Derecho Administrativo

Prescripción de infracciones y sanciones: art. 30 Ley 40/2015

Prescripción del art. 30 Ley 40/2015 LRJSP: plazos supletorios (infracciones muy graves 3 años, graves 2 años, leves 6 meses; sanciones muy graves 3 años

Respuesta directa: la prescripción de las infracciones y sanciones administrativas se regula en el art. 30 Ley 40/2015 LRJSP. La regla principal: las leyes sectoriales que establezcan infracciones y sanciones fijan sus propios plazos; en su defecto, se aplican los plazos supletorios del art. 30.1: infracciones muy graves 3 años, graves 2 años, leves 6 meses; sanciones muy graves 3 años, graves 2 años, leves 1 año. El dies a quo difiere según tipo: para las infracciones, desde el día de su comisión (o desde que cesó la conducta si es continuada o permanente); para las sanciones, desde el día siguiente a la firmeza de la resolución sancionadora. La interrupción se produce por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador (infracción) o de ejecución (sanción), reanudándose el cómputo si el procedimiento queda paralizado más de un mes por causa NO imputable al presunto responsable. NO confundir con la caducidad del procedimiento (art. 95 Ley 39/2015), que es figura distinta.

Marco normativo: art. 30 Ley 40/2015 LRJSP

Apartado Contenido
Art. 30.1 LRJSP Las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en las leyes que las establezcan. Si las leyes no fijan plazos, aplican los del art. 30.1: infracciones muy graves 3 años, graves 2 años, leves 6 meses; sanciones muy graves 3 años, graves 2 años, leves 1 año
Art. 30.2 LRJSP Dies a quo de las infracciones: desde el día en que la infracción se hubiera cometido. En infracciones continuadas o permanentes, el plazo comienza desde que finalizó la conducta infractora
Art. 30.3 LRJSP Interrupción de la prescripción de la infracción: por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador. Reanudación si el procedimiento se paraliza más de un mes por causa NO imputable al presunto responsable
Art. 30.4 LRJSP Dies a quo de las sanciones: día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla
Art. 30.5 LRJSP Interrupción de la prescripción de la sanción: por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución. Reanudación si se paraliza más de un mes por causa no imputable al presunto responsable

Fuente: Ley 40/2015 LRJSP.

Plazos supletorios del art. 30.1 LRJSP

Gravedad Prescripción de la infracción Prescripción de la sanción
Muy grave 3 años 3 años
Grave 2 años 2 años
Leve 6 meses 1 año

Importante: los plazos de infracción leve (6 meses) y sanción leve (1 año) son distintos. Es trampa habitual en oposiciones confundirlos.

Plazos en leyes sectoriales (los más importantes)

Ley Plazos especiales
LO 4/2015 LOPSC Infracciones: muy graves 3 años, graves 2 años, leves 6 meses. Sanciones: muy graves 3 años, graves 2 años, leves 1 año
Ley Tráfico (RDLeg 6/2015) Infracciones leves 3 meses, graves 6 meses, muy graves 1 año. Sanciones: 4 años
LISOS (Ley Orden Social) Infracciones: muy graves 3 años, graves 3 años, leves 1 año. Sanciones: 5 años
Ley General Tributaria (Ley 58/2003) 4 años para la mayoría de infracciones tributarias
Ley 38/2003 Subvenciones Infracciones: 4 años. Sanciones: 4 años
LO 3/2018 LOPDGDD Infracciones: muy graves 3 años, graves 2 años, leves 1 año
CP Plazos de prescripción de delitos (arts. 131-135) NO confundir con las administrativas

Dies a quo: cuándo empieza a correr el plazo

Para las infracciones (art. 30.2 LRJSP)

Tipo de infracción Inicio del cómputo
Instantánea Día de la comisión
Continuada Día en que cesó la conducta infractora
Permanente Día en que finalizó la situación antijurídica
De resultado Día en que se produjo el resultado típico
Omisiva Día en que debió haberse cumplido el deber

Para las sanciones (art. 30.4 LRJSP)

Día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla. Generalmente coincide con la firmeza de la sanción (acto firme en vía administrativa + judicial si se recurrió).

La interrupción de la prescripción

Acción Causa de interrupción Norma
Iniciación del procedimiento sancionador Interrumpe la prescripción de la infracción Art. 30.3 LRJSP
Iniciación del procedimiento de ejecución Interrumpe la prescripción de la sanción Art. 30.5 LRJSP
Conocimiento del interesado Requisito en ambos casos Art. 30.3 y 30.5 LRJSP

Reanudación del cómputo:

  • Si el procedimiento se paraliza más de un mes + paralización por causa NO imputable al presunto responsable → vuelve a correr el plazo desde cero (interrumpido).

Diferencias entre prescripción y caducidad

Aspecto Prescripción (art. 30 LRJSP) Caducidad del procedimiento (art. 95 LPACAP)
Objeto Extinción de la potestad sancionadora o de ejecución Extinción del procedimiento administrativo
Por qué se produce Paso del tiempo sin actuación administrativa Paralización del procedimiento por 3 meses
Quién la determina Plazo legal según la gravedad Plazo fijado para resolver
Efecto La Administración pierde la potestad El procedimiento concluye sin resolución
Reanudación No reanuda el plazo si prescribió Permite nuevo procedimiento si no ha prescrito la infracción
Carga de la prueba El interesado puede invocarla Se acuerda de oficio
Norma LRJSP LPACAP

Procedimiento sancionador: relación con la prescripción

Fase Efecto sobre la prescripción
Información previa (no incoada) NO interrumpe
Incoación con notificación al interesado Interrumpe la infracción
Resolución sancionadora Mientras no firme, sigue corriendo (debe firmarse antes del plazo)
Firmeza de la sanción Comienza la prescripción de la sanción (no de la infracción)
Inicio del procedimiento de ejecución Interrumpe la sanción
Paralización >1 mes no imputable Reanuda el cómputo (desde cero)

Doctrina del TS sobre prescripción administrativa

Sentencia Doctrina
STS Sala 3ª 09/03/2010 La iniciación del procedimiento sancionador interrumpe la prescripción solo si hay conocimiento del interesado (acto formal de notificación)
STS Sala 3ª 19/01/2010 La paralización de un mes por causa no imputable al presunto responsable produce la reanudación del cómputo desde cero
STS Sala 3ª 22/07/2010 El órgano sancionador debe valorar la prescripción de oficio, incluso sin alegación del interesado
STS Sala 3ª 26/04/2018 El plazo para sancionar incluye también la posterior resolución expresa, no solo la incoación
STC 32/2005 La prescripción es manifestación de la seguridad jurídica del art. 9.3 CE

Ejemplos reales de subsunción

Caso Solución Por qué
Infracción leve LOPSC cometida 1/01/2024, expediente incoado y notificado 15/06/2024 Prescrita Plazo 6 meses (art. 30.1) ya transcurrido
Infracción grave LOPSC 1/01/2024, expediente incoado 30/06/2024 con notificación NO prescrita Plazo 2 años; interrumpido
Sanción tributaria firme 1/01/2023, sin actuación de ejecución hasta 1/01/2028 Prescrita 4 años LGT, transcurridos
Procedimiento sancionador paralizado 45 días sin acción administrativa Reanuda cómputo desde cero Paralización >1 mes no imputable al responsable
Conducta continuada hasta 30/06/2024, infracción grave LRJSP Plazo desde 30/06/2024 Art. 30.2: desde cese conducta
Subvención fraudulenta cobrada 5 años antes, abierto expediente ahora Prescrita (Ley 38/2003: 4 años) Plazo sectorial supera
Infracción tributaria grave Ley 58/2003 cometida 2018, regularizada 2023 NO prescrita LGT establece 4 años + posibles interrupciones
Sanción de tráfico firme 1/01/2020, ejecución (apremio) iniciada 1/06/2024 NO prescrita Plazo sanción tráfico: 4 años (RDLeg 6/2015)
Infracción LOPDGDD muy grave 2022, expediente AEPD incoado 2024 NO prescrita Plazo 3 años + interrupción
Procedimiento sancionador iniciado pero sin notificación al interesado NO interrumpe la prescripción Art. 30.3: requiere conocimiento

Diferencias con figuras vecinas (trampas habituales)

Figura Norma Diferencia
Caducidad del procedimiento Art. 95 LPACAP Extingue procedimiento; la prescripción extingue la potestad
Caducidad del derecho Norma sectorial Plazo para ejercitar derecho; no interrumpible
Prescripción civil CC arts. 1930 ss. Plazos y régimen propio del derecho privado
Prescripción penal Arts. 131-135 CP Régimen del proceso penal; prescriben delito y pena
Suspensión del cómputo LRJSP / LPACAP Detención del plazo; reanudación cuando cesa la causa
Renuncia y desistimiento Art. 94 LPACAP Terminación voluntaria del procedimiento; figuras distintas
Inadmisión Art. 88 LPACAP Por defectos no subsanables; no es prescripción
Cosa juzgada administrativa LJCA Imposibilidad de revisar tras firmeza; no es prescripción

6 trampas frecuentes del examen / oposiciones

  1. "Las infracciones leves prescriben en 1 año"FALSO: el art. 30.1 LRJSP establece 6 meses para infracciones leves. La sanción leve sí prescribe en 1 año (es la confusión frecuente).
  2. "La prescripción empieza desde la apertura del expediente"FALSO: el art. 30.2 establece que el plazo comienza desde el día de la comisión (o cese si es continuada/permanente). La apertura interrumpe el plazo, no lo inicia.
  3. "Cualquier paralización del procedimiento reanuda el plazo"FALSO: el art. 30.3 LRJSP requiere dos condiciones acumulativas: (1) paralización por más de un mes; (2) causa NO imputable al presunto responsable. Si la paralización es por culpa del interesado, no opera la reanudación.
  4. "Prescripción y caducidad son lo mismo"FALSO: la prescripción (art. 30 LRJSP) extingue la potestad sancionadora o de ejecución; la caducidad del procedimiento (art. 95 LPACAP) extingue el procedimiento concreto. Caducado un procedimiento, puede iniciarse otro si la infracción no ha prescrito.
  5. "Si la ley sectorial fija plazos, también se aplica supletoriamente la LRJSP"FALSO: el art. 30.1 LRJSP es supletorio: solo se aplica a falta de plazo en ley sectorial. Si la ley sectorial fija plazos, prevalecen estos en exclusiva.
  6. "La prescripción debe alegarla siempre el interesado"FALSO: la STS Sala 3ª 22/07/2010 confirma que el órgano sancionador debe valorar la prescripción de oficio, sin necesidad de alegación del interesado. Es manifestación del principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE).

Reformas y reglas recientes a recordar

  • Ley 40/2015 LRJSP: art. 30 regula la prescripción de infracciones y sanciones administrativas (régimen vigente desde octubre 2016).
  • Ley 39/2015 LPACAP: arts. 25 y 95 sobre caducidad (NO confundir con prescripción).
  • STC 32/2005: la prescripción es manifestación del principio de seguridad jurídica del art. 9.3 CE.
  • Leyes sectoriales con plazos propios: LOPSC, Tráfico, Tributaria, LISOS, LOPDGDD, Subvenciones, etc.

Fuentes oficiales

Para repasar conectado

Fecha de revisión: 2026-05-27.

Preguntas frecuentes

¿Cuáles son los plazos de prescripción supletorios del art. 30 LRJSP?

Para infracciones (art. 30.1 LRJSP): muy graves 3 años, graves 2 años, leves 6 meses. Para sanciones: muy graves 3 años, graves 2 años, leves 1 AÑO (no 6 meses). Es trampa clásica de oposiciones confundir el plazo de la infracción leve (6 meses) con el de la sanción leve (1 año). Estos plazos son supletorios: si la ley sectorial fija plazos propios (Tráfico, LOPSC, Tributaria, LISOS, etc.), prevalecen estos en exclusiva y la LRJSP no se aplica complementariamente.

¿Cuándo empieza a contar el plazo de prescripción de la infracción?

El art. 30.2 LRJSP distingue según el tipo. En infracciones instantáneas: desde el día de la comisión. En infracciones continuadas: desde el día en que cesó la conducta infractora. En infracciones permanentes: desde el día en que finalizó la situación antijurídica. En omisivas: desde el día en que debió cumplirse el deber. En las de resultado: desde el día en que se produjo el resultado típico. El plazo NO empieza con la apertura del expediente; la apertura del procedimiento sancionador con conocimiento del interesado lo INTERRUMPE.

¿Cómo se interrumpe la prescripción y cuándo se reanuda?

La interrupción se produce por la INICIACIÓN, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador (para la infracción, art. 30.3 LRJSP) o del procedimiento de ejecución (para la sanción, art. 30.5 LRJSP). El conocimiento se acredita mediante notificación válida. La reanudación del cómputo se produce cuando concurren dos condiciones acumulativas: (1) paralización del procedimiento por MÁS DE UN MES; (2) que la paralización sea por causa NO imputable al presunto responsable. Si concurren, el plazo se reanuda desde cero.

¿Qué diferencia hay entre prescripción y caducidad del procedimiento?

Son figuras distintas. La prescripción (art. 30 Ley 40/2015) extingue la POTESTAD sancionadora o de ejecución de la Administración por el transcurso del tiempo sin actuación. La caducidad del procedimiento (art. 95 Ley 39/2015) extingue el PROCEDIMIENTO CONCRETO por paralización superior a 3 meses por causa imputable al interesado o por superación del plazo máximo para resolver. Si caduca un procedimiento sancionador, la Administración puede iniciar otro siempre que la infracción no haya prescrito. La prescripción es definitiva; la caducidad permite reinicio.

¿Cuándo empieza a contar la prescripción de la sanción?

Conforme al art. 30.4 LRJSP, desde el día siguiente a aquel en que sea EJECUTABLE la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla. En la práctica, suele coincidir con la firmeza de la sanción: agotada la vía administrativa (recurso de alzada o reposición) y agotado el plazo para recurso contencioso, la resolución es ejecutable. Si se recurre en vía contenciosa y se obtiene suspensión, el plazo no corre durante la suspensión. La prescripción de la sanción se interrumpe por la iniciación del procedimiento de ejecución con conocimiento del interesado.

¿La Administración debe apreciar la prescripción de oficio o requiere alegación?

De oficio. La STS Sala 3ª 22/07/2010 confirmó que el órgano sancionador debe valorar la prescripción aunque el interesado no la alegue, como manifestación del principio de seguridad jurídica del art. 9.3 CE y del de legalidad. Si el órgano sancionador no aprecia la prescripción que ya operó, la resolución sancionadora puede ser anulada en vía de recurso administrativo o contencioso. La doctrina del TC (STC 32/2005) refuerza esta interpretación: la prescripción es garantía constitucional, no mera excepción del interesado.

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