Responsabilidad patrimonial: arts. 32-37 Ley 40/2015
Responsabilidad patrimonial de la Administración: art. 106.2 CE + arts. 32-37 Ley 40/2015 LRJSP.
Respuesta directa: la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas se consagra en el art. 106.2 CE y se regula en los arts. 32-37 Ley 40/2015 LRJSP. Es un sistema de responsabilidad OBJETIVA: la AAPP responde por los daños causados por el funcionamiento NORMAL o ANORMAL de los servicios públicos, sin necesidad de probar culpa del personal. Requiere 5 elementos acumulativos: (1) lesión efectiva, evaluable económicamente e individualizada (art. 32.2 LRJSP); (2) antijuridicidad (el particular no tiene el deber jurídico de soportar el daño); (3) relación causal entre el daño y el funcionamiento del servicio; (4) ausencia de fuerza mayor (art. 32.1); (5) reclamación en plazo de 1 año desde el hecho o desde la determinación del alcance de las secuelas (art. 32.5). La anulación de un acto administrativo NO genera por sí sola responsabilidad patrimonial (art. 32.4). Procedimiento: art. 67 LPACAP. Dictamen del Consejo de Estado preceptivo cuando la cuantía exceda de 50.000 € (art. 81 LPACAP).
Marco normativo: art. 106.2 CE + arts. 32-37 LRJSP
| Norma | Contenido |
|---|---|
| Art. 106.2 CE | Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos |
| Art. 9.3 CE | Garantía de la responsabilidad de los poderes públicos |
| Art. 32.1 LRJSP | Régimen general: derecho a indemnización por funcionamiento normal o anormal |
| Art. 32.2 LRJSP | Daño: efectivo, evaluable económicamente, individualizado |
| Art. 32.3 LRJSP | Antijuridicidad: ausencia de deber jurídico de soportar el daño |
| Art. 32.4 LRJSP | La anulación de actos no genera por sí responsabilidad patrimonial |
| Art. 32.5 LRJSP | Plazo de prescripción: 1 año desde el hecho o manifestación de efecto lesivo |
| Art. 32.6 LRJSP | Daños por leyes inconstitucionales: 5 años desde STC |
| Art. 32.7 LRJSP | Daños por leyes contrarias al Derecho UE: STJUE + plazos |
| Art. 32.8 LRJSP | Error judicial: LO 6/1985 art. 292 LOPJ |
| Art. 32.9 LRJSP | Medicamentos y vacunación obligatoria: régimen especial |
| Art. 33 LRJSP | Concurrencia de responsabilidades (solidaridad entre AAPP) |
| Art. 34 LRJSP | Indemnización: daño real + intereses |
| Art. 35 LRJSP | Régimen de derecho privado (contratos privados) |
| Art. 36 LRJSP | Reembolso a personal autoridad por dolo o negligencia grave |
| Art. 37 LRJSP | Responsabilidad penal de autoridad y personal |
| Art. 67 LPACAP | Procedimiento responsabilidad patrimonial (iniciación por solicitud) |
| Art. 81.2 LPACAP | Dictamen Consejo de Estado / Consejos consultivos autonómicos (>50.000€) |
| Art. 21 LPACAP | Plazo máximo para resolver: 6 meses (silencio negativo) |
| Art. 92 LPACAP | Reclamaciones por responsabilidad patrimonial: archivo si no se subsana |
Fuente: Constitución Española, Ley 40/2015 LRJSP, Ley 39/2015 LPACAP.
Los 5 requisitos acumulativos de la responsabilidad patrimonial
| Requisito | Contenido | Norma |
|---|---|---|
| 1. Daño efectivo | Real, no hipotético; cuantificable económicamente; individualizado en una persona o grupo concreto | Art. 32.2 LRJSP |
| 2. Antijuridicidad | El particular no tiene el deber jurídico de soportar el daño (no es carga general derivada de la convivencia) | Art. 32.3 LRJSP |
| 3. Relación causal | Nexo de causalidad adecuada entre el funcionamiento del servicio (normal o anormal) y el daño | Art. 32.1 LRJSP |
| 4. Ausencia de fuerza mayor | Acontecimiento NO extraordinario ni imprevisible ni irresistible | Art. 32.1 in fine |
| 5. Plazo de reclamación | 1 año desde el hecho o desde la determinación de las secuelas | Art. 32.5 LRJSP |
El concepto de daño (art. 32.2 LRJSP)
| Característica | Contenido |
|---|---|
| Efectivo | Real y producido, no hipotético, no futuro. Daño emergente + lucro cesante (real, no hipotético) |
| Evaluable económicamente | Cuantificable en términos pecuniarios; incluye daño moral si cuantificable |
| Individualizado | Imputable a persona o grupo concreto identificable; no daño general derivado de la actividad pública normal |
La antijuridicidad: cuándo el daño es indemnizable
Daños SÍ antijurídicos (indemnizables):
- Errores en intervenciones médicas
- Caídas por mantenimiento deficiente
- Daños por actuación policial inadecuada
- Perjuicios derivados de actos anulados (con matices)
- Lesiones evitables con la diligencia debida
Daños NO antijurídicos (no indemnizables, hay deber jurídico de soportarlos):
- Carga tributaria general (impuestos)
- Costes derivados del cumplimiento de la ley
- Riesgos generales de la convivencia
- Beneficios o cargas distribuidos uniformemente
- Daños asumidos voluntariamente (deportes de riesgo en instalación regular)
- Riesgos del desarrollo en algunos casos
La relación de causalidad
| Aspecto | Régimen |
|---|---|
| Causa adecuada | El funcionamiento del servicio debe ser causa eficiente del daño |
| Concausas | Pueden distribuir la responsabilidad (concurso con tercero o víctima) |
| Culpa exclusiva de la víctima | Rompe el nexo causal: exoneración total |
| Concurrencia de culpa víctima | Reducción proporcional de la indemnización |
| Hecho de tercero | Puede romper o atenuar el nexo |
| Funcionamiento normal vs anormal | Ambos generan responsabilidad (régimen objetivo) |
La fuerza mayor: exclusión legal (art. 32.1 in fine LRJSP)
Concepto (jurisprudencia TS):
- Acontecimiento extraordinario, imprevisible e irresistible
- Externo al servicio público
- No imputable a la AAPP
Diferencia con caso fortuito:
- Caso fortuito: imprevisible pero interno al funcionamiento del servicio (ej.: fallo mecánico). SÍ es indemnizable.
- Fuerza mayor: imprevisible y externo (ej.: terremoto, inundación catastrófica). NO es indemnizable.
Tipos de funcionamiento de servicio público
| Tipo | Definición | Régimen |
|---|---|---|
| Funcionamiento normal | Actividad regular conforme a estándares | Indemnizable si causa daño antijurídico |
| Funcionamiento anormal | Actuación deficiente, omisiones, retrasos, errores | Indemnizable siempre que cause daño antijurídico |
| Inactividad administrativa | No actuar cuando había deber de hacerlo | Indemnizable si causa daño |
| Vías de hecho | Actuación sin cobertura legal | Indemnizable y nula |
Plazos de prescripción (art. 32.5-7 LRJSP)
| Supuesto | Plazo | Dies a quo |
|---|---|---|
| Regla general | 1 año | Desde el hecho o desde la manifestación del efecto lesivo |
| Daños físicos o psicológicos | 1 año | Desde la determinación del alcance de las secuelas (curación o estabilización) |
| Daños continuados | 1 año | Desde el cese de la conducta o desde la determinación de los efectos finales |
| Leyes inconstitucionales | 5 años | Desde la publicación en BOE de la STC anulatoria |
| Leyes contrarias al Derecho UE | 5 años (regla equiparable) | Desde STJUE o desde acto perjudicial |
| Error judicial | 3 meses para la declaración (LO 6/1985 art. 293 LOPJ) | Desde la STS que declara el error |
Procedimiento administrativo (arts. 65-67 LPACAP)
1. SOLICITUD (1 año desde hecho/efecto)
↓
2. INSTRUCCIÓN: pruebas, informes
↓
3. AUDIENCIA al interesado
↓
4. DICTAMEN del Consejo de Estado o Consejo Consultivo autonómico
(preceptivo si cuantía > 50.000 €, art. 81 LPACAP)
↓
5. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
↓
6. RESOLUCIÓN expresa (plazo máximo 6 meses)
↓
Silencio: NEGATIVO
↓
7. Recurribilidad: recurso administrativo + contencioso-administrativo (LJCA)
Concurrencia de responsabilidades (art. 33 LRJSP)
| Supuesto | Régimen |
|---|---|
| Una sola AAPP | Responde íntegramente |
| Varias AAPP intervienen | Solidaridad entre ellas (art. 33.1 LRJSP) |
| Convenio o concierto | Régimen del propio acuerdo |
| AAPP + particular | Concurrencia de culpas; reparto |
| Repetición | Posible entre AAPP solidariamente responsables |
Indemnización (art. 34 LRJSP)
| Concepto | Régimen |
|---|---|
| Daño emergente | Disminución efectiva del patrimonio |
| Lucro cesante | Ganancias dejadas de obtener (con probabilidad) |
| Daño moral | Indemnizable si cuantificable y probado |
| Daños futuros | Si previsibles, indemnizables |
| Intereses | Desde la reclamación, o desde la sentencia |
| Compensación in natura | Posible reposición |
Casos específicos
| Caso | Régimen específico |
|---|---|
| Error judicial | LOPJ art. 292; declaración previa por STS |
| Funcionamiento anormal Administración de Justicia | LOPJ art. 292.2 |
| Prisión preventiva indebida | LOPJ art. 294 (modificado tras STC 85/2019) |
| Medicamentos defectuosos | Régimen especial 32.9 LRJSP |
| Vacunación obligatoria | Régimen especial 32.9 LRJSP |
| Funcionamiento Fuerzas Armadas | Régimen específico LO 4/1981 |
| Aplicación leyes inconstitucionales | Art. 32.6 LRJSP |
| Contratos administrativos | Régimen específico Ley 9/2017 |
Doctrina del TS y del TC
| Sentencia | Doctrina |
|---|---|
| STC 28/1991 | Responsabilidad como manifestación del Estado de Derecho |
| STC 112/2018 | Configuración objetiva: no requiere culpa |
| STS Sala 3ª 17/05/1995 | Régimen objetivo y elementos |
| STS Sala 3ª 23/05/2007 | Fuerza mayor vs caso fortuito |
| STS Sala 3ª 02/10/2012 | Antijuridicidad: deber jurídico de soportar |
| STS Sala 3ª 13/01/2010 | Daño moral indemnizable si cuantificable |
| STC 85/2019 | Prisión preventiva indebida: replanteamiento del art. 294 LOPJ |
| STJUE C-46/93 y C-48/93 (Brasserie) | Responsabilidad del Estado por incumplimiento del Derecho UE |
Ejemplos reales de subsunción
| Caso | Indemnización procedente | Por qué |
|---|---|---|
| Caída en hospital público por suelo mojado sin señalizar | SÍ | Funcionamiento anormal + daño antijurídico + nexo |
| Error médico en intervención por mala praxis | SÍ | Funcionamiento anormal + lex artis no cumplida |
| Inundación catastrófica que destruye archivo administrativo y datos del particular | Depende: fuerza mayor, no procede | Acontecimiento externo, extraordinario e irresistible |
| Avería del ascensor del edificio público que causa daño | SÍ | Caso fortuito (interno al servicio), no es fuerza mayor |
| Detención policial conforme a derecho posteriormente declarada legítima | NO | Deber jurídico de soportar; no antijurídica |
| Anulación de licencia urbanística que causa pérdida económica al titular | Depende | Art. 32.4 LRJSP: anulación no genera per se responsabilidad |
| Daños a un ciudadano por intervención policial desproporcionada | SÍ | Funcionamiento anormal + nexo + antijurídico |
| Funcionario que aplica una ley posteriormente declarada inconstitucional | SÍ vía art. 32.6 LRJSP | Plazo 5 años desde STC |
| Lesión sufrida en clase de educación física por caída con mantenimiento de gimnasio adecuado | NO (regla general) | Asunción de riesgo deportivo; ausencia antijuridicidad |
| Indemnización a víctima de prisión preventiva absuelta por inexistencia objetiva del hecho | SÍ | Art. 294 LOPJ tras STC 85/2019 |
| Servicio bomberos llega tarde al incendio: daños mayores | Posible, si nexo causal probado | Funcionamiento anormal |
| Ciudadano lesionado en concentración pacífica por carga policial sin necesidad | SÍ | Uso desproporcionado de la fuerza |
Diferencias con figuras vecinas
| Figura | Norma | Diferencia con responsabilidad patrimonial |
|---|---|---|
| Responsabilidad civil contractual | Arts. 1101 ss. CC | Régimen de contratos privados |
| Responsabilidad civil extracontractual | Arts. 1902 ss. CC | Régimen general entre particulares |
| Responsabilidad penal de autoridad | Art. 37 LRJSP + CP | Régimen penal; concurrencia con la patrimonial |
| Responsabilidad por leyes | Art. 32.6-7 LRJSP | Modalidad específica con plazos propios |
| Error judicial | LOPJ arts. 292-294 | Vía específica para errores del Poder Judicial |
| Expropiación forzosa | Ley 16 diciembre 1954 | Procedimiento de adquisición por causa utilidad pública con indemnización |
| Asistencia jurídica gratuita | Ley 1/1996 | Distinto: ayuda procesal a personas sin recursos |
| Subvenciones / ayudas | Ley 38/2003 | Régimen positivo de fomento, no compensación de daños |
6 trampas frecuentes del examen / oposiciones
- "La anulación de un acto administrativo genera siempre responsabilidad patrimonial" → FALSO: el art. 32.4 LRJSP es taxativo: "la anulación en vía administrativa o por el orden jurisdiccional contencioso administrativo de los actos o disposiciones administrativas no presupone, por sí misma, derecho a la indemnización". La anulación es presupuesto necesario pero no suficiente; deben concurrir los 5 requisitos.
- "Fuerza mayor y caso fortuito son lo mismo" → FALSO: la fuerza mayor (externa, extraordinaria, imprevisible, irresistible) EXCLUYE la responsabilidad (art. 32.1 in fine). El caso fortuito (interno al servicio, imprevisible) NO excluye: la AAPP responde.
- "Hay que probar culpa o dolo de la AAPP" → FALSO: el régimen es OBJETIVO (art. 106.2 CE + art. 32 LRJSP). Basta con probar daño, antijuridicidad y nexo causal. La AAPP responde por funcionamiento normal o anormal sin necesidad de culpa.
- "El plazo es de 5 años en todos los casos" → FALSO: la regla general es 1 año (art. 32.5). El plazo de 5 años solo aplica para leyes inconstitucionales (art. 32.6) y casos similares.
- "El daño moral nunca es indemnizable en responsabilidad patrimonial" → FALSO: el daño moral SÍ es indemnizable cuando puede cuantificarse económicamente y es individualizado. La STS Sala 3ª 13/01/2010 confirma la indemnización del daño moral.
- "En daños físicos el plazo empieza desde el accidente" → FALSO: el plazo de 1 año empieza desde la determinación del alcance definitivo de las secuelas (curación o estabilización), no desde el hecho. Mientras las secuelas evolucionan, el plazo no corre.
Reformas y reglas recientes a recordar
- Ley 40/2015 LRJSP: arts. 32-37 consolidan el régimen de responsabilidad patrimonial.
- Ley 39/2015 LPACAP: arts. 67, 81 y demás regulan procedimiento.
- STC 85/2019: reformó la doctrina sobre prisión preventiva indebida del art. 294 LOPJ.
- STC 28/2024: reciente sobre prescripción.
- Reglamento (UE) 2024/1689 IA Act: nuevas consideraciones sobre responsabilidad por sistemas de IA en AAPP.
Clave práctica
Para usar esta guía sin perderte, distingue tres planos: requisito de acceso, fase del proceso y decisión personal. La cifra o el plazo solo te sirve si sabes en qué momento del itinerario afecta al opositor.
Fuentes oficiales
- Constitución Española (arts. 9.3, 106.2)
- Ley 40/2015 LRJSP (arts. 32-37)
- Ley 39/2015 LPACAP (arts. 21, 67, 81, 92)
- LO 6/1985 LOPJ (arts. 292-294 error judicial)
- Jurisprudencia: STC 28/1991, STC 112/2018, STC 85/2019, STS Sala 3ª varia (consultables en TC y CENDOJ)
Para repasar conectado
- El acto administrativo: concepto, elementos, clases y validez
- Procedimiento administrativo común: fases e interesados
- Validez y eficacia del acto administrativo: diferencias
- Prescripción de infracciones y sanciones administrativas
- Recursos administrativos: alzada, reposición, extraordinario revisión
- Potestad sancionadora de la Administración
Fecha de revisión: 2026-05-27.
Preguntas frecuentes
¿Cuáles son los requisitos de la responsabilidad patrimonial de la AAPP?
Cinco requisitos acumulativos según los arts. 106.2 CE y 32 Ley 40/2015 LRJSP: (1) DAÑO efectivo, evaluable económicamente e individualizado (art. 32.2); (2) ANTIJURIDICIDAD: el particular no tiene el deber jurídico de soportar el daño (art. 32.3); (3) RELACIÓN CAUSAL entre el daño y el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos; (4) AUSENCIA DE FUERZA MAYOR (acontecimiento extraordinario, imprevisible, irresistible y externo); (5) RECLAMACIÓN EN PLAZO de 1 año desde el hecho o desde la determinación del alcance de las secuelas (art. 32.5). El régimen es OBJETIVO: no hace falta probar culpa o dolo de la AAPP.
¿La anulación de un acto administrativo genera derecho a indemnización?
No automáticamente. El art. 32.4 Ley 40/2015 LRJSP es taxativo: "la anulación en vía administrativa o por el orden jurisdiccional contencioso administrativo de los actos o disposiciones administrativas NO PRESUPONE, por sí misma, derecho a la indemnización". La anulación es presupuesto necesario pero no suficiente: deben concurrir los cinco requisitos generales (daño efectivo, antijuridicidad, nexo, ausencia fuerza mayor, plazo). El TC y TS han confirmado esta interpretación: el particular debe acreditar específicamente el daño efectivo y su antijuridicidad, no basta con probar que el acto era ilegal.
¿Cuál es la diferencia entre fuerza mayor y caso fortuito?
Conceptual y jurídicamente decisiva. La FUERZA MAYOR es un acontecimiento extraordinario, imprevisible, irresistible y EXTERNO al servicio público (terremoto, inundación catastrófica, guerra, atentado masivo); EXCLUYE la responsabilidad patrimonial conforme al art. 106.2 CE y 32.1 LRJSP in fine. El CASO FORTUITO es imprevisible pero INTERNO al funcionamiento del servicio (fallo mecánico, error humano puntual, accidente derivado de la propia actividad); NO excluye la responsabilidad: la AAPP responde. La distinción es esencial: la externalidad del acontecimiento es el criterio clave (STS Sala 3ª 23/05/2007).
¿En qué plazo hay que reclamar la responsabilidad patrimonial?
Regla general: UN AÑO desde el hecho o desde la manifestación del efecto lesivo (art. 32.5 LRJSP). En daños físicos o psicológicos, el plazo empieza desde la determinación del alcance definitivo de las secuelas (curación o estabilización médica). En daños continuados, desde el cese de la conducta. Excepciones con plazo de 5 años: daños por leyes declaradas inconstitucionales (desde publicación de la STC en el BOE, art. 32.6) y daños por leyes contrarias al Derecho UE tras STJUE (art. 32.7). Para error judicial: 3 meses para la declaración previa (LO 6/1985 art. 293) y luego 1 año para reclamar.
¿En qué casos es preceptivo el dictamen del Consejo de Estado?
Conforme al art. 81.2 LPACAP, cuando la cuantía de la indemnización reclamada sea superior a 50.000 EUROS. En reclamaciones inferiores, el dictamen no es preceptivo pero puede solicitarse. Para AAPP autonómicas el dictamen corresponde a los correspondientes Consejos Consultivos autonómicos (cuando existan), en aplicación de la LO 3/1980. El dictamen es preceptivo pero NO vinculante: el órgano resolutorio puede separarse de él motivando expresamente. La ausencia del dictamen preceptivo determina la nulidad del procedimiento.
¿Es indemnizable el daño moral en responsabilidad patrimonial?
Sí. Aunque el art. 32.2 LRJSP exige que el daño sea "evaluable económicamente", la doctrina del TS (STS Sala 3ª 13/01/2010 y posteriores) confirma que el daño moral es indemnizable siempre que pueda cuantificarse y se acredite. El daño moral comprende: sufrimiento psíquico, angustia, pérdida de calidad de vida, descrédito personal o familiar. La valoración se hace conforme a las circunstancias concretas, jurisprudencia comparable y, en su caso, baremos orientativos (como los de la Ley 35/2015 de seguros). Es indemnizable junto con el daño emergente y el lucro cesante.
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