Notificación defectuosa (art. 40.3 Ley 39/2015): efectos
Notificación defectuosa del art. 40.3 LPACAP: contenido obligatorio (texto íntegro, recursos, plazos, órgano), efecto subsanador por conocimiento del
Respuesta directa: la notificación defectuosa del acto administrativo se regula en el art. 40.3 Ley 39/2015 LPACAP. Conforme al art. 40.2, la notificación válida debe contener: (1) texto íntegro del acto, (2) indicación si pone fin a la vía administrativa, (3) recursos procedentes, (4) órgano competente, (5) plazo para interponerlos. La defectuosa es aquella que, conteniendo el texto íntegro del acto, omite alguno de los demás requisitos. El art. 40.3 establece que las notificaciones defectuosas "mantendrán o producirán efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación, o interponga cualquier recurso que proceda". Por tanto, no anulan el acto pero pueden retrasar el inicio del cómputo de plazos. Si la notificación no contiene el texto íntegro o es inexistente, el plazo para recurrir simplemente no se inicia. La doctrina del TC (STC 41/2007, STC 38/2010) es claramente antiformalista: lo relevante es el conocimiento real del interesado, no la perfección formal.
Marco normativo: arts. 40-46 LPACAP
| Artículo | Materia |
|---|---|
| Art. 40.1 LPACAP | Plazo: el órgano notificará al interesado dentro de 10 días desde dictado |
| Art. 40.2 LPACAP | Contenido obligatorio: texto íntegro + indicación fin vía + recursos + órgano + plazo |
| Art. 40.3 LPACAP | Notificación defectuosa: efectos desde actuación de conocimiento o interposición de recurso |
| Art. 40.4 LPACAP | A los efectos de plazos de la AAPP, basta intento debidamente acreditado |
| Art. 41 LPACAP | Condiciones generales de la notificación |
| Art. 41.7 | Notificación a personas físicas obligadas: electrónica o papel |
| Art. 42 LPACAP | Notificación en papel |
| Art. 43 LPACAP | Notificación electrónica |
| Art. 44 LPACAP | Notificación infructuosa: edictos en BOE |
| Art. 45 LPACAP | Notificación mediante publicación |
| Art. 46 LPACAP | Indicación de notificaciones |
Fuente: Ley 39/2015 LPACAP, RD 203/2021 actuación medios electrónicos.
Contenido obligatorio de la notificación (art. 40.2 LPACAP)
| Requisito | Significado |
|---|---|
| 1. Texto íntegro del acto | El acto en su totalidad, no extracto |
| 2. Indicación si pone fin a la vía administrativa | Para que el interesado sepa qué recurso procede |
| 3. Recursos que procedan | Alzada, reposición, contencioso (según corresponda) |
| 4. Órgano competente | Ante el que presentar el recurso |
| 5. Plazo para interponerlos | 1 mes (alzada/reposición), 2 meses (contencioso expreso), etc. |
Importante: si la notificación contiene texto íntegro pero omite cualquiera de los demás requisitos = DEFECTUOSA (art. 40.3). Si no contiene texto íntegro = NO HAY NOTIFICACIÓN.
Tipos de notificación según calidad
| Tipo | Calidad | Efecto |
|---|---|---|
| NOTIFICACIÓN CORRECTA | Cumple todos los requisitos del art. 40.2 | El plazo para recurrir empieza desde la fecha de la notificación |
| NOTIFICACIÓN DEFECTUOSA | Texto íntegro + omite alguno de los demás requisitos | El plazo empieza desde actuación de conocimiento o interposición de recurso (art. 40.3) |
| NOTIFICACIÓN INEXISTENTE | Falta de notificación o sin texto íntegro | El plazo NO se inicia. El acto puede ser válido pero no eficaz frente al interesado |
| NOTIFICACIÓN PRACTICADA POR EDICTOS (art. 44) | Tras ignorancia del lugar o intento infructuoso | Surte efectos al día siguiente de su publicación en BOE |
| NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA | Acceso o transcurso de 10 días sin acceso (rechazo presunto) | Surte efectos desde acceso o desde día 11 de puesta a disposición |
El régimen del art. 40.3: notificación defectuosa con texto íntegro
| Aspecto | Régimen |
|---|---|
| Presupuesto | Notificación con texto íntegro del acto que omite alguno de los requisitos del 40.2 (recursos, plazos, órgano, indicación fin vía) |
| Efecto sobre el acto | El acto no se anula; conserva validez |
| Efecto sobre la eficacia | La notificación puede ser ineficaz hasta que se subsane |
| Subsanación automática | (a) Actuaciones del interesado que supongan el conocimiento del contenido y alcance del acto; (b) Interposición de cualquier recurso procedente |
| Inicio del cómputo de plazos | Desde la fecha de la actuación o recurso del interesado |
| Doctrina TC | Principio antiformalista: lo relevante es el conocimiento real (STC 38/2010) |
| Subsanación expresa | La AAPP puede realizar nueva notificación correcta para sanar |
Notificación electrónica (art. 43 LPACAP)
Sujetos obligados (art. 14.2 LPACAP)
- Personas jurídicas
- Entidades sin personalidad jurídica
- Quienes ejerzan actividad profesional (notarios, registradores, etc.)
- Representantes de obligados
- Empleados de las AAPP (en su condición de empleados)
Régimen
| Aspecto | Régimen |
|---|---|
| Puesta a disposición | En la dirección electrónica habilitada o en la sede electrónica |
| Acceso | El interesado accede mediante certificado, Cl@ve, otros sistemas |
| Plazo sin acceso | 10 días naturales desde puesta a disposición |
| Rechazo presunto | Transcurridos 10 días sin acceso → se entiende RECHAZADA y eficaz |
| Excepciones al rechazo | Imposibilidad técnica o material acreditada |
| Aviso | Al medio electrónico o teléfono del interesado |
| Constancia | Recibo electrónico con sello de tiempo |
Notificación por edictos (art. 44 LPACAP)
| Aspecto | Régimen |
|---|---|
| Supuestos | Cuando se ignore el lugar de la notificación, o no se haya podido practicar |
| Forma | Publicación en el BOE + posible publicación en tablones |
| Eficacia | Al día siguiente de la publicación en BOE |
| Notificación previa | Debe haberse intentado la notificación personal sin éxito |
| Garantía | Para no causar indefensión sin haber agotado las vías ordinarias |
Doctrina del TC y del TS
| Sentencia | Doctrina |
|---|---|
| STC 38/2010 | Principio antiformalista: lo relevante es el conocimiento real del interesado, no la perfección formal |
| STC 41/2007 | La notificación defectuosa no anula el acto pero puede impedir el cómputo de plazos |
| STC 18/2019 | Notificación electrónica: necesidad de garantías reforzadas |
| STC 6/2019 | Notificación defectuosa que causa indefensión real puede vulnerar el art. 24 CE |
| STS Sala 3ª 13/01/2019 | Si el interesado interpone recurso aun con notificación defectuosa, el plazo se cuenta desde la interposición |
| STS Sala 3ª 24/02/2014 | La notificación a un domicilio incorrecto sin verificación es nula |
| STC 78/2014 | La notificación edictal solo procede tras agotar la personal |
Efectos sobre el cómputo de plazos: tabla
| Tipo de notificación | Inicio del plazo |
|---|---|
| Correcta | Día siguiente a la fecha de la notificación (art. 30.3 LPACAP) |
| Defectuosa con texto íntegro (art. 40.3) | Día siguiente a la fecha de actuación del interesado o interposición del recurso |
| Inexistente | NO se inicia el cómputo |
| Electrónica accedida en plazo | Día siguiente al acceso |
| Electrónica con rechazo presunto (10 días) | Día siguiente al transcurso de los 10 días |
| Por edictos en BOE | Día siguiente a la publicación |
Ejemplos reales de subsunción
| Caso | Calificación | Efectos |
|---|---|---|
| Notificación con texto íntegro de sanción pero sin indicación de recursos | DEFECTUOSA (art. 40.3) | Plazo se inicia desde actuación del interesado |
| Notificación con texto íntegro sin indicar plazo de recurso | DEFECTUOSA | Plazo desde conocimiento real |
| Notificación que envía solo un extracto del acto | NO ES NOTIFICACIÓN VÁLIDA | Plazo no se inicia |
| Notificación correcta a domicilio del interesado | VÁLIDA | Plazo desde fecha notificación |
| Interesado recibe notificación defectuosa y presenta recurso de alzada | Subsanación (art. 40.3) | Plazo desde interposición; recurso válido |
| Notificación electrónica no accedida en 10 días por sujeto obligado | RECHAZO PRESUNTO | Eficaz desde día 11 |
| Notificación electrónica no accedida por imposibilidad técnica acreditada | No opera rechazo presunto | Continúa pendiente |
| Notificación devuelta sin practicar dos veces al mismo domicilio | Procede edictos BOE (art. 44) | Tras publicación, eficaz |
| Interesado realiza pago de sanción sin haberle notificado expresamente | Conocimiento sanador (art. 40.3) | Subsana defecto |
| Funcionario público notifica oralmente sin escrito | NO ES NOTIFICACIÓN VÁLIDA | Sin efectos formales |
| Notificación a representante con poder específico | VÁLIDA | Surte efectos |
| Notificación al cónyuge no apoderado | DEFECTUOSA salvo entrega efectiva acreditada | Plazo desde conocimiento real |
Diferencias con figuras vecinas
| Figura | Norma | Diferencia |
|---|---|---|
| Publicación oficial | Art. 45 LPACAP | Para actos cuyos destinatarios son indeterminados; sustituye a la notificación individual |
| Notificación electrónica | Art. 43 LPACAP | Modalidad específica con rechazo presunto a 10 días |
| Comparecencia voluntaria | Régimen general | El interesado se persona y solicita conocer el acto |
| Conocimiento informal | — | Sin la formalidad de notificación; no surte efectos por sí solo salvo conocimiento expreso |
| Notificación tributaria | Art. 109 LGT | Régimen específico (Hacienda) |
| Notificación de tráfico | RDLeg 6/2015 | Régimen específico con DEV (Dirección Electrónica Vial) |
| Citación judicial | LEC | Procedimiento civil, distinta naturaleza |
6 trampas frecuentes del examen / oposiciones
- "La notificación defectuosa anula el acto" → FALSO: la notificación defectuosa NO afecta a la validez del acto, solo a su eficacia frente al interesado. El art. 40.3 establece que la notificación defectuosa mantiene o produce efectos desde el conocimiento del interesado o desde la interposición del recurso. El acto en sí sigue siendo válido.
- "Sin notificación, los plazos empiezan a contar" → FALSO: si la notificación es inexistente (no se practicó, no llegó nunca al interesado, o careció del texto íntegro), el plazo para recurrir NO se inicia. Esto es esencial para la seguridad jurídica del administrado.
- "El interesado puede ignorar la notificación electrónica sin consecuencias" → FALSO: el art. 43 LPACAP establece el RECHAZO PRESUNTO: transcurridos 10 días naturales desde la puesta a disposición sin que el interesado acceda al contenido, la notificación se entiende rechazada y surte efectos. Salvo imposibilidad técnica o material acreditada.
- "La indicación del pie de recursos es opcional" → FALSO: el art. 40.2 LPACAP exige expresamente que la notificación incluya los recursos procedentes, el órgano competente y el plazo. La omisión la convierte en defectuosa (art. 40.3) y retrasa el inicio del cómputo de plazos.
- "Interponer recurso sana cualquier defecto de notificación, incluso si es inexistente" → MATIZ: el art. 40.3 sana específicamente la notificación defectuosa con texto íntegro. Si la notificación es inexistente o no contiene el texto íntegro, la interposición del recurso por el interesado puede mostrar conocimiento, pero no convierte en válida una notificación que no se hizo. La AAPP debe practicar notificación correcta.
- "La notificación por edictos en BOE procede en cualquier caso" → FALSO: el art. 44 LPACAP exige que se haya intentado previamente la notificación personal sin éxito (al menos dos veces si es por correo) o que se desconozca el lugar de notificación. La STC 78/2014 lo confirma: solo agotada la vía personal procede la edictal. En caso contrario, hay indefensión.
Reformas y reglas recientes a recordar
- Ley 39/2015 LPACAP: arts. 40-46 mantienen el régimen vigente desde octubre 2016.
- RD 203/2021 actuación medios electrónicos: desarrolla el régimen de notificación electrónica.
- STC 18/2019: notificación electrónica con garantías reforzadas para evitar indefensión.
- STC 6/2019: notificación defectuosa que causa indefensión real puede vulnerar el art. 24 CE.
- Sistema DEH (Dirección Electrónica Habilitada Única): punto único de notificaciones.
- Carpeta Ciudadana: acceso unificado a notificaciones electrónicas de AAPP.
Clave de examen
Primero memoriza la regla troncal y después las excepciones. En test, el fallo habitual no está en desconocer el tema, sino en confundir órgano, plazo, efecto jurídico o norma aplicable cuando el enunciado cambia una palabra.
Fuentes oficiales
- Ley 39/2015 LPACAP (arts. 14, 40-46)
- RD 203/2021 actuación medios electrónicos
- Ley 40/2015 LRJSP
- Carpeta Ciudadana
- DEH (Dirección Electrónica Habilitada Única)
- Jurisprudencia clave: STC 38/2010, STC 41/2007, STC 18/2019, STC 6/2019, STC 78/2014, STS Sala 3ª 13/01/2019, 24/02/2014 (consultables en TC y CENDOJ)
Para repasar conectado
- El acto administrativo: concepto, elementos, clases y validez
- Procedimiento administrativo común: fases e interesados
- Validez y eficacia del acto administrativo: diferencias
- Silencio administrativo en alzada y reposición
- Cómputo de plazos administrativos: días hábiles y naturales
- Recurso de alzada, reposición y revisión: diferencias
Fecha de revisión: 2026-05-27.
Preguntas frecuentes
¿Qué contenido debe tener una notificación válida según la Ley 39/2015?
El art. 40.2 LPACAP exige cinco elementos en la notificación: (1) texto ÍNTEGRO del acto administrativo (no extracto); (2) indicación de si pone fin a la vía administrativa; (3) recursos que procedan contra el acto; (4) órgano competente ante el que interponerlos; (5) plazo para interponer los recursos. Si la notificación contiene texto íntegro pero omite alguno de los demás requisitos, es DEFECTUOSA (art. 40.3) y se aplica el régimen específico de subsanación. Si no contiene el texto íntegro, no es notificación válida y el plazo para recurrir no se inicia. La notificación debe practicarse en plazo de 10 días desde dictado el acto.
¿Qué efectos tiene una notificación defectuosa?
El art. 40.3 LPACAP establece que las notificaciones que conteniendo el texto íntegro del acto omitiesen alguno de los demás requisitos del 40.2 MANTENDRÁN O PRODUCIRÁN EFECTO a partir de la fecha en que el interesado: (a) realice ACTUACIONES que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto; (b) INTERPONGA cualquier recurso que proceda. Por tanto, la notificación defectuosa NO ANULA el acto pero retrasa el inicio del cómputo de plazos hasta la actuación o recurso del interesado. Si la notificación es totalmente inexistente o sin texto íntegro, el plazo no se inicia hasta nueva notificación correcta.
¿Cuándo opera el rechazo presunto en notificación electrónica?
El art. 43 LPACAP establece que cuando la notificación electrónica se practique a sujetos obligados (art. 14: personas jurídicas, profesionales, empleados AAPP, etc.) y el interesado no acceda al contenido en el plazo de 10 DÍAS NATURALES desde la puesta a disposición, se entenderá RECHAZADA y la notificación surtirá plenos efectos. Excepciones: imposibilidad técnica o material acreditada (caídas del sistema, fuerza mayor). La AAPP debe enviar AVISO al medio electrónico o teléfono que el interesado haya indicado, pero la ausencia de aviso no suspende la eficacia del rechazo presunto. La constancia se acredita mediante recibo electrónico con sello de tiempo.
¿Cuándo procede la notificación por edictos en el BOE?
Conforme al art. 44 LPACAP, la notificación se publica por edictos en el BOE en dos supuestos: (1) cuando se IGNORE EL LUGAR de la notificación; (2) cuando, intentada la notificación personal, no se haya podido practicar (por ejemplo, dos intentos infructuosos en distintos días y horas). La STC 78/2014 confirma que la notificación edictal solo procede tras AGOTAR la vía personal con verificación real del intento. La notificación edictal surte efectos al día siguiente de la publicación en BOE. La utilización de los edictos sin haber agotado la notificación personal puede vulnerar el derecho de tutela judicial efectiva (art. 24 CE) por causar indefensión.
¿Si el interesado recurre con una notificación defectuosa, queda sanado el defecto?
Sí, conforme al art. 40.3 LPACAP. La interposición de cualquier recurso por el interesado contra el acto notificado defectuosamente SANA el defecto: a partir de esa fecha se entiende que la notificación produce efecto. La razón es el principio ANTIFORMALISTA (STC 38/2010): lo relevante es el conocimiento real del interesado, no la perfección formal de la notificación. Sin embargo, esta sanación es eficaz solamente para notificaciones DEFECTUOSAS con texto íntegro. Si la notificación es totalmente inexistente o carece del texto íntegro del acto, el recurso del interesado puede mostrar conocimiento parcial pero no convierte en válida una notificación que no se hizo: la AAPP debe practicar nueva notificación correcta.
¿La notificación defectuosa puede dar lugar a indefensión y vulneración del art. 24 CE?
Sí. Las STC 18/2019, 6/2019 y otras han establecido que cuando la notificación defectuosa causa INDEFENSIÓN REAL al interesado (no formal), puede vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 CE. El TC valora caso a caso: si el interesado quedó imposibilitado de defender sus derechos por falta o defecto grave de notificación, hay vulneración constitucional. Especial atención merece la notificación ELECTRÓNICA cuando el sujeto no es realmente obligado y desconoce el sistema, o cuando la AAPP no agotó las vías ordinarias antes de acudir a los edictos. La indefensión real es el criterio constitucional que activa la protección del art. 24 CE.
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