Igualdad

Discriminación directa e indirecta: diferencias y test

Discriminación directa (art. 6.1 LO 3/2007) e indirecta (art. 6.2): test triple de justificación, inversión de la carga probatoria (art. 13 LOI + art.

Respuesta directa: la discriminación directa y la indirecta se definen en el art. 6 LO 3/2007 (LOI) para razón de sexo y, con carácter general, en el art. 6 Ley 15/2022 integral igualdad de trato y no discriminación para todas las causas. La directa (art. 6.1) es la situación en que una persona es, ha sido o pudiera ser tratada en forma MENOS FAVORABLE que otra en situación análoga por razón de una característica protegida (sexo, raza, religión, orientación sexual, edad, discapacidad, etc.). La indirecta (art. 6.2) es aquella en que una disposición, criterio o práctica aparentemente NEUTRA pone a personas de un colectivo protegido en desventaja particular respecto a otras, salvo justificación objetiva con finalidad legítima y medios adecuados y necesarios (test triple). La Ley 15/2022 añade modalidades: múltiple (concurrencia de causas), interseccional (factores entrelazados que generan forma específica), por asociación, por error, y la denegación de ajustes razonables como discriminación.

Marco normativo: art. 14 CE + LO 3/2007 + Ley 15/2022

Norma Contenido
Art. 14 CE Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social
Art. 6.1 LO 3/2007 Discriminación directa por razón de sexo: situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable
Art. 6.2 LO 3/2007 Discriminación indirecta por razón de sexo: situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente NEUTROS pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que pueda justificarse objetivamente con una finalidad legítima y los medios sean adecuados y necesarios
Art. 7 LO 3/2007 Acoso sexual y por razón de sexo
Art. 8 LO 3/2007 Discriminación por embarazo o maternidad = discriminación directa por razón de sexo
Art. 13 LO 3/2007 Inversión de la carga probatoria (indicios + demandado debe probar ausencia)
Art. 2 Ley 15/2022 Causas protegidas (lista amplia: 19+ causas)
Art. 6 Ley 15/2022 Discriminación directa, indirecta, por asociación, por error, múltiple, interseccional
Art. 6.4 Ley 15/2022 Discriminación por denegación de ajustes razonables (discapacidad)
Art. 30 Ley 15/2022 Inversión carga probatoria
Art. 76 Ley 15/2022 Régimen sancionador (multas hasta 500.000€)
Art. 14.h EBEP Derecho funcionarios al respeto de su intimidad, dignidad, especialmente frente al acoso y la discriminación
Art. 17 ET No discriminación laboral
Art. 314 CP Delito de discriminación laboral grave
Art. 510 CP Delitos de odio y discriminación pública

Fuente: Constitución Española, LO 3/2007 igualdad efectiva, Ley 15/2022 integral igualdad de trato.

Discriminación directa vs indirecta: tabla comparativa

Aspecto Discriminación directa (art. 6.1) Discriminación indirecta (art. 6.2)
Forma Trato menos favorable explícito o reconocible por la causa Disposición, criterio o práctica aparentemente neutra
Vinculación con la causa Frontal: la causa protegida es el motivo del trato Indirecta: la causa no aparece pero produce el efecto
Intencionalidad Suele ser perceptible NO se exige intención; basta el efecto desfavorable
Justificación posible Solo en supuestos excepcionales tasados Sí, si se cumple test triple (finalidad legítima + medios adecuados + necesarios)
Carga probatoria Indicios fundados → demandado debe acreditar ausencia Indicios fundados → demandado debe acreditar justificación objetiva
Ejemplo típico Despedir a embarazada; impedir contratar a mujer; salario menor por sexo Talla mínima de 1,80 m para policía sin justificación; horario inflexible que excluye cuidado familiar

El test triple de la discriminación indirecta (art. 6.2 LO 3/2007)

Para que una disposición/criterio/práctica aparentemente neutra NO sea discriminación indirecta, debe superar el test triple:

Paso Pregunta
1. Finalidad legítima ¿Existe un objetivo lícito, claramente articulado y real?
2. Medios adecuados ¿Los medios elegidos son idóneos para alcanzar la finalidad?
3. Medios necesarios ¿No existe alternativa menos discriminatoria que también logre la finalidad?

Si falla cualquier paso, hay discriminación indirecta. Si supera los tres, está justificada.

Las 7 modalidades de discriminación (Ley 15/2022)

Modalidad Definición Art. Ley 15/2022
Directa Trato menos favorable por causa protegida 6.1
Indirecta Disposición neutra con efecto adverso, sin justificación 6.2
Por asociación A persona vinculada con miembro de un colectivo protegido 6.3
Por error Por suponer erróneamente que la persona tiene una característica protegida 6.3
Múltiple Por concurrencia de DOS o más causas protegidas 6.3
Interseccional Por factores entrelazados que generan forma específica distinta a la suma 6.3
Por denegación ajustes razonables Negativa a adoptar ajustes para personas con discapacidad 6.4
Acoso Conducta no deseada vinculada a causa protegida que vulnera dignidad 6.5
Inducción, orden o instrucción Mandato de discriminar 6.6
Represalia Trato adverso por denunciar discriminación 6.7

Las causas protegidas (art. 2 Ley 15/2022)

Lista amplia (concepto abierto del art. 14 CE in fine: "cualquier otra condición o circunstancia personal o social"):

Categoría Causas concretas
Nacimiento y origen Nacimiento, origen racial o étnico, nacionalidad
Sexo, género e identidad Sexo, identidad sexual, expresión de género, características sexuales, orientación sexual
Religión y opinión Religión, convicción u opinión
Edad Cualquier rango de edad
Discapacidad Cualquier tipo de discapacidad
Salud Enfermedad o condición de salud, estado serológico (VIH), predisposición genética
Lengua Idioma materno u oficial
Situación socioeconómica Pobreza, exclusión social
Cláusula abierta Cualquier otra condición o circunstancia personal o social

Doctrina del TC y del TJUE

Sentencia Doctrina
STC 145/1991 Sentencia pionera sobre discriminación INDIRECTA: la mera apariencia de neutralidad no excluye discriminación si hay impacto adverso
STC 41/2002 Prueba indiciaria en discriminación: si víctima aporta indicios, se invierte la carga
STC 250/2007 Refuerza el régimen de inversión de carga probatoria en discriminación por razón de sexo
STC 13/2018 Doctrina sobre discriminación múltiple (raza + sexo)
STJUE C-170/84 (Bilka) Doctrina fundacional sobre discriminación indirecta en política empresarial
STJUE C-236/09 (Test-Achats) Discriminación por sexo en seguros
STJUE C-303/06 (Coleman) Discriminación por asociación: madre de discapacitado
STJUE C-83/14 (Chez) Discriminación étnica con criterios neutros

Carga probatoria: la regla de la inversión (art. 13 LOI + art. 30 Ley 15/2022)

Fase Quién prueba qué
1. Indicios fundados El demandante (víctima) aporta indicios racionales de discriminación
2. Inversión de la carga El demandado debe acreditar: (a) la ausencia de discriminación; o (b) en indirecta, la justificación objetiva (test triple)
3. Si no logra acreditar Se aprecia discriminación

Doctrina del TC (STC 41/2002, STC 250/2007): los indicios deben ser suficientes, no meras alegaciones. Aportados, se invierte la carga real al demandado.

Ejemplos reales de subsunción

Caso Calificación Por qué
Empresa rechaza contratar a mujer porque está embarazada Discriminación directa por sexo (art. 6.1 LOI + art. 8) Trato menos favorable + causa frontal
Salario inferior a mujer por igual trabajo Discriminación directa por sexo Art. 6.1 LOI + RD 902/2020 igualdad retributiva
Convocatoria de policía exige altura mínima 1,80 m Discriminación indirecta por sexo Aparentemente neutra; perjudica especialmente a mujeres; sin justificación adecuada
Empresa exige nivel C2 español para puesto de almacén Discriminación indirecta por origen Aparentemente neutra; perjudica especialmente a inmigrantes; sin justificación
Empresa despide a trabajadora cuidadora porque pide reducción de jornada Discriminación directa por sexo + embarazo/maternidad Causa frontal
Negar acceso al edificio sin rampa a persona con silla de ruedas Discriminación por denegación de ajustes razonables Art. 6.4 Ley 15/2022
Trato desfavorable a hombre por ser pareja de mujer transexual Discriminación por asociación Art. 6.3 Ley 15/2022 (Coleman)
Negar empleo confundiendo a una persona como de etnia gitana cuando no lo es Discriminación por error Art. 6.3 Ley 15/2022
Mujer racializada en exclusión: convergencia sexo + raza Discriminación interseccional Art. 6.3 Ley 15/2022
Exigir disponibilidad horaria de 12 h sin justificación Discriminación indirecta por sexo + cuidados Impacto estadístico mayor sobre mujeres
Anuncio que dice "Solo se contratan españoles" Discriminación directa por origen Causa frontal
Norma que exige ser hombre soltero para acceder al puesto Discriminación directa múltiple (sexo + estado civil) Múltiples causas
Empresa rebaja salario a persona que denunció acoso Represalia Art. 6.7 Ley 15/2022

Diferencias con figuras vecinas (trampas habituales)

Figura Norma Diferencia
Desigualdad de trato no discriminatoria Art. 14 CE in fine Trato distinto pero objetivamente justificado: NO es discriminación
Acción positiva Art. 11 LO 3/2007 Medidas temporales para corregir desigualdades históricas; constitucional
Acoso Art. 7 LO 3/2007 + art. 6.5 Ley 15/2022 Conducta no deseada relacionada con causa protegida que vulnera dignidad
Discurso de odio Art. 510 CP Delito penal de incitación discriminatoria
Delito de discriminación laboral grave Art. 314 CP Versión penal de la discriminación laboral
Negativa servicios públicos Art. 511 CP Funcionario que niega servicio por causa protegida
Diferencia retributiva injustificada Art. 28 ET + RD 902/2020 Modalidad específica laboral

6 trampas frecuentes del examen / oposiciones

  1. "Toda diferencia de trato es discriminación"FALSO: el art. 14 CE permite diferencias objetivamente justificadas, proporcionadas y razonables. La discriminación es la diferencia no justificada vinculada a causa protegida. La igualdad ante la ley no es igualdad matemática.
  2. "La discriminación indirecta requiere intención del autor"FALSO: la indirecta es una modalidad objetiva: basta con que la disposición/criterio/práctica aparentemente neutra produzca efectos adversos en un colectivo protegido. La voluntad discriminatoria es irrelevante para apreciarla.
  3. "Cualquier justificación excluye la discriminación indirecta"FALSO: el art. 6.2 LOI exige el test triple: finalidad legítima + medios adecuados + medios necesarios. Una justificación genérica o sin proporcionalidad no basta.
  4. "Solo hay discriminación si la norma menciona expresamente la causa"FALSO: tanto las prácticas como las prácticas no escritas pueden ser discriminatorias. La discriminación indirecta nace precisamente de criterios aparentemente neutros.
  5. "La carga de probar la discriminación corresponde íntegramente a la víctima"FALSO: el art. 13 LO 3/2007 y el art. 30 Ley 15/2022 establecen la inversión de la carga probatoria. Aportados indicios fundados, el demandado debe acreditar la justificación.
  6. "Las causas protegidas solo son sexo, raza y religión"FALSO: el art. 14 CE in fine y el art. 2 Ley 15/2022 contienen una lista amplia abierta: nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, opinión, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, salud, lengua, situación socioeconómica y cualquier otra condición personal o social.

Reformas y reglas recientes a recordar

  • Ley 15/2022 integral igualdad de trato y no discriminación: marco general que protege contra discriminación por todas las causas. Define modalidades y régimen sancionador.
  • LO 4/2023 LTrans: refuerza protección frente a discriminación por identidad y expresión de género.
  • LO 10/2022 garantía libertad sexual: refuerza protección víctimas + concursos.
  • Ley 8/2021 protección infancia: agravante por discriminación a menores.
  • RD 902/2020 igualdad retributiva: refuerza la igualdad salarial (registros retributivos).
  • Directiva (UE) 2024/1500 igualdad de trato organismos: actualiza marco UE.
  • Directiva (UE) 2019/1158 conciliación: refuerza no discriminación por cuidados.

Clave de examen

Primero memoriza la regla troncal y después las excepciones. En test, el fallo habitual no está en desconocer el tema, sino en confundir órgano, plazo, efecto jurídico o norma aplicable cuando el enunciado cambia una palabra.

Fuentes oficiales

Para repasar conectado

Fecha de revisión: 2026-05-27.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre discriminación directa e indirecta?

La directa (art. 6.1 LO 3/2007) consiste en tratar de forma MENOS FAVORABLE a una persona, en situación comparable, por razón de una característica protegida (sexo, raza, religión, orientación sexual, edad, discapacidad, etc.). La causa aparece frontalmente. La indirecta (art. 6.2 LOI) nace de una disposición, criterio o práctica APARENTEMENTE NEUTRA que pone a personas con una característica protegida en desventaja particular respecto a otras, SALVO que se justifique objetivamente con finalidad legítima y medios adecuados y necesarios. La indirecta no requiere intención: basta el efecto desfavorable.

¿En qué consiste el test triple de justificación de la discriminación indirecta?

Para que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutra que produce desventaja a un colectivo protegido NO sea discriminación indirecta, debe superar tres requisitos acumulativos (art. 6.2 LOI): (1) FINALIDAD LEGÍTIMA: el objetivo perseguido debe ser lícito, claramente articulado y real (no especulativo); (2) MEDIOS ADECUADOS: la medida debe ser idónea para alcanzar la finalidad; (3) MEDIOS NECESARIOS: no debe existir una alternativa menos discriminatoria que también logre la finalidad. Si falla cualquier paso, hay discriminación indirecta. Si supera los tres, está justificada y no es discriminación.

¿Cuáles son las modalidades de discriminación de la Ley 15/2022?

La Ley 15/2022 (integral igualdad de trato) reconoce 10 modalidades en su art. 6: (1) directa; (2) indirecta; (3) por ASOCIACIÓN (a persona vinculada a colectivo protegido, caso Coleman); (4) por ERROR (suponer característica protegida sin que exista); (5) MÚLTIPLE (concurrencia de dos o más causas); (6) INTERSECCIONAL (factores entrelazados que generan forma específica distinta a la suma); (7) por denegación de AJUSTES RAZONABLES (discapacidad); (8) ACOSO (conducta no deseada que vulnera dignidad); (9) inducción, orden o instrucción de discriminar; (10) REPRESALIA (trato adverso por denunciar discriminación).

¿Quién debe probar la discriminación en un proceso laboral o administrativo?

Inversión parcial de la carga probatoria. El art. 13 LO 3/2007 y el art. 30 Ley 15/2022 establecen que cuando la víctima aporte INDICIOS FUNDADOS de discriminación, corresponde al demandado (empresario, presunto discriminador) acreditar la ausencia de discriminación o, en la indirecta, demostrar la justificación objetiva (test triple). La doctrina del TC (STC 41/2002, STC 250/2007) y del TJUE (Bilka C-170/84) confirman este régimen. Los indicios deben ser suficientes, no meras alegaciones. Aportados, la carga REAL recae en quien niega la discriminación.

¿Qué causas protege la legislación contra la discriminación?

El art. 14 CE establece una cláusula abierta: nacimiento, raza, sexo, religión, opinión "o cualquier otra condición o circunstancia personal o social". El art. 2 Ley 15/2022 desarrolla una lista amplia: nacimiento, origen racial o étnico, nacionalidad, sexo, identidad sexual, expresión de género, características sexuales, orientación sexual, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, enfermedad o condición de salud, estado serológico (VIH), predisposición genética, lengua, situación socioeconómica y cualquier otra condición personal o social. La lista es ABIERTA, no exhaustiva.

¿Una diferencia de trato siempre es discriminación?

No. El art. 14 CE permite diferencias de trato OBJETIVAMENTE JUSTIFICADAS, razonables y proporcionadas. La igualdad ante la ley no exige igualdad matemática; permite tratamientos distintos cuando responden a finalidades legítimas y son proporcionales. Es discriminación solamente la diferencia de trato NO justificada vinculada a una causa protegida (directa) o el efecto adverso de una disposición neutra que no supera el test triple (indirecta). Además, el art. 11 LO 3/2007 reconoce la ACCIÓN POSITIVA: medidas específicas temporales para corregir desigualdades de hecho son constitucionales y NO son discriminación inversa.

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