Decreto-ley vs decreto legislativo: diferencias clave
Las dos normas con rango de ley del Gobierno: DECRETO-LEY (art. 86 CE, urgencia, convalidación 30 días Congreso, materias excluidas) y DECRETO LEGISLATIVO
Respuesta directa: el decreto-ley (art. 86 CE) y el decreto legislativo (arts. 82-85 CE) son las dos normas con rango de ley que puede dictar el Gobierno, pero con presupuestos y régimen muy diferentes. DECRETO-LEY (art. 86 CE): disposición legislativa provisional que dicta el Gobierno por razones de EXTRAORDINARIA Y URGENTE NECESIDAD; debe someterse al Congreso para CONVALIDACIÓN o derogación en plazo de 30 días; tras convalidación, puede tramitarse como proyecto de ley por procedimiento de urgencia. Materias excluidas (art. 86.1): ordenamiento de instituciones básicas, derechos del Título I, régimen de las CCAA, Derecho electoral general. DECRETO LEGISLATIVO (arts. 82-85 CE): norma del Gobierno dictada por DELEGACIÓN PREVIA de las Cortes, en dos modalidades: texto articulado (sobre ley de bases) o texto refundido (autorización por ley ordinaria). La delegación debe ser EXPRESA, para materia concreta, con plazo cierto y NO subdelegable (art. 82). Materia excluida: ley orgánica (art. 82.1 in fine).
Marco normativo: arts. 82-86 CE
| Norma | Materia |
|---|---|
| Art. 81 CE | Leyes orgánicas (NO pueden ser por decreto) |
| Art. 82 CE | Decreto legislativo: delegación de las Cortes al Gobierno |
| Art. 82.1 | Excluye la ley orgánica; modalidades de delegación |
| Art. 82.2 | Ley de bases (textos articulados) |
| Art. 82.3 | Ley ordinaria (textos refundidos) |
| Art. 82.4 | Requisitos de la ley de bases |
| Art. 82.5 | Requisitos de la ley de refundición |
| Art. 82.6 | Control judicial del decreto legislativo |
| Art. 83 CE | Leyes de bases: prohibiciones |
| Art. 84 CE | Defensa por el Gobierno de la delegación |
| Art. 85 CE | Forma de los decretos legislativos |
| Art. 86 CE | Decreto-ley: extraordinaria y urgente necesidad |
| Art. 86.1 | Materias excluidas del decreto-ley |
| Art. 86.2 | Convalidación por el Congreso en 30 días |
| Art. 86.3 | Posible tramitación como proyecto de ley |
| Art. 161.1.a CE | Control de constitucionalidad por el TC |
Fuente: Constitución Española, LO 2/1979 TC.
Decreto-Ley vs Decreto Legislativo: tabla comparativa esencial
| Aspecto | DECRETO-LEY (art. 86 CE) | DECRETO LEGISLATIVO (arts. 82-85 CE) |
|---|---|---|
| Quien lo dicta | Gobierno (Consejo de Ministros) | Gobierno (Consejo de Ministros) |
| Presupuesto habilitante | EXTRAORDINARIA Y URGENTE NECESIDAD | DELEGACIÓN PREVIA de las Cortes (ley de bases o ley refundición) |
| Tipo | Único (norma de urgencia) | Dos: texto articulado (sobre ley de bases) o texto refundido (sobre ley refundición) |
| Rango | Rango de LEY (provisional) | Rango de LEY (definitivo desde la promulgación) |
| Control parlamentario | CONVALIDACIÓN o derogación por el Congreso en 30 DÍAS | Control de la delegación (TC + tribunales ordinarios) |
| Materias excluidas | Instituciones básicas, derechos Tít. I, CCAA, electoral | Ley orgánica + cuestiones excluidas en la delegación |
| Posibilidad de tramitación posterior como ley | Sí, como proyecto de ley por urgencia | No (ya tiene rango de ley) |
| Naturaleza | Provisional hasta convalidación; definitivo tras ella | Definitivo desde publicación |
| Control judicial | TC (constitucionalidad) | TC + tribunales ordinarios (exceso ultra vires) |
DECRETO-LEY (art. 86 CE): régimen detallado
Presupuesto habilitante: extraordinaria y urgente necesidad
- Doctrina del TC (STC 6/1983): la urgencia debe ser relativa, no absoluta. Significa: situación que requiere acción rápida, previsible o imprevisible, que las Cortes no pueden satisfacer mediante el procedimiento ordinario.
- El Gobierno debe justificar expresamente la urgencia en el preámbulo del decreto-ley.
- El TC controla la adecuación entre la situación y las medidas adoptadas.
Materias EXCLUIDAS del decreto-ley (art. 86.1 CE)
| Materia | Razón |
|---|---|
| Ordenamiento de las instituciones básicas del Estado | Como Corona, Cortes, Tribunales, etc. |
| Derechos, deberes y libertades del Título I CE | Para evitar suspensiones encubiertas |
| Régimen de las Comunidades Autónomas | Por reserva al Estatuto y leyes orgánicas |
| Derecho electoral general | Reserva a ley orgánica (LO 5/1985 LOREG) |
Procedimiento de convalidación (art. 86.2 CE)
1. Consejo de Ministros aprueba el decreto-ley
↓
2. Publicación inmediata en el BOE
- Vigencia inmediata desde publicación
↓
3. Sometimiento al CONGRESO en plazo de 30 DÍAS desde promulgación
↓
4. Debate en el Pleno
↓
5. VOTACIÓN del Pleno:
├─ CONVALIDACIÓN: sigue vigente como norma con rango de ley
├─ DEROGACIÓN: pierde su vigencia
└─ Posibilidad: tramitación como PROYECTO DE LEY por procedimiento de URGENCIA
Posibilidades tras convalidación (art. 86.3 CE)
- Continuar como decreto-ley convalidado (norma definitiva)
- Tramitarse como proyecto de ley por procedimiento de urgencia para sustituir al decreto-ley por una ley formal
Doctrina TC sobre decreto-ley
- STC 6/1983: urgencia debe ser justificada y relativa
- STC 29/1986: control sobre el presupuesto habilitante
- STC 332/2005: control material sobre las medidas
- STC 100/2012: límites a regular derechos del Tít. I
- STC 27/2015: criterio sobre la "afectación" de derechos
DECRETO LEGISLATIVO (arts. 82-85 CE): régimen detallado
Tipos de decreto legislativo
1. TEXTO ARTICULADO (art. 82.2 CE)
- Basado en LEY DE BASES dictada por las Cortes
- La ley de bases define:
- Objeto y alcance de la delegación
- Principios y criterios que deben observarse
- El Gobierno elabora el TEXTO ARTICULADO desarrollando esos principios
- Ejemplo: Reglamento de Circulación urbana (delegación específica)
2. TEXTO REFUNDIDO (art. 82.3 CE)
- Autorización mediante LEY ORDINARIA
- El Gobierno refunde varios textos legales sin alterar su contenido sustancial
- Puede ser:
- Mera refundición: integrar textos sin modificación
- Refundición con armonización: regularizar, aclarar y armonizar los textos refundidos
- Ejemplos reales:
- RD Leg 2/2015 Estatuto de los Trabajadores
- RD Leg 5/2015 Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP)
- RD Leg 6/2015 Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial
- RD Leg 7/2015 Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana
- RD Leg 8/2015 Ley General de la Seguridad Social
Requisitos de la delegación (art. 82 CE)
| Requisito | Régimen |
|---|---|
| Forma EXPRESA | La delegación debe contenerse claramente en una ley |
| Materia CONCRETA | Determinación precisa del ámbito |
| PLAZO CIERTO | Tiempo determinado para ejercer la delegación |
| NO subdelegable | El Gobierno no puede delegarla a su vez |
| Agotamiento | Se entiende agotada con el uso |
| Publicación oficial | En BOE |
Materias EXCLUIDAS del decreto legislativo (art. 82.1 in fine CE)
- LEY ORGÁNICA: cualquier materia reservada al art. 81 CE
- Cualquier otra que las propias Cortes hubieran excluido expresamente en la delegación
Control del decreto legislativo (art. 82.6 CE)
- TC: control de constitucionalidad
- Tribunales ordinarios: control de ULTRA VIRES (exceso de la delegación)
- Cortes: en caso de exceso, pueden derogar o revisar la delegación
Doctrina del TC y del TS sobre estas figuras
| Sentencia | Doctrina |
|---|---|
| STC 6/1983 (decreto-ley) | Urgencia relativa, no absoluta |
| STC 29/1986 (decreto-ley) | Control del presupuesto habilitante |
| STC 332/2005 (decreto-ley) | Control material |
| STC 100/2012 (decreto-ley) | Límites Tít. I |
| STC 27/2015 (decreto-ley) | Criterio "afectación" derechos |
| STC 158/2019 (decreto legislativo) | Control de la delegación |
| STS Sala 3ª varia | Control ultra vires en decretos legislativos |
Ejemplos reales
Decretos-leyes recientes (España, ejemplos)
- RDL 463/2020: declaración estado alarma COVID-19
- RDL 27/2020: aplazamiento ICIO
- RDL 35/2020: medidas tributarias COVID
- RDL 17/2020: cultura
- RDL 8/2020: medidas urgentes extraordinarias COVID
Decretos legislativos vigentes (textos refundidos)
- RD Legislativo 2/2015 (Estatuto de los Trabajadores)
- RD Legislativo 5/2015 (EBEP)
- RD Legislativo 6/2015 (Ley Tráfico)
- RD Legislativo 1/2010 (Sociedades de Capital)
- RD Legislativo 4/2015 (Mercado Valores)
- RD Legislativo 8/2015 (Ley General SS)
- RD Legislativo 1/2007 (Consumidores y Usuarios)
Ejemplos de subsunción
| Caso | Norma procedente | Por qué |
|---|---|---|
| Gobierno dicta medidas urgentes ante crisis económica | Decreto-ley (art. 86) | Extraordinaria y urgente necesidad |
| Cortes autorizan al Gobierno a refundir varias leyes laborales | Decreto legislativo (texto refundido) | Delegación expresa |
| Gobierno dicta norma con rango de ley sobre electoral general | INVÁLIDO | Excluida del decreto-ley (art. 86.1) |
| Gobierno desarrolla por decreto unas bases dadas por las Cortes | Decreto legislativo (texto articulado) | Ley de bases previa |
| Gobierno regula por urgencia medidas tributarias generales | Decreto-ley (con matiz: no debe afectar a derechos Tít. I) | Si afecta art. 31 CE puede ser inconstitucional |
| Gobierno dicta sin delegación una norma con rango de ley sobre nacionalidad | INVÁLIDO | Nacionalidad es ley orgánica (art. 81) |
| Gobierno modifica el Estatuto de los Trabajadores tras delegación de las Cortes | Decreto legislativo | Si hay delegación expresa |
| Tras 30 días sin convalidar el decreto-ley | Pierde vigencia | Falta convalidación (art. 86.2) |
| Decreto legislativo que excede de la delegación | ULTRA VIRES (control tribunales) | Art. 82.6 CE |
| Decreto-ley que regula derechos fundamentales del Tít. I | INCONSTITUCIONAL (STC) | Materia excluida art. 86.1 |
| Cortes dictan ley de bases y Gobierno articula | Decreto legislativo (texto articulado) | Modalidad típica |
Diferencias con figuras vecinas
| Figura | Norma | Diferencia |
|---|---|---|
| Ley ordinaria | Arts. 81-91 CE | Procedimiento legislativo ordinario, sin urgencia ni delegación |
| Ley orgánica | Art. 81 CE | Mayoría absoluta; NO puede ser por decreto |
| Reglamento (norma) | Arts. 97 CE + LRJSP | Rango inferior a la ley; desarrollo de leyes |
| Estado de alarma | Art. 116.2 CE | Distinto del decreto-ley; régimen específico |
| Decreto del Consejo de Ministros | Sin rango de ley | Norma reglamentaria |
| Orden ministerial | Inferior al decreto | Régimen reglamentario |
| Real Decreto | Cualquier rango | Forma jurídica del decreto, no su naturaleza |
6 trampas frecuentes del examen / oposiciones
- "El decreto-ley requiere delegación previa de las Cortes" → FALSO: el decreto-ley NO requiere delegación. Lo dicta directamente el Gobierno por extraordinaria y urgente necesidad. La delegación previa es característica del DECRETO LEGISLATIVO.
- "El decreto legislativo puede dictarse por urgencia sin delegación" → FALSO: el decreto legislativo SIEMPRE requiere delegación previa mediante ley de bases (texto articulado) o ley ordinaria (texto refundido). Sin delegación, no procede.
- "El decreto-ley puede regular derechos fundamentales del Tít. I" → FALSO: el art. 86.1 CE excluye expresamente los derechos, deberes y libertades del Título I. La STC 100/2012 confirma esta interpretación. Solo puede haber "afectación" indirecta no sustancial.
- "Si el Congreso no convalida en 30 días, el decreto-ley se entiende convalidado" → FALSO: el art. 86.2 CE establece la regla contraria: el decreto-ley debe ser sometido a debate y votación expresa en el plazo de 30 días. Si transcurre sin votación favorable, pierde vigencia. NO opera el silencio positivo.
- "Texto articulado y texto refundido son lo mismo" → FALSO: son las dos modalidades del decreto legislativo (art. 82.2 y 82.3 CE), con régimen distinto. Texto articulado: desarrolla una ley de bases con principios y criterios. Texto refundido: integra varias leyes preexistentes sin alterar su contenido sustancial.
- "El decreto legislativo puede regular materia de ley orgánica" → FALSO: el art. 82.1 in fine CE excluye expresamente la ley orgánica. Materias del art. 81 CE (derechos fundamentales, Estatutos de Autonomía, régimen electoral, etc.) NO pueden ser delegadas al Gobierno.
Reformas y reglas recientes a recordar
- Los arts. 82-86 CE no han sido reformados desde 1978.
- STC 14/2020: refuerza el control sobre el decreto-ley por afectación de derechos.
- Práctica gubernamental reciente: uso intenso del decreto-ley en crisis (COVID-19, energía, vivienda).
- Reglamento del Congreso (arts. 86, 151): regula procedimiento convalidación y urgencia.
Clave de examen
Primero memoriza la regla troncal y después las excepciones. En test, el fallo habitual no está en desconocer el tema, sino en confundir órgano, plazo, efecto jurídico o norma aplicable cuando el enunciado cambia una palabra.
Fuentes oficiales
- Constitución Española (arts. 81-86, 161)
- LO 2/1979 Tribunal Constitucional
- Reglamento del Congreso
- Jurisprudencia clave: STC 6/1983 (urgencia), STC 29/1986, STC 332/2005, STC 100/2012, STC 27/2015, STC 158/2019, STC 14/2020 (consultables en TC)
Para repasar conectado
- Ley orgánica y ordinaria: diferencias para oposiciones
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Fecha de revisión: 2026-05-27.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre decreto-ley y decreto legislativo?
El presupuesto habilitante y el procedimiento. El DECRETO-LEY (art. 86 CE) lo dicta el Gobierno por su iniciativa cuando concurre EXTRAORDINARIA Y URGENTE NECESIDAD. Es norma provisional con rango de ley que debe someterse al Congreso para convalidación o derogación en plazo de 30 días desde la promulgación. El DECRETO LEGISLATIVO (arts. 82-85 CE) lo dicta el Gobierno por DELEGACIÓN PREVIA de las Cortes mediante ley de bases (texto articulado) o ley ordinaria de refundición (texto refundido). Es norma definitiva desde la publicación. La delegación debe ser expresa, para materia concreta, con plazo cierto y no es subdelegable. No hay convalidación posterior porque la voluntad parlamentaria ya se expresó en la delegación.
¿Qué materias están excluidas del decreto-ley?
El art. 86.1 CE las enumera taxativamente: (1) ORDENAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES BÁSICAS DEL ESTADO (Corona, Cortes Generales, Tribunales, Defensor del Pueblo, etc.); (2) DERECHOS, DEBERES Y LIBERTADES DE LOS CIUDADANOS del Título I CE (todos los derechos fundamentales, deberes y libertades); (3) RÉGIMEN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS (reservado a Estatutos y leyes orgánicas); (4) DERECHO ELECTORAL GENERAL (reservado a LO 5/1985 LOREG). La STC 100/2012 y posteriores han controlado estrictamente que el decreto-ley no afecte sustancialmente a estos ámbitos. La "afectación" mera indirecta puede ser admisible; la regulación sustancial no.
¿Qué pasa si el Congreso no convalida el decreto-ley en 30 días?
El decreto-ley PIERDE SU VIGENCIA. No opera el silencio positivo: el art. 86.2 CE exige que en el plazo de 30 días desde la promulgación, el Congreso se pronuncie EXPRESAMENTE sobre la convalidación o derogación, debate y votación incluidos. Si transcurre el plazo sin votación favorable expresa, el decreto-ley deja de surtir efectos. Sin embargo, conforme al art. 86.3 CE, durante el plazo de los 30 días, el Congreso puede acordar tramitar el decreto-ley como PROYECTO DE LEY por procedimiento de urgencia, lo que permitiría debatir y aprobar definitivamente una ley sustitutiva con el contenido del decreto-ley.
¿Cuáles son las dos modalidades de decreto legislativo?
Texto articulado y texto refundido. El TEXTO ARTICULADO (art. 82.2 CE) se basa en una LEY DE BASES dictada por las Cortes, que delimita el objeto, alcance, principios y criterios que deben observarse. El Gobierno desarrolla los principios en un texto articulado. Su finalidad: dejar el desarrollo técnico al Gobierno conservando las Cortes el control sobre los criterios. El TEXTO REFUNDIDO (art. 82.3 CE) se autoriza mediante LEY ORDINARIA y permite al Gobierno integrar varios textos legales preexistentes en uno solo. Modalidades: mera refundición (integrar sin cambios) o refundición con armonización (regularizar, aclarar y armonizar). Ejemplos: RD Legislativo 2/2015 Estatuto Trabajadores, RD Legislativo 5/2015 EBEP, RD Legislativo 8/2015 LGSS.
¿Qué control existe sobre el exceso del decreto legislativo (ultra vires)?
Doble control conforme al art. 82.6 CE. Por un lado, el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL puede declarar la inconstitucionalidad del decreto legislativo por exceder de la delegación (control de constitucionalidad). Por otro, los TRIBUNALES ORDINARIOS pueden examinar si el decreto legislativo respetó los términos de la delegación, y en caso de exceso ultra vires, INAPLICAR el precepto excedido por considerarlo norma reglamentaria sin rango de ley (control judicial ordinario). La STS Sala 3ª ha desarrollado esta doctrina. Las Cortes también pueden derogar o revisar la delegación incumplida. Es un sistema de control reforzado: el Gobierno NO tiene libertad absoluta tras la delegación.
¿Qué requisitos debe cumplir la delegación legislativa según el art. 82 CE?
Cinco requisitos acumulativos. (1) FORMA EXPRESA: la delegación debe contenerse claramente en una ley, sin presunciones. (2) MATERIA CONCRETA: determinación precisa del ámbito delegado, sin genéricas. (3) PLAZO CIERTO de ejercicio: las Cortes fijan tiempo limitado. (4) NO SUBDELEGABLE: el Gobierno no puede a su vez delegar; el ejercicio es personal del Consejo de Ministros. (5) AGOTAMIENTO POR EL USO: una vez ejercida, la delegación queda agotada y no puede usarse de nuevo. Adicionalmente, la materia NO debe ser de ley orgánica (art. 82.1 in fine CE). La ley de bases (para texto articulado) debe contener principios y criterios (art. 82.4); la ley ordinaria (para texto refundido) debe especificar el ámbito y modalidad (art. 82.5).
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