Políticas de igualdad en la AGE: organismos, presupuestos y conciliación
Título V LO 3/2007: criterios de actuación de las Administraciones Públicas, presupuestos con perspectiva de género, conciliación de la vida personal, laboral...
El Título V de la LO 3/2007 (arts. 51 a 64) regula el principio de igualdad en el empleo público y proyecta sobre la Administración General del Estado y sus organismos públicos un haz de obligaciones que se sitúan en el eje del tema 23 del temario de Policía Nacional. A ellas se suma el Título II (políticas públicas) y las disposiciones adicionales que modifican el EBEP, el Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social.
Qué norma usar según la pregunta
| Si la pregunta habla de... | Mira primero | Respuesta esperada |
|---|---|---|
| Criterios de actuación de las Administraciones Públicas | Art. 51 LO 3/2007 | Conciliación, formación, presencia equilibrada, acoso, igualdad retributiva y evaluación |
| Plan de Igualdad de la AGE | Art. 64 LO 3/2007 | Aprobación al inicio de cada legislatura; en 2026, IV Plan |
| Informe de impacto de género | Art. 19 LO 3/2007 | Proyectos normativos y planes relevantes sometidos al Consejo de Ministros |
| Órganos institucionales | Arts. 76-78 LO 3/2007 | Comisión Interministerial, Unidades de Igualdad y Consejo de Participación de la Mujer |
| Igualdad de trato más allá del sexo | Ley 15/2022 | Marco horizontal antidiscriminatorio |
| Derechos LGTBI y personas trans | Ley 4/2023 | Capa complementaria, no sustitución de la LO 3/2007 |
1. Criterios de actuación de las Administraciones Públicas (art. 51)
El art. 51 LO 3/2007 fija los criterios generales que las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias y en aplicación del principio de igualdad, deben observar:
- Eliminar obstáculos y estereotipos sociales que dificulten la consecución de la igualdad.
- Facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
- Fomentar la formación en igualdad.
- Promover la presencia equilibrada en órganos de selección y valoración.
- Establecer medidas efectivas de protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
- Establecer medidas efectivas para eliminar cualquier discriminación retributiva, directa o indirecta, por razón de sexo.
- Evaluar periódicamente la efectividad del principio de igualdad.
Es un mandato horizontal que orienta tanto la política de personal como la planificación.
2. Plan de Igualdad de la AGE y sus organismos públicos (art. 64)
El art. 64 LO 3/2007 impone al Gobierno la aprobación, al inicio de cada legislatura, de un Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la AGE y en los organismos públicos vinculados o dependientes de ella.
Actualmente debe estudiarse el IV Plan para la Igualdad de Género en la AGE y sus organismos públicos, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de octubre de 2025 y publicado por Resolución de 20 de octubre de 2025 en el BOE núm. 265, de 4 de noviembre de 2025. El IV Plan incluye 20 objetivos y 45 medidas distribuidas en seis ejes:
- Medidas instrumentales para la transformación organizacional.
- Sensibilización, formación y capacitación.
- Condiciones de trabajo y desarrollo personal.
- Corresponsabilidad y conciliación de la vida laboral, personal y familiar.
- Violencia contra las mujeres.
- Conocimiento de la igualdad en la AGE.
Como antecedente inmediato, el III Plan fue publicado en el BOE núm. 1, de 1 de enero de 2021, pero ya no debe citarse como plan vigente.
Cada departamento ministerial dispone de su Plan de Igualdad propio y/o medidas de aplicación.
3. Permisos y excedencias: derechos de conciliación
La LO 3/2007 modificó profundamente el Estatuto Básico del Empleado Público (hoy RD Leg. 5/2015, EBEP) y el Estatuto de los Trabajadores para reforzar los derechos de conciliación. Las claves para test:
3.1. Permiso por nacimiento del progenitor distinto a la madre biológica (antes "paternidad")
El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, equiparó progresivamente los permisos por nacimiento de ambos progenitores. Desde enero de 2021 el permiso es de 16 semanas para cada progenitor:
- Las seis primeras semanas son obligatorias e ininterrumpidas, a tiempo completo, inmediatamente posteriores al parto.
- Las diez semanas restantes pueden distribuirse en periodos semanales, a tiempo completo o parcial, dentro del primer año de vida del menor.
- Es un derecho individual e intransferible entre progenitores.
3.2. Lactancia
Permiso retribuido de una hora de ausencia por lactancia (dividida en fracciones) o reducción de jornada media hora, hasta los nueve meses del lactante. Puede acumularse en jornadas completas según convenio o acuerdo. Derecho individual que puede ejercer cualquiera de los progenitores.
3.3. Reducción de jornada por cuidado
Reducción de la jornada (con disminución proporcional del salario) por cuidado de:
- Hijos/as menores de 12 años.
- Personas con discapacidad sin actividad retribuida.
- Familiares hasta segundo grado que no puedan valerse por sí mismos.
3.4. Excedencia por cuidado
- Por cuidado de hijo/a: hasta tres años desde el nacimiento o adopción.
- Por cuidado de familiares: hasta dos años (o lo que establezca la negociación colectiva).
- Reserva del puesto durante el primer año (en general); cómputo a efectos de antigüedad y derechos.
3.5. Adaptación de jornada y "derecho a la desconexión"
El RDL 6/2019 introdujo el derecho a solicitar adaptaciones de jornada, distribución de tiempo de trabajo, modalidad de trabajo (incluida la distancia), por cuidado. Es un derecho que la empresa debe valorar y razonar en caso de denegación.
4. Acción positiva en el empleo público (art. 60)
El art. 60 LO 3/2007 habilita a las Administraciones Públicas a promover acciones formativas dirigidas exclusivamente a uno de los sexos, así como a establecer medidas de acción positiva en la promoción profesional, cuando exista una situación de infrarrepresentación constatada.
5. Informes de impacto de género (art. 19) y presupuestos con perspectiva de género
5.1. Informe de impacto de género
El art. 19 LO 3/2007 obliga a incorporar un informe sobre el impacto por razón de género a todos los proyectos de disposiciones de carácter general (leyes, reales decretos) y planes de especial relevancia económica, social, cultural y artística que se sometan a aprobación del Consejo de Ministros.
5.2. Presupuestos con perspectiva de género
Si bien no es una obligación directa del articulado, el principio de transversalidad (art. 15) se ha proyectado en la práctica administrativa mediante la incorporación de un informe de impacto de género en los Presupuestos Generales del Estado, así como en presupuestos autonómicos y locales. Su finalidad: identificar el impacto diferencial del gasto público sobre mujeres y hombres y orientar la asignación de recursos hacia objetivos de igualdad.
6. Organismos institucionales
Aunque la LO 3/2007 no crea por sí misma todos los órganos, ordena su entramado:
- Ministerio de Igualdad: departamento de cabecera (creado en 2008, restablecido en 2020).
- Instituto de las Mujeres: organismo autónomo adscrito al Ministerio de Igualdad. Ejerce funciones de impulso, formación, investigación y observatorio.
- Comisión Interministerial de Igualdad (art. 76 LO 3/2007): coordinación entre departamentos.
- Unidades de Igualdad en cada Ministerio (art. 77): encargadas de impulsar, coordinar e implementar la perspectiva de género en su ámbito.
- Consejo de Participación de la Mujer (art. 78): órgano de participación de las organizaciones de mujeres.
7. Conexión con la Ley 15/2022 y la Ley 4/2023
- La Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, articula un régimen horizontal de tutela antidiscriminatoria por causas más amplias que el sexo (origen racial o étnico, ideología, religión, orientación sexual, identidad de género, etc.) y crea la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación.
- La Ley 4/2023, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos LGTBI, extiende derechos en el empleo público y refuerza los protocolos de inclusión en la AGE.
Estas dos normas operan junto a la LO 3/2007, sin derogarla; el opositor debe situarlas como capas complementarias.
8. "Para test": claves rápidas
- Art. 51: criterios generales de actuación de las Administraciones.
- Art. 64: Plan de Igualdad de la AGE al inicio de cada legislatura. IV Plan vigente.
- RDL 6/2019: equiparación de permisos por nacimiento, 16 semanas cada progenitor desde enero de 2021.
- Lactancia: hasta 9 meses, derecho individual.
- Excedencia hijo: hasta 3 años. Familiar: hasta 2 años.
- Art. 19: informe de impacto de género en proyectos normativos.
- Comisión Interministerial (76), Unidades de Igualdad (77), Consejo de Participación (78).
- Ley 15/2022 + Ley 4/2023: marco complementario más amplio.
Conclusión
El bloque de políticas de igualdad en la AGE vertebra el tema 23 del temario de Policía Nacional. Domina los criterios del art. 51, el Plan de Igualdad de la AGE (art. 64, IV Plan), los permisos equiparados del RDL 6/2019 y los organismos institucionales (arts. 76, 77, 78) y tendrás resuelta la mayor parte del bloque administrativo del tema.
Corrección importante: si tienes apuntes antiguos que hablen del III Plan como plan vigente, actualízalos. En 2026 el plan de referencia es el IV Plan AGE; el III Plan sigue siendo útil como antecedente histórico y para entender la estructura de seis ejes que también se pregunta por comparación.
Para test
- Ubica primero la norma y el artículo: en preguntas jurídicas, el número suele ser la pista.
- Separa definición, órgano competente, plazo y consecuencia jurídica.
- Memoriza las excepciones: suelen ser más preguntables que la regla general.
- Si el enunciado mezcla conceptos próximos, vuelve al verbo exacto de la ley.
- Revisa siempre la fuente oficial antes del examen: políticas de igualdad en la age: organismos, presupuestos y conciliación es materia sensible a reformas.
Fuentes oficiales
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