Prescripción de infracciones y sanciones: art. 30 Ley 40/2015
Prescripción del art. 30 Ley 40/2015 LRJSP: plazos supletorios (infracciones muy graves 3 años, graves 2 años, leves 6 meses; sanciones muy graves 3 años
Respuesta directa: la prescripción de las infracciones y sanciones administrativas se regula en el art. 30 Ley 40/2015 LRJSP. La regla principal: las leyes sectoriales que establezcan infracciones y sanciones fijan sus propios plazos; en su defecto, se aplican los plazos supletorios del art. 30.1: infracciones muy graves 3 años, graves 2 años, leves 6 meses; sanciones muy graves 3 años, graves 2 años, leves 1 año. El dies a quo difiere según tipo: para las infracciones, desde el día de su comisión (o desde que cesó la conducta si es continuada o permanente); para las sanciones, desde el día siguiente a la firmeza de la resolución sancionadora. La interrupción se produce por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador (infracción) o de ejecución (sanción), reanudándose el cómputo si el procedimiento queda paralizado más de un mes por causa NO imputable al presunto responsable. NO confundir con la caducidad del procedimiento (art. 95 Ley 39/2015), que es figura distinta.
Marco normativo: art. 30 Ley 40/2015 LRJSP
| Apartado | Contenido |
|---|---|
| Art. 30.1 LRJSP | Las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en las leyes que las establezcan. Si las leyes no fijan plazos, aplican los del art. 30.1: infracciones muy graves 3 años, graves 2 años, leves 6 meses; sanciones muy graves 3 años, graves 2 años, leves 1 año |
| Art. 30.2 LRJSP | Dies a quo de las infracciones: desde el día en que la infracción se hubiera cometido. En infracciones continuadas o permanentes, el plazo comienza desde que finalizó la conducta infractora |
| Art. 30.3 LRJSP | Interrupción de la prescripción de la infracción: por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador. Reanudación si el procedimiento se paraliza más de un mes por causa NO imputable al presunto responsable |
| Art. 30.4 LRJSP | Dies a quo de las sanciones: día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla |
| Art. 30.5 LRJSP | Interrupción de la prescripción de la sanción: por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución. Reanudación si se paraliza más de un mes por causa no imputable al presunto responsable |
Fuente: Ley 40/2015 LRJSP.
Plazos supletorios del art. 30.1 LRJSP
| Gravedad | Prescripción de la infracción | Prescripción de la sanción |
|---|---|---|
| Muy grave | 3 años | 3 años |
| Grave | 2 años | 2 años |
| Leve | 6 meses | 1 año |
Importante: los plazos de infracción leve (6 meses) y sanción leve (1 año) son distintos. Es trampa habitual en oposiciones confundirlos.
Plazos en leyes sectoriales (los más importantes)
| Ley | Plazos especiales |
|---|---|
| LO 4/2015 LOPSC | Infracciones: muy graves 3 años, graves 2 años, leves 6 meses. Sanciones: muy graves 3 años, graves 2 años, leves 1 año |
| Ley Tráfico (RDLeg 6/2015) | Infracciones leves 3 meses, graves 6 meses, muy graves 1 año. Sanciones: 4 años |
| LISOS (Ley Orden Social) | Infracciones: muy graves 3 años, graves 3 años, leves 1 año. Sanciones: 5 años |
| Ley General Tributaria (Ley 58/2003) | 4 años para la mayoría de infracciones tributarias |
| Ley 38/2003 Subvenciones | Infracciones: 4 años. Sanciones: 4 años |
| LO 3/2018 LOPDGDD | Infracciones: muy graves 3 años, graves 2 años, leves 1 año |
| CP | Plazos de prescripción de delitos (arts. 131-135) NO confundir con las administrativas |
Dies a quo: cuándo empieza a correr el plazo
Para las infracciones (art. 30.2 LRJSP)
| Tipo de infracción | Inicio del cómputo |
|---|---|
| Instantánea | Día de la comisión |
| Continuada | Día en que cesó la conducta infractora |
| Permanente | Día en que finalizó la situación antijurídica |
| De resultado | Día en que se produjo el resultado típico |
| Omisiva | Día en que debió haberse cumplido el deber |
Para las sanciones (art. 30.4 LRJSP)
Día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla. Generalmente coincide con la firmeza de la sanción (acto firme en vía administrativa + judicial si se recurrió).
La interrupción de la prescripción
| Acción | Causa de interrupción | Norma |
|---|---|---|
| Iniciación del procedimiento sancionador | Interrumpe la prescripción de la infracción | Art. 30.3 LRJSP |
| Iniciación del procedimiento de ejecución | Interrumpe la prescripción de la sanción | Art. 30.5 LRJSP |
| Conocimiento del interesado | Requisito en ambos casos | Art. 30.3 y 30.5 LRJSP |
Reanudación del cómputo:
- Si el procedimiento se paraliza más de un mes + paralización por causa NO imputable al presunto responsable → vuelve a correr el plazo desde cero (interrumpido).
Diferencias entre prescripción y caducidad
| Aspecto | Prescripción (art. 30 LRJSP) | Caducidad del procedimiento (art. 95 LPACAP) |
|---|---|---|
| Objeto | Extinción de la potestad sancionadora o de ejecución | Extinción del procedimiento administrativo |
| Por qué se produce | Paso del tiempo sin actuación administrativa | Paralización del procedimiento por 3 meses |
| Quién la determina | Plazo legal según la gravedad | Plazo fijado para resolver |
| Efecto | La Administración pierde la potestad | El procedimiento concluye sin resolución |
| Reanudación | No reanuda el plazo si prescribió | Permite nuevo procedimiento si no ha prescrito la infracción |
| Carga de la prueba | El interesado puede invocarla | Se acuerda de oficio |
| Norma | LRJSP | LPACAP |
Procedimiento sancionador: relación con la prescripción
| Fase | Efecto sobre la prescripción |
|---|---|
| Información previa (no incoada) | NO interrumpe |
| Incoación con notificación al interesado | Interrumpe la infracción |
| Resolución sancionadora | Mientras no firme, sigue corriendo (debe firmarse antes del plazo) |
| Firmeza de la sanción | Comienza la prescripción de la sanción (no de la infracción) |
| Inicio del procedimiento de ejecución | Interrumpe la sanción |
| Paralización >1 mes no imputable | Reanuda el cómputo (desde cero) |
Doctrina del TS sobre prescripción administrativa
| Sentencia | Doctrina |
|---|---|
| STS Sala 3ª 09/03/2010 | La iniciación del procedimiento sancionador interrumpe la prescripción solo si hay conocimiento del interesado (acto formal de notificación) |
| STS Sala 3ª 19/01/2010 | La paralización de un mes por causa no imputable al presunto responsable produce la reanudación del cómputo desde cero |
| STS Sala 3ª 22/07/2010 | El órgano sancionador debe valorar la prescripción de oficio, incluso sin alegación del interesado |
| STS Sala 3ª 26/04/2018 | El plazo para sancionar incluye también la posterior resolución expresa, no solo la incoación |
| STC 32/2005 | La prescripción es manifestación de la seguridad jurídica del art. 9.3 CE |
Ejemplos reales de subsunción
| Caso | Solución | Por qué |
|---|---|---|
| Infracción leve LOPSC cometida 1/01/2024, expediente incoado y notificado 15/06/2024 | Prescrita | Plazo 6 meses (art. 30.1) ya transcurrido |
| Infracción grave LOPSC 1/01/2024, expediente incoado 30/06/2024 con notificación | NO prescrita | Plazo 2 años; interrumpido |
| Sanción tributaria firme 1/01/2023, sin actuación de ejecución hasta 1/01/2028 | Prescrita | 4 años LGT, transcurridos |
| Procedimiento sancionador paralizado 45 días sin acción administrativa | Reanuda cómputo desde cero | Paralización >1 mes no imputable al responsable |
| Conducta continuada hasta 30/06/2024, infracción grave LRJSP | Plazo desde 30/06/2024 | Art. 30.2: desde cese conducta |
| Subvención fraudulenta cobrada 5 años antes, abierto expediente ahora | Prescrita (Ley 38/2003: 4 años) | Plazo sectorial supera |
| Infracción tributaria grave Ley 58/2003 cometida 2018, regularizada 2023 | NO prescrita | LGT establece 4 años + posibles interrupciones |
| Sanción de tráfico firme 1/01/2020, ejecución (apremio) iniciada 1/06/2024 | NO prescrita | Plazo sanción tráfico: 4 años (RDLeg 6/2015) |
| Infracción LOPDGDD muy grave 2022, expediente AEPD incoado 2024 | NO prescrita | Plazo 3 años + interrupción |
| Procedimiento sancionador iniciado pero sin notificación al interesado | NO interrumpe la prescripción | Art. 30.3: requiere conocimiento |
Diferencias con figuras vecinas (trampas habituales)
| Figura | Norma | Diferencia |
|---|---|---|
| Caducidad del procedimiento | Art. 95 LPACAP | Extingue procedimiento; la prescripción extingue la potestad |
| Caducidad del derecho | Norma sectorial | Plazo para ejercitar derecho; no interrumpible |
| Prescripción civil | CC arts. 1930 ss. | Plazos y régimen propio del derecho privado |
| Prescripción penal | Arts. 131-135 CP | Régimen del proceso penal; prescriben delito y pena |
| Suspensión del cómputo | LRJSP / LPACAP | Detención del plazo; reanudación cuando cesa la causa |
| Renuncia y desistimiento | Art. 94 LPACAP | Terminación voluntaria del procedimiento; figuras distintas |
| Inadmisión | Art. 88 LPACAP | Por defectos no subsanables; no es prescripción |
| Cosa juzgada administrativa | LJCA | Imposibilidad de revisar tras firmeza; no es prescripción |
6 trampas frecuentes del examen / oposiciones
- "Las infracciones leves prescriben en 1 año" → FALSO: el art. 30.1 LRJSP establece 6 meses para infracciones leves. La sanción leve sí prescribe en 1 año (es la confusión frecuente).
- "La prescripción empieza desde la apertura del expediente" → FALSO: el art. 30.2 establece que el plazo comienza desde el día de la comisión (o cese si es continuada/permanente). La apertura interrumpe el plazo, no lo inicia.
- "Cualquier paralización del procedimiento reanuda el plazo" → FALSO: el art. 30.3 LRJSP requiere dos condiciones acumulativas: (1) paralización por más de un mes; (2) causa NO imputable al presunto responsable. Si la paralización es por culpa del interesado, no opera la reanudación.
- "Prescripción y caducidad son lo mismo" → FALSO: la prescripción (art. 30 LRJSP) extingue la potestad sancionadora o de ejecución; la caducidad del procedimiento (art. 95 LPACAP) extingue el procedimiento concreto. Caducado un procedimiento, puede iniciarse otro si la infracción no ha prescrito.
- "Si la ley sectorial fija plazos, también se aplica supletoriamente la LRJSP" → FALSO: el art. 30.1 LRJSP es supletorio: solo se aplica a falta de plazo en ley sectorial. Si la ley sectorial fija plazos, prevalecen estos en exclusiva.
- "La prescripción debe alegarla siempre el interesado" → FALSO: la STS Sala 3ª 22/07/2010 confirma que el órgano sancionador debe valorar la prescripción de oficio, sin necesidad de alegación del interesado. Es manifestación del principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE).
Reformas y reglas recientes a recordar
- Ley 40/2015 LRJSP: art. 30 regula la prescripción de infracciones y sanciones administrativas (régimen vigente desde octubre 2016).
- Ley 39/2015 LPACAP: arts. 25 y 95 sobre caducidad (NO confundir con prescripción).
- STC 32/2005: la prescripción es manifestación del principio de seguridad jurídica del art. 9.3 CE.
- Leyes sectoriales con plazos propios: LOPSC, Tráfico, Tributaria, LISOS, LOPDGDD, Subvenciones, etc.
Fuentes oficiales
- Ley 40/2015 LRJSP (art. 30)
- Ley 39/2015 LPACAP (arts. 25, 95)
- LO 4/2015 LOPSC
- RDLeg 6/2015 Ley Tráfico
- LO 3/2018 LOPDGDD
- Jurisprudencia clave: STC 32/2005, STS 09/03/2010, STS 19/01/2010, STS 22/07/2010 (consultables en CENDOJ)
Para repasar conectado
- El acto administrativo: concepto, elementos, clases y validez
- Procedimiento administrativo común: fases e interesados
- Validez y eficacia del acto administrativo: diferencias
- Potestad sancionadora de la Administración: principios y procedimiento
- Subsanación de solicitudes: art. 68 Ley 39/2015
- Silencio administrativo: positivo, negativo y efectos
Fecha de revisión: 2026-05-27.
Preguntas frecuentes
¿Cuáles son los plazos de prescripción supletorios del art. 30 LRJSP?
Para infracciones (art. 30.1 LRJSP): muy graves 3 años, graves 2 años, leves 6 meses. Para sanciones: muy graves 3 años, graves 2 años, leves 1 AÑO (no 6 meses). Es trampa clásica de oposiciones confundir el plazo de la infracción leve (6 meses) con el de la sanción leve (1 año). Estos plazos son supletorios: si la ley sectorial fija plazos propios (Tráfico, LOPSC, Tributaria, LISOS, etc.), prevalecen estos en exclusiva y la LRJSP no se aplica complementariamente.
¿Cuándo empieza a contar el plazo de prescripción de la infracción?
El art. 30.2 LRJSP distingue según el tipo. En infracciones instantáneas: desde el día de la comisión. En infracciones continuadas: desde el día en que cesó la conducta infractora. En infracciones permanentes: desde el día en que finalizó la situación antijurídica. En omisivas: desde el día en que debió cumplirse el deber. En las de resultado: desde el día en que se produjo el resultado típico. El plazo NO empieza con la apertura del expediente; la apertura del procedimiento sancionador con conocimiento del interesado lo INTERRUMPE.
¿Cómo se interrumpe la prescripción y cuándo se reanuda?
La interrupción se produce por la INICIACIÓN, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador (para la infracción, art. 30.3 LRJSP) o del procedimiento de ejecución (para la sanción, art. 30.5 LRJSP). El conocimiento se acredita mediante notificación válida. La reanudación del cómputo se produce cuando concurren dos condiciones acumulativas: (1) paralización del procedimiento por MÁS DE UN MES; (2) que la paralización sea por causa NO imputable al presunto responsable. Si concurren, el plazo se reanuda desde cero.
¿Qué diferencia hay entre prescripción y caducidad del procedimiento?
Son figuras distintas. La prescripción (art. 30 Ley 40/2015) extingue la POTESTAD sancionadora o de ejecución de la Administración por el transcurso del tiempo sin actuación. La caducidad del procedimiento (art. 95 Ley 39/2015) extingue el PROCEDIMIENTO CONCRETO por paralización superior a 3 meses por causa imputable al interesado o por superación del plazo máximo para resolver. Si caduca un procedimiento sancionador, la Administración puede iniciar otro siempre que la infracción no haya prescrito. La prescripción es definitiva; la caducidad permite reinicio.
¿Cuándo empieza a contar la prescripción de la sanción?
Conforme al art. 30.4 LRJSP, desde el día siguiente a aquel en que sea EJECUTABLE la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla. En la práctica, suele coincidir con la firmeza de la sanción: agotada la vía administrativa (recurso de alzada o reposición) y agotado el plazo para recurso contencioso, la resolución es ejecutable. Si se recurre en vía contenciosa y se obtiene suspensión, el plazo no corre durante la suspensión. La prescripción de la sanción se interrumpe por la iniciación del procedimiento de ejecución con conocimiento del interesado.
¿La Administración debe apreciar la prescripción de oficio o requiere alegación?
De oficio. La STS Sala 3ª 22/07/2010 confirmó que el órgano sancionador debe valorar la prescripción aunque el interesado no la alegue, como manifestación del principio de seguridad jurídica del art. 9.3 CE y del de legalidad. Si el órgano sancionador no aprecia la prescripción que ya operó, la resolución sancionadora puede ser anulada en vía de recurso administrativo o contencioso. La doctrina del TC (STC 32/2005) refuerza esta interpretación: la prescripción es garantía constitucional, no mera excepción del interesado.
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