Validez, eficacia y ejecutividad del acto administrativo
Validez y eficacia del acto administrativo en la Ley 39/2015 LPACAP: presunción del art. 39.1, eficacia demorada (39.2) y retroactiva (39.3), 7 causas de
Respuesta directa: la validez y la eficacia del acto administrativo son planos distintos que se regulan en la Ley 39/2015 LPACAP. La validez (arts. 47-48 LPACAP) responde a la pregunta "¿el acto se ajusta al ordenamiento jurídico?" y se gradúa en nulidad de pleno derecho (art. 47), anulabilidad (art. 48) e irregularidades no invalidantes. La eficacia (arts. 39 y 40-46 LPACAP) responde a "¿desde cuándo despliega efectos?" y opera con la presunción del art. 39.1 (los actos son eficaces desde que se dicten), salvo eficacia demorada (art. 39.2: notificación, publicación, aprobación superior, condición) o eficacia retroactiva (art. 39.3: sustitución de actos anulados o efectos favorables sin lesión a terceros). La ejecutividad (arts. 38, 98 y 100 LPACAP) es una tercera categoría: el acto válido y eficaz se impone por la propia Administración (privilegio de autotutela).
Marco normativo: Ley 39/2015 LPACAP
| Artículo | Materia | Clave |
|---|---|---|
| Art. 34 Ley 39/2015 | Producción del acto | Debe dictarse por órgano competente, conforme al procedimiento y al ordenamiento jurídico |
| Art. 35 Ley 39/2015 | Motivación | Los actos limitativos, denegatorios, separadores de criterio, etc. deben motivarse |
| Art. 36 Ley 39/2015 | Forma | Regla general: por escrito (también verbal con constancia escrita posterior) |
| Art. 37 Ley 39/2015 | Inderogabilidad singular | Las resoluciones individuales NO pueden contradecir reglamentos |
| Art. 38 Ley 39/2015 | Ejecutividad: los actos son ejecutivos con arreglo a lo dispuesto en esta Ley | Privilegio de autotutela |
| Art. 39.1 Ley 39/2015 | Presunción de validez y producción de efectos desde la fecha en que se dicten | Salvo disposición en contrario |
| Art. 39.2 Ley 39/2015 | Eficacia demorada: notificación, publicación o aprobación superior, o condición | Tres causas legales |
| Art. 39.3 Ley 39/2015 | Eficacia retroactiva: sustitución de acto anulado o efecto favorable + supuesto de hecho existente + sin lesión a terceros | Carácter excepcional |
| Art. 39.4 Ley 39/2015 | Demora por incertidumbre administrativa que no es imputable al interesado | Especificidad |
| Arts. 40-46 Ley 39/2015 | Notificación: plazo (10 días), contenido íntegro, indicación recursos | Régimen detallado |
| Art. 47 Ley 39/2015 | Nulidad de pleno derecho (7 causas tasadas) | Efectos ex tunc |
| Art. 48 Ley 39/2015 | Anulabilidad (regla general): cualquier infracción del ordenamiento | Efectos ex nunc tras declaración |
| Art. 49 Ley 39/2015 | Límites a la extensión de la nulidad y anulabilidad | Solo a las partes viciadas |
| Art. 50 Ley 39/2015 | Conversión de actos viciados | Aprovechar lo válido |
| Art. 51 Ley 39/2015 | Conservación de actos y trámites | Principio de economía |
| Art. 52 Ley 39/2015 | Convalidación de actos anulables | Subsanación de defectos |
| Art. 98 Ley 39/2015 | Ejecutoriedad de los actos administrativos | Salvo suspensión |
| Art. 100 Ley 39/2015 | Medios de ejecución forzosa | Apremio, ejecución subsidiaria, multa coercitiva, compulsión |
Fuente: Ley 39/2015 LPACAP.
Validez vs eficacia vs ejecutividad: tres planos distintos
| Plano | Pregunta | Norma | Régimen |
|---|---|---|---|
| VALIDEZ | ¿Se ajusta al Derecho? | Arts. 47-48 LPACAP | Nulidad de pleno derecho / Anulabilidad / Irregularidad no invalidante |
| EFICACIA | ¿Desde cuándo produce efectos? | Art. 39 LPACAP | Inmediata (regla) / Demorada (art. 39.2) / Retroactiva (art. 39.3) |
| EJECUTIVIDAD | ¿Puede imponerse coactivamente? | Arts. 38, 98, 100 LPACAP | Autotutela administrativa |
Las 7 causas de nulidad de pleno derecho (art. 47.1 LPACAP)
| Letra | Causa |
|---|---|
| a) | Vulneración de derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional |
| b) | Dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio |
| c) | Contenido imposible |
| d) | Constitutivos de infracción penal o dictados como consecuencia de ésta |
| e) | Prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados |
| f) | Actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carece de los requisitos esenciales para su adquisición |
| g) | Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición con rango de Ley |
Además, el art. 47.2 LPACAP declara la nulidad de las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones de rango superior, las que regulen materias reservadas a la ley y las que establezcan retroactividad in peius.
La eficacia en el tiempo (art. 39 LPACAP)
Regla general: eficacia desde que se dicta (art. 39.1)
"Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa."
Eficacia demorada (art. 39.2)
| Supuesto | Cuándo |
|---|---|
| Notificación o publicación | Acto que deba ser notificado al interesado (regla general en actos limitativos) o publicado oficialmente |
| Aprobación superior | Cuando el acto requiera ratificación o aprobación de un órgano jerárquico superior |
| Condición | Cuando el contenido del acto lo supedite a una condición |
Eficacia retroactiva (art. 39.3)
Sólo se admite en dos supuestos:
- Actos dictados en sustitución de actos anulados (subsanación).
- Actos con efectos favorables al interesado, siempre que:
- El supuesto de hecho ya existía en la fecha a la que se retrotrae la eficacia.
- NO lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.
Notificación: la llave de la eficacia (arts. 40-46 LPACAP)
| Aspecto | Régimen |
|---|---|
| Plazo | 10 días desde la fecha en que se dicte el acto (art. 40.2) |
| Contenido íntegro | Texto completo del acto + indicación del régimen de recursos + plazos + órgano competente |
| Medio preferente | Electrónico para sujetos obligados (art. 14.2) |
| Domicilio | Para personas físicas no obligadas (a elección) |
| Edictos en BOE | Cuando se ignore el lugar de la notificación o no haya constancia |
| Defectuosa | Surte efectos a partir de fecha en que se realicen actuaciones que supongan conocimiento del contenido (art. 40.3) |
| Rechazo expreso | Vale como notificación |
Relaciones validez/eficacia: 4 combinaciones posibles
| Combinación | Ejemplo | Régimen |
|---|---|---|
| Válido + Eficaz (regla) | Sanción dictada conforme a procedimiento, notificada al interesado | Despliega efectos plenos; ejecutable |
| Válido + No eficaz | Sanción correctamente dictada pero no notificada al interesado | Existe y es válida pero no produce efectos frente al destinatario |
| Inválido + Eficaz | Acto anulable que produce efectos hasta su declaración de nulidad/anulación | Eficacia hasta declaración expresa (anulabilidad) o desde origen (nulidad pleno derecho cuando se constata) |
| Inválido + No eficaz | Acto nulo no notificado | No despliega efectos ni surte consecuencias |
La autotutela y la ejecutividad (arts. 38, 98, 100 LPACAP)
| Concepto | Significado |
|---|---|
| Autotutela declarativa | La AAPP define unilateralmente la situación jurídica con sus actos administrativos (presunción de validez del art. 39.1) |
| Autotutela ejecutiva | La AAPP ejecuta sus propios actos por sí misma (art. 98 LPACAP) sin necesidad de pronunciamiento judicial |
| Recurso administrativo no suspende | Art. 117 LPACAP: la interposición del recurso NO suspende la ejecución, salvo medidas cautelares |
| Medios de ejecución forzosa (art. 100) | Apremio sobre el patrimonio (recaudación) / Ejecución subsidiaria / Multa coercitiva / Compulsión sobre las personas |
Ejemplos reales de subsunción
| Caso | Calificación | Por qué |
|---|---|---|
| Resolución sancionadora dictada por órgano competente, motivada, notificada al interesado | Válida + eficaz + ejecutiva | Cumple los tres planos |
| Sanción de tráfico dictada hoy pero pendiente de notificación | Válida + no eficaz frente al sancionado | Art. 39.2 LPACAP: la eficacia se demora a la notificación |
| Resolución que reconoce trienios funcionario con efectos económicos retroactivos a 2024 | Eficacia retroactiva válida | Art. 39.3 LPACAP: efectos favorables + supuesto preexistente |
| Acto dictado por órgano de Hacienda en materia urbanística | Nulo de pleno derecho (art. 47.1.b) | Manifiestamente incompetente por razón de la materia |
| Resolución que ordena demoler vivienda en suelo no edificable, dictada sin tramitar expediente | Nula de pleno derecho (art. 47.1.e) | Prescindiendo total y absolutamente del procedimiento |
| Convocatoria de oposiciones con un trámite que no se publicó | Anulable (art. 48) | Infracción del ordenamiento sin causa de nulidad de pleno derecho |
| Acto verbal del alcalde que dispone realojar a familia en vivienda municipal | Anulable salvo constancia escrita posterior (art. 36) | Defecto de forma |
| Concesión de licencia que requiere aprobación posterior por el Pleno | Válida + eficacia demorada al pleno | Art. 39.2 LPACAP: aprobación superior |
| Sanción notificada por edictos sin haberse intentado notificación personal | Notificación defectuosa; el acto puede no llegar a ser eficaz | Vicios del art. 44 LPACAP |
| Recurso de alzada interpuesto contra sanción no suspende automáticamente la sanción | Acto ejecutivo pese al recurso | Art. 117 LPACAP: no suspende salvo medida cautelar |
Diferencias con figuras vecinas (trampas habituales)
| Figura | Norma | Diferencia con validez/eficacia |
|---|---|---|
| Firmeza | Art. 122 LPACAP | El acto es firme cuando no admite recurso ordinario. Un acto puede ser válido, eficaz y NO firme (aún se puede recurrir) |
| Ejecutividad / ejecutoriedad | Arts. 38, 98 LPACAP | Capacidad de imponerse coactivamente. Es plano distinto de validez |
| Suspensión | Art. 117 LPACAP | El acto válido y eficaz puede suspenderse cautelarmente, pero no pierde validez |
| Revocación de actos favorables | Art. 109 LPACAP | Modalidad de extinción del acto; distinto de su validez originaria |
| Revisión de oficio (nulidad) | Art. 106 LPACAP | Procedimiento para declarar la nulidad de actos firmes |
| Declaración de lesividad | Art. 107 LPACAP | Vía para que la AAPP impugne en JCA sus propios actos favorables |
| Conversión de actos viciados | Art. 50 LPACAP | Convertir un acto inválido en otro válido que cumpla los requisitos |
| Convalidación | Art. 52 LPACAP | Subsanación de defectos de actos anulables |
6 trampas frecuentes del examen / oposiciones
- "Si el acto no se ha notificado, es nulo" → FALSO: la falta de notificación afecta a la eficacia (art. 39.2 LPACAP), no a la validez. El acto sigue siendo válido pero no produce efectos frente al interesado hasta la notificación.
- "La eficacia retroactiva está prohibida en el Derecho Administrativo" → FALSO: el art. 39.3 LPACAP la admite en dos supuestos: actos dictados en sustitución de actos anulados o actos con efectos favorables al interesado (si el supuesto de hecho preexistía y no lesiona a terceros).
- "Un acto anulable no produce efectos hasta su declaración" → FALSO: el acto anulable produce efectos desde que se dicta (art. 39.1) y los sigue produciendo hasta que se declare su nulidad. El acto nulo de pleno derecho sí carece de efectos jurídicos desde origen (ex tunc), aunque para retirarlos del tráfico jurídico se requiere declaración.
- "Interponer un recurso suspende automáticamente la ejecución" → FALSO: el art. 117 LPACAP establece que la interposición del recurso NO suspende la ejecución. La suspensión sólo procede como medida cautelar mediante decisión motivada del órgano competente.
- "La nulidad de pleno derecho y la anulabilidad son lo mismo" → FALSO: la nulidad de pleno derecho (art. 47) opera ipso iure con efectos ex tunc; sus causas son tasadas (7 en la LPACAP). La anulabilidad (art. 48) es la regla general; subsana convalidación, se declara mediante revisión y opera con efectos ex nunc.
- "Un acto dictado por órgano incompetente es siempre nulo" → FALSO: solo es nulo si la incompetencia es manifiesta por razón de la materia o del territorio (art. 47.1.b). La incompetencia jerárquica suele ser causa de anulabilidad, no de nulidad de pleno derecho.
Reformas y reglas recientes a recordar
- Ley 39/2015 LPACAP y Ley 40/2015 LRJSP: nuevas leyes administrativas que sustituyeron a la Ley 30/1992 (en vigor desde octubre 2016).
- Ley 11/2007 (derogada): primer impulso a la administración electrónica; sus principios pasaron a la Ley 39/2015.
- RD 203/2021 Reglamento actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos: desarrolla aspectos de notificación electrónica y eficacia.
- STC 55/2018: refuerza la doctrina sobre el régimen de notificación electrónica y eficacia.
- Ley Orgánica 1/2025 reformas EBEP: cuestiones procedimentales en AAPP.
Clave de examen
Primero memoriza la regla troncal y después las excepciones. En test, el fallo habitual no está en desconocer el tema, sino en confundir órgano, plazo, efecto jurídico o norma aplicable cuando el enunciado cambia una palabra.
Fuentes oficiales
- Ley 39/2015 LPACAP (arts. 34-52, 38, 39, 40-46, 47-48, 98, 100, 117)
- Ley 40/2015 LRJSP
- Constitución Española (arts. 9.3, 103)
- RD 203/2021 actuación por medios electrónicos
- Jurisprudencia: STS sobre eficacia (Sala 3ª varias), STC 55/2018
Para repasar conectado
- El acto administrativo: concepto, elementos, clases y validez
- Procedimiento administrativo común: fases e interesados
- Silencio administrativo: positivo, negativo y efectos
- Recursos administrativos: alzada, reposición, extraordinario revisión
- Potestad sancionadora de la Administración
- Revisión de oficio y declaración de lesividad
Fecha de revisión: 2026-05-27.
Preguntas frecuentes
¿En qué se diferencian la validez y la eficacia del acto administrativo?
Son planos distintos. La validez (arts. 47-48 Ley 39/2015) responde a si el acto se ajusta al ordenamiento jurídico y se gradúa en nulidad de pleno derecho (art. 47, causas tasadas), anulabilidad (art. 48, regla general) e irregularidades no invalidantes. La eficacia (art. 39 LPACAP) responde a desde cuándo produce efectos: regla general inmediata desde que se dicta (art. 39.1); eficacia demorada cuando se requiera notificación, publicación o aprobación superior (art. 39.2); eficacia retroactiva excepcional en los dos supuestos del art. 39.3. Un acto puede ser válido pero ineficaz (dictado pero no notificado) o eficaz pero anulable (produce efectos hasta su declaración).
¿Cuáles son las 7 causas de nulidad de pleno derecho del art. 47 LPACAP?
a) Vulneración de derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional; b) dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio; c) contenido imposible; d) constitutivos de infracción penal o dictados como consecuencia de ésta; e) prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las reglas esenciales para la formación de la voluntad de órganos colegiados; f) actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento por los que se adquieren facultades o derechos careciendo de requisitos esenciales; g) cualquier otro establecido en disposición con rango de ley.
¿Cuándo se admite la eficacia retroactiva del acto administrativo?
El art. 39.3 LPACAP la admite excepcionalmente en dos supuestos: (1) actos dictados en sustitución de actos anulados (subsanación tras una anulación); (2) actos que produzcan efectos favorables al interesado, siempre que se cumplan dos requisitos acumulativos: que el supuesto de hecho necesario existiera ya en la fecha a que se retrotrae la eficacia y que la retroactividad no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas. Por ejemplo, reconocer trienios funcionario con efectos desde la fecha en que se devengaron.
¿La interposición de un recurso administrativo suspende la ejecución del acto?
No automáticamente. El art. 117 Ley 39/2015 establece como regla general que la interposición del recurso NO suspende la ejecución del acto impugnado. La suspensión sólo puede acordarse como medida cautelar por el órgano que conozca del recurso, ponderando los perjuicios para el interesado y para el interés público, conforme a los criterios del propio art. 117. El acto administrativo es ejecutivo (art. 38 LPACAP) y se rige por el privilegio de autotutela. La suspensión exige decisión motivada y, normalmente, garantía suficiente.
¿Qué diferencia hay entre nulidad de pleno derecho y anulabilidad?
La nulidad de pleno derecho (art. 47 LPACAP) es excepcional, opera ipso iure, sus causas son tasadas (7 supuestos), surte efectos ex tunc (desde el origen), es imprescriptible y se declara mediante revisión de oficio del art. 106 LPACAP en cualquier momento. La anulabilidad (art. 48 LPACAP) es la regla general para cualquier infracción del ordenamiento que no sea causa de nulidad de pleno derecho, opera con efectos ex nunc tras la declaración, está sometida a plazos breves de recurso (1 mes para alzada, 1 mes para reposición), es subsanable mediante convalidación (art. 52 LPACAP) y susceptible de conversión (art. 50).
¿La falta de notificación convierte el acto en nulo?
No. La falta de notificación afecta a la eficacia del acto (art. 39.2 LPACAP), no a su validez. El acto sigue siendo válido pero no produce efectos frente al interesado hasta que se le notifique conforme a los arts. 40-46 LPACAP. La notificación defectuosa surte efectos a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido del acto (art. 40.3). Sólo hay nulidad de pleno derecho si la ausencia de notificación se combina con vulneración total del procedimiento (art. 47.1.e) o con vulneración de derechos fundamentales (art. 47.1.a).
Regístrate y sigue repasando gratis
Accede a más de 100 esquemas y reglas mnemotécnicas para preparar tu oposición.
Crear cuenta gratis