Derecho Administrativo

Responsabilidad patrimonial: arts. 32-37 Ley 40/2015

Responsabilidad patrimonial de la Administración: art. 106.2 CE + arts. 32-37 Ley 40/2015 LRJSP.

Respuesta directa: la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas se consagra en el art. 106.2 CE y se regula en los arts. 32-37 Ley 40/2015 LRJSP. Es un sistema de responsabilidad OBJETIVA: la AAPP responde por los daños causados por el funcionamiento NORMAL o ANORMAL de los servicios públicos, sin necesidad de probar culpa del personal. Requiere 5 elementos acumulativos: (1) lesión efectiva, evaluable económicamente e individualizada (art. 32.2 LRJSP); (2) antijuridicidad (el particular no tiene el deber jurídico de soportar el daño); (3) relación causal entre el daño y el funcionamiento del servicio; (4) ausencia de fuerza mayor (art. 32.1); (5) reclamación en plazo de 1 año desde el hecho o desde la determinación del alcance de las secuelas (art. 32.5). La anulación de un acto administrativo NO genera por sí sola responsabilidad patrimonial (art. 32.4). Procedimiento: art. 67 LPACAP. Dictamen del Consejo de Estado preceptivo cuando la cuantía exceda de 50.000 € (art. 81 LPACAP).

Marco normativo: art. 106.2 CE + arts. 32-37 LRJSP

Norma Contenido
Art. 106.2 CE Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos
Art. 9.3 CE Garantía de la responsabilidad de los poderes públicos
Art. 32.1 LRJSP Régimen general: derecho a indemnización por funcionamiento normal o anormal
Art. 32.2 LRJSP Daño: efectivo, evaluable económicamente, individualizado
Art. 32.3 LRJSP Antijuridicidad: ausencia de deber jurídico de soportar el daño
Art. 32.4 LRJSP La anulación de actos no genera por sí responsabilidad patrimonial
Art. 32.5 LRJSP Plazo de prescripción: 1 año desde el hecho o manifestación de efecto lesivo
Art. 32.6 LRJSP Daños por leyes inconstitucionales: 5 años desde STC
Art. 32.7 LRJSP Daños por leyes contrarias al Derecho UE: STJUE + plazos
Art. 32.8 LRJSP Error judicial: LO 6/1985 art. 292 LOPJ
Art. 32.9 LRJSP Medicamentos y vacunación obligatoria: régimen especial
Art. 33 LRJSP Concurrencia de responsabilidades (solidaridad entre AAPP)
Art. 34 LRJSP Indemnización: daño real + intereses
Art. 35 LRJSP Régimen de derecho privado (contratos privados)
Art. 36 LRJSP Reembolso a personal autoridad por dolo o negligencia grave
Art. 37 LRJSP Responsabilidad penal de autoridad y personal
Art. 67 LPACAP Procedimiento responsabilidad patrimonial (iniciación por solicitud)
Art. 81.2 LPACAP Dictamen Consejo de Estado / Consejos consultivos autonómicos (>50.000€)
Art. 21 LPACAP Plazo máximo para resolver: 6 meses (silencio negativo)
Art. 92 LPACAP Reclamaciones por responsabilidad patrimonial: archivo si no se subsana

Fuente: Constitución Española, Ley 40/2015 LRJSP, Ley 39/2015 LPACAP.

Los 5 requisitos acumulativos de la responsabilidad patrimonial

Requisito Contenido Norma
1. Daño efectivo Real, no hipotético; cuantificable económicamente; individualizado en una persona o grupo concreto Art. 32.2 LRJSP
2. Antijuridicidad El particular no tiene el deber jurídico de soportar el daño (no es carga general derivada de la convivencia) Art. 32.3 LRJSP
3. Relación causal Nexo de causalidad adecuada entre el funcionamiento del servicio (normal o anormal) y el daño Art. 32.1 LRJSP
4. Ausencia de fuerza mayor Acontecimiento NO extraordinario ni imprevisible ni irresistible Art. 32.1 in fine
5. Plazo de reclamación 1 año desde el hecho o desde la determinación de las secuelas Art. 32.5 LRJSP

El concepto de daño (art. 32.2 LRJSP)

Característica Contenido
Efectivo Real y producido, no hipotético, no futuro. Daño emergente + lucro cesante (real, no hipotético)
Evaluable económicamente Cuantificable en términos pecuniarios; incluye daño moral si cuantificable
Individualizado Imputable a persona o grupo concreto identificable; no daño general derivado de la actividad pública normal

La antijuridicidad: cuándo el daño es indemnizable

Daños SÍ antijurídicos (indemnizables):

  • Errores en intervenciones médicas
  • Caídas por mantenimiento deficiente
  • Daños por actuación policial inadecuada
  • Perjuicios derivados de actos anulados (con matices)
  • Lesiones evitables con la diligencia debida

Daños NO antijurídicos (no indemnizables, hay deber jurídico de soportarlos):

  • Carga tributaria general (impuestos)
  • Costes derivados del cumplimiento de la ley
  • Riesgos generales de la convivencia
  • Beneficios o cargas distribuidos uniformemente
  • Daños asumidos voluntariamente (deportes de riesgo en instalación regular)
  • Riesgos del desarrollo en algunos casos

La relación de causalidad

Aspecto Régimen
Causa adecuada El funcionamiento del servicio debe ser causa eficiente del daño
Concausas Pueden distribuir la responsabilidad (concurso con tercero o víctima)
Culpa exclusiva de la víctima Rompe el nexo causal: exoneración total
Concurrencia de culpa víctima Reducción proporcional de la indemnización
Hecho de tercero Puede romper o atenuar el nexo
Funcionamiento normal vs anormal Ambos generan responsabilidad (régimen objetivo)

Concepto (jurisprudencia TS):

  • Acontecimiento extraordinario, imprevisible e irresistible
  • Externo al servicio público
  • No imputable a la AAPP

Diferencia con caso fortuito:

  • Caso fortuito: imprevisible pero interno al funcionamiento del servicio (ej.: fallo mecánico). SÍ es indemnizable.
  • Fuerza mayor: imprevisible y externo (ej.: terremoto, inundación catastrófica). NO es indemnizable.

Tipos de funcionamiento de servicio público

Tipo Definición Régimen
Funcionamiento normal Actividad regular conforme a estándares Indemnizable si causa daño antijurídico
Funcionamiento anormal Actuación deficiente, omisiones, retrasos, errores Indemnizable siempre que cause daño antijurídico
Inactividad administrativa No actuar cuando había deber de hacerlo Indemnizable si causa daño
Vías de hecho Actuación sin cobertura legal Indemnizable y nula

Plazos de prescripción (art. 32.5-7 LRJSP)

Supuesto Plazo Dies a quo
Regla general 1 año Desde el hecho o desde la manifestación del efecto lesivo
Daños físicos o psicológicos 1 año Desde la determinación del alcance de las secuelas (curación o estabilización)
Daños continuados 1 año Desde el cese de la conducta o desde la determinación de los efectos finales
Leyes inconstitucionales 5 años Desde la publicación en BOE de la STC anulatoria
Leyes contrarias al Derecho UE 5 años (regla equiparable) Desde STJUE o desde acto perjudicial
Error judicial 3 meses para la declaración (LO 6/1985 art. 293 LOPJ) Desde la STS que declara el error

Procedimiento administrativo (arts. 65-67 LPACAP)

1. SOLICITUD (1 año desde hecho/efecto)
   ↓
2. INSTRUCCIÓN: pruebas, informes
   ↓
3. AUDIENCIA al interesado
   ↓
4. DICTAMEN del Consejo de Estado o Consejo Consultivo autonómico
   (preceptivo si cuantía > 50.000 €, art. 81 LPACAP)
   ↓
5. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
   ↓
6. RESOLUCIÓN expresa (plazo máximo 6 meses)
   ↓
   Silencio: NEGATIVO
   ↓
7. Recurribilidad: recurso administrativo + contencioso-administrativo (LJCA)

Concurrencia de responsabilidades (art. 33 LRJSP)

Supuesto Régimen
Una sola AAPP Responde íntegramente
Varias AAPP intervienen Solidaridad entre ellas (art. 33.1 LRJSP)
Convenio o concierto Régimen del propio acuerdo
AAPP + particular Concurrencia de culpas; reparto
Repetición Posible entre AAPP solidariamente responsables

Indemnización (art. 34 LRJSP)

Concepto Régimen
Daño emergente Disminución efectiva del patrimonio
Lucro cesante Ganancias dejadas de obtener (con probabilidad)
Daño moral Indemnizable si cuantificable y probado
Daños futuros Si previsibles, indemnizables
Intereses Desde la reclamación, o desde la sentencia
Compensación in natura Posible reposición

Casos específicos

Caso Régimen específico
Error judicial LOPJ art. 292; declaración previa por STS
Funcionamiento anormal Administración de Justicia LOPJ art. 292.2
Prisión preventiva indebida LOPJ art. 294 (modificado tras STC 85/2019)
Medicamentos defectuosos Régimen especial 32.9 LRJSP
Vacunación obligatoria Régimen especial 32.9 LRJSP
Funcionamiento Fuerzas Armadas Régimen específico LO 4/1981
Aplicación leyes inconstitucionales Art. 32.6 LRJSP
Contratos administrativos Régimen específico Ley 9/2017

Doctrina del TS y del TC

Sentencia Doctrina
STC 28/1991 Responsabilidad como manifestación del Estado de Derecho
STC 112/2018 Configuración objetiva: no requiere culpa
STS Sala 3ª 17/05/1995 Régimen objetivo y elementos
STS Sala 3ª 23/05/2007 Fuerza mayor vs caso fortuito
STS Sala 3ª 02/10/2012 Antijuridicidad: deber jurídico de soportar
STS Sala 3ª 13/01/2010 Daño moral indemnizable si cuantificable
STC 85/2019 Prisión preventiva indebida: replanteamiento del art. 294 LOPJ
STJUE C-46/93 y C-48/93 (Brasserie) Responsabilidad del Estado por incumplimiento del Derecho UE

Ejemplos reales de subsunción

Caso Indemnización procedente Por qué
Caída en hospital público por suelo mojado sin señalizar Funcionamiento anormal + daño antijurídico + nexo
Error médico en intervención por mala praxis Funcionamiento anormal + lex artis no cumplida
Inundación catastrófica que destruye archivo administrativo y datos del particular Depende: fuerza mayor, no procede Acontecimiento externo, extraordinario e irresistible
Avería del ascensor del edificio público que causa daño Caso fortuito (interno al servicio), no es fuerza mayor
Detención policial conforme a derecho posteriormente declarada legítima NO Deber jurídico de soportar; no antijurídica
Anulación de licencia urbanística que causa pérdida económica al titular Depende Art. 32.4 LRJSP: anulación no genera per se responsabilidad
Daños a un ciudadano por intervención policial desproporcionada Funcionamiento anormal + nexo + antijurídico
Funcionario que aplica una ley posteriormente declarada inconstitucional vía art. 32.6 LRJSP Plazo 5 años desde STC
Lesión sufrida en clase de educación física por caída con mantenimiento de gimnasio adecuado NO (regla general) Asunción de riesgo deportivo; ausencia antijuridicidad
Indemnización a víctima de prisión preventiva absuelta por inexistencia objetiva del hecho Art. 294 LOPJ tras STC 85/2019
Servicio bomberos llega tarde al incendio: daños mayores Posible, si nexo causal probado Funcionamiento anormal
Ciudadano lesionado en concentración pacífica por carga policial sin necesidad Uso desproporcionado de la fuerza

Diferencias con figuras vecinas

Figura Norma Diferencia con responsabilidad patrimonial
Responsabilidad civil contractual Arts. 1101 ss. CC Régimen de contratos privados
Responsabilidad civil extracontractual Arts. 1902 ss. CC Régimen general entre particulares
Responsabilidad penal de autoridad Art. 37 LRJSP + CP Régimen penal; concurrencia con la patrimonial
Responsabilidad por leyes Art. 32.6-7 LRJSP Modalidad específica con plazos propios
Error judicial LOPJ arts. 292-294 Vía específica para errores del Poder Judicial
Expropiación forzosa Ley 16 diciembre 1954 Procedimiento de adquisición por causa utilidad pública con indemnización
Asistencia jurídica gratuita Ley 1/1996 Distinto: ayuda procesal a personas sin recursos
Subvenciones / ayudas Ley 38/2003 Régimen positivo de fomento, no compensación de daños

6 trampas frecuentes del examen / oposiciones

  1. "La anulación de un acto administrativo genera siempre responsabilidad patrimonial"FALSO: el art. 32.4 LRJSP es taxativo: "la anulación en vía administrativa o por el orden jurisdiccional contencioso administrativo de los actos o disposiciones administrativas no presupone, por sí misma, derecho a la indemnización". La anulación es presupuesto necesario pero no suficiente; deben concurrir los 5 requisitos.
  2. "Fuerza mayor y caso fortuito son lo mismo"FALSO: la fuerza mayor (externa, extraordinaria, imprevisible, irresistible) EXCLUYE la responsabilidad (art. 32.1 in fine). El caso fortuito (interno al servicio, imprevisible) NO excluye: la AAPP responde.
  3. "Hay que probar culpa o dolo de la AAPP"FALSO: el régimen es OBJETIVO (art. 106.2 CE + art. 32 LRJSP). Basta con probar daño, antijuridicidad y nexo causal. La AAPP responde por funcionamiento normal o anormal sin necesidad de culpa.
  4. "El plazo es de 5 años en todos los casos"FALSO: la regla general es 1 año (art. 32.5). El plazo de 5 años solo aplica para leyes inconstitucionales (art. 32.6) y casos similares.
  5. "El daño moral nunca es indemnizable en responsabilidad patrimonial"FALSO: el daño moral SÍ es indemnizable cuando puede cuantificarse económicamente y es individualizado. La STS Sala 3ª 13/01/2010 confirma la indemnización del daño moral.
  6. "En daños físicos el plazo empieza desde el accidente"FALSO: el plazo de 1 año empieza desde la determinación del alcance definitivo de las secuelas (curación o estabilización), no desde el hecho. Mientras las secuelas evolucionan, el plazo no corre.

Reformas y reglas recientes a recordar

  • Ley 40/2015 LRJSP: arts. 32-37 consolidan el régimen de responsabilidad patrimonial.
  • Ley 39/2015 LPACAP: arts. 67, 81 y demás regulan procedimiento.
  • STC 85/2019: reformó la doctrina sobre prisión preventiva indebida del art. 294 LOPJ.
  • STC 28/2024: reciente sobre prescripción.
  • Reglamento (UE) 2024/1689 IA Act: nuevas consideraciones sobre responsabilidad por sistemas de IA en AAPP.

Clave práctica

Para usar esta guía sin perderte, distingue tres planos: requisito de acceso, fase del proceso y decisión personal. La cifra o el plazo solo te sirve si sabes en qué momento del itinerario afecta al opositor.

Fuentes oficiales

Para repasar conectado

Fecha de revisión: 2026-05-27.

Preguntas frecuentes

¿Cuáles son los requisitos de la responsabilidad patrimonial de la AAPP?

Cinco requisitos acumulativos según los arts. 106.2 CE y 32 Ley 40/2015 LRJSP: (1) DAÑO efectivo, evaluable económicamente e individualizado (art. 32.2); (2) ANTIJURIDICIDAD: el particular no tiene el deber jurídico de soportar el daño (art. 32.3); (3) RELACIÓN CAUSAL entre el daño y el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos; (4) AUSENCIA DE FUERZA MAYOR (acontecimiento extraordinario, imprevisible, irresistible y externo); (5) RECLAMACIÓN EN PLAZO de 1 año desde el hecho o desde la determinación del alcance de las secuelas (art. 32.5). El régimen es OBJETIVO: no hace falta probar culpa o dolo de la AAPP.

¿La anulación de un acto administrativo genera derecho a indemnización?

No automáticamente. El art. 32.4 Ley 40/2015 LRJSP es taxativo: "la anulación en vía administrativa o por el orden jurisdiccional contencioso administrativo de los actos o disposiciones administrativas NO PRESUPONE, por sí misma, derecho a la indemnización". La anulación es presupuesto necesario pero no suficiente: deben concurrir los cinco requisitos generales (daño efectivo, antijuridicidad, nexo, ausencia fuerza mayor, plazo). El TC y TS han confirmado esta interpretación: el particular debe acreditar específicamente el daño efectivo y su antijuridicidad, no basta con probar que el acto era ilegal.

¿Cuál es la diferencia entre fuerza mayor y caso fortuito?

Conceptual y jurídicamente decisiva. La FUERZA MAYOR es un acontecimiento extraordinario, imprevisible, irresistible y EXTERNO al servicio público (terremoto, inundación catastrófica, guerra, atentado masivo); EXCLUYE la responsabilidad patrimonial conforme al art. 106.2 CE y 32.1 LRJSP in fine. El CASO FORTUITO es imprevisible pero INTERNO al funcionamiento del servicio (fallo mecánico, error humano puntual, accidente derivado de la propia actividad); NO excluye la responsabilidad: la AAPP responde. La distinción es esencial: la externalidad del acontecimiento es el criterio clave (STS Sala 3ª 23/05/2007).

¿En qué plazo hay que reclamar la responsabilidad patrimonial?

Regla general: UN AÑO desde el hecho o desde la manifestación del efecto lesivo (art. 32.5 LRJSP). En daños físicos o psicológicos, el plazo empieza desde la determinación del alcance definitivo de las secuelas (curación o estabilización médica). En daños continuados, desde el cese de la conducta. Excepciones con plazo de 5 años: daños por leyes declaradas inconstitucionales (desde publicación de la STC en el BOE, art. 32.6) y daños por leyes contrarias al Derecho UE tras STJUE (art. 32.7). Para error judicial: 3 meses para la declaración previa (LO 6/1985 art. 293) y luego 1 año para reclamar.

¿En qué casos es preceptivo el dictamen del Consejo de Estado?

Conforme al art. 81.2 LPACAP, cuando la cuantía de la indemnización reclamada sea superior a 50.000 EUROS. En reclamaciones inferiores, el dictamen no es preceptivo pero puede solicitarse. Para AAPP autonómicas el dictamen corresponde a los correspondientes Consejos Consultivos autonómicos (cuando existan), en aplicación de la LO 3/1980. El dictamen es preceptivo pero NO vinculante: el órgano resolutorio puede separarse de él motivando expresamente. La ausencia del dictamen preceptivo determina la nulidad del procedimiento.

¿Es indemnizable el daño moral en responsabilidad patrimonial?

Sí. Aunque el art. 32.2 LRJSP exige que el daño sea "evaluable económicamente", la doctrina del TS (STS Sala 3ª 13/01/2010 y posteriores) confirma que el daño moral es indemnizable siempre que pueda cuantificarse y se acredite. El daño moral comprende: sufrimiento psíquico, angustia, pérdida de calidad de vida, descrédito personal o familiar. La valoración se hace conforme a las circunstancias concretas, jurisprudencia comparable y, en su caso, baremos orientativos (como los de la Ley 35/2015 de seguros). Es indemnizable junto con el daño emergente y el lucro cesante.

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