Falsedad documental (arts. 390-400 bis CP): tipos clave
Falsedad documental en el Código Penal: arts. 390-400 bis con las 4 conductas típicas, distinción entre funcionario (390) y particular (392), tipos de
Respuesta directa: la falsedad documental está regulada en los arts. 390-400 bis del Código Penal (Cap. II, Título XVIII, Libro II) y se castiga de forma muy distinta según 3 ejes: 1) el tipo de documento (público, oficial, mercantil, privado o certificado), 2) el sujeto activo (autoridad, funcionario, particular o facultativo), y 3) la conducta concreta del art. 390.1 CP (alterar, simular, suponer intervención o faltar a la verdad). La clave de examen está en el Acuerdo del Pleno Sala 2ª TS 1080/2001: el particular NO puede cometer la modalidad de "faltar a la verdad en la narración" (390.1.4ª) — esa solo el funcionario.
Marco normativo: arts. 390-400 bis CP
| Artículo | Tipo | Sujeto | Pena tipo básico |
|---|---|---|---|
| Art. 26 CP | Definición de documento | — | Concepto |
| Art. 390 CP | Falsedad en documento público, oficial o mercantil | Autoridad o funcionario en ejercicio de funciones | Prisión 3-6 años + multa 6-24m + inhabilitación especial 2-6 años |
| Art. 391 CP | Falsedad imprudente | Funcionario por imprudencia grave | Multa 6-12m + suspensión 6m-1a |
| Art. 392 CP | Falsedad en documento público, oficial o mercantil | Particular | Prisión 6m-3a + multa 6-12m (modalidades 390.1.1ª-3ª) |
| Art. 393 CP | Uso en juicio o para perjudicar | Quien usa documento falso a sabiendas | Penas inferiores en grado |
| Art. 394 CP | Certificación pública falsa | Funcionario | Prisión 1-3 años + multa 12-24m |
| Art. 395 CP | Falsedad en documento privado | Particular (exige perjuicio) | Prisión 6m-2a |
| Art. 396 CP | Uso de documento privado falso | Particular a sabiendas | Pena inferior en grado |
| Arts. 397-399 CP | Certificados falsos | Facultativo, autoridad u otros sujetos | Multa 3-12m o prisión 6m-2a |
| Art. 399 bis CP | Falsificación de tarjetas crédito/débito/cheques de viaje | Cualquiera | Prisión 4-8 años (LO 5/2010) |
| Art. 400 CP | Provocación, conspiración, proposición | — | Pena inferior en grado |
| Art. 400 bis CP | Uso equiparado a falsedad | — | Misma pena |
Fuente: Código Penal — LO 10/1995.
Las 4 conductas típicas del art. 390.1 CP
La tabla más preguntada en oposiciones. Memorízala:
| Nº | Conducta típica (lit.) | Tipo | Sujeto que puede cometerla |
|---|---|---|---|
| 1ª | "Alterar un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial" | Material | Funcionario (390) y particular (392) |
| 2ª | "Simular un documento en todo o en parte, induciendo a error" | Material | Funcionario (390) y particular (392) |
| 3ª | "Suponer en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuir a quienes han intervenido manifestaciones distintas de las que hubieren hecho" | Material/ideológica mixta | Funcionario (390) y particular (392) |
| 4ª | "Faltar a la verdad en la narración de los hechos" | Ideológica pura | SOLO funcionario (art. 390.1.4ª, según Acuerdo Pleno Sala 2ª TS 1080/2001) |
La trampa más típica de examen: si en el supuesto un particular "miente" en un documento sin alterarlo físicamente (p. ej. dice algo falso en una declaración escrita), NO es 392 + 390.1.4ª, porque esta modalidad está vedada al particular por el Pleno de 2001.
Tipos de documento (art. 26 CP) — clasificación real
| Tipo | Definición | Ejemplos | Quién lo emite |
|---|---|---|---|
| Público | Emitido por autoridad o funcionario público con fe pública en el ejercicio de sus funciones | Escrituras notariales, actas judiciales, sentencias, capitulaciones matrimoniales | Notario, juez, secretario judicial, registrador |
| Oficial | Documento administrativo con eficacia oficial pero sin fe pública notarial | DNI, pasaporte, permiso de conducir, matrícula vehículo, expedientes administrativos, denuncias policiales | Funcionario público en ejercicio (CNP, FCSE, AAPP) |
| Mercantil | Relativo a operaciones de comercio | Cheques, letras de cambio, pagarés, facturas, contratos mercantiles, balances, libros contables | Particulares en tráfico mercantil |
| Privado | El resto, no incluido en las categorías anteriores | Contratos civiles, recibos privados, cartas, correos electrónicos con eficacia jurídica | Particulares |
| Certificado | Declaración de hechos o verdad por persona competente | Certificados médicos, académicos, de empresa, de empadronamiento | Facultativo, autoridad, funcionario o particular según norma específica |
Ejemplos reales de subsunción
| Caso | Subsunción | Por qué |
|---|---|---|
| Funcionario altera fecha en un expediente administrativo para favorecer a un interesado | Art. 390.1.1ª CP (autoridad altera documento oficial) | Sujeto = funcionario; documento = oficial; conducta = alterar elemento esencial |
| Particular fabrica un DNI completamente falso para abrir cuenta bancaria | Art. 392 CP + uso (400 bis) | Particular sobre documento oficial; modalidad de simulación (390.1.2ª aplicable a particular) |
| Médico de la SS firma una baja laboral por enfermedad ficticia | Art. 397 CP (certificado falso por facultativo) | Facultativo expide certificación falsa; tipo específico de certificados |
| Particular escribe la firma de su socio en contrato privado para cobrar de su cuenta | Art. 395 CP falsedad documento privado + art. 248 CP estafa (concurso medial) | Privado + perjuicio + ánimo de lucro |
| Funcionario hace acta de junta donde dice que un miembro estaba presente cuando no estuvo | Art. 390.1.3ª CP | Atribuir intervención de persona que no la tuvo |
| Funcionario emite informe interno escribiendo hechos falsos | Art. 390.1.4ª CP | Solo funcionario puede cometer esta modalidad ideológica pura |
| Particular falsifica una tarjeta de crédito Visa | Art. 399 bis CP (no 392) | LO 5/2010 introdujo tipo específico para tarjetas, desplaza al tipo general de falsedad mercantil |
| Particular usa título universitario que él mismo falsificó para conseguir empleo público | Art. 392 CP (uso es post-factum impune si lo hizo el mismo falsario; doctrina TS) | El uso por el propio falsario se absorbe en la falsedad inicial |
Falsedad material vs falsedad ideológica
El Tribunal Supremo distingue dos modalidades fundamentales:
- Falsedad material: alteración física del documento ya existente, o creación de un documento falso. Incluye las modalidades 1ª, 2ª y 3ª del art. 390.1 CP. La puede cometer cualquiera (funcionario por 390 o particular por 392).
- Falsedad ideológica: el documento es físicamente auténtico pero su contenido es mentiroso. Solo la modalidad 4ª del art. 390.1 CP ("faltar a la verdad en la narración"). Solo la puede cometer el funcionario (Acuerdo Pleno Sala 2ª TS 1080/2001 de 6 julio).
Esta distinción es clave: muchas preguntas de oposición confunden al opositor poniendo a un particular "mintiendo" en un documento privado, esperando que se aplique 395 + 390.1.4ª. No procede: el particular en documento privado solo va por 395 si hay alteración material o perjuicio demostrado.
Diferencias con figuras vecinas (trampas habituales)
| Figura | CP | Diferencia con falsedad documental |
|---|---|---|
| Usurpación de funciones públicas | Art. 402 CP | Atribuirse cualidad/función pública sin tenerla. Si además se hace documento, puede haber concurso |
| Usurpación de estado civil | Art. 401 CP | Suplantar la identidad completa de otro (no solo su firma). Si hay documento, concurso con 392 |
| Estafa documental | Art. 248 CP | El documento falso es medio para obtener desplazamiento patrimonial. Concurso medial (77 CP) |
| Cohecho documental | Art. 419 CP | Si el funcionario falsea documento a cambio de dádiva: concurso con 390 |
| Prevaricación | Art. 404 CP | Resolución arbitraria, distinta de la falsedad. Si la resolución prevaricadora incluye falsedad: concurso ideal |
| Estafa procesal | Art. 250.1.7 CP | Documento falso aportado en proceso judicial. Concurso con 393 (uso en juicio) |
6 trampas frecuentes del examen CNP / oposiciones
- "El particular puede cometer falsedad ideológica del 390.1.4ª" → FALSO: Acuerdo Pleno Sala 2ª TS 1080/2001 lo niega expresamente. Solo el funcionario.
- "Falsificar DNI es delito mercantil" → FALSO: el DNI es documento oficial, no mercantil. Tipo: 392 CP por particular (modalidad simulación).
- "La falsedad en documento privado siempre es delito" → FALSO: el art. 395 CP exige perjuicio para tercero o intención de perjudicar. Sin ese elemento no hay delito.
- "Falsificar y usar es siempre concurso real" → FALSO: si el mismo sujeto falsifica y usa, el uso suele ser acto post-factum impune absorbido en la falsedad (consunción). Solo hay concurso si interviene en el uso un tercero distinto del falsario.
- "Tarjeta de crédito = documento mercantil → 392 CP" → FALSO desde LO 5/2010: tipo específico 399 bis CP con pena agravada (4-8 años) que desplaza al tipo general.
- "Certificado médico falso del facultativo = 392" → FALSO: si lo expide el propio facultativo va por art. 397 CP (certificación facultativa falsa), no por falsedad ordinaria.
Reformas recientes a recordar
- LO 5/2010 de 22 de junio: introduce el art. 399 bis CP sobre falsificación de tarjetas de crédito/débito y cheques de viaje. Eleva la pena a 4-8 años.
- LO 1/2015 de 30 de marzo: ajustes técnicos en penas y unificación de categorías.
- LO 10/2022 garantía libertad sexual: ajustes terminológicos.
- LO 14/2022 de 22 diciembre: amplía el art. 400 bis CP sobre uso equiparado a falsedad.
Fuentes oficiales
- Código Penal — LO 10/1995 (versión consolidada)
- LO 5/2010 que introduce art. 399 bis CP
- LO 1/2015 reforma CP
- Jurisprudencia clave: STS Pleno Sala 2ª 1080/2001 de 6 julio, STS 279/2010, STS 421/2020 (consultables en CENDOJ)
Para repasar conectado
- Amenazas y coacciones: diferencias en el Código Penal
- Delitos contra el patrimonio: hurto, robo y estafa
- Delitos contra la Administración Pública: prevaricación, cohecho y malversación
- Delitos informáticos en el Código Penal
- Detención ilegal y secuestro: diferencias en el CP
Fecha de revisión: 2026-05-27.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia clave entre la falsedad del art. 390 y la del art. 392 CP?
Tres datos deciden: sujeto, conducta y pena. El art. 390 CP castiga al funcionario o autoridad que falsifica documento público, oficial o mercantil en ejercicio de sus funciones (prisión 3-6 años + multa 6-24m + inhabilitación 2-6 años). El art. 392 CP castiga al particular que comete la misma falsedad en documento público, oficial o mercantil (prisión 6m-3a + multa 6-12m) - es decir, la mitad o menos de pena. Además, el art. 392 SOLO permite las modalidades 1ª, 2ª y 3ª del art. 390.1, pero NO la 4ª (faltar a la verdad en la narración), que está vedada al particular por el Acuerdo Pleno Sala 2ª TS 1080/2001.
¿Cuáles son las 4 conductas típicas del art. 390.1 CP?
Las cuatro modalidades a memorizar literalmente: 1ª) Alterar un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial. 2ª) Simular un documento en todo o en parte, induciendo a error. 3ª) Suponer en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuir a quienes han intervenido manifestaciones distintas de las que hubieren hecho. 4ª) Faltar a la verdad en la narración de los hechos. Las modalidades 1ª-3ª son falsedades materiales y las puede cometer tanto funcionario (390) como particular (392). La 4ª es la única falsedad ideológica pura y SOLO la puede cometer el funcionario (Acuerdo Pleno TS 2001).
¿Qué dijo el Acuerdo del Pleno Sala 2ª TS 1080/2001 sobre la falsedad ideológica?
El Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de 6 julio 2001 (STS 1080/2001) zanjó una de las cuestiones más discutidas del Derecho Penal español: el particular NO puede cometer la modalidad del art. 390.1.4ª CP (faltar a la verdad en la narración de los hechos). El particular solo puede cometer falsedad material (modalidades 1ª, 2ª y 3ª del 390.1 CP, aplicadas a través del 392). La falsedad ideológica pura - documento físicamente auténtico con contenido mentiroso - queda reservada al funcionario en ejercicio de sus funciones. Es la trampa más típica de examen.
¿Cómo se clasifican los tipos de documento a efectos penales?
Cinco categorías clave (art. 26 CP + jurisprudencia): 1) Público: emitido por autoridad o funcionario con fe pública (escrituras notariales, sentencias, actas judiciales). 2) Oficial: documento administrativo con eficacia oficial pero sin fe pública notarial (DNI, pasaporte, permiso conducir, denuncias policiales, expedientes). 3) Mercantil: relativo a operaciones de comercio (cheques, letras, facturas, balances). 4) Privado: el resto (contratos civiles, recibos, correos con eficacia jurídica). 5) Certificado: declaración de hechos por persona competente (médicos, académicos). La trampa típica: el DNI NO es mercantil, es OFICIAL.
¿Falsificar una tarjeta de crédito es falsedad mercantil del art. 392 CP?
NO desde la LO 5/2010 de 22 junio. Hasta esa reforma sí se aplicaba el art. 392 (falsedad mercantil por particular, 6m-3a). Tras LO 5/2010 se introdujo el art. 399 bis CP como tipo específico: la falsificación de tarjetas de crédito/débito y cheques de viaje se castiga con prisión de 4 a 8 años, pena equiparada a la de moneda falsa. Esta es la principal trampa de examen post-2010: si la conducta es falsificar una tarjeta de crédito, vas SIEMPRE por 399 bis, nunca por 392, aunque la tarjeta tenga la naturaleza jurídica de documento mercantil.
¿Cuándo hay concurso entre falsedad documental y otros delitos?
Tres concursos habituales: 1) Falsedad + estafa (art. 248 CP): concurso medial del art. 77 CP cuando el documento falso es medio para conseguir el desplazamiento patrimonial - típico en estafas con DNI falso o cheques falsificados. 2) Falsedad + uso en juicio (art. 393 CP): si la usa el propio falsario, suele haber consunción (post-factum impune); si la usa un tercero distinto, concurso real. 3) Falsedad ideológica del funcionario + cohecho (art. 419 CP) o prevaricación (art. 404 CP): si el funcionario falsifica documento a cambio de dádiva o como resolución arbitraria, concurso ideal de delitos.
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