Víctimas del Delito

Intervención policial con la víctima: art. 5 Ley 4/2015

Protocolo operativo del primer contacto policial con la víctima: art. 5 LEV, evaluación individual del art.

Portada de Opotips sobre intervención policial con la víctima del delito

El primer contacto entre la víctima y el agente policial es el momento más delicado del proceso penal. Si el atestado refleja correctamente la información de derechos del art. 5 de la Ley 4/2015 y la evaluación individual del art. 23, la causa avanza con garantías; si falla aquí, la defensa pedirá la nulidad de la declaración por victimización secundaria y los jueces de instrucción rechazarán medidas de protección por falta de motivación. En esta guía operativa repasamos artículo por artículo qué tiene que hacer el agente del CNP, Guardia Civil, Mossos, Ertzaintza, Policía Foral o Policía Local en cada minuto de la intervención, con la jurisprudencia constitucional y europea actualizada a 2026.

Marco normativo del primer contacto

Norma Contenido Cita
Ley 4/2015, de 27 de abril Estatuto de la Víctima del Delito (LEV) BOE-A-2015-4606
RD 1109/2015, de 11 de diciembre Reglamento del Estatuto de la Víctima + OAV BOE-A-2015-14263
Directiva 2012/29/UE Normas mínimas víctimas (transpuesta por LEV) DOUE L 315/57
LECrim arts. 109-111, 259, 261, 264, 433, 544 ter, 544 quinquies Posición procesal de la víctima en el atestado RD 14-IX-1882
LO 1/2004 + LO 8/2021 Violencia de género y protección integral de la infancia LO 1/2004 / LO 8/2021
Ley 1/1996, de 10 de enero Asistencia jurídica gratuita inmediata art. 2.g) y 2.h)
Instrucción 4/2019 SES Sistema VioGén – valoración del riesgo VG Secretaría de Estado de Seguridad
Instrucción 5/2008 SES Centros de Crisis 24h y protocolo agresiones sexuales Sec. Estado de Seguridad

La LEV es transversal: vincula a todas las autoridades y funcionarios que entren en contacto con la víctima (art. 3 LEV) y se aplica en concurso con la LECrim, las leyes orgánicas sectoriales (LO 1/2004 VG, LO 8/2021 infancia, LO 10/2022 libertad sexual) y los reglamentos europeos sobre protección y reconocimiento mutuo de resoluciones (Reglamento 606/2013 y Directiva 2011/99/UE Orden Europea de Protección).

Artículo 5 LEV literal: derecho de información desde el primer contacto

«Toda víctima tiene derecho, desde el primer contacto con las autoridades competentes, incluyendo el momento previo a la presentación de la denuncia, a recibir, sin retrasos innecesarios, información adaptada a sus circunstancias y condiciones personales y a la naturaleza del delito cometido y de los daños y perjuicios sufridos».

El precepto enumera once apartados de información obligatoria que el agente debe trasladar:

  1. Medidas de asistencia y apoyo disponibles, sanitarias, psicológicas o materiales (apartado a).
  2. Derecho a denunciar y procedimiento (apartado b).
  3. Procedimiento para obtener asesoramiento y defensa jurídica y casos de gratuidad (apartado c).
  4. Posibilidad de solicitar medidas de protección y procedimiento (apartado d).
  5. Indemnizaciones y procedimiento para reclamarlas (apartado e).
  6. Servicios de interpretación y traducción disponibles (apartado f).
  7. Ayudas y servicios auxiliares para la comunicación (apartado g).
  8. Procedimiento para ejercer derechos como residente en otro Estado UE (apartado h).
  9. Recursos contra resoluciones contrarias a sus derechos (apartado i).
  10. Datos de contacto de la autoridad encargada del procedimiento (apartado j).
  11. Servicios de justicia restaurativa disponibles (apartado k).

Forma: se entrega impreso oficial; en lengua que la víctima comprenda (art. 9 LEV); con confirmación de la entrega en el atestado. La STC 67/2024 anuló una sentencia condenatoria por VG porque la víctima nunca fue informada del derecho a personación con asistencia letrada gratuita inmediata (art. 5.1.c) en relación con art. 2.g) Ley 1/1996), y declaró indefensión material con vulneración del art. 24 CE.

Artículo 23 LEV literal: evaluación individual de las necesidades de la víctima

«La determinación de qué medidas de protección, contempladas en los artículos siguientes, deben ser adoptadas para evitar a la víctima perjuicios relevantes que, de otro modo, pudieran derivar del proceso, se realizará tras una valoración de sus circunstancias particulares».

Indicadores que el agente debe ponderar:

  • Características personales: edad, discapacidad, dependencia, situación administrativa irregular, barrera idiomática.
  • Naturaleza del delito: terrorismo, trata, libertad sexual, VG, odio, organización criminal.
  • Circunstancias del hecho: violencia continuada, dependencia económica o emocional del agresor, riesgo de represalia, cohabitación.
  • Relación con el infractor: pareja, expareja, familia, jerarquía laboral.

Si concurren indicadores, el atestado debe activar las medidas reforzadas de los arts. 25-26 LEV: toma de declaración en dependencias adaptadas, por personal especialmente formado, evitando contacto visual con el agresor (art. 20 LEV) y, en menores y personas con discapacidad, con grabación en soporte audiovisual (art. 26.b LEV; STC 75/2022).

Estructura del atestado conforme a la LEV

Apartado Contenido mínimo Norma
Filiación Datos personales, idioma, vulnerabilidad detectada art. 23 LEV
Información de derechos Constancia de entrega del impreso del art. 5 + intérprete si procede arts. 5 y 9 LEV
Evaluación individual Indicadores concurrentes + medidas activadas art. 23 LEV
Asistencia letrada Solicitud y comunicación al Colegio de Abogados art. 2.g)-h) Ley 1/1996
Asistencia sanitaria Parte de lesiones + hospital LECrim art. 355
Derivación OAV Información facilitada y voluntad expresa de la víctima arts. 27-30 LEV
VioGén Cuestionario VPR (valoración policial del riesgo) Instrucción 4/2019 SES
Medidas urgentes Acompañamiento, separación, traslado seguro art. 19 LEV
Toma de declaración Sala adaptada, agente formado, mismo sexo si lo pide art. 25 LEV
Pruebas Lesiones, vestigios, comunicaciones, testigos LECrim arts. 282 y 770
Solicitud OPVM En su caso, orden de protección víctima VG art. 544 ter LECrim

Caso práctico 1 — Llegada a domicilio por violencia de género

22:15 h. Patrulla del CNP recibe aviso del 112: gritos en una vivienda. Llegan dos agentes y encuentran a una mujer (M), 38 años, lesiones visibles en cara y cuello. El presunto agresor (P), pareja conviviente, está dentro. Hay dos menores de 6 y 10 años en otra habitación.

Actuación correcta:

  1. Separar físicamente a M y P (art. 20 LEV) → sacar a P del salón a otra estancia o detenerlo si hay flagrante delito del art. 153 CP o 173.2 CP (LECrim art. 490).
  2. Asistencia sanitaria: solicitar SAMUR/061 (parte de lesiones) → LECrim art. 355.
  3. Información de derechos a M: impreso del art. 5 LEV, indicación expresa de la asistencia letrada gratuita inmediata del art. 2.g) Ley 1/1996, comunicación al Colegio de Abogados de turno de VG, derivación a OAV especializada.
  4. VPR VioGén según Instrucción 4/2019 SES: cuestionario al inicio.
  5. Atención a los menores: víctimas indirectas conforme al art. 1.2 LEV y víctimas directas del 173.2 CP por violencia vicaria; activar el protocolo de menores (LO 8/2021).
  6. Solicitud de OPVM al juzgado de guardia conforme al art. 544 ter LECrim.
  7. Toma de declaración: dependencias adaptadas (UFAM), agente femenino si M lo solicita (art. 25.1 LEV), evitando preguntas que la culpabilicen.
  8. Atestado: dejar constancia de cada paso, especialmente entrega de impreso del art. 5 y resultado VPR.

Caso práctico 2 — Víctima de agresión sexual extranjera sin documentación

Mujer extranjera (X), 24 años, en situación administrativa irregular, denuncia haber sido agredida sexualmente en la salida de un local de ocio. No habla español con fluidez.

Actuación correcta:

  1. Trasladar al Centro de Crisis 24h o, en su defecto, al hospital con protocolo del Instrucción 5/2008 SES (cadena de custodia de muestras biológicas; reconocimiento médico-forense; profilaxis VIH y embarazo).
  2. Intérprete oficial: art. 9 LEV → si la víctima no comprende español, intérprete acreditado, no familiar.
  3. Información del art. 5 LEV traducida + comunicación al Colegio de Abogados (asistencia letrada gratuita inmediata art. 2.h) Ley 1/1996 tras LO 10/2022).
  4. NO se realiza pregunta alguna sobre la situación administrativa antes de la declaración: la Disposición Adicional 6.ª LO 4/2000 protege a víctimas en irregularidad documental cuando son víctimas de trata, VG o agresión sexual; la Brigada Provincial de Extranjería debe coordinarse con UFAM tras la toma de declaración.
  5. Evaluación individual del art. 23 LEV: barrera idiomática, situación irregular, naturaleza del delito → medidas reforzadas del art. 25 LEV.
  6. Atestado: dejar constancia de la activación del protocolo agresiones sexuales y de que la información se ha facilitado de forma comprensible y mediante intérprete.

Caso práctico 3 — Víctima menor con discapacidad intelectual

Niña (N) de 9 años con autismo, denuncia su madre que ha sido agredida por un monitor del centro de día.

Actuación correcta:

  1. Una sola declaración inicial, en sede de juzgado de guardia tras coordinación con UFAM-CNP / EMUME-GC, con grabación audiovisual (art. 26.b LEV) → la STC 75/2022 declara que esta prueba preconstituida es válida en el juicio oral sin necesidad de reiteración (art. 730 LECrim).
  2. Presencia de profesional especializado del Servicio de Apoyo a la Víctima y, si procede, de facilitador de comunicación (art. 7 RD 1109/2015).
  3. No confrontación visual con el presunto agresor (art. 26.a LEV).
  4. Reconocimiento médico-forense en Hospital de referencia con personal pediátrico.
  5. Coordinación con Fiscalía de Menores y comunicación a la Entidad Pública de Protección (art. 13 LO 8/2021).
  6. Atestado: dejar constancia de la grabación, profesional especializado, condiciones de la toma de declaración.

Seis trampas reales de examen

  1. «La víctima debe denunciar para recibir información de derechos» → FALSO. El art. 5 LEV se aplica «desde el primer contacto», incluido el momento previo a la denuncia. Si la víctima no denuncia, igualmente debe recibir el impreso y la OAV está obligada a atenderla (STC 67/2024).

  2. «El parte de lesiones lo decide la víctima» → FALSO. El art. 355 LECrim obliga al facultativo a remitir el parte al juzgado de guardia; la víctima no puede impedirlo. Su consentimiento sí es necesario para la grabación audiovisual del art. 26.b LEV salvo menores y personas con capacidad modificada judicialmente.

  3. «En víctima irregular debe consignarse el dato y activarse expulsión» → FALSO. La DA 6.ª LO 4/2000 establece que los expedientes sancionadores por estancia irregular contra víctimas de VG, trata o agresión sexual quedan suspendidos mientras dura el proceso penal y pueden archivarse si la víctima obtiene autorización de residencia por circunstancias excepcionales (arts. 31 bis y 59 bis LO 4/2000).

  4. «La grabación del 26.b LEV vale para mayores de edad» → MATIZADO. La regla general del art. 25.1.b LEV permite documentar declaraciones de víctimas vulnerables; la preconstitución probatoria con grabación obligatoria del art. 26 LEV se reserva a menores y personas con discapacidad necesitadas de especial protección (redacción tras LO 8/2021).

  5. «El primer contacto basta para activar la asistencia letrada gratuita» → MATIZADO. Para VG, terrorismo, trata, víctimas con discapacidad necesitadas de especial protección y víctimas de delitos sexuales / mutilación / matrimonio forzado / acoso sexual (art. 2.g)-h) Ley 1/1996), la asistencia jurídica gratuita es inmediata, sin examen previo de medios económicos. Para el resto, hay que esperar a la resolución del Colegio de Abogados conforme a criterios económicos.

  6. «VioGén es opcional según el criterio del agente» → FALSO. La Instrucción 4/2019 SES obliga a cumplimentar el cuestionario VPR (valoración policial del riesgo) en todo caso de VG, incluso si la víctima no quiere medidas. Su omisión genera responsabilidad disciplinaria y patrimonial del Estado (STS Sala 3.ª 1263/2018, caso «Ángela González Carreño»).

Jurisprudencia clave

  • STC 67/2024: la omisión del derecho a asistencia letrada gratuita inmediata (art. 5.1.c LEV + art. 2.g Ley 1/1996) genera indefensión material y nulidad de actuaciones.
  • STC 75/2022: la prueba preconstituida grabada del art. 26 LEV es válida en juicio oral; no exige reiteración con menores ni personas con discapacidad.
  • STC 26/2020: declaró inconstitucionales los interrogatorios reiterados a menores víctimas de abuso sexual; precedente del art. 26 LEV reforzado por LO 8/2021.
  • STEDH X y otros c. Bulgaria (2021): condena por violación del art. 3 CEDH ante la omisión policial de evaluación individual del riesgo en VG.
  • STS Sala 3.ª 1263/2018 (Ángela González Carreño): responsabilidad patrimonial del Estado por falta de medidas de protección eficaces en VG → fundamento de la obligatoriedad VioGén.

Reformas recientes (2021-2026)

  • LO 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia: refuerza arts. 25 y 26 LEV para menores; impone formación específica obligatoria a agentes que intervengan con menores; refuerza la prueba preconstituida.
  • LO 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual («ley solo sí es sí»): incluye delitos sexuales en el catálogo de asistencia jurídica gratuita inmediata del art. 2.h) Ley 1/1996.
  • Real Decreto 1109/2015 modificado por RD 1147/2021: refuerzo de OAV y sistema unificado de derivación.

Recomendaciones para el examen y la práctica policial

  1. Memoriza literal el art. 5 LEV: es el precepto más preguntado en supuestos.
  2. Distingue OPVM (544 ter LECrim) de medida cautelar penal (LECrim 503): la primera es específica de VG y la dicta juzgado de guardia tras comparecencia urgente; la segunda es general.
  3. VioGén es siempre obligatorio en VG: la VPR se cumplimenta en el primer atestado y se actualiza con la VPER (valoración periódica).
  4. Asistencia letrada gratuita inmediata ≠ asistencia letrada genérica: solo para los supuestos del art. 2.g)-h) Ley 1/1996.
  5. El atestado es el campo de batalla del juicio: si no consta la información de derechos, la defensa pedirá nulidad.

Clave de examen

En estas materias el distractor suele mezclar órgano competente, plazo, sujeto protegido y consecuencia jurídica. Antes de contestar, separa quién actúa, con qué habilitación y qué límite legal tiene esa actuación.

Fuentes oficiales

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Última revisión: 27 de mayo de 2026. Normativa vigente tras LO 8/2021 y LO 10/2022. Jurisprudencia actualizada a STC 67/2024.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se entrega a la víctima la información de derechos del art. 5 LEV?

Desde el primer contacto con las autoridades competentes, incluido el momento previo a la denuncia (art. 5.1 LEV). El agente entrega impreso oficial con los once apartados de información, en lengua que la víctima comprenda (art. 9 LEV), y deja constancia en el atestado. La STC 67/2024 anuló una condena por VG por omitir la información del derecho a asistencia letrada gratuita inmediata.

¿Cuándo procede asistencia letrada gratuita inmediata sin examen de medios económicos?

En víctimas de violencia de género, terrorismo, trata de seres humanos, personas con discapacidad necesitadas de especial protección, y víctimas de delitos sexuales, mutilación genital femenina, matrimonio forzado o acoso sexual (art. 2.g)-h) Ley 1/1996, redacción tras LO 10/2022). Para el resto, asistencia jurídica gratuita por criterios económicos previa resolución del Colegio de Abogados.

¿Es obligatorio cumplimentar el cuestionario VioGén en violencia de género?

Sí. La Instrucción 4/2019 de la Secretaría de Estado de Seguridad obliga al agente a cumplimentar la Valoración Policial del Riesgo (VPR) en el primer atestado de violencia de género, incluso si la víctima no quiere medidas de protección. Su omisión puede generar responsabilidad disciplinaria y responsabilidad patrimonial del Estado, como reconoció la STS Sala 3.ª 1263/2018 en el caso Ángela González Carreño.

¿La grabación audiovisual del art. 26 LEV se aplica a todas las víctimas?

No. La preconstitución probatoria con grabación obligatoria del art. 26 LEV se reserva a menores de edad y personas con discapacidad necesitadas de especial protección (redacción tras LO 8/2021). En víctimas mayores de edad puede haber grabación voluntaria conforme al art. 25.1.b LEV, pero no es preceptiva. La STC 75/2022 confirma que la prueba preconstituida grabada exime de reiterar la declaración en juicio oral.

¿Qué debe constar mínimamente en el atestado conforme a la Ley 4/2015?

Filiación con detección de vulnerabilidad, constancia de entrega del impreso del art. 5 (con intérprete si procede), evaluación individual del art. 23 con medidas activadas, solicitud y comunicación de asistencia letrada al Colegio, asistencia sanitaria y parte de lesiones, derivación efectiva a OAV con voluntad expresa de la víctima, cuestionario VioGén si es VG, medidas urgentes adoptadas, condiciones de la toma de declaración (sala adaptada, agente del mismo sexo si lo solicita) y custodia de pruebas.

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