurisprudencia constitucional respalda la composición equilibrada?

La STC 12/2008 avaló la composición equilibrada en listas electorales; la STC 13/2009 confirmó la constitucionalidad de la LO 3/2007 frente al recurso del PP; la STC 40/2011 avaló las listas cremallera autonómicas. Doctrina troncal del examen.

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